ARTÍCULO Nº 525 (CVE: BOME-A-2022-525) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5971 - martes, 7 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, y Colegio Enrique Soler de Melilla (COMAMEL) para gastos de mantenimiento del centro educativo durante el año 2022.
Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación de CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y
COLEGIO “ENRIQUE SOLER” DE MELILLA ( COMAMEL) PARA GASTOS DE
MANTENIMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en
el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200070
y los siguientes datos:
Consejería: EDUCACIÓN, CULTURA,
FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2022000287 19/05/2022 ER-F29953296- (CC ENRIQUE SOLER) (COMAMEL) |
Fecha de formalización: 24/05/2022
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 24 de mayo de 2022,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y
COLEGIO “ENRIQUE SOLER” DE MELILLA ( COMAMEL) PARA GASTOS DE
MANTENIMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2022
Melilla,
a 24 de mayo de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente,
núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13
de diciembre de 2019).
Y de otra parte, D Álvaro
González Rico, Presidente de Comamel, titular del Ceip “Enrique Soler”, con
domicilio en Melilla, calle Escultor Mustafa Arruf nº 8, y CIF. núm. F29953296.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio
y, en consecuencia
EXPONEN
El Presupuesto General de la
Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 2022 14/32303/48000, con la
denominación “SUBVENCIÓN GASTOS MANTENIMINETO
DEL COLEGIO ENRIQUE SOLER”, RC nº de
operación 1202200004354, habiéndose tramitado expediente con sujeción al
reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las bases
reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes Educación y Colectivos
Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la
concesión de una subvención nominativa por importe de 20.822,45 euros, a cuyo efecto
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases reguladoras,
que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La subvención deberá destinarse a sufragar
los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones,
determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:
Actuación |
|
Importe estimado / € |
Arreglo de tuberías del colegio |
|
20.822,45 € |
|
TOTAL |
20.822,45 € |
Una vez abonada la
subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre que no dañe derechos
de tercero y no suponga un cambio sustancial de la finalidad de la subvención,
ni incida en los presupuestos tomados en consideración para decidir su
concesión.
El centro deberá dar la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones
subvencionadas tal y como recoge el artículo 18 de la Ley 38/2003.
A la vista de la instrucción
1/2019 de la OIRESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en
contratación menor, y al tratarse de fondos públicos el centro, salvo
imposibilidad objetiva justificada, efectuará petición de tres o más ofertas al
contratar los servicios externos objeto de la subvención.
Segunda,- Forma de pago.-
La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago único a
justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la constitución
de garantía en atención al objeto de la subvención.
Al suscribirse el presente
convenio una vez iniciada la presente
anualidad, parte de las actuaciones objeto de la subvención han podido ser realizadas ya, por lo que el pago tras la concesión tendrá un doble carácter,
pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y
asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia que resta del año.
Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
justificación de los mismos
deberán corresponder a las actuaciones subvencionadas y no podrán ser
utilizadas para justificar otras ayudas públicas.
La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la
responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
Las facturas que se aporten
deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto 1619/2012 que
regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de las
acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.
La cuenta justificativa
comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo
durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se
realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste
total anual 2022 de la actividad
subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados
a sufragar dicha actividad.
La memoria económica
justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y
fecha de pago.
La justificación se
verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del
convenio, y se presentará, con la
documentación original en la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así
se le requiere, a la Intervención
General de la Ciudad Autónoma en el caso de que sea seleccionadas como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
Cuando se acometan gastos
que igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500
euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de
colaboración tendrá vigencia durante la totalidad de la anualidad 2022.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación y contratación de personal. El beneficiario podrá
subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley
General de Subvenciones.
La entidad subvencionada se
obliga, en el caso de darse contratación
del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en
el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en
la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en función proporcional
de la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la
cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, en
virtud de lo establecido en el art. 6 de dicho texto legal y se regirá por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de
desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla,
aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME
4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa
en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero
de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la Dirección General de
Educación e Igualdad oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Undécima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que
determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento
de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta
en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Da. Elena Fernández Treviño |
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POR EL COLEGIO ENRIQUE SOLER COMAMEL D. Álvaro González Rico |