ARTÍCULO Nº 536 (CVE: BOME-A-2022-536) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5973 - martes, 14 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Extracto de la subvención a la Universidad de Granada para la Olimpiada Española de Economía. convocatoria 2022.
TituloES: SUBVENCION A LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA
LA OLIMPIADA ESPAÑOLA DE ECONOMIA. CONVOCATORIA 2022
TextoES: BDNS(Identif.):632839
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b
y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/632839)
Incoado expediente en fecha 28 de marzo de 2022,
derivado de la solicitud formulada mediante escrito de fecha 28 de marzo de
2022, RG de Entrada núm. 2022026462 de 14/05/2021, presentado por D. Emilio de
la Higuera, Coordinador del Grado en ADE de la Universidad de Granada, en el
que se solicita a esta Consejería una subvención por un importe de 3.938,30€, a
la Universidad de Granada, Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Melilla
con motivo de la celebración de las “FASES LOCAL Y NACIONAL DE LA OLIMPIADA DE
ECONOMÍA”, dado que durante el mes de marzo de 2022 se celebró la fase local y
el desplazamiento de los profesores y los tres estudiantes que representen a
nuestra ciudad en la fase nacional, que este año se celebrará en Sevilla entre
el 20 y 22 de junio.
Que con el objetivo de estimular los estudios de
Economía y Empresa y divulgar su enseñanza la Facultad de Ciencias Sociales y
Jurídicas de Melilla ha organizado la fase local de las Olimpiadas de Economía
y llevará a los estudiantes de institutos ganadores de las Olimpiadas en
Melilla a la fase nacional de las mismas. En relación con esta última las
fechas de celebración tendrían lugar entre los días 20 y 22 de junio de 2022.
Por ello, para el desarrollo de este evento tanto a nivel local como a nivel
nacional, se necesitan unos gastos, lo cuales se explican por el solicitante,
en términos aproximados:
Dípticos informativos: 5 16 €
Abono de derechos de participación: 800 €
Premios a los tres primeros clasificados: 600 € (100 €,
200 €, 300 €)
Vuelo Melilla- Madrid - Melilla (cinco personas): 900 €
Traslados aeropuerto de Madrid - hotel (dos taxis): 150
€
Dieta oficial Junta de Andalucía de tres días (cinco
personas): 612,30 €
Hotel profesor de la Universidad de Granada: 360 €
Total de gastos aproximados: 3.938,30 €
Que existe crédito cedido a esta Consejería Presidencia
y Administración Pública, adecuado y suficiente para financiar la subvención,
con cargo a la aplicación presupuestaria 11/32401/48900, RC núm. de operación
nº 12022000010802 del 28/03/2022.
Por la presente, VENGO EN DISPONER: la concesión
directa de la subvención referida a la UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE
MELILLA, con domicilio en Melilla, CALLE SANTANDER, 1, CIF: ES-Q1818002-F ,
IBAN: ES71-2100-4224-3913-0081-0910, de la cantidad de 3.938,30 € (TRES MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS)
Condiciones de la concesión:
1.- La concesión de la subvención se sujeta a la Ley
General de Subvenciones y su Reglamento y al Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad de Melilla y demás normativa que resulte de aplicación, asumiendo
la entidad beneficiaria obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión
de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37
de la LGS, así como la obligación de someterse a las actuaciones de
comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo
15 de la Ley General de Subvenciones.
2. La justificación de la subvención y de la
consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través
de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio
del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del
declarante:
a) Una memoria de la actividad subvencionada.
b) El coste total de la actividad subvencionada.
c) La totalidad de ingresos percibidos para su
realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones recibidos en
entidades tanto públicas como privadas.
d) Los justificantes de ingresos percibidos como
consecuencia de la actividad subvencionada.
e) Los justificantes del gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del
objeto de la subvención.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos
reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse
mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos
para su aceptación en el ámbito tributario.
3. Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de
50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad
a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley General de
Subvenciones).
4. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012,
de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que
alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en
moneda extranjera.
5. El incumplimiento de las condiciones impuestas con
motivo de la concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad
percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine
en función proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento
represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la
subvención.
6. La percepción de esta subvención es compatible con
los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria,
procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como
privadas, si bien el importe total percibido no podrá superar el coste total de
la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará esta subvención en la
cantidad correspondiente.
7. La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y
como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto
887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la presente
Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente
en reposición ante este Consejero, o ser impugnado directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123
Y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lugar de
la Firma: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Fecha de
la Firma: 2022-06-09
Firmante:
Consejera de Presidencia y Administración Pública
Gloria
Rojas Ruiz