ARTÍCULO Nº 538 (CVE: BOME-A-2022-538) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5973 - martes, 14 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Resolución 1886 de fecha 9 de junio de 2022, relativa a bases de la convocatoria para la obtención de la condición de guía oficial de turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CONVOCATORIA PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE “GUÍA
OFICIAL DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.
Primero.- La Ciudad Autónoma de Melilla
ostenta competencias en materia de
promoción y ordenación del turismo
(artículo 21.1.16ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto
de Autonomía de Melilla) ), siendo su alcance, no sólo las meramente ejecutivas
(administración, inspección y sanción) sino también la "potestad normativa reglamentaria en los
términos que establezca la legislación general del Estado”.
Dichas competencias se materializaron mediante el Real
Decreto 337/1996, de 23 de febrero, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en
materia de turismo. En el Anexo del citado Real Decreto, que relaciona las
funciones que asume Melilla, se incluye, entre otras cuestiones, "otorgar el título o licencia de agencia de información turística,
llevar el registro local de las mismas, su tutela y la imposición de sanciones".
Asimismo, mediante el citado Real Decreto 337/1996 de traspaso de
funciones y servicios a la Ciudad de Melilla en materia de Turismo se ha asumido, entre otras muchas funciones y
servicios, la de "... planificación
general de la actividad y de la industria turística en el ámbito territorial de
la ciudad de Melilla y de su infraestructura (...) La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas,
así como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y
perfeccionamiento de los profesionales del turismo...", entre otras.
Segundo.- El Real Decreto 39/2010, de 15
de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio (
B.O.E. núm. 30 de 4 de febrero) , señala en sus antecedentes que "lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los
servicios en el mercado interior, incorporada al ordenamiento interno mediante
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio (...) ha llevado a la revisión de esa normativa
turística estatal, concluyéndose en que resulta precisa su derogación, para
que, en el ejercicio de sus competencias, sean las propias Comunidades
Autónomas las que adapten las correspondientes normas de ordenación conformes
con la citada Directiva 2006/123/CE”.
En cumplimento de este Real Decreto 39/2010 y al amparo de lo previsto
en su Estatuto de Autonomía y Decreto de Traspaso de competencias, se aprobó por la Excma. Asamblea de Melilla, en Acuerdo
adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de mayo de 2010, el
Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, promulgado
mediante el Decreto de la Presidencia
n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010 (BOME núm. Extraordinario 1229 de
Julio de 2010).
Tercero.- El art. 46 del
citado Reglamento regula los “Guías
Oficiales de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” con el tenor
siguiente:
La actividad de
Guía Oficial de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene por objeto la
prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información en
materia cultural, artística, histórica y geográfica a los turistas, en sus
visitas a los museos, monumentos, conjuntos histórico artísticos y demás bienes
de interés cultural, y a zonas de interés paisajístico en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Se
liberaliza la prestación del servicio de información turística en la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Los guías intérpretes de turismo habilitados
por la Ciudad Autónoma de Melilla pasarán a denominarse “Guías Oficiales de
Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
La Ciudad Autónoma de Melilla, establecerá las pruebas
necesarias que permitan acreditar el conocimiento de idiomas y de las materias
oportunas para la obtención de la condición de Guías Oficiales de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
El apartado 6º señala asimismo que “si bien la prestación del servicio es libre, sólo los Guías habilitados
por la Ciudad Autónoma de Melilla podrán revestir el carácter de Guías
Oficiales de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Cuarto.- Por otra parte la Ciudad no convoca desde el año 2008 Títulos de Guías Intérpretes dada la afectación por la liberalización comunitaria de la prestación de los servicios. Sin embargo, es preciso
habilitar, con carácter oficial, a Guías de la Ciudad,
garantizando de esta forma una calidad en la prestación de estos servicios al
exigir la demostración de unos conocimientos básicos de historia de nuestra
ciudad, arte, idiomas, técnicas turísticas, entre otros aspectos, en unas
pruebas específicas. Por otra parte, es notable las previsiones de crecimiento
en la demanda de estos servicios en Melilla,
pues es objetivo del Gobierno de la Ciudad fomentar el turismo de
congresos, cruceros, cultural, arquitectónico, entre otros, dentro de un marco de impulso de la oferta
turística, como por ejemplo, la aplicación de los bonos al turismo con destino
Melilla. Es en consecuencia necesario
incrementar el número de guías en Melilla, por lo que resulta imprescindible
llevar a cabo una convocatoria para poder habilitar como “Guías Oficiales de la Ciudad Autónoma de Melilla”, dentro del nuevo
marco de liberalización de los servicios, con especial referencia en los
idiomas de inglés, francés, alemán y árabe.
Quinto.- De conformidad con el artículo
3.1 del Reglamento de Turismo de Melilla, es atribución de la Consejería competente en materia de Turismo
la aprobación de las bases o normas que han de regir este proceso de obtención
de la acreditación del carácter oficial de los Guías de Turismo de la Ciudad.
Así, “ corresponde a la Consejería
competente en materia de turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla , además de
las previstas en el Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías aprobado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad , las siguientes:
h. El apoyo a la formación técnico-profesional en materia turística
...
j. Las atribuciones de carácter ejecutivas, no normativas, previstas
en el Real Decreto 337/1996 de 23 de febrero sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración General del Estado a la Ciudad de Melilla, con
la adaptación efectuada por el presente reglamento y normativa de desarrollo a
la Directiva 2006/123/CE, Ley 17/2009 de 23 de noviembre y 25/2009 de 22 de
diciembre y demás normativa de aplicación” .
Asimismo el artículo 3.2 del citado Reglamento dispone que
“de conformidad con el Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad de Melilla, el Consejero
competente en materia de turismo ostentará las facultades de gestión, impulsión, administración e
inspección de todos los asuntos de su Departamento sin perjuicio de las
técnicas de distribución de competencias (...)”
Sexto.- Por otra parte, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno
de fecha 21 de febrero de 2022, relativo a modificación del Decreto de competencias, reestructuración
organizativa y competencial derivada de la supresión de la Consejería de
Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, BOME extr. número 9, de 22
de febrero de 2022 “ corresponderán a la Consejería de Presidencia y
Administración Pública (...):
Además de las señaladas para los
titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración, asumirá:
La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y
perfeccionamiento de los profesionales del turismo, en los términos
previstos en el artículo 149.1.30) de la Constitución, artículo 21.1.16) del
Estatuto de Autonomía, así como artículo
46 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”- Guías
oficiales de Turismo- (
letra d) , además de “las competencias que el “Reglamento del Turismo de la
Ciudad Autónoma de Melilla” atribuye al Consejero competente en materia de
Turismo, y en particular las previstas en el artículo 3 del citado cuerpo
normativo” (letra j).
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 12679/2022, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN
DE “GUÍA OFICIAL DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.
Artículo primero.-
1.- La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública, hace pública convocatoria
para la obtención de la acreditación que permita actuar al solicitante como “Guía Oficial de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Melilla”, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Turismo de Melilla (BOME núm.
Extraordinario 1229 de Julio de 2010).
La presente convocatoria otorgará acreditaciones que,
dentro de la liberalización de los servicios de guía, permitan a los titulares
ejercer como Guías Oficiales de Turismo
para el ámbito de actuación de la Ciudad Autónoma de Melilla en el número que a
continuación se indica.
2.- Número de
acreditaciones convocadas: inglés 15; francés 10; alemán 3; árabe 2.
3.- Los interesados podrán instar su participación en más
de una modalidad lingüística por acreditación, siendo no obstante la
habilitación única para varios idiomas.
Artículo segundo.-
De conformidad con el artículo 46. 4 del Reglamento de
Turismo de la Ciudad de Melilla podrán obtener la habilitación como Guías Oficiales de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Melilla Turismo quien reúna las siguientes condiciones:
-Ser ciudadano de cualquier país de la Unión Europea, y ser mayor de edad.
- Los Guías
Oficiales de Turismo deberán acreditar el conocimiento de al menos un
idioma extranjero.
Los extranjeros de la Unión Europea deberán acreditar,
además, el conocimiento de la lengua
española.
-Acreditar estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:
Grado, Diplomado en Turismo, Técnico de
Empresas y Actividades Turísticas o Técnico de Empresas Turísticas o
equivalente.
Técnico Superior de Información y Comercialización
Turística.
Grado, Licenciado o
Diplomado en Historia, Geografía, Historia del Arte y Humanidades.
Titulaciones equivalentes obtenidas en los países miembros
de la Unión Europea o de cualquier otro país con el cual España tenga un
convenio de reciprocidad en esa materia, debidamente reconocidas y homologadas
por el Estado Español de conformidad con
la normativa vigente.
Artículo tercero.- Pruebas
Las personas que, reuniendo los requisitos establecidos en
el artículo anterior, pretendan obtener la
acreditación como Guía Oficial de
Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, deberán superar las pruebas que
aquí se señalan, que se realizarán en
lengua española, en forma oral o escrita y
que versarán sobre:
-Técnica turística. Gestión, asesoramiento y asistencia a grupos
turísticos en la Ciudad Autónoma de Melilla.
-Conocimientos generales geográficos, económicos, y socioculturales de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
-Historia, monumentos e historia del arte de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
-El Patrimonio Histórico Artístico de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-Idioma o idiomas extranjeros.
Artículo cuarto.-
Presentación de solicitudes
1.- El plazo para la presentación de solicitudes para la
obtención de la acreditación que permita
obtener la condición de Guía Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla será de
VEINTE días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Dichas solicitudes (Anexo II), que irán dirigidas a
la Excma. Sra Consejera de Presidencia y
Administración Pública, se presentarán en el Registro General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, o por cualquiera de los procedimientos establecidos
en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Se podrá instar la exención de la prueba de idiomas aportando
documentación acreditativa de conocimiento del mismo.
Los derechos de examen serán de 16 euros (Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, publicada
en el BOME núm. 4723 de 22 de junio de 2010) y las solicitudes para participar en las pruebas se
formalizarán en el modelo oficial acompañadas de la siguiente documentación:
-
Fotocopia
compulsada del Documento Nacional de Identidad en los casos de españoles y del
pasaporte o documento equivalente, acreditativo de la personalidad, para
nacionales de otros países.
-
Documentación
acreditativa del conocimiento de los idiomas para los que se solicita exención
de examen, en su caso.
-
Dos fotografías
tamaño carné.
-
Justificante del
ingreso de la cantidad exigida por los derechos de examen.
2.- La Consejería de Presidencia y Administración Pública,
dictará Orden en la que se especificarán una
lista de admitidos y otra de excluidos, en este último caso,
con la motivación que da origen a la exclusión, ante la que podrá reclamar mediante escrito,
ante la citada Consejería en el plazo de
diez días hábiles, sin perjuicio de los recursos administrativos que pudiera
interponer de conformidad con los artículos
112 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los artículos 92 y ss del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
( BOME núm. 2 extraord. de 30/01/2017).
En esta lista de admitidos y excluidos se hará acordará, en su caso, la
exención del conocimiento de idiomas, previa acreditación en la solicitud.
Artículo quinto.- Temario
general
El temario al que se someterán las pruebas constará de cinco módulos,
los cuatro primeros versarán sobre técnicas turísticas, conocimientos generales
e historia y patrimonio de la Ciudad Autónoma de Melilla. y el quinto de
Idiomas (que deberá elegir el solicitante en el momento de la inscripción).
Artículo sexto.- Celebración
de las pruebas
1.- El Tribunal fijará la fecha de los ejercicios y el
lugar donde hayan de celebrarse, debiendo hacerse pública con una antelación
mínima de diez días hábiles.
2.- El primer ejercicio consistirá en contestar, sobre los Módulos I,
II, III y IV, un cuestionario de 36
preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas en un periodo máximo de
60 minutos. No se penalizarán las
contestadas erróneamente. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos,
siendo necesario obtener cinco puntos para superar el mismo.
3.- El segundo ejercicio, que se corresponde al Módulo V (Idiomas). Constará
de dos partes, una oral y otra escrita, en la forma, tiempo y condiciones que
determine el Tribunal con carácter previo a la
realización del mismo. Este ejercicio se calificará como "apto" o
"no apto".
Artículo séptimo.- Tribunal
El Tribunal Titular estará constituido de la siguiente
forma:
Presidente: el/la Presidente/a del Patronato de Turismo.
Vocales:
El Gerente del Patronato de Turismo.
Un empleado público de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública
Un representante de la Asociación de Guías- Intérpretes de
Turismo de la Ciudad de Melilla.
Secretario, con voz y voto: el Secretario del Patronato de
Turismo.
Siendo el Tribunal Suplente el siguiente:
Presidente: Director General de Presidencia,
Emprendimiento y Cooperación con la Universidad o funcionario de la Ciudad.
Vocales:
Jefe de Negociado de Turismo.
Un empleado público de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública
Un Representante de la Asociación de Guías- Intérpretes de
Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Secretario: el/la Secretario/a Técnica de Economía, Empleo y Comercio o
sustituto reglamentario.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros
presentes (no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres
de sus miembros titulares o suplentes), todas las dudas que surjan de la
aplicación de las normas contenidas en esta convocatoria y determinará la
actuación procedente en los casos que no estén previstos.
A tal efecto, y en función del tipo y número de
solicitudes, el Tribunal podrá designar los profesores especializados, asesores
y expertos que considere necesarios en relación con las materias objeto de la
convocatoria.
Para las pruebas de idiomas se contará con profesores de
la Escuela Oficial de Idiomas, o Experto o Titulado Oficial, de acuerdo con las
solicitudes específicas recibidas por los aspirantes a la obtención de la
acreditación de Guía Oficial.
ANEXO I
MÓDULO I.- TÉCNICA TURÍSTICA. GESTIÓN,
ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA A GRUPOS TURÍSTICOS EN LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL TURISMO
1.1.- El guía turístico: tipología y funciones.
1.2.- El Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
núm. Extraordinario 1229 de Julio de 2010). Régimen de los derechos y
obligaciones en la prestación de servicios turísticos.
TEMA 2: LA DEMANDA Y LA OFERTA
TURÍSTICA
2.1.- Características propias de Melilla.
2.2.- El producto turístico: Melilla como destino turístico.
2.3.- Oferta Turística en la CAM Melilla.
TEMA 3: LAS RELACIONES TURÍSTICAS
3.1.- La Organización Mundial del Turismo. Melilla en Fitur.
3.2.- Instituciones de turismo en Melilla.
TEMA 4: PREPARACIÓN Y DESARROLLO
DE ITINERARIOS TURÍSTICOS
4.1.- Planificación de visitas turísticas y recorridos en Melilla.
TEMA 5: INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN
Y ASISTENCIA TURÍSTICA
5.1.- Atención al cliente, técnicas de acogida, habilidades sociales,
interacción guíausuario, cuestiones turísticas prácticas.
MÓDULO II: CONOCIMIENTOS GENERALES GEOGRÁFICOS,
ECONÓMICOS,
Y SOCIOCULTURALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
TEMA 6: EL MARCO GEOGRÁFICO Y
ESTRUCTURA ECONÓMICA
6.1.- Características y rasgos del clima de Melilla.
6.2.- Ejes de comunicación y medios de transporte.
TEMA 7: POBLACIÓN, DEMOGRAFÍA Y
MEDIO AMBIENTE
7.1.- Génesis y desarrollo de los barrios de Melilla. El boom
demográfico.
7.2.- Fauna y flora en Melilla y sus alrededores.
TEMA 8: TURISMO INTERCULTURAL Y
RIQUEZA GASTRONÓMICA
8.1.- Principales recursos interculturales.
8.2.- Identificación de los platos y productos típicos.
8.3.- Conocimiento de los principales eventos culturales, deportivos y
festivos, tanto religiosos como paganos, de la Ciudad Autónoma de Melilla.
MÓDULO III: HISTORIA, MONUMENTOS E HISTORIA DEL
ARTE DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
TEMA 9: DESDE LA PREHISTORIA A LA
MELILLA MUSULMANA
9.1.- Yacimientos arqueológicos en Melilla y asentamientos cercanos.
9.2.- Rusadir: desde los fenicios a Bizancio.
9.3.- Melilla musulmana. Omeyas y Califato de Córdoba. Taifa e
invasiones Almorávides y Almohades.
TEMA 10: LA EDAD MODERNA Y
CONTEMPORÁNEA
10.1.- Los Reyes Católicos y los Austrias.
10.2.- El Sitio de Melilla de 1774.
10.3.- Fernando VII y los liberales.
10.4.- Isabel II: Guerra de África y Tratado Wad-Ras (1859-1860).
10.5.- La guerra de Margallo (1893-1894).
TEMA 11: SIGLO XX
11.1.- El protectorado español y guerras de Melilla.
11.2.- Guerra del Rif (1911-1927).
11.3.- II República, Guerra Civil y franquismo.
11.4.- Desde la marcha verde a la ley de extranjería de 1985.
11.5.- Transición, Constitución de 1978 y Estatuto de Ciudad Autónoma.
TEMA 12: SIGLO XXI
12.1.- Actualidad y futuro de la ciudad.
MÓDULO IV: EL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO DE LA
CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
TEMA 13: LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL
DE MELILLA
13.1.- Museos y asociaciones culturales de la ciudad.
13.1.- Edificios, monumentos, paisajes, elementos culturales, etc.
13. 2.- El patrimonio religioso e inmaterial de Melilla.
TEMA 14: MELILLA LA VIEJA
14.1.- Los Cuatro Recintos Fortificados.
TEMA 15: AMPLIACIÓN DE LOS
LÍMITES LA CIUDAD
15.1.- Expansión urbanística de Melilla. Los Fuertes.
TEMA 16: TENDENCIAS
ARQUITECTÓNICAS
16.1.- El Ensanche: El triángulo de Oro.
16.2.- Arquitectura clásica y ecléctica.
16.3.- Modernismo e Historicismo.
16.4.- Años veinte.
16.5.- Art Déco.
16.6.- La arquitectura de posguerra.
TEMA 17: AUTORES CONTEMPORÁNEOS
17.1.- Ingenieros militares y civiles.
17.2.- Arquitectos y maestros de obras.
TEMA 18: ENRIQUE NIETO
18.1 Biografía y principales obras.
MÓDULO V.- IDIOMAS
Inglés, francés, alemán, árabe
Quedarán exentos del ejercicio del idioma, los aspirantes
que presenten las siguientes titulaciones:
-
Inglés: Proficient
User Advanced (CAE) C1 o equivalente.
-
Francés: Supérieur DALF C1 o
equivalente.
-
Alemán: Goethe-
Zertifikat C1 o equivalente.
-
Árabe.
Certificación emitida por las
universidades españolas, o por las universidades firmantes del Convenio de
Colaboración para la Acreditación de Lenguas Extranjeras; certificados de las
universidades europeas homologados por CercleS (European Confederation of
Language Centres in Higher Education); Escuela Oficial de Idiomas. Equivalente
C1.
-
Licenciatura en
Filología de la lengua correspondiente o equivalente.
-
Licenciatura en
Traducción o Interpretación Lingüística o equivalente.
ANEXO II
CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE
“GUÍA OFICIAL DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.
DATOS DEL
SOLICITANTE
Nombre y
apellidos |
|
D.N.I. o
N.I.F. |
|
Lugar de
nacimiento |
Fecha de
nacimiento |
Profesión |
|
Edad |
Lugar de
residencia (Ciudad) |
Domicilio,
Calle, Plaza |
Nº. O
bloque |
|
Piso |
Teléfono/correo
electrónico |
DATOS DE LAS PRUEBAS
OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN PARA ACTUAR COMO “GUÍA OFICIAL DE TURISMO DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” |
Publicación
de las Bases en el Boletín Oficial de la Ciudad |
Solicitud
exención prueba de idioma: Quedarán
exentos los que presenten las titulaciones señaladas en las bases. |
|
Ingreso
en Tesorería por derechos de examen la cantidad de 16,00€ |
El interesado hace constar que:
1.
Que los datos reflejados en el
presente documento son ciertos y exactos
2.
Que cumplo con lo dispuesto en
las bases de la convocatoria y el resto de normativa que resulte de aplicación.
Documentación que adjunta a la
Solicitud de participación:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I., en los casos de españoles y del
pasaporte o documentos equivalente,acreditativo de la personalidad, para
nacionales de otros países.
a) Fotocopia compulsada de la titulación que contempla las bases para poder
acceder a la convocatoria.
b) Documentación acreditativa del conocimiento de los idiomas para los que
se solicita exención de examen, en su caso.
c) Dos fotografías tamaño carné.
d) Justificante del ingreso de la cantidad exigida por los derechos de
examen.
El interesado no obligado a relacionarse electrónicamente con la
Administración que haya optado por la notificación electrónica y el interesado
que esté obligado a relacionarse con la Administración electrónicamente,
deberán acceder para ello a la sede electrónica de la Administración.
Conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las AA.PP. vigente, AUTORIZO a la Ciudad
Autónoma de Melilla en relación con la presente solicitud, a que habilite mi
correo electrónico especificado en otros medios de contacto, a fin de que me
envíen las notificaciones a través de la sede electrónica: https://sede.melilla.es.
Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante el
sistema de “notificación por comparecencia electrónica”, que permite al
interesado acceder al contenido del acto o resolución, previa remisión de un
aviso en el que se le informa de la puesta a disposición de una notificación en
la sede electrónica, así como de que si en el plazo de diez días naturales
desde la puesta a disposición no accede a su contenido, se entenderá rechazada,
entendiéndose cumplida la obligación de notificar en virtud de lo dispuesto en
el apartado 3 del referido artículo 43.
El abajo firmante,
Es por lo que SUPLICA a V.E. se digne admitirle a la citada convocatoria
Los datos de carácter personal facilitados en este formulario serán
tramitados por la Consejería de Presidencia y Administración Pública con la
finalidad de gestionar el Registro de Guías Oficiales de la Ciudad. El
tratamiento de estos datos es necesario para el cumplimiento de una obligación
legal. Están previstas cesiones a terceros (nacionales y de terceros países).
Tiene derecho a acceder, rectificar, suprimir, limitar el tratamiento de datos
y su portabilidad, así como otros derechos recogidos en la información
adicional.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma
podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Presidente de la Ciudad de
Melilla, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a su notificación
conforme a lo previsto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Melilla 9
de junio de 2022,
La
Consejera de Presidencia y Administración Pública,
Gloria
Rojas Ruiz