ARTÍCULO Nº 539 (CVE: BOME-A-2022-539) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5973 - martes, 14 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 2142 de fecha 10 de junio de 2022, relativa a convocatoria del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas. año 2022.
La Consejera de Hacienda,
Empleo y Comercio, por Orden de dicha Consejería nº 20220002142 de fecha 10
de junio de 2022 viene a disponer lo siguiente:
CONVOCATORIA
DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA INVERSION CON CREACIÓN DE
EMPLEO EN LAS PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS. AÑO 2022
El Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 24 de septiembre de 2015,
registrado al número 70 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la
Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de ayudas a la
inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas (BOME N.º
5273 de 29/09/2015) pretenden establecer un marco normativo estable sin
perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes
convocatorias de subvenciones.
Por todo lo anterior, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME
N.º 4.399 de 15/05/07), la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio
ha resuelto efectuar la convocatoria para el año 2022 destinadas a financiar
proyectos de inversión que generen empleo y que pretendan poner en marcha en la
ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o
diversificación de actividad.
Las presente Convocatoria se
acoge a la exención de notificación en virtud del Reglamento (UE) N.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado.
Primero: Objeto y finalidad
Se convoca para el año 2022
la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo
23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), en régimen de
concurrencia competitiva.
Estas subvenciones tienen
como finalidad fomentar la actividad empresarial, mediante subvenciones financieras
a los proyectos de inversión que generen empleo y que pretendan poner en marcha
en la ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o
diversificación de actividad.
Segundo: Financiación
1.-. Estas ayudas se
financiarán con cargo a los créditos de la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio de la Ciudad autónoma de Melilla.
Esta convocatoria tiene
crédito necesario y suficiente para el año 2022, en concreto con la aplicación
presupuestaria 08/23012/48904-2021 “SUBVENCIÓN PARA UN MODELO
ECONÓMICO Y SOCIAL SOSTENIBLE REMANENTE”,
cuantía de 1.426.543,13
euros,
retención de crédito número 12022000015976 .
Las solicitudes presentadas
se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia
competitiva previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras y considerando
el límite presupuestario previsto.
Tercero: Tipo y requisitos
de proyectos objeto de las ayudas
1.- Podrán ser objeto de ayudas los proyectos
de inversión siguientes:
a)
Creación de nuevas empresas: Aquellas empresas que realicen una
inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo
establecimiento, y que impliquen el inicio de una actividad empresarial.
b)
Ampliación y/o diversificación: La ampliación de un establecimiento
existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos
productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción
de un establecimiento existente, que generen inversión y empleo.
Se considerará Ampliación
y/o diversificación las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad
ya establecida o la iniciación de otras, siempre que se creen nuevos puestos de
trabajo:
a) En el caso del desarrollo
de una actividad ya establecida, las inversiones deberán consistir en:
a. Ampliación de la capacidad
de un establecimiento.
b. La ampliación de la
producción de un establecimiento en producto que no se producían en el mismo.
c.
La transformación fundamental en el proceso global de la producción en
el establecimiento existente.
b) En el caso de iniciación
de una nueva actividad económica las inversiones deberán consistir en:
a. La creación de un nuevo
establecimiento.
b. La diversificación de la
actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea la
misma o similar a la realizada previamente en el establecimiento.
2.- Los requisitos que deben
cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b)
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de subvencionable
podrá realizarse desde el 01/01/2022
c)
El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del
25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya
sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al
artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
d)
Se debe generar obligatoriamente puestos de trabajo, ya sea a través de
contrataciones a trabajadores por cuenta ajena o bien establecerse como
trabajadores por cuenta propia. Este requisito, siempre que se cumplan los
mínimos de ejecución, será condición indispensable para el abono de la
subvención, en caso contrario decaerá su derecho a cobro.
Cuarto: Beneficiarios
1.
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido
en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado;
publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya,
cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la
Ciudad Autónoma de Melilla. Se entenderá igualmente como PYME, las que,
cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso
aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes,
agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley
General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2.
No podrán obtener la condición de beneficiarios en la presente
convocatoria aquellas empresas, que habiendo sido beneficiarias en anteriores
convocatorias del presente régimen de ayudas a la inversión con creación de
empleo en las pequeñas y medianas empresas (BOME N.º 5273 de 29/09/2015),
tengan pendientes la adecuada justificación de las mismas. Se entenderá que la
justificación está pendiente cuando una vez finalizado el plazo máximo
establecido en la correspondiente convocatoria la cuenta justificativa aún no
se ha presentado.
3.
Quedan expresamente excluidas y no podrán ser beneficiarias de estas
ayudas aquellas empresas que:
a)
Sean representativas del sector de la construcción, incluidas la
promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida
en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
b)
Aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte
de sus servicios a las Administraciones públicas.
c)
Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas
o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere
el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios
derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según
refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, o normas que la sustituyan.
Quinto:
Gastos Subvencionables.
Los gastos subvencionables
deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento
(UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013,y en su caso por las normas desarrolladas a nivel nacional en virtud del
artículo 65, punto 1 de dicho Reglamento, actualmente la Orden HFP/1979/2016,
de 29 de diciembre, por la que se aprueba las normas sobre los gastos subvencionables
de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el
periodo 2014-2020 (BOE nº 315 de 30/12/2016). Así mismo deberán cumplir lo
establecido en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.
1. Inversiones, las realizadas dentro de los siguientes
capítulos:
a)
Adquisición de bienes inmuebles y terrenos.
b)
Obra civil: urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades
del proyecto, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del
personal, edificios de producción y/o comerciales, de almacenamiento de
materias primas y de productos terminados, de servicios industriales y otras
obras vinculadas al proyecto.
c)
Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas,
generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control,
equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
d)
Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte
exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier
otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.
e)
Estudios previos del proyecto, entre los que podrá incluirse: Estudios
de mercado y trabajos de planificación e ingeniería y de la dirección
facultativa de los proyectos, hasta el 50% del coste.
f)
Inmovilizaciones inmateriales.
También será coste
subvencionable el lPSI y cualquier otro tributo pagado por la adquisición de
los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no sea susceptible
de recuperación por el beneficiario. Asimismo, será coste subvencionable los
gastos notariales y registrales pagados por la adquisición de los bienes y
derechos incluidos en el proyecto.
Se considerará gasto
realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación de la subvención.
En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato
menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000
euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de
servicios) el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
El beneficiario deberá
destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada,
permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, durante tres
años, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado
del proyecto de inversión objeto de la subvención, salvo los bienes
inscribibles en registro público que deberán permanecer durante un período
mínimo de cinco años, desde la fecha de formalización de la escritura.
En el caso de bienes
inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura
esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo
ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público
correspondiente.
El incumplimiento de la
obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo
caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro,
quedando el bien afecto al pago del mismo cualquiera que sea su poseedor, salvo
que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se
justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo titulo o en
establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no
inscribibles.
No se considerará incumplida
la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:
a)
Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran
sustituidos
por otros que sirvan en
condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se
mantenga hasta completar el periodo de tres años, siempre que la sustitución
haya sido autorizada por el órgano concedente.
b)
Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de
destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En
este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por
el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de
la subvención.
Los costes de estudios
previos de proyectos relacionados con la inversión se podrán subvencionar hasta
el 50% de los mismos solamente serán válidos aquellos gastos que se acrediten
entre de los dos meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la
fecha final del periodo de justificación.
Aquellas empresas solicitantes
que vayan a suministrar sus propios productos o servicios del proyecto de
inversión o a través de empresas vinculadas a ella conforme al artículo 16 del
RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores dos de ellas a empresas no incluidas en las referidas
anteriormente, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
Las inversiones de la
presente solicitud deberán guardar relación directa con la finalidad objeto de
subvención, es por ello, que los elementos móviles como portátiles, tablets,
smartphone, etc. no serán subvencionables salvo que, por la actividad que se
desarrolle, sea necesario e implique que el dispositivo tenga un software
independiente y especifico para la actividad, debiendo especificar en memoria
dicho extremo y determinar la finalidad de los mismos
2. Empleo:
2.1.
Se podrá subvencionar:
a.- Las contrataciones por
cuenta ajena ligadas al proyecto de inversión aprobado, siendo los tipos de
contrato subvencionados:
Los contratos indefinidos y
los indefinidos bonificados en las cuotas de la seguridad social (aquellos
contratos que se acojan a la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades
de Ceuta y Melilla se consideraran como indefinidos sin bonificación).
Quedan expresamente
excluidos los contratos por cuenta ajena siguientes:
-
Contrato de duración determinada de Interinidad.
-
Contrato de trabajo temporal de Relevo. Este tipo de contrato no podrá
subvencionarse incluso cuando se pueda establecer con carácter indefinido
-
Contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.
-
Los trabajadores por cuenta ajena a contratar deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 8.2 de las Bases Reguladoras.
Como consecuencia de la/s
contratación/es que se fomentan ha de incrementarse la plantilla neta de
trabajadores de la cuenta de cotización de Melilla de modo que supere la media
aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de las ayudas.
A los efectos de cómputo de
plantilla no se tendrán en cuenta las bajas que se hubiesen producido por
muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez
legalmente reconocidas.
Plantilla (plantilla media)
es la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada
laboral en un periodo de tiempo determinado de las cuentas de cotización
determinadas en la presente convocatoria.
Incremento de plantilla es
la diferencia de plantilla del cálculo que se efectúa de la media aritmética de
la plantilla de los doce meses anteriores a la fecha de entrada de la solicitud
de ayudas y la plantilla del mes de la fecha de contratación del último
contrato subvencionado, en el caso de darse de alta el día uno del mes o, del
mes siguiente a la fecha de la última contratación subvencionada en el resto de
casos.
b.- Los trabajadores por
cuenta propia en empresas de nueva creación, considerándose a aquellas que
inicien su actividad con posterioridad al 01/01/2022. El beneficiario no habrá
estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante el mes
anteriores al inicio de actividad y no podrá estar de alta en más de un régimen
de la Seguridad Social durante al menos tres años desde dicha fecha.
2.2.
El empleo subvencionado deberá cumplir los requisitos y los
condicionamientos establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras
2.3.
Se entiende por ciudadano comunitario el trabajador que, en el momento
de la presentación de la justificación de la subvención, tiene la nacionalidad
de uno de los países miembros de la Unión Europea
3. Préstamo:
Siempre que se indique en la
solicitud de la subvención, se podrá subvencionar el préstamo solicitado cuando
esté ligado a la financiación del proyecto de inversión aprobado, debiendo
cumplir los requisitos y condicionamientos establecidos en las bases
reguladoras, la presente convocatoria y el convenio en vigor que a estos
efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U. firme con las entidades financieras interesadas. Por tanto, aquellos préstamos que se
presenten que se hayan solicitado/formalizado con entidades no firmantes del
convenio anteriormente indicado no se consideraran subvencionables.
Sexto:
Tipos y cuantificación de las ayudas
1. Son proyectos
subvencionables:
a)
Subvenciones de capital para financiar parcialmente el proyecto
subvencionado de inversión y empleo.
b)
Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que
obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.
2. Para las subvenciones de
capital se fijará el máximo de 40.000,00 euros por empleo creado con contrato
de trabajo de duración indefinida y a jornada completa.
3. Para la determinación de la
variable X6 establecida en la fórmula especificada en el Anexo I de las Bases
Reguladoras, se establece una cantidad máxima de 10.000,00 euros por empleo
creado con contrato de trabajo de duración indefinida y a jornada completa.
4. Para el cálculo de la
subsidiación de intereses se establecerá el límite máximo de 36.000,00 euros
por empleo creado a jornada completa para determinar el tramo de préstamo
subvencionado, estableciéndose un tipo de interés nominal máximo del 10%
5. Para la subsidiación de
intereses se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés del
prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables
vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de
Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las
entidades financieras interesadas.
6. La cuantía máxima total por
proyecto se establece en el 45% sobre la inversión subvencionable.
7. La cuantificación de la
subvención total vendrá determinada por la aplicación de la fórmula polinómica
indicada en el Anexo I de las Bases Reguladoras, aplicando las cantidades y los
límites establecidos en la presente convocatoria (Anexo I).
8.- Para los contratos
realizados con mujeres se incrementará los coeficientes establecidos en la
variable X6 de la formula adjunta en ANEXO I en un 10%.
Séptimo: Compatibilidad y Concurrencia de
ayudas.
1.- Las ayudas reguladas en
las presentes Bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o
recursos -estatales o comunitarios- que tengan la misma finalidad, siempre que
estos otros instrumentos o regímenes permitan tal compatibilidad, pudiéndose
acumular como máximo hasta lo señalado por la Comisión Europea para la Ciudad
Autónoma de Melilla en el mapa nacional de ayudas regionales vigente.
2.- No obstante, la
acumulación de las ayudas descritas en las presentes bases (subvención de
capital más subsidiación de intereses), siempre que dichas ayudas sean
financiadas con Fondos Europeos, no podrá superar el porcentaje sobre la
inversión aprobada que, expresado en términos de equivalente de subvención
bruto (ESB), tenga establecido la Comisión Europea para la Ciudad Autónoma de
Melilla en el mapa nacional de ayudas regionales vigente
3.- En cualquier caso, estas
ayudas serían incompatibles con cualquier otro régimen de ayudas gestionado por
Proyecto Melilla, S.A.U. para los mismos gastos subvencionables.
Octavo: Forma y Plazos de
presentación solicitudes
1.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en
las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net.
que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo
66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma
expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan
realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a
efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma
expresa cualquier variación al órgano gestor.
2.
Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto
Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios
electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá
realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o
en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que
se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso, de la presentación
en oficinas con cita previa, solamente se podrá presentar una solicitud por
cita.
Para aquellas solicitudes
que no se presenten conforme al procedimiento especifico establecido
electrónicamente en la sede de la Ciudad Autónoma o bien, vía presencial, el
solicitante estará obligado a remitir al órgano gestor (Promesa) en el plazo
máximo de 10 días naturales posteriores a la fecha de terminación del plazo, el
justificante del registro presentado en la Administración correspondiente,
siendo su no notificación motivo de desestimación de la solicitud presentada.
3.- Una empresa no podrá
solicitar más de una ayuda en esta convocatoria.
4. Para la presente
convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de un
mes natural
desde el
día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
5.
La solicitud deberá acompañarse de:
1.
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente
inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la
solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física:
D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de
todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido
bajo la forma de sociedad.
2.
Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se
presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la
subvención.
3.
Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la
solicitud de ayudas.
4.
Informe de cuenta de código de cotización del centro de trabajo de
Melilla o justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social del periodo
indicado en el punto Quinto.2. 1.a de la presente convocatoria.
5.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas.
6.
En el caso que corresponda, declaración de la empresa de que conoce las
reglas de “minimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres
ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de
“minimis".
7.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
8.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
9.
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
10.
Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla,
S.A.U., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
6. La presentación de la
solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad
solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases
reguladoras.
7.
Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días
hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno: Evaluación
1.
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en
cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a
los siguientes criterios:
|
Criterios de
Valoración |
Puntos (hasta
100) |
1 |
Volumen de inversión, recursos técnicos utilizados. A. Volumen de inversión, hasta 35 puntos: inversiones
hasta 75.000 euros: 15 puntos Inversiones,
desde más de 75.000 euros hasta 300.000 euro: 20 puntos. Inversiones, desde
más de 300.000 euros: 35 puntos B. Recursos Técnicos, hasta 15 puntos: Bienes de
equipo nuevos :12 puntos Bienes de equipo usados: 3 puntos |
Hasta 50 ptos. |
2 |
Puntos por
puesto de trabajo Trabajadores autónomos: 5 puntos
Trabajadores
por cuenta ajena equivalencia a jornada completa Contratos Indefinidos: 5 puntos por contrato |
Hasta 30 ptos. |
3 |
Empresas de nueva creación y las constituidas que inicien
nuevas actividades que no sea una actividad idéntica o similar a las
realizadas anteriormente por la empresa. |
10 puntos. |
4 |
Empresas nuevas o ya constituidas que innoven en sus
procesos comerciales o productivos y/o de gestión Cuando se
trata de un proyecto innovador, ya sea por el proceso o por el producto: 10
puntos. Cuando se
trata de empresas que introduzcan innovaciones en los sistemas de gestión y
organización a través de la utilización de nuevas tecnologías: 5 puntos Cuando se
trate de un proyecto de especialización ya sea por el producto o servicio: 5
puntos. |
Hasta 10 ptos. |
1.
En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes
criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
a.
Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con
propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo
ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.
b.
En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el
orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el
criterio 1 el más importante y el 5 el menos.
c.
En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de
entrada de la solicitud de ayudas
2.
En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado
en la convocatoria o que la suma de los
importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las
ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los
proyectos presentados reúnan un interés para el apoyo y fomento de la actividad
empresarial de las Pyme de nuestra ciudad, con el objeto de aumentar el número
de beneficiarios con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas
con la consiguiente creación de empleo y/o autoempleo, dicho importe podrá
prorratearse hasta en un 80% entre las personas beneficiarias en proporción a
los presupuestos ajustados y aceptados,
siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.
Dicha excepcionalidad basada en la reactivación económica de la actividad
económica tras el cierre fronterizo y de la correspondiente creación de empleo,
será motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el
artículo 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
No obstante, si la cantidad
individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara
insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.
3.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes
bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
Décimo:
Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta
convocatoria.
1.
De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula
el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15
de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10
de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas
(BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública
instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante,
todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la
Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de
otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de
concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes,
corresponderán a un funcionario de la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, en concreto el Director General de Empleo y Comercio, asistido y
auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla SAU.
2.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Consejera de
Hacienda, Empleo y Comercio de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1
del art. 16 de las bases reguladoras.
Undécimo:
Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.
publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la
página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net.
Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de
la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal
y surtirá sus mismos efectos. Se concederá un plazo de 10 días para presentar
alegaciones.
Decimosegundo: Resolución,
plazo y notificación
1.
Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta
definitiva de resolución.
2.
El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación no
podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación
de solicitudes.
3.
Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no
hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud.
4.
La resolución de concesión, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad
Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net.
Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de
la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal
y surtirá sus mismos efectos.
5.
Las subvenciones concedidas se publicarán en la forma prevista en el
art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla,
con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que
se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la
subvención.
Decimotercero: Justificación
y pago
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos de inversión y
empleo, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y
plazo previsto en el artículo 18 de las bases reguladoras, en la que se deberá
incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
2.
La justificación de las ayudas se realizará en el plazo de SEIS meses desde la notificación de la resolución de
concesión, no pudiéndose ampliar dicho plazo, que será improrrogable.
Todos los pagos que se
realicen de las facturas entregadas para la justificación, independientemente
al importe de la misma, deberá acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria,
quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios
de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
3.
Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados
capítulos de la inversión aprobada con otros
en los cuales no se alcance la cantidad presupuestada, con los límites
del 25% del importe aprobado para ese capítulo y que dichas modificaciones en
su conjunto no superen la inversión total aprobada en la resolución de
concesión.
4.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
5.
Para esta convocatoria el pago de la subvención se efectuará
exclusivamente mediante la modalidad 3 que figura en las Bases Reguladoras, de
modo que:
El pago se efectuará
mediante anticipo del 100% de la cantidad definitivamente concedida. Para este
supuesto se precisará de la previa presentación de una garantía por el importe
total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A efectos
exclusivos de esta convocatoria se considerará, igualmente como garantía, la
cesión de los derechos de cobro a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla
mediante un endoso con toma de razón por la cuantía de la subvención
anticipada, que se cancelará una vez haya sido aprobada la rendición de la
cuenta justificativa por el órgano concedente.
Por tanto, en este momento
del procedimiento administrativo procederá al reconocimiento de la obligación y
a la ordenación del pago, excepto en los casos en que la garantía se haya
constituido mediante endoso con toma de razón a favor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, donde la ordenación del pago se realizará una vez aprobada la
correspondiente cuenta justificativa.
En ningún caso podrán
realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el
apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
La garantía presentada podrá
ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos
de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y
lo previsto en las presentes bases.
El incumplimiento de los
compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las
presentes bases, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su
caso, la incautación de la garantía presentada.
6. Subsidiación de
intereses: La Ciudad Autónoma de Melilla, abonará a la entidad prestamista la
cuantía de la ayuda, una vez justificado el proyecto subvencionado, de forma
que las anualidades para el prestatario a tipo de interés subsidiado, coincidan
con las del prestamista a tipo de interés contratado, aunque calculadas sobre
una cuantía del préstamo reducida con la subvención percibida.
Decimocuarto: Recursos
Contra las resoluciones
dictadas por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio podrá interponerse
ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo
dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de
alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de
alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso
extraordinario de revisión en los casos en que proceda.
Contra la resolución del
recurso de alzada puede interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el
órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.
Decimoquinto: Normativa aplicable
Las subvenciones a las que
se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se
regirán por las Bases Reguladoras del
régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y
medianas empresas (BOME nº 5273 de 29/09/2015), el Reglamento por el que se
regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME
nº 4.399 de 15/05/07), Reglamento (UE) N.º 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por el RD 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones , por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma
de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las restantes normas de
derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado.
Conforme a lo señalado en la
disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las
referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al
Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto
Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.
Decimosexto: Eficacia.
La presente convocatoria
entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se comunica para su
conocimiento general y efectos oportunos.
ANEXO
I:
CRITERIOS PARA
LA DETERMINACION DE LAS AYUDAS:
A)
CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN DE CAPITAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN:
Para este apartado se
utilizará una fórmula
polinómica que
tenga en cuenta los siguientes aspectos:
Variable
X1 de la fórmula:
Prioridad del sector de cara al desarrollo económico de la ciudad, que tenga en cuenta los
aspectos de valor añadido en la misma, creación de empleo indirecto,
posibilidad de consolidación, etc.
Para tener en cuenta esta
cuestión se han previsto unos coeficientes en tanto por uno, con un máximo del
0,30 (sector de máxima prioridad) y un mínimo del 0,20 (sector de menor
prioridad), relacionados por sectores económicos, que se ha elaborado según los
siguientes criterios:
- Coeficiente 0,30 a la
Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y servicios que impliquen el
uso de alta tecnología, así como servicios empresariales de carácter innovador
y los derivados de las ventajas económicas y fiscales de Melilla, así como
aquellas actividades encuadradas en los Nuevos Yacimientos de Empleo. Mediante
el uso de este coeficiente se pretende fomentar la diversificación del aparato
productivo local mediante la creación de empresas en sectores en los que
existen potencialidades derivadas, en primer lugar, de su viabilidad en los
mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas económicas instrumentadas para
la inversión en la ciudad.
-
Coeficiente 0,20 a la Agricultura, Comercio y Hostelería no complementaria
de la inversión turística y resto de los servicios.
Variable
X2 de la fórmula:
Prioridad urbanística de la localización de la empresa:
-
Coeficiente 1,10 (máxima prioridad) a la localización en zonas
industriales y turísticas aprobadas previamente por la Ciudad Autónoma de
Melilla, las cuales son:
a)
Zona Industrial: Puerto Comercial, Polígonos Industriales y Parques Empresariales
b)
Zona Turística: Puerto Deportivo y el Recinto Histórico-Artístico,
exclusivamente la zona conocida como "El Pueblo".
c)
Comercios incluidos dentro de los límites del centro Comercial Abierto
“El Centro” de Melilla
- Coeficiente 1 (Neutralidad
por la localización) por el resto.
Variable
X3 de la fórmula:
Programas de incentivos para que determinados colectivos accedan a la
condición de empresarios:
- Coeficiente 1,10 para
emprendedores que inicien su actividad bien a través de autónomo o bien como
sociedades.
- Coeficiente 1 (neutral) para
el resto de los emprendedores.
Variable
X4 de la fórmula:
Formas contractuales previstas: Esta cuestión se hace necesaria ya que no debe
subvencionarse de igual manera un contrato indefinido sin bonificación que un
contrato indefinido con bonificación de la seguridad social ya sea a jornada
completa o a jornada parcial, ya que implican costes y riesgos empresariales
diferentes, por ello, se proponen los siguientes coeficientes:
• Contrato de Trabajo
Indefinido -- Coeficiente
1.
• Trabajadores autónomos que
se vayan a dedicar, exclusivamente, a la dirección de la empresa y que
permanezcan a jornada completa en la misma. --Coeficiente 0,9
• Contrato de Trabajo
Indefinido con derecho a bonificación de las cuotas de la seguridad social,
excepto las establecidas para Ceuta y Melilla (estos últimos serán considerados
no bonificados) -- Coeficiente
0,8.
Contrato de trabajo a tiempo
parcial, en función a la jornada pactada con relación a la máxima legal del
sector.
Si son varios tipos de
contrato su cálculo debe hacerse como media ponderada de los mismos.
Variable
X5 de la fórmula: Número de empleos netos generados
Variable
X6 de la fórmula:
Importe fijo por empleo neto
generado, que se establece en 10.000,00 euros.
Variable
X7 de la fórmula
:
Ayudas otorgadas por otras
administraciones públicas.
• Coeficiente 1 (neutral)
cuando no existe tal compatibilidad.
• Coeficiente 0,8 si puede
acogerse, a otro régimen de ayudas
Teniendo en cuenta que,
además:
• S es la subvención de
capital a calcular.
• V es el volumen de inversión
subvencionable.
La fórmula polinómica es:
S = [ (V. (X1. X2. X3) + (X4. X5. X6.)] * X7
REGLAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS CRITERIOS:
Las empresas se encuadrarán
en los sectores específicos atendiendo a la clasificación del CNAE-93, o, en
caso necesario, mediante la utilización de la analogía, la cual extenderá sus
efectos, en general, a cualquier otro aspecto no previsto explícitamente en los
presentes criterios.
En cualquier caso, las
subvenciones calculadas mediante el uso de estos criterios para la
determinación de las ayudas tendrán como límites los explicitados en la
normativa aplicable.
Melilla
13 de junio de 2022,
La
Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,
Gema Viñas
del Castillo