ARTÍCULO Nº 539 (CVE: BOME-A-2022-539) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5973 - martes, 14 de junio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Orden nº 2142 de fecha 10 de junio de 2022, relativa a convocatoria del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas. año 2022.

BOME-P-2022-1907 Descargar página

La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, por Orden de dicha Consejería nº 20220002142 de fecha 10 de junio de 2022 viene a disponer lo siguiente:

 

CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA INVERSION CON CREACIÓN DE

EMPLEO EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. AÑO 2022

 

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 24 de septiembre de 2015, registrado al número 70 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas (BOME N.º 5273 de 29/09/2015) pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.  

 

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio ha resuelto efectuar la convocatoria para el año 2022 destinadas a financiar proyectos de inversión que generen empleo y que pretendan poner en marcha en la ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o diversificación de actividad.

 

Las presente Convocatoria se acoge a la exención de notificación en virtud del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 

Primero: Objeto y finalidad

Se convoca para el año 2022 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva.

 

Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar la actividad empresarial, mediante subvenciones financieras a los proyectos de inversión que generen empleo y que pretendan poner en marcha en la ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o diversificación de actividad.

 

Segundo: Financiación

1.-. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad autónoma de Melilla.

 

Esta convocatoria tiene crédito necesario y suficiente para el año 2022, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/23012/48904-2021 SUBVENCIÓN PARA UN MODELO ECONÓMICO Y SOCIAL SOSTENIBLE REMANENTE”, cuantía de 1.426.543,13 euros, retención de crédito número 12022000015976 .

 

Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto. 

 

Tercero: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas

1.- Podrán ser objeto de ayudas los proyectos de inversión siguientes:

 

a)     Creación de nuevas empresas: Aquellas empresas que realicen una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, y que impliquen el inicio de una actividad empresarial.

b)     Ampliación y/o diversificación: La ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, que generen inversión y empleo.

 

BOME-P-2022-1908 Descargar página

Se considerará Ampliación y/o diversificación las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras, siempre que se creen nuevos puestos de trabajo:

 

a) En el caso del desarrollo de una actividad ya establecida, las inversiones deberán consistir en:

 

a.  Ampliación de la capacidad de un establecimiento.

b.  La ampliación de la producción de un establecimiento en producto que no se producían en el mismo.

c.             La transformación fundamental en el proceso global de la producción en el establecimiento existente.

 

b) En el caso de iniciación de una nueva actividad económica las inversiones deberán consistir en:

 

a.  La creación de un nuevo establecimiento.

b.  La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea la misma o similar a la realizada previamente en el establecimiento.

 

2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes:

 

a)     Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

b)     La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de subvencionable podrá realizarse desde el 01/01/2022

c)     El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014. 

d)            Se debe generar obligatoriamente puestos de trabajo, ya sea a través de contrataciones a trabajadores por cuenta ajena o bien establecerse como trabajadores por cuenta propia. Este requisito, siempre que se cumplan los mínimos de ejecución, será condición indispensable para el abono de la subvención, en caso contrario decaerá su derecho a cobro.

 

Cuarto: Beneficiarios

1.             Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla. Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

2.             No podrán obtener la condición de beneficiarios en la presente convocatoria aquellas empresas, que habiendo sido beneficiarias en anteriores convocatorias del presente régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas (BOME N.º 5273 de 29/09/2015), tengan pendientes la adecuada justificación de las mismas. Se entenderá que la justificación está pendiente cuando una vez finalizado el plazo máximo establecido en la correspondiente convocatoria la cuenta justificativa aún no se ha presentado.

3.             Quedan expresamente excluidas y no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas que:

 

a)     Sean representativas del sector de la construcción, incluidas la promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).

b)     Aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a las Administraciones públicas.

c)     Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.

 

Quinto: Gastos Subvencionables.

Los gastos subvencionables deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,y en su caso por las normas desarrolladas a nivel nacional en virtud del artículo 65, punto 1 de dicho Reglamento, actualmente la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueba las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 (BOE nº 315 de 30/12/2016). Así mismo deberán cumplir lo establecido en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

 

BOME-P-2022-1909 Descargar página

1. Inversiones, las realizadas dentro de los siguientes capítulos:  

a)     Adquisición de bienes inmuebles y terrenos.

b)     Obra civil: urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.

c)     Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

d)     Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.

e)     Estudios previos del proyecto, entre los que podrá incluirse: Estudios de mercado y trabajos de planificación e ingeniería y de la dirección facultativa de los proyectos, hasta el 50% del coste.

f)      Inmovilizaciones inmateriales.

 

También será coste subvencionable el lPSI y cualquier otro tributo pagado por la adquisición de los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario. Asimismo, será coste subvencionable los gastos notariales y registrales pagados por la adquisición de los bienes y derechos incluidos en el proyecto.

 

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.

 

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios)  el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

 

El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, durante tres años, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención, salvo los bienes inscribibles en registro público que deberán permanecer durante un período mínimo de cinco años, desde la fecha de formalización de la escritura.

 

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

 

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del mismo cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo titulo o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

 

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

 

a)   Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos

por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo de tres años, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b)   Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

 

BOME-P-2022-1910 Descargar página

Los costes de estudios previos de proyectos relacionados con la inversión se podrán subvencionar hasta el 50% de los mismos solamente serán válidos aquellos gastos que se acrediten entre de los dos meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha final del periodo de justificación.

 

Aquellas empresas solicitantes que vayan a suministrar sus propios productos o servicios del proyecto de inversión o a través de empresas vinculadas a ella conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores dos de ellas a empresas no incluidas en las referidas anteriormente, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

 

Las inversiones de la presente solicitud deberán guardar relación directa con la finalidad objeto de subvención, es por ello, que los elementos móviles como portátiles, tablets, smartphone, etc. no serán subvencionables salvo que, por la actividad que se desarrolle, sea necesario e implique que el dispositivo tenga un software independiente y especifico para la actividad, debiendo especificar en memoria dicho extremo y determinar la finalidad de los mismos

 

2.  Empleo:

2.1.   Se podrá subvencionar:

a.- Las contrataciones por cuenta ajena ligadas al proyecto de inversión aprobado, siendo los tipos de contrato subvencionados:

 

Los contratos indefinidos y los indefinidos bonificados en las cuotas de la seguridad social (aquellos contratos que se acojan a la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla se consideraran como indefinidos sin bonificación).

 

Quedan expresamente excluidos los contratos por cuenta ajena siguientes:

 

-          Contrato de duración determinada de Interinidad.

-          Contrato de trabajo temporal de Relevo. Este tipo de contrato no podrá subvencionarse incluso cuando se pueda establecer con carácter indefinido

-          Contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.

-          Los trabajadores por cuenta ajena a contratar deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8.2 de las Bases Reguladoras.

 

Como consecuencia de la/s contratación/es que se fomentan ha de incrementarse la plantilla neta de trabajadores de la cuenta de cotización de Melilla de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas.

 

A los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

 

Plantilla (plantilla media) es la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de las cuentas de cotización determinadas en la presente convocatoria.

 

Incremento de plantilla es la diferencia de plantilla del cálculo que se efectúa de la media aritmética de la plantilla de los doce meses anteriores a la fecha de entrada de la solicitud de ayudas y la plantilla del mes de la fecha de contratación del último contrato subvencionado, en el caso de darse de alta el día uno del mes o, del mes siguiente a la fecha de la última contratación subvencionada en el resto de casos.

 

b.- Los trabajadores por cuenta propia en empresas de nueva creación, considerándose a aquellas que inicien su actividad con posterioridad al 01/01/2022. El beneficiario no habrá estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante el mes anteriores al inicio de actividad y no podrá estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social durante al menos tres años desde dicha fecha.

 

2.2.   El empleo subvencionado deberá cumplir los requisitos y los condicionamientos establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras

2.3.         Se entiende por ciudadano comunitario el trabajador que, en el momento de la presentación de la justificación de la subvención, tiene la nacionalidad de uno de los países miembros de la Unión Europea  

 

 

BOME-P-2022-1911 Descargar página

3.  Préstamo:

Siempre que se indique en la solicitud de la subvención, se podrá subvencionar el préstamo solicitado cuando esté ligado a la financiación del proyecto de inversión aprobado, debiendo cumplir los requisitos y condicionamientos establecidos en las bases reguladoras, la presente convocatoria y el convenio en vigor que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. firme con las entidades financieras interesadas.  Por tanto, aquellos préstamos que se presenten que se hayan solicitado/formalizado con entidades no firmantes del convenio anteriormente indicado no se consideraran subvencionables.  

 

Sexto: Tipos y cuantificación de las ayudas

1.  Son proyectos subvencionables:

a)            Subvenciones de capital para financiar parcialmente el proyecto subvencionado de inversión y empleo.

b)            Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.

 

2.  Para las subvenciones de capital se fijará el máximo de 40.000,00 euros por empleo creado con contrato de trabajo de duración indefinida y a jornada completa.

3.  Para la determinación de la variable X6 establecida en la fórmula especificada en el Anexo I de las Bases Reguladoras, se establece una cantidad máxima de 10.000,00 euros por empleo creado con contrato de trabajo de duración indefinida y a jornada completa.

4.  Para el cálculo de la subsidiación de intereses se establecerá el límite máximo de 36.000,00 euros por empleo creado a jornada completa para determinar el tramo de préstamo subvencionado, estableciéndose un tipo de interés nominal máximo del 10%

5.  Para la subsidiación de intereses se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés del prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las entidades financieras interesadas.

6.  La cuantía máxima total por proyecto se establece en el 45% sobre la inversión subvencionable.

7.  La cuantificación de la subvención total vendrá determinada por la aplicación de la fórmula polinómica indicada en el Anexo I de las Bases Reguladoras, aplicando las cantidades y los límites establecidos en la presente convocatoria (Anexo I).

8.- Para los contratos realizados con mujeres se incrementará los coeficientes establecidos en la variable X6 de la formula adjunta en ANEXO I en un 10%.

 

Séptimo: Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.

1.- Las ayudas reguladas en las presentes Bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos -estatales o comunitarios- que tengan la misma finalidad, siempre que estos otros instrumentos o regímenes permitan tal compatibilidad, pudiéndose acumular como máximo hasta lo señalado por la Comisión Europea para la Ciudad Autónoma de Melilla en el mapa nacional de ayudas regionales vigente.

2.- No obstante, la acumulación de las ayudas descritas en las presentes bases (subvención de capital más subsidiación de intereses), siempre que dichas ayudas sean financiadas con Fondos Europeos, no podrá superar el porcentaje sobre la inversión aprobada que, expresado en términos de equivalente de subvención bruto (ESB), tenga establecido la Comisión Europea para la Ciudad Autónoma de Melilla en el mapa nacional de ayudas regionales vigente

3.- En cualquier caso, estas ayudas serían incompatibles con cualquier otro régimen de ayudas gestionado por Proyecto Melilla, S.A.U. para los mismos gastos subvencionables.

 

Octavo: Forma y Plazos de presentación solicitudes

1.             Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

 

2.             Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

BOME-P-2022-1912 Descargar página

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En caso, de la presentación en oficinas con cita previa, solamente se podrá presentar una solicitud por cita.

 

Para aquellas solicitudes que no se presenten conforme al procedimiento especifico establecido electrónicamente en la sede de la Ciudad Autónoma o bien, vía presencial, el solicitante estará obligado a remitir al órgano gestor (Promesa) en el plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la fecha de terminación del plazo, el justificante del registro presentado en la Administración correspondiente, siendo su no notificación motivo de desestimación de la solicitud presentada.

 

3.- Una empresa no podrá solicitar más de una ayuda en esta convocatoria.

4.  Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de un mes natural desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

5.             La solicitud deberá acompañarse de:

 

1.     Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.

2.     Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.

3.     Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas.

4.     Informe de cuenta de código de cotización del centro de trabajo de Melilla o justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social del periodo indicado en el punto Quinto.2. 1.a de la presente convocatoria.

5.     Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

6.     En el caso que corresponda, declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".

7.     Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

8.             Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

9.     En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

10.          Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

 

6.  La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.

7.             Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Noveno: Evaluación

1.             La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 100)

1

Volumen de inversión, recursos técnicos utilizados.

 

A. Volumen de inversión, hasta 35 puntos:

inversiones hasta 75.000 euros: 15 puntos

Inversiones, desde más de 75.000 euros hasta 300.000 euro: 20 puntos. Inversiones, desde más de 300.000 euros: 35 puntos

 

B. Recursos Técnicos, hasta 15 puntos: 

Bienes de equipo nuevos :12 puntos

 Bienes de equipo usados: 3 puntos

Hasta 50 ptos.

BOME-P-2022-1913 Descargar página

2

Puntos por puesto de trabajo

Trabajadores autónomos: 5 puntos

 

Trabajadores por cuenta ajena equivalencia a jornada completa Contratos Indefinidos: 5 puntos por contrato

Hasta 30 ptos.

3

Empresas de nueva creación y las constituidas que inicien nuevas actividades que no sea una actividad idéntica o similar a las realizadas anteriormente por la empresa.

10 puntos.

4

Empresas nuevas o ya constituidas que innoven en sus procesos comerciales o productivos y/o de gestión

Cuando se trata de un proyecto innovador, ya sea por el proceso o por el producto: 10 puntos.

Cuando se trata de empresas que introduzcan innovaciones en los sistemas de gestión y organización a través de la utilización de nuevas tecnologías: 5 puntos

Cuando se trate de un proyecto de especialización ya sea por el producto o servicio: 5 puntos.

Hasta 10 ptos.

 

1.             En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

 

a.     Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.

b.     En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 5 el menos.

c.             En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas

 

2.             En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la convocatoria o  que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un interés para el apoyo y fomento de la actividad empresarial de las Pyme de nuestra ciudad, con el objeto de aumentar el número de beneficiarios con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas con la consiguiente creación de empleo y/o autoempleo, dicho importe podrá prorratearse hasta en un 80% entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados y  aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención. Dicha excepcionalidad basada en la reactivación económica de la actividad económica tras el cierre fronterizo y de la correspondiente creación de empleo, será motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.

 

3.             Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

 

Décimo: Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

1.             De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán a un funcionario de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en concreto el Director General de Empleo y Comercio, asistido y auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla SAU.

2.             La resolución del procedimiento corresponderá a la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 16 de las bases reguladoras.

 

Undécimo: Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su 
BOME-P-2022-1914 Descargar página

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

 

Decimosegundo: Resolución, plazo y notificación

1.             Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.

2.             El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

3.             Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

4.             La resolución de concesión, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

5.             Las subvenciones concedidas se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

 

Decimotercero: Justificación y pago

1.             La justificación del cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 18 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

2.             La justificación de las ayudas se realizará en el plazo de SEIS meses desde la notificación de la resolución de concesión, no pudiéndose ampliar dicho plazo, que será improrrogable.

Todos los pagos que se realicen de las facturas entregadas para la justificación, independientemente al importe de la misma, deberá acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

3.             Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados capítulos de la inversión aprobada con otros   en los cuales no se alcance la cantidad presupuestada, con los límites del 25% del importe aprobado para ese capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión total aprobada en la resolución de concesión.

4.             Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5.             Para esta convocatoria el pago de la subvención se efectuará exclusivamente mediante la modalidad 3 que figura en las Bases Reguladoras, de modo que:

 

El pago se efectuará mediante anticipo del 100% de la cantidad definitivamente concedida. Para este supuesto se precisará de la previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A efectos exclusivos de esta convocatoria se considerará, igualmente como garantía, la cesión de los derechos de cobro a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla mediante un endoso con toma de razón por la cuantía de la subvención anticipada, que se cancelará una vez haya sido aprobada la rendición de la cuenta justificativa por el órgano concedente.

 

Por tanto, en este momento del procedimiento administrativo procederá al reconocimiento de la obligación y a la ordenación del pago, excepto en los casos en que la garantía se haya constituido mediante endoso con toma de razón a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla, donde la ordenación del pago se realizará una vez aprobada la correspondiente cuenta justificativa.

 

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

 

La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las presentes bases.

 

El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía presentada.

 

BOME-P-2022-1915 Descargar página

6. Subsidiación de intereses: La Ciudad Autónoma de Melilla, abonará a la entidad prestamista la cuantía de la ayuda, una vez justificado el proyecto subvencionado, de forma que las anualidades para el prestatario a tipo de interés subsidiado, coincidan con las del prestamista a tipo de interés contratado, aunque calculadas sobre una cuantía del préstamo reducida con la subvención percibida.

 

Decimocuarto: Recursos

Contra las resoluciones dictadas por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda.

 

Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.

 

Decimoquinto: Normativa aplicable

Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las  Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas (BOME nº 5273 de 29/09/2015), el Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

 

Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

 

Decimosexto: Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Lo que se comunica para su conocimiento general y efectos oportunos.

 

ANEXO I:

 

CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS AYUDAS:

 

A) CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN DE CAPITAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN:

Para este apartado se utilizará una fórmula polinómica que tenga en cuenta los siguientes aspectos:

 

Variable X1 de la fórmula:

Prioridad del sector de cara al desarrollo económico de la ciudad, que tenga en cuenta los aspectos de valor añadido en la misma, creación de empleo indirecto, posibilidad de consolidación, etc.

 

Para tener en cuenta esta cuestión se han previsto unos coeficientes en tanto por uno, con un máximo del 0,30 (sector de máxima prioridad) y un mínimo del 0,20 (sector de menor prioridad), relacionados por sectores económicos, que se ha elaborado según los siguientes criterios:

 

-  Coeficiente 0,30 a la Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y servicios que impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios empresariales de carácter innovador y los derivados de las ventajas económicas y fiscales de Melilla, así como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos Yacimientos de Empleo. Mediante el uso de este coeficiente se pretende fomentar la diversificación del aparato productivo local mediante la creación de empresas en sectores en los que existen potencialidades derivadas, en primer lugar, de su viabilidad en los mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas económicas instrumentadas para la inversión en la ciudad.

-              Coeficiente 0,20 a la Agricultura, Comercio y Hostelería no complementaria de la inversión turística y resto de los servicios.

 

 

BOME-P-2022-1916 Descargar página

Variable X2 de la fórmula:

Prioridad urbanística de la localización de la empresa:

 

-              Coeficiente 1,10 (máxima prioridad) a la localización en zonas industriales y turísticas aprobadas previamente por la Ciudad Autónoma de Melilla, las cuales son:

 

a)            Zona Industrial: Puerto Comercial, Polígonos Industriales y Parques Empresariales

b)     Zona Turística: Puerto Deportivo y el Recinto Histórico-Artístico, exclusivamente la zona conocida como "El Pueblo".

c)             Comercios incluidos dentro de los límites del centro Comercial Abierto “El Centro” de Melilla

 

-  Coeficiente 1 (Neutralidad por la localización) por el resto.

 

Variable X3 de la fórmula:

Programas de incentivos para que determinados colectivos accedan a la condición de empresarios:

 

-  Coeficiente 1,10 para emprendedores que inicien su actividad bien a través de autónomo o bien como sociedades.

-  Coeficiente 1 (neutral) para el resto de los emprendedores.

 

Variable X4 de la fórmula:

Formas contractuales previstas: Esta cuestión se hace necesaria ya que no debe subvencionarse de igual manera un contrato indefinido sin bonificación que un contrato indefinido con bonificación de la seguridad social ya sea a jornada completa o a jornada parcial, ya que implican costes y riesgos empresariales diferentes, por ello, se proponen los siguientes coeficientes:

 

       Contrato de Trabajo Indefinido -- Coeficiente 1.

       Trabajadores autónomos que se vayan a dedicar, exclusivamente, a la dirección de la empresa y que permanezcan a jornada completa en la misma. --Coeficiente 0,9

       Contrato de Trabajo Indefinido con derecho a bonificación de las cuotas de la seguridad social, excepto las establecidas para Ceuta y Melilla (estos últimos serán considerados no bonificados) -- Coeficiente 0,8.

 

Contrato de trabajo a tiempo parcial, en función a la jornada pactada con relación a la máxima legal del sector.

 

Si son varios tipos de contrato su cálculo debe hacerse como media ponderada de los mismos.

 

Variable X5 de la fórmula: Número de empleos netos generados

 

Variable X6 de la fórmula:

Importe fijo por empleo neto generado, que se establece en 10.000,00 euros.

 

Variable X7 de la fórmula :

Ayudas otorgadas por otras administraciones públicas.

 

       Coeficiente 1 (neutral) cuando no existe tal compatibilidad.

       Coeficiente 0,8 si puede acogerse, a otro régimen de ayudas

Teniendo en cuenta que, además:

       S es la subvención de capital a calcular.

       V es el volumen de inversión subvencionable.

 

La fórmula polinómica es:

S = [ (V. (X1. X2. X3) + (X4. X5. X6.)] * X7

 

REGLAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS CRITERIOS:

 

Las empresas se encuadrarán en los sectores específicos atendiendo a la clasificación del CNAE-93, o, en caso necesario, mediante la utilización de la analogía, la cual extenderá sus efectos, en general, a cualquier otro aspecto no previsto explícitamente en los presentes criterios.

 

En cualquier caso, las subvenciones calculadas mediante el uso de estos criterios para la determinación de las ayudas tendrán como límites los explicitados en la normativa aplicable.

 

Melilla 13 de junio de 2022,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,

Gema Viñas del Castillo