ARTÍCULO Nº 540 (CVE: BOME-A-2022-540) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5973 - martes, 14 de junio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Extracto de la orden nº 2142 de fecha 10 de junio de 2022, por la que se convocan subvenciones destinadas a pymes dentro del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas. año 2022.

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TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio nº 2022002142 de fecha 10 de junio de 2022, por el que se convocan subvenciones destinadas a Pymes dentro del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas. Año 2022.

TextoES: BDNS(Identif.):632999

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/632999)

 

La presente Convocatoria se acoge a la exención de notificación en virtud del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 

Primero. Beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla. Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

 

Quedando excluidas las señaladas en los apartados 2 y 3 del punto cuarto de la Orden de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio nº nº 2022002142 de fecha 10 de junio de 2022,.

 

Segundo. Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar la actividad empresarial, mediante subvencio­nes financieras a los proyectos de inversión que generen empleo y que pretendan poner en marcha en la ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o diversificación de actividad.

 

Son proyectos subvencionables:

 

a) Subvenciones de capital para financiar parcialmente el proyecto subvencionado de inversión y empleo.

b) Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.

 

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Decreto número 70 de fecha 24 de septiembre de 2015, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas. Se puede consultar en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/9/3512/5273.pdf

 

Cuarto. Cuantía.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad autónoma de Melilla.

 

Esta convocatoria tiene crédito necesario y suficiente para el año 2022, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/23012/48904-2021 “SUBVENCIÓN PARA UN MODELO ECONÓMICO Y SOCIAL SOSTENIBLE REMANENTE”, cuantía de 1.426.543,13 euros, retención de crédito número 12022000015976 .

 

Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.

 

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La cuantía máxima total por proyecto se establece es del 35% para medianas empresas y del 45% para pequeñas y microempresas.

 

La cuantificación de la subvención total vendrá determinada por la aplicación de la fórmula polinómica indicada en el Anexo I de la Convocatoria, aplicando las cantidades y los límites establecidos en la misma.

 

Para los contratos realizados con mujeres se incrementará los coeficientes establecidos en la variable X4 de la fórmula del Anexo I de la Convocatoria en un 10%.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de UN MES NATURAL desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

 

Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En caso, de la presentación en oficinas con cita previa, solamente se podrá presentar una solicitud por cita.

 

Para aquellas solicitudes que no se presenten conforme al procedimiento especifico establecido electrónicamente en la sede de la Ciudad Autónoma o bien, vía presencial, el solicitante estará obligado a remitir al órgano gestor (Promesa) en el plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la fecha de terminación del plazo, el justificante del registro presentado en la Administración correspondiente, siendo su no notificación motivo de desestimación de la solicitud presentada.

 

3.- Una empresa no podrá solicitar más de una ayuda por convocatoria.

 

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 5 del punto Octavo de la Orden de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio nº nº 2022002142 de fecha 10 de junio de 2022.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2021-06-10

Firmante: Dunia Almansouri Umpierrez; Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio