ARTÍCULO Nº 540 (CVE: BOME-A-2022-540) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5973 - martes, 14 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Extracto de la orden nº 2142 de fecha 10 de junio de 2022, por la que se convocan subvenciones destinadas a pymes dentro del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas. año 2022.
TituloES: Extracto de la
Orden de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio nº 2022002142 de fecha 10
de junio de 2022, por el que se convocan subvenciones destinadas a Pymes dentro
del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y
medianas empresas. Año 2022.
TextoES: BDNS(Identif.):632999
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/632999)
La presente Convocatoria se
acoge a la exención de notificación en virtud del Reglamento (UE) N.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado.
Primero. Beneficiarios:
Las pequeñas y medianas
empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento
(UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma
jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan
personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el
caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto
en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de
noviembre.
Quedando excluidas las
señaladas en los apartados 2 y 3 del punto cuarto de la Orden de la Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio nº nº 2022002142 de fecha 10 de junio de 2022,.
Segundo. Objeto y finalidad.
Estas subvenciones tienen
como finalidad fomentar la actividad empresarial, mediante subvenciones
financieras a los proyectos de inversión que generen empleo y que pretendan
poner en marcha en la ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la
ampliación y/o diversificación de actividad.
Son proyectos
subvencionables:
a) Subvenciones de capital
para financiar parcialmente el proyecto subvencionado de inversión y empleo.
b) Subsidiación parcial de
los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la
financiación de sus proyectos.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de
esta convocatoria se encuentran en el Decreto número 70 de fecha 24 de
septiembre de 2015, relativo a la aprobación definitiva de las bases
reguladoras del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las
pequeñas y medianas empresas. Se puede consultar en la página web:
http://www.melilla.es/mandar.php/n/9/3512/5273.pdf
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán
con cargo a los créditos de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la
Ciudad autónoma de Melilla.
Esta convocatoria tiene
crédito necesario y suficiente para el año 2022, en concreto con la aplicación
presupuestaria 08/23012/48904-2021 “SUBVENCIÓN PARA UN MODELO ECONÓMICO Y
SOCIAL SOSTENIBLE REMANENTE”, cuantía de 1.426.543,13 euros, retención de
crédito número 12022000015976 .
Las solicitudes presentadas
se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia
competitiva previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras y considerando
el límite presupuestario previsto.
La cuantía máxima total por
proyecto se establece es del 35% para medianas empresas y del 45% para pequeñas
y microempresas.
La cuantificación de la
subvención total vendrá determinada por la aplicación de la fórmula polinómica
indicada en el Anexo I de la Convocatoria, aplicando las cantidades y los
límites establecidos en la misma.
Para los contratos
realizados con mujeres se incrementará los coeficientes establecidos en la
variable X4 de la fórmula del Anexo I de la Convocatoria en un 10%.
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes.
Para la presente
convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de UN
MES NATURAL desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Sexto. Forma de las
solicitudes.
Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso,
el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Deberá señalar de forma
expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan
realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a
efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa
cualquier variación al órgano gestor.
Las solicitudes podrán
presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos
aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo
se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro
Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso, de la presentación
en oficinas con cita previa, solamente se podrá presentar una solicitud por
cita.
Para aquellas solicitudes
que no se presenten conforme al procedimiento especifico establecido
electrónicamente en la sede de la Ciudad Autónoma o bien, vía presencial, el
solicitante estará obligado a remitir al órgano gestor (Promesa) en el plazo
máximo de 10 días naturales posteriores a la fecha de terminación del plazo, el
justificante del registro presentado en la Administración correspondiente,
siendo su no notificación motivo de desestimación de la solicitud presentada.
3.- Una empresa no podrá
solicitar más de una ayuda por convocatoria.
La solicitud deberá
acompañarse los documentos señalados en el apartado 5 del punto Octavo de la
Orden de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio nº nº 2022002142 de fecha
10 de junio de 2022.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2021-06-10
Firmante: Dunia Almansouri Umpierrez; Consejera de
Hacienda, Empleo y Comercio