ARTÍCULO Nº 544 (CVE: BOME-A-2022-544) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5973 - martes, 14 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Cultural Amigos de la Música durante el año 2022.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA SOCIEDAD CULTURAL
AMIGOS DE LA MÚSICA PARA EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200078 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000300 27/05/2022 ES-G2990249-1 (SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE
LA MUSICA) |
Fecha de formalización: 30/05/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 31
de mayo de 2022,
El Secretario
Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León
Jaén Lara
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA Y LA SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE LA MÚSICA DURANTE EL AÑO 2022
En Melilla,
a 30 de mayo de 2022.
REUNIDOS
De una parte
la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de
Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra
parte D. Julio Fco. González Jiménez, en calidad de Presidente de la Sociedad
Cultural “Amigos de la Música” con C.I.F. G-29902491, domiciliada en la Calle
Médico García Martínez 4-2ºA.
Reconociéndose
ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de
colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta
Consejería y ambas entidades
EXPONEN
Primero.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas
sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª
de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla
(BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Que tras
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de diciembre de 2019, relativo al
Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad,
corresponde a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:
“El fomento de la música, la promoción de la
creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a sociedades de
conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y
conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y
promoción de manifestaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y
conservación del folklore”.
Segundo.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
contempla en sus presupuestos anuales partidas presupuestarias para atender a
las Asociaciones Musicales. Asimismo, el presente convenio se encuentra
incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla para los años 2020, 2021 y 2022 (BOME extraordinario nº 11 de
viernes, 03 de abril de 2020).
Tercero.- Que la Asociación “Amigos de
la Música”, establece como recursos propios entre sus Estatutos:
-
Cuotas de los socios.
-
Ayudas económicas y aportaciones que puedan
realizar la Ciudad Autónoma de Melilla y otros organismos oficiales, así como
Asociaciones, etc.
Que sobre
las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración,
con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El objeto
del presente convenio es, por un lado, el fomento de la música como expresión
cultural y por otro lado, convenir la organización de conciertos por parte de
esta entidad y la Sociedad Cultural “Amigos de la Música”, así como la
realización de conferencias, masterclass y jornadas musicales.
Entre los gastos justificables se encuentran:
·
Contratación de
grupos musicales
·
Gastos relativos a
la realización de las jornadas musicales.
·
Gastos referentes
a asesoría.
·
Gastos referentes
a seguros.
SEGUNDA: OBLIGACIONES
DE LA ENTIDAD.
Serán
obligaciones de la Sociedad Cultural “Amigos de la Música”:
-
Celebrar las actividades que a continuación se
detallan.
o
Jornadas de Música Cofrade: Conferencia y mesa
redonda.
o
Concierto: “El Color de la Música”.
o
Concierto: Recital de canto y piano
o
Concierto: Mujeres compositoras contemporáneas.
o
Concierto: Álbum de Anna Magdalena Bach.
o
Concierto: Cuarteto Iberia
o
Concierto: Trío Bahía de Almería.
-
Asimismo, la Sociedad Cultural podrá ampliar sus
actividades con la realización de conferencias, masterclass y jornadas
musicales.
-
Hacer constar en toda comunicación externa que
haga la Asociación, el patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en
la cartelería mediante la cual se anuncie la celebración de cada concierto.
TERCERA: OBLIGACIONES
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Son
obligaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla:
1)
Ceder los locales que
sean necesarios para las actuaciones siempre que ello sea posible.
2)
Conceder una cantidad
económica de veintidós mil euros (22.000 €), con cargo a la partida
presupuestaria 14-33408-48900, bajo la denominación “CONVENIO SOCIEDAD CULTURAL
AMIGOS DE LA MÚSICA”.
CUARTA: DURACIÓN
DEL CONVENIO.
La duración
del presente convenio será la del año natural 2022.
QUINTA: COMPATIBILIDAD.
La cantidad
referida en la cláusula Tercera, apartado 2 es compatible con la percepción de
otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de
la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: SUBCONTRATACIÓN.
La Sociedad
Cultural “Amigos de la Música” podrá subcontratar parcialmente la actividad
objeto del presente Convenio de Colaboración cuando así lo autorice la Ciudad
Autónoma de Melilla, sin que en ningún caso puedan
subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Entendiendo
por subcontratación la ejecución total o parcial de la actividad que constituye
el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización
por sí mismo de la actividad subvencionada.
No podrá
fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
A efectos de
los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de
que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se
respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo
46 de esta ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de
dichos límites.
En ningún
caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con:
a)
Personas o entidades incursas en alguna de
las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
b)
Personas o entidades que hayan percibido
otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c)
Intermediarios o asesores en los que los
pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que
dicho pago este justificado con referencia al valor de mercado del trabajo
realizado o los servicios prestados.
d)
Personas o entidades vinculadas con el
beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo
con las condiciones normales de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del
órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES
DEL BENEFICIARIO.
Se establecen
como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de
la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1. Son
obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente,
y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer
de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las
subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de
esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de esta ley.
2. La
rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el
artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de
justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la
subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
OCTAVA: PUBLICIDAD.
Se dará
publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la
Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
NOVENA: Plazo y modo
de pago de la subvención.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada
por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en
el BOME.
DÉCIMA: Plazo y forma de justificación por
parte del beneficiario.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de
agosto de 2005), pasados tres meses tras
la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
De conformidad con la Base núm. 32.11 de Ejecución del
Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2022, “las entidades
beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del
ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la
cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades
devengadas, así como la falta de celebración de alguno de los conciertos
expresados en la cláusula Segunda del presente convenio por causa imputable a
la Sociedad Cultural “Amigos de la Música”.
Tras la
lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido,
firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la
Ciudad Autónoma de Melilla
Elena Fernández
Treviño
Por la
Sociedad Cultural
“Amigos de
la Música”
Julio Fco.
González Jiménez