ARTÍCULO Nº 545 (CVE: BOME-A-2022-545) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5973 - martes, 14 de junio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y Asociación TEAMA de Melilla para la ejecución de programas educativos y ocupacionales para personas con diversidad funcional 2022.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN TEAMA DE MELILLA PARA  LA EJECUCIÓN DE  PROGRAMAS  “EDUCATIVOS Y OCUPACIONALES PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL 2022”. , habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200082 y los siguientes datos:

 

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2022000308

27/05/2022

 ES-G5203032-7 (ASOCIACION TRANSTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA MELILLA AVANZA)

Fecha de formalización:                08/06/2022

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 8 de junio de 2022,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén Lara

 

BOME-P-2022-1929 Descargar página

ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN TEAMA DE MELILLA PARA  LA EJECUCIÓN DE  PROGRAMAS  “EDUCATIVOS Y OCUPACIONALES PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL 2022”.

 

En Melilla, a  08  de junio de 2022

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

 

 Y de otra Dña. Susana Morillo Espinosa, Presidenta  de Asociación del Trastorno de Espectro Autista Melilla Avanza, en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F. G52030327 y domicilio en Cargadero del Mineral nº 17 CP 52001 de Melilla, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el nº 540.

 

INTERVIENEN

 

En  nombre y  representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Excma. Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento de las actividades educativas y de participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.

SEGUNDO.- Que la Asociación TEAMA de Melilla ( Asociación del Trastorno de Espectro Autista Melilla Avanza) es una entidad sin ánimo de lucro que viene realizando tareas de carácter social en nuestra ciudad de Melilla como es la educación y  atención polivalente dirigida a niño/as y jóvenes adultos que presentan diversidad funcional y pretende la realización durante la presente anualidad de 2022 del programa educativo y ocupacional para personas con diversidad funcional de nuestra ciudad que tiene por finalidad la integración social de las personas con diversidad funcional mediante la formación educativa-ocupacional y habilitación de destrezas personales y sociales necesarias para el desarrollo de su autonomía personal, capacitación social y como antesala para aquellos que puedan acceder al mercado laboral. Del mismo modo, TEAMA pretende la realización de dos campamentos de verano Teamaventura de duración quincenal.

TERCERO.- Al amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 14/23300/48902, con la denominación “SUBVENCIÓN NOMINATIVA TEAMA PROGRAMAS EDUCATIVOS PERSONAS DISCAPACITADAS”, RC nº de operación 120220000004465, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2022 de un programa educativo y ocupacional para jóvenes con diversidad funcional y que se compone de dos partes:

 

2.1 Dos talleres educativos-ocupacionales a realizar durantes días escolares del 2022 destinados a jóvenes adultos y menores:

 

Taller “Teatro: los 5 sentidos”.

Taller “Bailemos”.

 

2.2. Dos Talleres/campamentos infantiles a realizar durante las vacaciones de verano 2022:

 

Uno durante la segunda quincena de julio y otro durante la primera de Agosto.

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La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:

 

-          Talleres Educativos-Ocupacionales: 11.000 euros.

Gastos de personal: 11.000 euros, de los cuales 10.000 euros son para sueldos  salarios y 1.000 euros para costes de Seguridad Social.

 

-          Talleres/campamentos de Verano: 19.000 euros

Gastos de personal: 19.000 euros, de los cuales 17.500 euros son para sueldos  salarios y 1.500 euros para costes de Seguridad Social.

 

Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante un único pago total anticipado, a la firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por TEAMA son los siguientes:

La realización del proyecto denominado “ Programas educativos y ocupacionales para personas con diversidad funcional año 2022” presentado por la entidad el pasado día 28 de abril pasado, en los términos siguientes:

 

2.1 Dos talleres educativos-ocupacionales a realizar durante el  2022 destinados a jóvenes adultos y menores:

 

Taller “Teatro: los 5 sentidos”.

Taller “Bailemos”.

 

2.3. Dos Talleres/campamentos infantiles a realizar durante las vacaciones de verano 2022 :

 

Uno durante la segunda quincena de julio y otro durante la primera de Agosto.

 

TEAMA deberá cumplir con todas las exigencias y recomendaciones que establezca la autoridad sanitaria competente debido a la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, tales como toma de temperatura, distanciamiento mínimo interpersonal, uso obligatorio de mascarillas, uso de geles hidroalcoholicos, etc....

 

Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa subvencionado y las actividades que lo componen.

 

La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

 

Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el  artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Justificación.-  La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

 

      Copia del Contrato Laboral.

      Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

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En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

 

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

 

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

Si la entidad beneficiaria, a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a ciento veinte mil euros deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente

 

Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se extenderá durante la  anualidad 2022.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

El incumplimiento por parte de TEAMA, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

 

Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,  publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE                                                          POR ASOCACIÓN TEAMA MELILLA

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,                                                          LA PRESIDENTA

CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

                          

          Da. Elena Fernández Treviño.                                                                                      Da. Susana Morillo Espinosa