ARTÍCULO Nº 548 (CVE: BOME-A-2022-548) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5973 - martes, 14 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación ANAR para el programa de línea del niño y del adolescente, para el año 2022.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN ANAR 2020 PARA SUBVENCIÓN DIRECTA
NOMINATIVA DE 7000 € APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 04/23118/48900, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2200084 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA
DEL MENOR Y LA FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejeria 2022000352 01/06/2022 ES-G8045373-1 (FUNDACION ANAR) |
Fecha de formalización: 03/06/2022
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla 9 de junio de
2022,
El Secretario Técnico
de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca
Villanueva
ANEXO
CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
FUNDACIÓN ANAR PARA EL PROGRAMA DE "LÍNEA DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE", PARA EL AÑO 2022.
En Melilla, a 3 de junio de
2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Cecilia
González Casas, Consejera del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla,
por Decreto del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021(BOME núm. 5885 de
10 de agosto de 2021), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del
Consejo de Gobierno relativo a la modificación del Decreto de distribución de
competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021).
Y, de otra, Dª. Silvia Moroder de León y
Castillo, actuando en nombre y representación de la Fundación ANAR, con CIF
G-80453731 y domicilio social en Avenida de América, 24– 1º, 28028 Madrid, en
su condición de Presidenta de la misma.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, mediante ORDEN registrada al
número 2022000352, a fecha 1 de junio de 2022 de la Excma. Sra. Consejera del
Menor y la Familia, de acuerdo con lo previsto en el art. 33.5 k) del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños
deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre
los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los
términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24-091997, núm.
229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias
y de desarrollo.
Asimismo, la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Frente a la Violencia, establece, en su Título II, un deber genérico que afecta
a toda la ciudadanía de comunicar de forma inmediata a la autoridad competente
la existencia de indicios de violencia ejercida sobre los niños, niñas y
adolescentes. Este deber de comunicación se configura de una manera más
exigente para aquellos colectivos que por razón de su cargo, profesión, oficio
o actividad, tienen encomendada la protección de estas personas. En estos
supuestos se establece la obligación de las administraciones públicas de
facilitar mecanismos adecuados de comunicación e intercambio de información.
TERCERO.- Que la Fundación ANAR
desarrolla desde el año 1994 el proyecto denominado “Teléfono ANAR de Ayuda a
Niños y Adolescentes en Riesgo” que permite ponerse en contacto telefónico las
24 horas del día con un servicio profesional, gratuito y confidencial, que
garantiza que los menores sean escuchados de acuerdo con lo establecido en el
artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de
1989. El servicio telefónico es atendido por un equipo interdisciplinar de
titulados universitarios en ciencias humanas y/o de la salud, compuesto
principalmente por psicólogos, psiquiatras, psicopedagogos, abogados y
trabajadores sociales.
CUARTO.- La Fundación ANAR, a través
de este servicio facilita orientación psicológica, informa sobre recursos
sociales, resuelve dudas de carácter jurídico, deriva a los recursos mas
adecuados y realiza intervenciones directas en aquellos casos que lo requieran,
dando traslado a los organismos competentes en materia de menores y llevando a
cabo un seguimiento de esos casos mediante la coordinación con los
profesionales correspondientes.
QUINTO.- Que la Fundación ANAR presta
actualmente este servicio, que cumple, entre otros, con todos los requisitos
previstos por la Comisión Europea en su Decisión 2007/698/CE, a través del
número de teléfono 900 20 20 10 y es la única entidad que ha solicitado a la
Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio la atribución para toda España del número armonizado europeo 116111.
116111 al servicio “línea de
ayuda a la infancia”, la Ciudad Autónoma de Melilla ha designado a la Fundación
ANAR como la entidad prestadora de dicho servicio dentro de su ámbito
territorial.
SÉPTIMO.- En Presupuestos Generales de
la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de
fecha 3 de febrero de 2022 (publicado en BOME EXTRAORDINARIO Nº 5, de 4 de
febrero de 2022, relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales
de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2022), existe una subvención
nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 04/23118/48900, que dota a la Fundación
ANAR con 7.000,00 €, existiendo el documento de Reserva de Crédito nº 12022000007454 del 02/03/2022 por dicha
cantidad para el desarrollo del programa citado anteriormente por el mismo
importe para el año 2022.
OCTAVO.- Al amparo de lo establecido
los artículos 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en relación con los artículos 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de la subvención
directa solicitada, mediante acuerdo de incoación de expediente de fecha
13/09/2019, a tenor de lo establecido en el artículo 33.5.k) del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado
definitivamente por acuerdo del Pleno de la Asamblea con fecha 27 de enero de
2017 (BOME Extr. Núm. 2, de 30 de
enero).
En virtud de lo expuesto,
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El presente convenio
establece un marco de colaboración institucional entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y la Fundación ANAR para el desarrollo y ejecución de la Línea de Ayuda
a la Infancia, con el objeto de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia Frente a la
Violencia, por parte de esta Administración Pública de los medios necesarios
para que sean los propios niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia o
que hayan presenciado situaciones de violencia los que puedan comunicarlo de
forma segura y fácil.
SEGUNDA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma, a través
de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y
Menor, aportará la cantidad de SIETE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (7.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 04/23118/48900, denominada “CONVENIO FUNDACIÓN ANAR”. Consta en el expediente
documento de Retención de Crédito núm. 12022000007454 de 02 de marzo de 2022, emitido por la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN.
El ámbito territorial del
Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la ciudad
de Melilla.
El presente Convenio de
Colaboración surtirá efectos desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de
2022, ambos inclusive.
CUARTA.- EL PROGRAMA DE LA FUNDACIÓN ANAR, PRETENDE:
1.
Atender el Servicio de Orientación, que consistirá en la atención
telefónica durante las 24 horas del día a través de la “Línea de Ayuda a la
Infancia” teléfono 900 20 20 10 que posteriormente pasará a ser 116111 cuando
éste sea técnicamente operativo, a la que podrá dirigirse cualquier niño o
adolescente.
2.
El servicio convenido se estructurará bajo las siguientes actuaciones:
a.
Atención especializada de las llamadas telefónicas recibidas en la línea
de ayuda a la infancia que procedan de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.
Coordinación con organismos, entidades o agentes sociales que trabajen
en el ámbito de la infancia y la adolescencia dentro del ámbito territorial de
la Ciudad de Melilla.
c.
Seguimiento de los casos detectados.
d.
Elaboración de un Informe Anual sobre la situación de la Infancia y
Adolescencia en la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con la información
recogida como consecuencia de la prestación del servicio.
3.
La Fundación ANAR deberá contar con el personal necesario para atender
las obligaciones derivadas del presente convenio que, en ningún caso tendrá
vinculación jurídica con la Consejería del Menor y Familia de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
4.
De acuerdo con el compromiso que la Fundación ANAR mantiene en la defensa
y difusión de los derechos de la infancia ésta, de acuerdo y en colaboración
con la Dirección General del Menor y la Familia dependiente de la Consejería de
Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, podrá realizar campañas de
sensibilización en medios de comunicación, centros docentes o en otros
organismos relacionados con el menor.
QUINTA.- COMPROMISOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN
ANAR.
1.
Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería del Menor y Familia (Dirección General del Menor y
Familia):
a.
La aportación de SIETE MIL EUROS (7.000
€) mediante
Orden de Pago a Justificar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 190 del
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas y base 42ª de las Bases de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2019,
para la financiación del Convenio. Dicha cantidad deberá financiar exclusivamente los gastos derivados de
la ejecución del Convenio de Colaboración.
2.
Corresponde a la Fundación ANAR, lo siguiente:
a.
El desarrollo del Convenio conforme a lo establecido en la cláusula
tercera del presente Convenio.
b.
La rendición de cuenta de las cantidades aplicadas al programa y
abonadas en concepto de gastos derivados de la ejecución del Programa. La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original en la
Consejería del Menor y la Familia la cual, una vez conformada y atendiendo a lo
dispuesto en el artículo del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería,
siendo remitida a la Consejería de Hacienda Economía y Empleo, en el caso de
que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero
de Gastos e Ingresos.
SEXTA.- FORMA DE PAGO Y GARANTÍA.
La Ciudad Autónoma de
Melilla realizará un ÚNICO pago, mediante una transferencia al inicio del
programa de SIETE MIL euros (7.000 €) a justificar, existiendo crédito suficiente en la
referida aplicación presupuestaria.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar no se establece régimen alguno de garantía.
SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN.
La Entidad está obligada a
justificar en un plazo no superior a tres meses las cantidades aplicadas al
programa y abonadas mediante la presentación de factura normalizada, indicando
que el suministro, servicio, etc, se ha realizado para el desarrollo del Convenio,
con indicación de este extremo en la facturación; y, conforme lo establecido en
la Base 25ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2022, debiendo reunir
todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
Asimismo, y atendiendo a la
naturaleza del objeto de este convenio, para el caso de facturas presentadas a
justificar por importe igual o inferior a 5.000 €, y conforme a lo establecido
en la base 25ª podrán presentar la factura en formato papel.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente Convenio de
Colaboración surtirá efectos desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de
2022, ambos inclusive.
NOVENA.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN.
El incumplimiento por parte
de la Entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad
Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio
y no justificadas.
Será causa de resolución:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de algunos de los firmantes.
En este caso, cualquiera de
las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a
las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
a)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
b)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el
convenio o en otras leyes.
Si cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del
mecanismo a que, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en la cláusula cuarta.
DÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado mediante Decreto n°
498 de fecha 7 de septiembre de 2005, publicado en el BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre de 2005. Se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE.
Este convenio no generará, en
ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen
su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-
administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la
ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
UNDÉCIMA.- SUPERVISIÓN.
La Ciudad Autónoma, a través
de la Consejería del Menor y la Familia o por la que aquélla en su caso
determine, podrá supervisar el desarrollo del cumplimiento de las
estipulaciones del presente convenio, previo conocimiento de los responsables
del Centro.
DUODÉCIMA.- INTERPRETACIÓN.
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, por el titular de la Consejería del
Menor y la Familia, sin perjuicio del párrafo siguiente.
DECIMOTERCERA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad,
dichas ayudas, subvenciones o ingresos deberán ser notificados a esta
Consejería, advirtiéndose que de conformidad con el artículo 19 apartado 3 de
la Ley General de Subvenciones, el importe de las subvenciones no podrán, en
ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, superar el coste del hecho subvencionado.
DECIMOCUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Al objeto de dar cumplimiento
a lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
digitales, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente cláusula
establece:
1.
El tratamiento de los datos personales se limitará a las actuaciones
necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades
mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se comprometen a efectuar
dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso,
con las normas legales y reglamentarias aplicables.
2.
Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos personales
que conozcan en aplicación del presente convenio, y asumen la obligación de no
divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los casos previstos en
la normativa vigente y siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los
fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun
después de finalizar este convenio.
3.
Los firmantes se comprometen, asimismo, a observar las medidas técnicas
y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y
confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice
dentro de sus instalaciones.
4.
Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas
en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Serán responsables del
tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las
infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen los datos
personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comuniquen
a terceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los mismos o
los utilicen indebidamente.
DECIMOQUINTA.- PUBLICIDAD.
su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
DECIMOSEXTA.- CUESTIONES LITIGIOSAS.
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio, por
triplicado ejemplar, a un sólo efecto, en el lugar y fecha señalada indicados
en su encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y POR
LA
LA FAMILIA FUNDACIÓN
“ANAR”
LA CONSEJERA LA
REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO A
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.d) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE
EL AÑO 2022.
Don/Doña , con
N.I.F. , con domicilio en , en representación
de (Entidad que solicita la subvención), con
domicilio en (domicilio
de la Entidad que solicita la subvención),
, con CIF:____________.
DECLARO:
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE
800/2008 art.3.3.
DECLARO:
La entidad ha subcontratado,
para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACIÓN DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado
(€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla, a de de
2022
(firma)
ANEXO
B
Relación de apartados que
deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo
de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función
del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado:
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Completo Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |