ARTÍCULO Nº 548 (CVE: BOME-A-2022-548) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5973 - martes, 14 de junio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación ANAR para el programa de línea del niño y del adolescente, para el año 2022.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN ANAR 2020 PARA SUBVENCIÓN DIRECTA NOMINATIVA DE 7000 € APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 04/23118/48900, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200084 y los siguientes datos:

 

Consejería:                            CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejeria

2022000352

01/06/2022

 ES-G8045373-1 (FUNDACION ANAR)

Fecha de formalización:                           03/06/2022

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 9 de junio de 2022,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva

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ANEXO

 

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN ANAR PARA EL PROGRAMA DE "LÍNEA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE", PARA EL AÑO 2022.

 

En Melilla, a 3 de junio de 2022

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Cecilia González Casas, Consejera del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021(BOME núm. 5885 de 10 de agosto de 2021), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno relativo a la modificación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021).

 

Y, de otra, Dª. Silvia Moroder de León y Castillo, actuando en nombre y representación de la Fundación ANAR, con CIF G-80453731 y domicilio social en Avenida de América, 24– 1º, 28028 Madrid, en su condición de Presidenta de la misma.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, mediante ORDEN registrada al número 2022000352, a fecha 1 de junio de 2022 de la Excma. Sra. Consejera del Menor y la Familia, de acuerdo con lo previsto en el art. 33.5 k) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24-091997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo.

 

Asimismo, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia, establece, en su Título II, un deber genérico que afecta a toda la ciudadanía de comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de indicios de violencia ejercida sobre los niños, niñas y adolescentes. Este deber de comunicación se configura de una manera más exigente para aquellos colectivos que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tienen encomendada la protección de estas personas. En estos supuestos se establece la obligación de las administraciones públicas de facilitar mecanismos adecuados de comunicación e intercambio de información.

 

TERCERO.- Que la Fundación ANAR desarrolla desde el año 1994 el proyecto denominado “Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo” que permite ponerse en contacto telefónico las 24 horas del día con un servicio profesional, gratuito y confidencial, que garantiza que los menores sean escuchados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989. El servicio telefónico es atendido por un equipo interdisciplinar de titulados universitarios en ciencias humanas y/o de la salud, compuesto principalmente por psicólogos, psiquiatras, psicopedagogos, abogados y trabajadores sociales.

CUARTO.- La Fundación ANAR, a través de este servicio facilita orientación psicológica, informa sobre recursos sociales, resuelve dudas de carácter jurídico, deriva a los recursos mas adecuados y realiza intervenciones directas en aquellos casos que lo requieran, dando traslado a los organismos competentes en materia de menores y llevando a cabo un seguimiento de esos casos mediante la coordinación con los profesionales correspondientes.

QUINTO.- Que la Fundación ANAR presta actualmente este servicio, que cumple, entre otros, con todos los requisitos previstos por la Comisión Europea en su Decisión 2007/698/CE, a través del número de teléfono 900 20 20 10 y es la única entidad que ha solicitado a la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la atribución para toda España del número armonizado europeo 116111.

SEXTO.- Que según Resolución del 12 de Enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número telefónico 
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116111 al servicio “línea de ayuda a la infancia”, la Ciudad Autónoma de Melilla ha designado a la Fundación ANAR como la entidad prestadora de dicho servicio dentro de su ámbito territorial.

SÉPTIMO.- En Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 3 de febrero de 2022 (publicado en BOME EXTRAORDINARIO Nº 5, de 4 de febrero de 2022, relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2022), existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 04/23118/48900, que dota a la Fundación ANAR con 7.000,00 €, existiendo el documento de Reserva de Crédito nº 12022000007454 del 02/03/2022 por dicha cantidad para el desarrollo del programa citado anteriormente por el mismo importe para el año 2022.

OCTAVO.- Al amparo de lo establecido los artículos 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de la subvención directa solicitada, mediante acuerdo de incoación de expediente de fecha 13/09/2019, a tenor de lo establecido en el artículo 33.5.k) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de la Asamblea con fecha 27 de enero de 2017 (BOME Extr.  Núm. 2, de 30 de enero).

 

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

El presente convenio establece un marco de colaboración institucional entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación ANAR para el desarrollo y ejecución de la Línea de Ayuda a la Infancia, con el objeto de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia, por parte de esta Administración Pública de los medios necesarios para que sean los propios niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia o que hayan presenciado situaciones de violencia los que puedan comunicarlo de forma segura y fácil.

 

SEGUNDA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, aportará la cantidad de SIETE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (7.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 04/23118/48900, denominada “CONVENIO FUNDACIÓN ANAR”. Consta en el expediente documento de Retención de Crédito núm. 12022000007454 de 02 de marzo de 2022, emitido por la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

TERCERA.- ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN.

El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la ciudad de Melilla.

 

El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

 

CUARTA.- EL PROGRAMA DE LA FUNDACIÓN ANAR, PRETENDE:

1.     Atender el Servicio de Orientación, que consistirá en la atención telefónica durante las 24 horas del día a través de la “Línea de Ayuda a la Infancia” teléfono 900 20 20 10 que posteriormente pasará a ser 116111 cuando éste sea técnicamente operativo, a la que podrá dirigirse cualquier niño o adolescente.

2.             El servicio convenido se estructurará bajo las siguientes actuaciones:

 

a.     Atención especializada de las llamadas telefónicas recibidas en la línea de ayuda a la infancia que procedan de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b.     Coordinación con organismos, entidades o agentes sociales que trabajen en el ámbito de la infancia y la adolescencia dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Melilla.

c.     Seguimiento de los casos detectados.

d.             Elaboración de un Informe Anual sobre la situación de la Infancia y Adolescencia en la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con la información recogida como consecuencia de la prestación del servicio.

 

3.     La Fundación ANAR deberá contar con el personal necesario para atender las obligaciones derivadas del presente convenio que, en ningún caso tendrá vinculación jurídica con la Consejería del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

4.     De acuerdo con el compromiso que la Fundación ANAR mantiene en la defensa y difusión de los derechos de la infancia ésta, de acuerdo y en colaboración con la Dirección General del Menor y la Familia dependiente de la Consejería de Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, podrá realizar campañas de sensibilización en medios de comunicación, centros docentes o en otros organismos relacionados con el menor.

 

 

 

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QUINTA.- COMPROMISOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN ANAR.

1.             Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería del Menor y Familia (Dirección General del Menor y Familia):

 

a.             La aportación de SIETE MIL EUROS (7.000 €) mediante Orden de Pago a Justificar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 190 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas y base 42ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2019, para la financiación del Convenio. Dicha cantidad deberá financiar exclusivamente los gastos derivados de la ejecución del Convenio de Colaboración.

 

2.     Corresponde a la Fundación ANAR, lo siguiente:

a.     El desarrollo del Convenio conforme a lo establecido en la cláusula tercera del presente Convenio.

b.             La rendición de cuenta de las cantidades aplicadas al programa y abonadas en concepto de gastos derivados de la ejecución del Programa. La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original en la Consejería del Menor y la Familia la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería, siendo remitida a la Consejería de Hacienda Economía y Empleo, en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

SEXTA.- FORMA DE PAGO Y GARANTÍA.

La Ciudad Autónoma de Melilla realizará un ÚNICO pago, mediante una transferencia al inicio del programa de SIETE MIL euros (7.000 €) a justificar, existiendo crédito suficiente en la referida aplicación presupuestaria.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar no se establece régimen alguno de garantía.

 

SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN.

La Entidad está obligada a justificar en un plazo no superior a tres meses las cantidades aplicadas al programa y abonadas mediante la presentación de factura normalizada, indicando que el suministro, servicio, etc, se ha realizado para el desarrollo del Convenio, con indicación de este extremo en la facturación; y, conforme lo establecido en la Base 25ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2022, debiendo reunir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

Asimismo, y atendiendo a la naturaleza del objeto de este convenio, para el caso de facturas presentadas a justificar por importe igual o inferior a 5.000 €, y conforme a lo establecido en la base 25ª podrán presentar la factura en formato papel.

 

OCTAVA.- VIGENCIA.

El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

 

NOVENA.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN.

El incumplimiento por parte de la Entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas.

 

Será causa de resolución:

 

a)     El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b)     El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c)     El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes.

 

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

 

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

 

a)     Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

b)     Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

 

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Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en la cláusula cuarta.

 

DÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado mediante Decreto n° 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, publicado en el BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005. Se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE.

 

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso- administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

UNDÉCIMA.- SUPERVISIÓN.

La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería del Menor y la Familia o por la que aquélla en su caso determine, podrá supervisar el desarrollo del cumplimiento de las estipulaciones del presente convenio, previo conocimiento de los responsables del Centro.

 

DUODÉCIMA.- INTERPRETACIÓN.

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, por el titular de la Consejería del Menor y la Familia, sin perjuicio del párrafo siguiente.

 

DECIMOTERCERA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, dichas ayudas, subvenciones o ingresos deberán ser notificados a esta Consejería, advirtiéndose que de conformidad con el artículo 19 apartado 3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de las subvenciones no podrán, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste del hecho subvencionado.

 

DECIMOCUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente cláusula establece:

 

1.             El tratamiento de los datos personales se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2.             Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del presente convenio, y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este convenio.

3.             Los firmantes se comprometen, asimismo, a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones.

4.             Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Serán responsables del tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comuniquen a terceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente.

 

DECIMOQUINTA.- PUBLICIDAD.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería del Menor y la Familia), así como, a incorporar 
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su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

 

DECIMOSEXTA.- CUESTIONES LITIGIOSAS.

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, a un sólo efecto, en el lugar y fecha señalada indicados en su encabezamiento.

 

POR LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y                                                                        POR LA

LA FAMILIA                                                                                                                    FUNDACIÓN

“ANAR”

LA CONSEJERA                                                                                            LA REPRESENTANTE LEGAL

Excma. Sra. Mª Cecilia González Casas    Dª. Silvia Moroder de León y Castillo
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ANEXO A

 

SUBCONTRATACIÓN

 

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.d) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2022.

 

Don/Doña                                     , con N.I.F.               , con domicilio en                        , en representación de                                                    (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en                                                   (domicilio de la Entidad que solicita la subvención),                                                 , con CIF:____________.

 

DECLARO:

 

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

 

DECLARO:

 

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACIÓN DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla, a  de                                           de 2022

 

(firma)

 

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ANEXO B

 

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado:

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Completo Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)