ARTÍCULO Nº 549 (CVE: BOME-A-2022-549) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5973 - martes, 14 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María de Cádiz para el programa de hogar de emancipación de jóvenes extuteladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2022.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
SOLICITUD DE CONVENIO, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200079 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA
DEL MENOR Y LA FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000272 16/05/2022 ES-R1100013-J (HERMANAS TERCIARIAS DEL
REBAÑO DE MARIA) |
Fecha de formalización: 17/05/2022
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla 31 de mayo de
2022,
El Secretario Técnico
de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca
Villanueva
ANEXO
CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS
DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ PARA EL PROGRAMA DE HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE
JÓVENES EXTUTELADAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2022.
Melilla, a 17 de
mayo de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Doña María Cecilia González Casas, Consejera del Menor
y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm.
937 de 30 de julio de 2021 (BOME núm. 5885 de 10 de agosto de 2021),
debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la modificación del Decreto de
distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021).
Y, de otra parte, Dª. Maria Dolores López Álvarez, que
interviene en su condición de representante legal de la Asociación
HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ (C.I.F.
ES-R1100013-J), con domicilio en la C/ Costa Rica nº 5 de Cádiz, autorizada
para este acto en virtud de certificado de la Secretaria General de la
Congregación de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María, de fecha
19 de agosto de 2015.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios
rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos
para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia,
señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en
los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de
protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto
de 1997, (B.O.E. 24-091997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial
en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los
jueces a éstos.
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,
dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas
organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o
social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y
de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles,
así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y
grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo
de exclusión social.
CUARTO. - El art. 11.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección
Jurídica del Menor, señala que: as Entidades Públicas dispondrán de programas y
recursos destinados al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento,
alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, con
especial atención a los que presentan discapacidad.
QUINTO.- Que el Instituto de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María
tiene entre sus objetivos ofrecer a adolescentes y jóvenes en situaciones de
riesgo y exclusión sociales, tales como drogodependencia, adicciones, hijos de
familias multiproblemáticas, un hogar donde, en convivencia familiar puede
sentirse protagonista de su proceso educativo, potenciando su maduración
personal, su educación humana y su integración social, así como posibilitar la
independencia y la autonomía de los jóvenes, procurando que busquen soluciones
estables y reales que cubran sus necesidades biológicas, psicológicas y
sociales, que posibiliten su desarrollo personal y social.
SEXTO.- No obstante la previsión presupuestaria de la entidad, en los
presupuestos aprobados por la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio
2022, publicado en BOME Extraordinario número 5, de 4 de febrero de 2022,
existe una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 04/23140/48900 denominado “CONVENIO INST. HERMANAS TERCIARIAS
FRANCISCANAS” por un importe de CUARENTA
Y TRES MIL OCHOCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (43.800,00 €), según RC Subvenciones
nº 12021000006990, del 28 de febrero
de 2022, expedido por el Sr. Interventor General de la Ciudad de Melilla, por
dicho importe, suponiendo éste el total del presupuesto para la realización del
Programa antes recogido para el año 2022.
Con fecha 19 de enero de 2022 se procede por parte del Sra. Consejera
del Menor y la Familia a la incoación de un expediente de subvención nominativa
por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales
del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo
que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 16 de mayo de 2022, se acuerda aprobar y autorizar por parte
del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2022000272, la suscripción del
presente Convenio que viene a articular la concesión de la subvención
nominativa prevista nominativamente en Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, no requiriendo la misma publicación, al amparo de lo
previsto en el art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el1 Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio de colaboración, entre la Consejería del Menor y la
Familia y el Instituto de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María
tiene por objeto ofrecer un Hogar de emancipación para jóvenes ex tuteladas
(entre 18 y 23 años) para su formación personal y profesional.
Así mismo, existe la posibilidad, si ambas partes así lo
acuerdan, de ampliar dichas plazas en el momento que pueda ser necesario,
dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria y mediante la formalización de
la correspondiente ADDENDA.
La Asociación Instituto de Hermanas Terciarias
Franciscanas del Rebaño de María se encuentra ubicada en C) Costa Rica número 5
de Cádiz.
El programa pretende:
1.- Facilitar plazas hasta un número de seis (6) en el
Hogar de emancipación sito en Costa Rica número 5 de Cádiz.
2.- Desarrollar las capacidades personales como la
convivencia, la asunción de una vida independiente de las instituciones y la
incorporación progresiva a los circuitos sociales normalizados.
3.- Trabajar la responsabilidad mediante actitudes como la
seriedad y constancia en el compromiso adquirido y el conocimiento y ejercicio
de sus derechos y deberes ciudadanos.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 04/23140/48900 del presente ejercicio
2022, aportará la cantidad máxima de CUARENTA
Y TRES MIL OCHOCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (43.800,00 €), para la realización
del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A, disponiendo RC
Subvenciones núm. 12021000006990,
del 28 de febrero de 2022, en concepto de Convenio
de Colaboración entre la Consejería
del Menor y la Familia y la Asociación
Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María de Cádiz para el Programa de “Hogar de Emancipación de
Jóvenes Extranjeras extuteladas por la Ciudad Autónoma de Melilla”.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la
Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el
50%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre
que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen
en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de
cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma
de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
la información sobre la subvención concedida.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir
a la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL
REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ titular del C.I.F. núm. R-1100013 J, el 100% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula segunda. (Con carácter previo al abono de la
subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social,
Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)
El pago del importe se hará de una sola vez, en concepto
de entrega de fondos previa justificación del desarrollo de la actividad
subvencionada hasta el momento de la firma del Convenio, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una amplia proporción.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta
el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en
el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS
PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
-
La Ciudad de
Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se
establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.
La aportación
máxima de CUARENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (43.800,00 €), existiendo RC
Subvenciones núm. 12021000006990,del
28 de febrero de 2022.
Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se
recoge en los Anexos que contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del
presente Convenio de Colaboración.
b.
Al seguimiento
efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos
técnicos como en los económicos
c.
Al cumplimiento de
los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
La ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO
DE MARÍA DE CÁDIZ titular del C.I.F.
núm. R-1100013 J, cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14
de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos
previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención,
destinados al mantenimiento básico y funcionamiento del “Hogar de Emancipación”
objeto del programa
b)
La Asociación
prestará a las jóvenes usuarias del programa la atención e intervención
profesionalizada y especializada, cubriendo las necesidades biológicas, de
atención psicológica, formativas y educativas, permitiendo el desarrollo de su
personalidad individual, todo ello en un marco residencial adecuado,
proporcionándoles un entorno socioeducativo-laboral acorde con los objetivos
del Programa, procurando en la medida de lo posible la asistencia a los
servicios normalizados.
c)
La selección de
personal con la capacidad técnica indispensable para poder realizar su labor
socio- educativa, sin que, en ningún caso se establezca relación laboral,
funcionarial o estatutaria entre el referido personal y la Ciudad Autónoma de
Melilla, siendo responsabilidad de la Asociación Instituto de Hermanas
Terciarias Franciscanas del Rebaño de María todas las obligaciones dimanantes
de la contratación temporal del referido personal, debiendo garantizar la
Entidad de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral
del personal que participe en el Programa objeto del convenio.
d)
Ante la
incorporación o el cambio de personal se deberán remitir a la Consejería del
Menor y la Familia los datos personales y acreditar la titulación académica que
le capacita para el desempeño de sus funciones, así como el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 13.5 de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del
Menor (Anexo C).
e)
Compromiso de
remitir a la Consejería de Bienestar de la Ciudad Autónoma de Melilla, cada
tres meses, la evaluación de los usuarios del programa.
f)
El horario del
Centro será de 24 horas ininterrumpidas.
g)
A desarrollar las
actuaciones del Programa objeto del convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que se dicten por la Dirección General del Menor y la
Familia de la Consejería del Menor y la Familia, o por el/los técnicos/s
concreto/s que en su caso se designe/n para la coordinación del convenio.
h)
La Asociación se
compromete a informar a la Consejería del Menor y la Familia de toda
subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad
Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las
actividades objeto del mismo.
i)
Antes de la
finalización de la vigencia del presente convenio, ha de presentarse memoria
técnica de las actividades desarrolladas con los jóvenes.
j)
A percibir el abono
máximo de CUARENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (43.800,00 €), mediante pagos mensuales
previa presentación de justificación mensual donde se indicará el número de
jóvenes a razón de VEINTE EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (20,00 €) DIARIOS/JOVEN estableciéndose un precio de reserva de
plaza de DIECISIETE EUROS CON OCHENTA Y
CONCO CÉNTIMOS (17,85 €) dicha cantidad será prorrateada por los días
efectivos ocupados por la usuaria, mediante la correspondiente relación de
USUARIAS que será puesta a disposición de la Dirección General del Menor y la
Familia para su comprobación en los cinco días del mes siguiente al del
vencimiento que se reclama.
Se podrán
justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.
k)
Remitir a la
Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la aplicación
de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo
31/03/2023.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado
de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo
31/03/2023 para los meses a justificar posteriores a la firma del presente Convenio.
3.
La justificación
económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el
siguiente protocolo:
o
Los gastos
relativos a las estancias se justificarán mediante la presentación de las
liquidaciones mensuales (facturas correspondientes), en las que aportará
relación detallada de residentes al mes.
o
Se añadirá a la
cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el
legal representante de la ASOCIACIÓN
HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, acreditativo
de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han
realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del
presente convenio.
l)
La justificación de los gastos se
presentará, con la documentación original a la Dirección General del Menor y
Familia, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo
219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería del Menor y la Familia,
siendo remitida a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio en el caso de
que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero
de Gastos e Ingresos.
l)
El incumplimiento del deber de
justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
m)
Comunicar cualquier propuesta de
modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y
actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General
del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
ñ) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN
BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se
encuentran:
a.- La ASOCIACIÓN
HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, se comprometen expresamente, en materia de contratación
de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una
Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización,
relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el
presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del
presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de
trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del
Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección
General del Menor y la Familia de la Consejería del Menor y la Familia o por
los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación
del Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades
objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de
Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa
o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá
visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde
se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
e.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del
Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social.
f.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban
durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía
superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos
anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen
como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
g.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de
aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al
Convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
h.- En atención a la dinámica social, previa solicitud de la
Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico
asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de
los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en
el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la
beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma
hasta el 31 de diciembre del 2022, si bien sus efectos económicos se
retrotraerán desde el 1 de enero de 2022.
NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial
de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como
consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos
responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los
efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas
que se indican a continuación:
·
Consejería del Menor y la Familia: dgmenoryfamilia@melilla.es
·
Asociación Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de
María de Cádiz: tfranciscanasrm.gen@confer.es
DÉCIMA. PUBLICIDAD
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la ASOCIACIÓN
HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, incurre en
algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la ASOCIACIÓN HERMANAS
TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa
de la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
DÉCIMOSEGUNDA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la
Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean
desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Asociación.
DECIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE
CÁDIZ. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería
del Menor y la Familia.
DECIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será
resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por la Consejera del Menor y al Familia.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir
entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Este convenio no
generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las
cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a
los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las
partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en
el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y POR
LA ASOCIACION HERMANAS
LA FAMILIA TERCIARIAS
FRANCISCANAS DEL
REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ
LA CONSEJERA LA
REPRESENTANTE LEGAL
Excma. Sra. Mª Cecilia González Casas Dª
Mª Dolores López Álvarez
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE
CÁDIZ PARA EL PROGRAMA DE HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES EXTUTELADAS POR LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2022.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y
SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97),
sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la
asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y
tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción
dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del
menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de
10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado
2º que será la Consejería de Bienestar Social y
Sanidad (hoy Consejería del Menor y la Familia), la Entidad Pública competente
a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre
protección jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes
públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de
situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos
adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de
declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En
este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios
especializados para la atención a menores con problemas de conducta de
titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de
transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de
protección que la Ley le imponen debe formalizar convenio de colaboración con
Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la
infancia.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE
MARÍA DE CÁDIZ (C.I.F. núm.
R-1100013 J)
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores ex tuteladas remitidas por la Consejería del Menor
y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla para emprender vida independiente
en hogar de emancipación.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Seis (6) jóvenes extuteladas que han estado sometidas a
alguna medida de protección con anterioridad a los 18 años que requieran de un
periodo de adaptación a la vida adulta en régimen de acogimiento residencial 24
horas.
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES
HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS
FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, sito en la c) Costa Rica número 5 de
Cádiz - España.
7.- DURACIÓN
PREVISTA
Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2022.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La justificación de los gastos consistirá en la
declaración mensual (liquidaciones mensuales– facturas correspondientes), que
realizará la Congregación de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de
María, titular del C.I.F. núm. R-1100013 J, justificativa de la estancia de las
menores en el Centro, con los precios establecidos apartado 11 del presente
Anexo que se presentará en la Dirección General del Menor y la Familia,
dependiente de la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de
Melilla, encargada de revisarla y corregir cualquier anomalía que pudiera
observarse. Una vez conformada por la Dirección General del Menor y la Familia
se procederá a su remisión a la Consejería Hacienda, Empleo y Comercio. El
plazo de presentación de la justificación se establece mensualmente. Las
cantidades abonadas y no justificadas será objeto de reintegro tal y como
establece el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Si de la liquidación resultara que el importe de las
actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que
la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha
ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada
una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el
párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a
dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado
reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de
carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad
económico-financiera del sector público.
Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el
plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte
de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el
límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a
aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán
derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites
máximos.
La Asociación de Hermanas Terciarias Franciscanas del
Rebaño de María tiene entre sus objetivos ofrecer a adolescentes y jóvenes en
situaciones de riesgo y exclusión sociales, tales como drogodependencia,
adicciones, hijos de familias multi-problemáticas, un hogar donde, en
convivencia familiar puede sentirse protagonista de su proceso educativo,
potenciando su maduración personal, su educación humana y su integración
social, así como posibilitar la independencia y la autonomía de los jóvenes,
procurando que busquen soluciones estables y reales que cubran sus necesidades
biológicas, psicológicas y sociales, que posibiliten su desarrollo personal y
social, mediante su acogida en Hogar de Emancipación antes reseñado.
La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de
acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como,
cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, adaptado a la edad de
las usuarias.
9.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL
PROGRAMA
El personal mínimo establecido para la realización del programa deberá
comprender al menos:
–1 (Un/a) Trabajador/a Social a media jornada.
–1 (Un/a) Psicólogo/a, a media jornada.
–1 (Un/a) Cuidador/a, a jornada completa
10.- PRESUPUESTO TOTAL
CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (43.800,00 €).
11- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
·
Importe plaza/día ocupado
efectiva por joven: VEINTICINCO EUROS
CON CERO CÉNTIMOS (25,00 €)
·
Reserva de plaza/día por joven: VEINTE EUROS CON CERO CÉNTIMOS (20,00 €)
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS
DE COLABORACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA DURANTE EL AÑO 2022-
Don / Doña___________________________ , N.I.F. ________________ , con
domicilio en ________________________, en representación de____________________
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio
en_________________________________________ ___________________________________________(domicilio
de la Entidad que solicita la subvención), con C.I.F:_______________,
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
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|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de
2022.
(firma)
ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO D DECLARACION
RESPONSABLE DE PROTECCION DE LOS MENORES
Dª/D ..............................................., con residencia en
......................................... provincia de calle
n.º..................................... según Documento Nacional de Identidad
nº........................................................................................................................................en
nombre propio o de la Entidad que representa (1) declara bajo su
personal responsabilidad:
1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la
actividad que esta entidad/ realiza, en virtud de la presente licitación,
implica contacto habitual con menores respecto del personal laboral, voluntario
y/o colaborador a su servicio.
2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real
Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que
durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con
menores, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y
cumplen con el requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor.
3 .- Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este
requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contratación
para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas,
voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con
posterioridad a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este
requisito respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que
sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.
ANEXO E
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS
ADSCRITOS AL PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO DE HH. TT
FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA
Don. ,
Gerente/ Director/ Representante
Legal de la HH. TT FRANCISCANAS
DEL REBAÑO DE MARÍA
CERTIFICA
Que la relación de personas mayores acogidos de forma residencial en la HH. TT FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA y
que son objeto de subvención por pare de la Consejería de Bienestar Social de
la Ciudad de Melilla correspondiente al mes del
año son lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
OTROS GASTOS (€) |
COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
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2 |
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|
|
3 |
|
|
|
4 |
|
|
|
Total usuarios Importe total
Lo que certifico a los efectos
de.......................
(A TÍTULO
INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
Subcontratación de las actividades
subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o
subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido
subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por
relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad,
parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el
segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas
para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o
agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes
ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga
relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o
de afinidad hasta el segundo.
g)
Las personas jurídicas o
agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones
sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos
contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el
beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones.