ARTÍCULO Nº 557 (CVE: BOME-A-2022-557) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5974 - viernes, 17 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de prácticas académicas externas.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha
procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS
EXTERNAS, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número 2200087 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000231 05/05/22 UNIVERSIDAD DE GRANADA, Q-1818002-F |
Fecha de formalización: 06/05/22
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 14 de junio
de 2022,
La Secretaria Técnica
de Economía, Empleo y Comercio,
Gema Viñas del
Castillo
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE
PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
En Granada,
REUNIDOS
De una parte, D. JOSÉ
ANTONIO NARANJO RODRÍGUEZ, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la
UNIVERSIDAD DE GRANADA, en nombre y representación de la citada Institución con
domicilio social en Granada, Acera de San Ildefonso 42, 18071, por delegación de
competencias, Resolución de 31 de julio de 2019 (BOJA nº 150, de 6 de agosto de
2019).
Y de otra parte, Dª. GLORIA
ROJAS RUIZ, Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de la Ciudad
Autónoma de Melilla con C.I.F. núm. S- 7900010 E, en adelante Entidad
Colaboradora, en representación de la misma, con domicilio social en Plaza de
España núm. 1, de Melilla, autorizada para este acto por el Consejo de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Melilla en virtud de Resolución núm. 2021000245, de 26
de mayo de 2021.
Intervienen como tales y en
la representación que ostentan se garantizan entre sí la capacidad legal
necesaria para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
Que es voluntad de las
partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios,
cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos
adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales,
faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, con el R.D. 1393/2007 de 29 de octubre por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y con la Normativa de
prácticas de la Universidad de Granada, las universidades y, en su caso, las
entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación
Educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que éstas sean
accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad
procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos
necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
Por todo ello, deciden
concertar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El convenio será de aplicación para la realización de prácticas
académicas externas, curriculares y extracurriculares, en la ENTIDAD
COLABORADORA, de los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida
por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma, en los términos
recogidos en el reglamento interno de prácticas de la Universidad de Granada y
los planes de estudio de la titulación correspondiente.
SEGUNDA.- Las líneas de trabajo a realizar por los estudiantes universitarios
deberán fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.
Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la
relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
TERCERA.- Anualmente, en caso de prácticas curriculares, la ENTIDAD
COLABORADORA, al inicio de cada curso académico, determinará el número de
estudiantes que podrán realizar prácticas, el cual figurará en el
correspondiente anexo.
La duración y perfil
formativo serán los reflejados en el Plan de Estudios, y se incluirán en el
anexo correspondiente.
CUARTA.- Para las prácticas extracurriculares, el número, perfil, duración,
dotación y plan formativo será determinado por la Entidad de manera expresa por
cualquier medio que acredite su constancia.
Las relaciones de la empresa
con la Seguridad Social se atendrán a la legislación vigente.
Los estudiantes serán
seleccionados en relación al proyecto formativo objeto de la práctica
estipulado en la oferta, inscritos en la base de datos que a tal efecto
disponga la universidad.
QUINTA.- La Entidad estará obligada a:
·
No cubrir con los estudiantes en prácticas ningún puesto de trabajo ni
tener ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria.
·
Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de
riesgos laborales e informar a los estudiantes en prácticas de las mismas.
·
Comunicar a la Universidad, previamente a la incorporación de los
estudiantes en prácticas, la ubicación en los distintos departamentos de la
entidad y el horario de permanencia en la misma, con el fin de que la
Universidad ponga en conocimiento de la autoridad laboral competente el inicio
y duración de la práctica.
·
Designar un Tutor de Prácticas, que deberá ser una persona vinculada a
la empresa/entidad, con experiencia profesional y con los conocimientos
necesarios para realizar una tutela efectiva. Éste asignará las funciones a
realizar por los estudiantes durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles
en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento.
·
Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que,
a criterio del Tutor de Prácticas, puedan cometer los estudiantes durante el
tiempo de realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión del disfrute
de la práctica.
·
Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido
el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o
incomparecencia.
·
Facilitar el acceso a la entidad al tutor académico, para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
·
Comunicar el número de contratos de trabajo que realice, en su caso, a
los estudiantes antes o inmediatamente después de haber cumplido el período de
prácticas.
·
Emitir al estudiante documento acreditativo con la descripción de la
práctica especificando su duración, fechas de realización y actividades
realizadas.
·
Emitir el informe final, según modelo facilitado por la Universidad.
SEXTA.-
El régimen de permisos y de rescisión anticipada será el reflejado en la
normativa de prácticas, y necesariamente tendrá que incluir la regulación que
permita a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de
representación y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes
con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y
situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad,
previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
SÉPTIMA.- La Universidad estará obligada a:
·
Facilitar a la entidad el Proyecto Formativo correspondiente y
seleccionar a los estudiantes que intervendrán en las prácticas curriculares.
·
Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los
profesionales de la entidad colaboradora.
·
Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica para que
firme el documento de aceptación.
·
Garantizar que todos los estudiantes seleccionados estén cubiertos por
un seguro de responsabilidad civil y, en su caso, por un seguro de accidentes.
·
Remitir a la autoridad laboral correspondiente comunicación de los
estudiantes que están realizando prácticas formativas.
·
Emitirá como centro universitario, a favor de los profesionales que
intervengan en las prácticas, certificación de las horas dedicadas a los
estudiantes.
·
Emitir a la empresa o institución colaboradora un certificado de
participación en actividades de mecenazgo.
OCTAVA.- La UNIVERSIDAD DE GRANADA supervisará el funcionamiento y desarrollo
de las prácticas a través del Vicerrectorado de Estudiantes.
NOVENA.- La duración de las prácticas será la siguiente:
a)
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca
el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el
artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
b)
Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración máxima de
6 meses o 600 horas en cómputo global. Sólo en casos excepcionales y siempre en
aras de un mejor aprovechamiento por parte del estudiante, se podrá hacer una
prórroga de tres meses como máximo, previa petición razonada de la empresa, en
la que se exprese el compromiso de contratación a la finalización de dicha
práctica.
Los horarios de realización
de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las
mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, y quedarán reflejados
en los documentos correspondientes. Los horarios, en todo caso, serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
DÉCIMA.- Durante la realización de las prácticas académicas externas, los
estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los
términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Los estudiantes
seleccionados tendrán, entre otros, los siguientes deberes:
·
Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha
acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las
normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la
misma.
·
Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las
actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas
establecidas en el mismo.
·
Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la
entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades,
durante su estancia y finalizada ésta.
·
Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la
entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que
pertenece.
·
Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
UNDÉCIMA.- Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso,
vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con
la UNIVERSIDAD DE GRANADA ni con la entidad colaboradora en la que desarrollará
las prácticas formativas.
DUODÉCIMA.- La realización de las Prácticas no supondrá nunca la cobertura de un
puesto de trabajo, salvo que se formalice un contrato de trabajo en alguna de
las modalidades legales existentes, previa renuncia de la práctica o una vez
finalizada la misma, en cuyo caso, se comunicará a la UNIVERSIDAD DE GRANADA
dicha circunstancia.
DECIMOTERCERA.- La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más
compromisos que los estipulados en el mismo.
DECIMOCUARTA.- El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su
interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, con
especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECIMOQUINTA.- Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el
presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se adjuntará mediante
escrito al presente convenio como anexo.
DECIMOSEXTA.- El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de
la fecha de su firma a no ser que una de las partes notifique a la otra el
deseo de darlo por concluido. Antes de finalizar dicho plazo, las partes podrán
renovar expresamente el convenio en las mismas condiciones hasta otro período
máximo de cuatro años.
DECIMOSÉPTIMA.- La firma del presente convenio deroga los suscritos con anterioridad
en relación con las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
DECIMOCTAVA.- Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de
aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales. Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones
de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida
de los datos que sean objeto de tratamiento.
En ningún caso, en el marco
del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de
terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos
personales objeto de tratamiento por las respectivas entidades firmantes, salvo
accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los
mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos
a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del
correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
Cada parte responderá
directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como frente a
las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de
todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta materia,
incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que
puedan derivarse de su defensa.
Los representantes de ambas
partes, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos originales
igualmente válidos.
EN REPRESENTACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD DE GRANADA VICERRECTOR DE
ESTUDIANTES Y EMPLEABILIDAD
JOSÉ ANTONIO NARANJO
RODRÍGUEZ.
|
EN REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADAUTÓNOMA DE MELILLA DOÑA GLORIA ROJAS RUIZ |