ARTÍCULO Nº 557 (CVE: BOME-A-2022-557) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5974 - viernes, 17 de junio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de prácticas académicas externas.

BOME-P-2022-1978 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número 2200087 y los siguientes datos:

 

Consejería: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2022000231

05/05/22

UNIVERSIDAD DE GRANADA, Q-1818002-F

Fecha de formalización: 06/05/22

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 14 de junio de 2022,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,

Gema Viñas del Castillo

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS

 

En Granada,  

 

REUNIDOS

 

De una parte, D. JOSÉ ANTONIO NARANJO RODRÍGUEZ, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la UNIVERSIDAD DE GRANADA, en nombre y representación de la citada Institución con domicilio social en Granada, Acera de San Ildefonso 42, 18071, por delegación de competencias, Resolución de 31 de julio de 2019 (BOJA nº 150, de 6 de agosto de 2019).

 

Y de otra parte, Dª. GLORIA ROJAS RUIZ, Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla con C.I.F. núm. S- 7900010 E, en adelante Entidad Colaboradora, en representación de la misma, con domicilio social en Plaza de España núm. 1, de Melilla, autorizada para este acto por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en virtud de Resolución núm. 2021000245, de 26 de mayo de 2021.

 

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se garantizan entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

 

EXPONEN

 

Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

 

Que de acuerdo con el  Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, con el R.D. 1393/2007 de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y con la Normativa de prácticas de la Universidad de Granada, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

 

Por todo ello, deciden concertar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- El convenio será de aplicación para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, en la ENTIDAD COLABORADORA, de los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma, en los términos recogidos en el reglamento interno de prácticas de la Universidad de Granada y los planes de estudio de la titulación correspondiente.

SEGUNDA.- Las líneas de trabajo a realizar por los estudiantes universitarios deberán fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

TERCERA.- Anualmente, en caso de prácticas curriculares, la ENTIDAD COLABORADORA, al inicio de cada curso académico, determinará el número de estudiantes que podrán realizar prácticas, el cual figurará en el correspondiente anexo. 

 

La duración y perfil formativo serán los reflejados en el Plan de Estudios, y se incluirán en el anexo correspondiente.

 

CUARTA.- Para las prácticas extracurriculares, el número, perfil, duración, dotación y plan formativo será determinado por la Entidad de manera expresa por cualquier medio que acredite su constancia. 

 

Las relaciones de la empresa con la Seguridad Social se atendrán a la legislación vigente.

 

Los estudiantes serán seleccionados en relación al proyecto formativo objeto de la práctica estipulado en la oferta, inscritos en la base de datos que a tal efecto disponga la universidad.

 

QUINTA.- La Entidad estará obligada a:

 

·         No cubrir con los estudiantes en prácticas ningún puesto de trabajo ni tener ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria.

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·         Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar a los estudiantes en prácticas de las mismas.

·         Comunicar a la Universidad, previamente a la incorporación de los estudiantes en prácticas, la ubicación en los distintos departamentos de la entidad y el horario de permanencia en la misma, con el fin de que la Universidad ponga en conocimiento de la autoridad laboral competente el inicio y duración de la práctica.

·         Designar un Tutor de Prácticas, que deberá ser una persona vinculada a la empresa/entidad, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Éste asignará las funciones a realizar por los estudiantes durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento. 

·         Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del Tutor de Prácticas, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión del disfrute de la práctica.

·         Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.

·         Facilitar el acceso a la entidad al tutor académico, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

·         Comunicar el número de contratos de trabajo que realice, en su caso, a los estudiantes antes o inmediatamente después de haber cumplido el período de prácticas.

·         Emitir al estudiante documento acreditativo con la descripción de la práctica especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.

·         Emitir el informe final, según modelo facilitado por la Universidad.

 

SEXTA.- El régimen de permisos y de rescisión anticipada será el reflejado en la normativa de prácticas, y necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

SÉPTIMA.- La Universidad estará obligada a:

 

·         Facilitar a la entidad el Proyecto Formativo correspondiente y seleccionar a los estudiantes que intervendrán en las prácticas curriculares.

·         Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los profesionales de la entidad colaboradora.

·         Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica para que firme el documento de aceptación.

·         Garantizar que todos los estudiantes seleccionados estén cubiertos por un seguro de responsabilidad civil y, en su caso, por un seguro de accidentes.

·         Remitir a la autoridad laboral correspondiente comunicación de los estudiantes que están realizando prácticas formativas.

·         Emitirá como centro universitario, a favor de los profesionales que intervengan en las prácticas, certificación de las horas dedicadas a los estudiantes.

·         Emitir a la empresa o institución colaboradora un certificado de participación en actividades de mecenazgo.

 

OCTAVA.- La UNIVERSIDAD DE GRANADA supervisará el funcionamiento y desarrollo de las prácticas a través del Vicerrectorado de Estudiantes.

NOVENA.- La duración de las prácticas será la siguiente:

 

a)            Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

b)            Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración máxima de 6 meses o 600 horas en cómputo global. Sólo en casos excepcionales y siempre en aras de un mejor aprovechamiento por parte del estudiante, se podrá hacer una prórroga de tres meses como máximo, previa petición razonada de la empresa, en la que se exprese el compromiso de contratación a la finalización de dicha práctica.

 

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, y quedarán reflejados en los documentos correspondientes. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

 

DÉCIMA.- Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia. 

 

Los estudiantes seleccionados tendrán, entre otros, los siguientes deberes:

 

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·         Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

·         Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

·         Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

·         Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

·         Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

 

UNDÉCIMA.- Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la UNIVERSIDAD DE GRANADA ni con la entidad colaboradora en la que desarrollará las prácticas formativas.

DUODÉCIMA.- La realización de las Prácticas no supondrá nunca la cobertura de un puesto de trabajo, salvo que se formalice un contrato de trabajo en alguna de las modalidades legales existentes, previa renuncia de la práctica o una vez finalizada la misma, en cuyo caso, se comunicará a la UNIVERSIDAD DE GRANADA dicha circunstancia.

DECIMOTERCERA.- La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

DECIMOCUARTA.- El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DECIMOQUINTA.- Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se adjuntará mediante escrito al presente convenio como anexo.

DECIMOSEXTA.- El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido. Antes de finalizar dicho plazo, las partes podrán renovar expresamente el convenio en las mismas condiciones hasta otro período máximo de cuatro años.

DECIMOSÉPTIMA.- La firma del presente convenio deroga los suscritos con anterioridad en relación con las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

DECIMOCTAVA.- Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de los datos que sean objeto de tratamiento.

 

En ningún caso, en el marco del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos personales objeto de tratamiento por las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

 

Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que puedan derivarse de su defensa.

 

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos originales igualmente válidos.

 

EN REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y  EMPLEABILIDAD

 

JOSÉ ANTONIO NARANJO RODRÍGUEZ.

 

EN REPRESENTACIÓN DE

LA  CIUDADAUTÓNOMA DE MELILLA

 

 

 

DOÑA GLORIA ROJAS RUIZ