ARTÍCULO Nº 560 (CVE: BOME-A-2022-560) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5974 - viernes, 17 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comisión Islámica de Melilla, para actividades relacionadas con el enterramiento en el Cementerio Musulmán de Melilla.
Esta Consejería, por acuerdo
del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCION CEMENTERIO
COMISION ISLAMICA DE MELILLA AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200072 y los siguientes
datos:
Consejería: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Y SOSTENIBILIDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2022000264 13/05/2022 ES-R2900301-I (COMISION ISLAMICA DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 25/05/2022
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 14 de junio de 2022,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDADAUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMISION ISLAMICA DE
MELILLA, PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ENTERRAMIENTO EN EL CEMENTERIO
MUSULMAN DE MELILLA.
En
Melilla, a 25 de mayo de 2022
R
E U N I D O S
De una parte, en representación de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el Excmo. Sr. Hassan Mohatar Maanan, en su calidad
de Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, nombrado por Decreto de
Presidencia número 377, de fecha 13 de diciembre de 2019, y de acuerdo con lo
dispuesto en el punto 6.2.8 2.- a) del Decreto de Consejo de Gobierno de 19 de
diciembre de 2019 de Distribución de Competencias, publicado en el BOME
Extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019.
Y de otra, el Sr. D. Hassan Laaboudi Moh, con
domicilio en c/ Carmen Conde Abellán, 2 Melilla, Presidente de la Comisión
Islámica de Melilla con CIF R2900301I,
Asociación con domicilio en la Calle García Cabrelles 13, Melilla inscrita en
el Registro de Entidades Religiosas con el numero 000792 (289-SG/D), según
consta en la anotación en el registro citado por resolución de la Directora
General de Cooperación Jurídica internacional, y relación con las Confesiones,
y derechos Humanos de 21/11/2018.
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen al efecto.
EXPONEN
Primero. - Que el artículo 16 de la Constitución
Española en su apartado 1 establece: “Se
garantizará la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y
las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria
para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3
del citado artículo se concluye señalando que: “…Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la
sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación don
la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
Segundo. - Que el artículo 5 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco
de sus competencias tienen entre otros objetivos: “e) El fomento de la calidad de vida (…) el desarrollo de los
equipamientos sociales (…) h) La promoción y estímulo de los valores de
comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la
población melillense”.
Asimismo, el art. 25.2.k) de
la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada
por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local establece que el Municipio ejercerá en todo caso las competencias en
materia de “Cementerios
y Servicios Funerarios”.
Tercero. - Que la Comisión Islámica de Melilla, es
una asociación que tiene entre sus fines la mejora de la calidad de vida de los
miembros de la Asociación que tienen su domicilio en Melilla, y en particular,
asegurar a los que profesen la religión islámica, el cumplimiento de sus
derechos y deberes religiosos, y la observancia de las reglas tradicionales
musulmanas, relativas a inhumaciones, sepultura y ritos funerarios, que
realizarán con la intervención de la Comunidad Musulmana Local.
Cuarto.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de
libertad religiosa, establece en su artículo 2, que la libertad religiosa y de
culto comprende, el derecho de toda persona a: “(…) b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de
su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos
matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos
religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia
religiosa contraria a sus convicciones personales”.
Quinto. - Mediante el presente Convenio de Colaboración,
la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comisión islámica de Melilla quieren dar
cobertura al ejercicio del Derecho a practicar los actos de sepultura en el
cementerio musulmán de la Ciudad siguiendo los ritos funerarios musulmanes, así
como, el conjunto de actuaciones asociadas al cementerio y no cubiertas por la
CAM , de acuerdo con la tradición musulmana.
Por lo expuesto, las partes,
reconociéndose mutuamente capacidad legal para obligarse, acuerdan suscribir el
presente Convenio de
Colaboración,
con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
práctica de los actos de sepultura en el cementerio
musulmán de la Ciudad siguiendo los
ritos funerarios musulmanes, así como, el conjunto de actuaciones asociadas al
cementerio y no cubiertas por la CAM , de acuerdo con la tradición musulmana y
que van desde el amortajamiento de los cadáveres, la intervención de las
autoridades religiosas en los ritos, la limpieza y mantenimiento de la mezquita
del cementerio, los servicios propios de este templo asociados a los ritos
funerarios, el mantenimiento de la zona de comedor utilizado en eventos relacionados con el rito musulmán,
la atención a familiares y allegados de los fallecidos, su traslado , etc,.
SEGUNDA.- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del
Convenio de desarrollo del Programa, es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen Jurídico.
El régimen jurídico
aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como a lo establecido en las cláusulas del presente Convenio.
De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa
cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el
Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA. - Actividades a subvencionar.
En el marco del presente
Convenio, las actividades que deberá realizar la Comunidad Islámica de Melilla
serán las siguientes:
a.
El amortajamiento de cadáveres previo a su enterramiento así como el
ejercicio por autoridades religiosas de ritos musulmanes asociados al enterramiento.
b.
Mantenimiento de la zona de enterramiento complementando las actuaciones
de la CAM
c.
Limpieza y mantenimiento de la mezquita ubicada en el cementerio,
apertura y cierre , así como los servicios
propios del templo asociados a los ritos de enterramiento.
d.
Mantenimiento de la zona de comedor, así como de la celebración puntual
de eventos relacionados con el rito musulmán.
e.
Atención a familiares y allegados del fallecido, tanto en el orden legal,
religioso como de información general.
f.
Traslado de los fallecidos al cementerio.
g.
Complemento a las labores de enterramiento realizadas por los servicios
de la CAM en los momentos en que se acumulen los fallecimientos.
h.
Y en general los gastos asociados a las actividades mencionadas,
incluyendo los de accesoria, honorarios de oficiantes, pequeñas reparaciones,
etc.
i.
Facilitar a todos los miembros de la Comunidad Islámica que profesen la
religión musulmana, la práctica del culto, y el seguimiento de los ritos y
tradiciones de la referida religión, en lo referente a cementerios y servicios
funerarios.
j.
La selección del personal que va a desarrollar estas prestaciones. En
ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial entre el personal
que participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad de
la Comisión islámica de Melilla todas las obligaciones que conlleva la
contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la
adecuación de la capacitación profesional del personal que en su caso contrate.
QUINTA. - Obligaciones de la Comisión
Islámica de Melilla. Serán obligaciones de la
Comisión Islámica de Melilla:
a)
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
b)
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención percibida.
La rendición de cuentas de
las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en conceptos de
gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente
documentación:
-
Copia del Contrato Laboral.
-
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
-
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
-
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones de IRPF.
-
Facturas de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.
También deberán aportarse
aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y
que tengan relación con el desarrollo del Convenio. La cuenta justificativa
deberá incluir, en cualquier caso, una declaración de las actividades
realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con
desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Asimismo, se presentará una
Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por la Comunidad Islámica de
Melilla en la ejecución del presente Convenio.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d)
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión ue se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable beneficiarios en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
j)
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
SEXTA.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de
Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año
2022 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año. El
Convenio podrá ser renovado por plazos de un año en cada ocasión por mutuo
acuerdo de las partes.
Para poder renovar el
Convenio es necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el
Presupuesto respectivo de Gastos para el ejercicio corriente y se prevea el
mismo de forma nominativa, además de que se hayan cumplido por la entidad
subvencionada las obligaciones establecidas en el presente convenio respecto a
la subvención anterior.
SÉPTIMA.
La Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, aportará
para la realización de las actividades descritas la cantidad de 80.000 € (OCHENTA MIL EUROS), mediante un pago único por
la totalidad de su importe a realizar dentro del ejercicio presupuestario (éste
tendrá carácter de pago anticipado).
La justificación se
realizará dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del periodo, sin
que se establezca régimen de garantía alguna, dadas las características
financieras de la Comisión Islámica, y será por cuenta justificativa de gastos.
Existe crédito para atender
la presente Subvención y se corresponde con la partida presupuestaria
07.16401.48900 con retención de crédito de fecha 11/02/2022 y número de RC
12022000004878.
El control financiero de la
Subvención se llevará a cabo por la Dirección General de Economía y Hacienda de
la Ciudad Autónoma y demás órganos competentes de control y por el
procedimiento previsto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla y en la Ley General de Subvenciones, ostentando los
funcionarios de la intervención las facultades previstas en el artículo 46 de
la referida Ley.
OCTAVA.
El incumplimiento por parte
de la Comisión Islámica de Melilla, determinará para ésta, la obligación de
restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas y no
justificadas con arreglo al presente Convenio, en los términos previstos en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será causa de
resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
NOVENA.
El presente Convenio de
Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
DÉCIMA.
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determine, podrá supervisar aquellas
actividades que sean realizadas en el desarrollo del programa, previo
conocimiento de los responsables de la Comisión Islámica de Melilla.
UNDÉCIMA.
Cualquier duda que pueda
existir en la interpretación del Convenio, será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el
Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y
Sostenibilidad.
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo ContenciosoAdministrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por
triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señaladas en el
encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma, |
|
El Consejero de Medio Ambiente Comisión |
El Presidente de la |
y Sostenibilidad. |
Islámica de Melilla |
Fdo.: Hassan Mohatar Maanan Laaboudi Moh |
Fdo:
Hassan |