ARTÍCULO Nº 562 (CVE: BOME-A-2022-562) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5974 - viernes, 17 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Estudios Melillenses para el año 2022.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA ASOCIACIÓN DE
ESTUDIOS MELILLENSES PARA EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200086 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejeria 2022000755 13/06/2022 ES-G2990258-2 (ASOCIACION DE ESTUDIOS
MELILLENSES) |
Fecha de formalización: 13/06/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 14 de junio
de 2022,
El Secretario Técnico
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS MELILLENSES PARA EL AÑO 2022
En Melilla, a 13 de junio de
2022.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte D. Benito
Gallardo Sierra, en calidad de Presidente de la Asociación de Estudios
Melillenses con C.I.F. G-29902582, domiciliada en la Calle Torreón S. Juan nº
2.
Reconociéndose ambas partes
la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración
que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas
entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción
y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo
establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Y de acuerdo, también con lo
establecido en el Real Decreto 1383/1997 de 29 de agosto sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de
Melilla, en materia de Cultura, con difusión de la misma, así como la promoción
de actividades divulgativas sobre nuestra historia, costumbres, tradiciones,
(cursos de verano, jornadas literarias, de historia, etc.).
SEGUNDO.- Que la Asociación de Estudios Melillenses, cita en el artículo 1 de sus
Estatutos: “Esta entidad se creó bajo el
patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad (hoy Ciudad Autónoma de
Melilla), y orientada sus actividades de acuerdo con los fines que a
continuación se expresan:
-
El estudio y divulgación de
temas históricos y sociales, fomentando el interés por temas de índole
artístico, didáctico, científico, antropológico y humano, con preferencia por
aquellos que afectan a la ciudad de Melilla.
-
Mantener relaciones con
organismos nacionales de igual o parecido carácter, en lo que se refiere a los
temas del apartado anterior, y así mismo
con Centros de aspiraciones afines o similares, creados o por crear, enclavados
en la ciudad de Melilla.
-
Esta asociación se declara
independientemente de cualquier grupo, partido o central de carácter político.
-
A la defensa del Patrimonio
Histórico-Artístico de la Ciudad de Melilla.”.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, contempla en sus presupuestos anuales
partida presupuestaria para atender a esta asociación, encontrándose el
presente convenio incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones para
los años 2020, 2021 y 2022 (BOME extraordinario nº 11, de viernes, 03 de abril
de 2020).
CUARTO.- Que la Asociación de Estudios Melillenses tiene programado llevar a
término una serie de reformas estructurales que posibiliten una mejor
exhibición de sus bienes, así como tomar medidas para la restauración y
conservación de su patrimonio. A su vez, fomenta el desarrollo de líneas de
investigación sobre el patrimonio cultural melillense, sin olvidar las medidas
de difusión cultural y la puesta en marcha de actividades culturales que
incluyen visitas guiadas a la ciudad y su entorno.
Que sobre las bases o antecedentes
que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente
convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la
Asociación, a través de ayudas económicas para el desarrollo de sus actividades
de difusión cultural y para tomar medidas de restauración y conservación de su
patrimonio.
Entre los gastos
justificables se encuentran:
·
Gastos relativos a la administración.
·
Plan de Seguridad y Protección.
·
Documentación.
·
Investigación.
·
Conservación y restauración.
·
Exhibición.
·
Difusión cultural.
·
Actividades festivas.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
Serán obligaciones de la
Asociación de Estudios Melillenses llevar a cabo todas las actuaciones
dirigidas a la conservación y restauración del patrimonio de la asociación así
como realizar las actuaciones descritas en la memoria explicativa facilitada
por la asociación.
Asimismo se establece como
obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se
reseñe la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA.
Son obligaciones de La
Ciudad Autónoma de Melilla:
-
Conceder una cantidad económica de quince mil euros (15.000 €), con
cargo a la partida presupuestaria 14-33414-48900 con denominación “ASOCIACIÓN
ESTUDIOS MELILLENSES”.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente
convenio será la del año natural 2022.
QUINTA: COMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en la
cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que,
conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
SEXTA:
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del
beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo,
ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c)
Someterse a las actuaciones
de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora,
en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano
concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
f)
Disponer de los libros
contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
g)
Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de
difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de
los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA
SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a
la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y
posterior a su publicación en el BOME.
El pago del importe se hará
de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza
de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
OCTAVA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
De conformidad con el
artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto
de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente
convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante
factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la
entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero
realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad
tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Las entidades beneficiarias,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
NOVENA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento de alguna
de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de
las cantidades devengadas.
Tras la lectura del presente
convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado
ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Elena Fernández Treviño
Por la Asociación de Estudios Melillenses
Benito Gallardo Sierra