ARTÍCULO Nº 563 (CVE: BOME-A-2022-563) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5974 - viernes, 17 de junio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación de Centros de Formación de Melilla para el año 2022.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y ACEFOME PARA EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200085 y los siguientes datos:

 

Consejería:                                CONSEJERIA DE EDUCACION,CULTURA,FESTEJOS E IGUALDA

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2022000327

08/06/2022

 ES-G5204096-1 (ASOC DE CENTROS DE FORMACION DE MELILLA)

Fecha de formalización:                08/06/2022

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 13 de junio de 2022,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén Lara


 

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ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN DE MELILLA PARA EL AÑO 2022.

 

En Melilla, a 08 de junio de 2022

 

REUNIDOS

 

De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.

 

Y de otra, Doña D. María Elena Cruz García, Vicepresidenta de la Asociación ACEFOME, con CIF núm. G52040961, nombrado por la Asamblea General de socios de la referida Asociación el 25 de noviembre de 2020, debidamente facultada para este acto de conformidad con el artículo 40.1 de los Estatutos de la Asociación.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 08 de junio de 2022 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 327) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017).

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2  de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

 

h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.

 

En este sentido, el artículo 21.1.15º de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, establece expresamente que: la Ciudad de Melilla, tiene competencias en materia de promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

 

De otra parte, entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad tras el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019), por el que se aprueba el Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad, se encuentra las siguientes:

 

“5.2.6. En materia de Relaciones Interculturales

 

a)            El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas ellas.

b)            Estudiar las peculiaridades y transmitir el legado de las culturas en Melilla.

c)             Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.”

 

SEGUNDO.- La Asociación De Centros de Formación de Melilla, “ACEFOME”, según lo establecido en el artículo 5, apartado b de sus Estatutos, tiene como finalidad Estudiar y promover actividades culturales y formativas relacionadas con la cultura y profesión.

 

Que la Ciudad Autónoma de Melilla considera que la mejor manera de difundir la lengua y cultura amazight como expresión cultural entre todos los sectores y perfiles de nuestra ciudad, es la divulgación de la misma, mediante eventos o seminarios, que faciliten la asistencia de ciudadanos trabajadores, o en búsqueda activa de empleo.

 

TERCERO.- Que en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma para el año 2022 se contempla una subvención nominativa con la denominación CONVENIO ACEFOME, aplicación presupuestaria 14/33425/48900, sobre la que se ha practicado la oportuna retención de crédito núm. 12022000010286, de fecha 23/03/2022 por importe de 20.000,00€.

CUARTO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el 
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instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora", Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

QUINTO.- Con fecha 08 de junio de 2022 se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 327 la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO.

El objeto del convenio consiste en la colaboración con la Asociación de Centros de Formación de Melilla para la realización de acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la Lengua y Cultura Amazigh.

 

Se desarrollará una formación para dar a conocer el idioma como patrimonio cultural y lingüístico de todos los melillenses. Destinado preferentemente a aquellos ciudadanos que no tengan conocimientos sobre este idioma, aunque su lengua madre sea el tamazigh.

 

Entre los gastos justificables se encuentran:

 

-                     Compra de material tangible consumible.

-                     Costes de personal.

-                     Gastos relativos a la búsqueda activa de alumnos.

-                     Coste de aulas, monitores y coordinación de los seminarios.

-                     Costes de asesoría, siempre que estén íntimamente relacionados con la consecución de los objetivos del presente convenio.

 

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

 

Ofertar al público melillense las siguientes especialidades formativas relacionadas con la cultura y lengua Amazigh:

 

Realización de tres seminarios/acciones formativas con el fin de dar a conocer el idioma Thamazigh como patrimonio cultural y lingüístico de todos los melillenses. Destinado preferentemente a aquellos ciudadanos que no tengan conocimientos sobre este idioma, aunque su lengua madre sea el thamazigh.  El perfil de los alumnos no quedará limitado por su situación de trabajador en activo o desempleado, tampoco la edad será un impedimento, pues se realizarán seminarios abiertos a cualquier ciudadano.

 

 Se marcarán los siguientes Objetivos durante el convenio:

 

·         Crear espacios de aprendizajes culturales divertidos.

·         Recuperar del desuso un amplísimo vocabulario rifeño.

·         Aprender reconocer, escribir y leer la lengua thamazigh.

·         Adquirir conocimientos   generales sobre la lengua y cultura thamazigh.

·         Enriquecer el fichero lexicográfico del thamazigh

·         Apreciar las relaciones y paralelismos culturales entre melilla y rifeños. Conocer las características gramaticales.

 

Contratación de los monitores especialistas para impartir los seminarios, así como los coordinadores que sean necesarios para la consecución del cometido asignado, sin que la Ciudad Autónoma de Melilla asuma relación contractual alguna con estos trabajadores. A este efecto, la Asociación se compromete a aportar a la Ciudad Autónoma de Melilla los contratos laborales de profesores, coordinadores, o personal administrativo necesario, así como el alta de los mismos a la Seguridad Social. También esta asociación será la encargada de aportar los espacios adecuados para la realización de los seminarios.

 

Además, se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

 

 

 

 

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TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de VEINTE MIL EUROS (20.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 14-33425-48900, denominada CONVENIO ACEFOME.

CUARTA.- SUBCONTRATACION

Será de aplicación lo previsto en el artículo 29 de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2022, no obstante sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2022.

SEXTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

 

“Obligaciones de los beneficiarios:

 

1.                   Son obligaciones del beneficiario:

 

a)            Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)            Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)             Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)            Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)            Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)              Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)            Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)            Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)              Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

 

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

 

OCTAVA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la Asociación ACEFOME con CIF nº G52040961, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula tercera.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

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NOVENA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

La Asociación cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

a)            Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

b)            Remitir a la Dirección General de Relaciones Interculturales la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1.             La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2022. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

2.             La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2023. La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos. Se incluirá en la cuenta justificativa, una relación del personal adscrito a la ejecución del convenio y financiado con cargo al mismo, con indicación del puesto o cometidos que desempeña cada uno y los respectivos periodos de adscripción, acompañando copia de los recibos de salarios abonados y de los documentos Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC).

 

Cuando se acometan gastos en los que el importe iguale o supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), dependiendo si se trata de obras, suministros o servicios, la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de Relaciones Interculturales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

 

Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

 

DÉCIMA.- DIFUSIÓN

La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y la Asociación de centros de Formación de Melilla se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

 

UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN O EXTINCION DEL ACUERDO

Este acuerdo es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

 

Será causa de resolución además de por el cumplimiento de las actuaciones previstas por ambas partes, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas objeto de subvención, determinando el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad en proporción a la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.

 

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En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del acuerdo.

 

DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.

DÉCIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación.

 

Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

 

DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe de la Dirección General de Relaciones Interculturales, por el órgano titular de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

 Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DECIMONOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

Elena Fernández Treviño

 

Por la Asociación de Centros de Formación de Melilla

Mª Elena Cruz García