ARTÍCULO Nº 563 (CVE: BOME-A-2022-563) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5974 - viernes, 17 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación de Centros de Formación de Melilla para el año 2022.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y ACEFOME PARA EL AÑO
2022, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2200085 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION,CULTURA,FESTEJOS E IGUALDA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000327 08/06/2022 ES-G5204096-1 (ASOC DE CENTROS DE FORMACION
DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 08/06/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 13 de junio
de 2022,
El Secretario Técnico
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Y LA ASOCIACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN DE MELILLA PARA EL AÑO 2022.
En Melilla, a 08 de junio de
2022
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377
de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de
diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual
fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad
de Melilla.
Y de otra, Doña D. María
Elena Cruz García, Vicepresidenta de la Asociación ACEFOME, con CIF núm.
G52040961, nombrado por la Asamblea General de socios de la referida Asociación
el 25 de noviembre de 2020, debidamente facultada para este acto de conformidad
con el artículo 40.1 de los Estatutos de la Asociación.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 08 de
junio de 2022 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 327) de acuerdo con lo
previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017).
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, “Las instituciones de
la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes
con los siguientes objetivos básicos:
h) La promoción y estímulo
de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y
lingüística de la población melillense”.
En este sentido, el artículo
21.1.15º de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, establece
expresamente que: la Ciudad de Melilla, tiene competencias en materia de
promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
De otra parte, entre las
competencias que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad tras el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de
2019), por el que se aprueba el Decreto de Distribución de Competencias entre
Consejerías de la Ciudad, se encuentra las siguientes:
“5.2.6. En materia de Relaciones
Interculturales
a)
El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento,
por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de
interrelación más profunda de todas ellas.
b)
Estudiar las peculiaridades y transmitir el legado de las culturas en
Melilla.
c)
Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.”
SEGUNDO.- La Asociación De Centros
de Formación de Melilla, “ACEFOME”, según lo establecido en el artículo 5,
apartado b de sus Estatutos, tiene como finalidad Estudiar y promover
actividades culturales y formativas relacionadas con la cultura y profesión.
Que la Ciudad Autónoma de
Melilla considera que la mejor manera de difundir la lengua y cultura amazight
como expresión cultural entre todos los sectores y perfiles de nuestra ciudad,
es la divulgación de la misma, mediante eventos o seminarios, que faciliten la
asistencia de ciudadanos trabajadores, o en búsqueda activa de empleo.
TERCERO.- Que en los Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma para el año 2022 se contempla una subvención
nominativa con la denominación CONVENIO ACEFOME, aplicación presupuestaria
14/33425/48900, sobre la que se ha practicado la oportuna retención de crédito
núm. 12022000010286, de fecha 23/03/2022 por importe de 20.000,00€.
instrumento habitual para
canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora", Que el
artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el
acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
QUINTO.- Con fecha 08 de junio de
2022 se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm. 327 la suscripción del presente convenio que viene a articular
la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del convenio
consiste en la colaboración con la Asociación de Centros de Formación de
Melilla para la realización de acciones dirigidas al desarrollo y promoción de
la Lengua y Cultura Amazigh.
Se desarrollará una
formación para dar a conocer el idioma como patrimonio cultural y lingüístico
de todos los melillenses. Destinado preferentemente a aquellos ciudadanos que
no tengan conocimientos sobre este idioma, aunque su lengua madre sea el
tamazigh.
Entre los gastos
justificables se encuentran:
-
Compra de material tangible consumible.
-
Costes de personal.
-
Gastos relativos a la búsqueda activa de alumnos.
-
Coste de aulas, monitores y coordinación de los seminarios.
-
Costes de asesoría, siempre que estén íntimamente relacionados con la
consecución de los objetivos del presente convenio.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA
ASOCIACIÓN.
Entre los compromisos de la
Entidad beneficiaria se encuentran:
Ofertar al público
melillense las siguientes especialidades formativas relacionadas con la cultura
y lengua Amazigh:
Realización de tres
seminarios/acciones formativas con el fin de dar a conocer el idioma Thamazigh
como patrimonio cultural y lingüístico de todos los melillenses. Destinado
preferentemente a aquellos ciudadanos que no tengan conocimientos sobre este
idioma, aunque su lengua madre sea el thamazigh. El perfil de los alumnos no quedará limitado
por su situación de trabajador en activo o desempleado, tampoco la edad será un
impedimento, pues se realizarán seminarios abiertos a cualquier ciudadano.
Se marcarán los siguientes Objetivos durante
el convenio:
·
Crear espacios de aprendizajes culturales divertidos.
·
Recuperar del desuso un amplísimo vocabulario rifeño.
·
Aprender reconocer, escribir y leer la lengua thamazigh.
·
Adquirir conocimientos generales
sobre la lengua y cultura thamazigh.
·
Enriquecer el fichero lexicográfico del thamazigh
·
Apreciar las relaciones y paralelismos culturales entre melilla y
rifeños. Conocer las características gramaticales.
Contratación de los
monitores especialistas para impartir los seminarios, así como los
coordinadores que sean necesarios para la consecución del cometido asignado,
sin que la Ciudad Autónoma de Melilla asuma relación contractual alguna con
estos trabajadores. A este efecto, la Asociación se compromete a aportar a la
Ciudad Autónoma de Melilla los contratos laborales de profesores,
coordinadores, o personal administrativo necesario, así como el alta de los
mismos a la Seguridad Social. También esta asociación será la encargada de
aportar los espacios adecuados para la realización de los seminarios.
Además, se establece como
obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se
reseñe la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación
de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de
VEINTE MIL EUROS (20.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida
presupuestaria 14-33425-48900, denominada CONVENIO ACEFOME.
CUARTA.- SUBCONTRATACION
Será de aplicación lo
previsto en el artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2022, no obstante sus
efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2022.
SEXTA.- COMPATIBILIDAD DE LA
AYUDA.
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS
AL BENEFICIARIO.
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los
beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados
en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los
perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
OCTAVA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE
LA SUBVENCIÓN.
Tras la firma del presente
convenio se procederá a transferir a la Asociación ACEFOME con CIF nº
G52040961, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula
tercera.
El pago del importe se hará
de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo
caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
NOVENA.- PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
La Asociación cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Relaciones Interculturales la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2022. La justificación
técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas,
detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2023. La justificación
económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos. Se
incluirá en la cuenta justificativa, una relación del personal adscrito a la ejecución
del convenio y financiado con cargo al mismo, con indicación del puesto o
cometidos que desempeña cada uno y los respectivos periodos de adscripción,
acompañando copia de los recibos de salarios abonados y de los documentos
Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de liquidación de
cotizaciones (RLC).
Cuando se acometan gastos en
los que el importe iguale o supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), dependiendo
si se trata de obras, suministros o servicios, la Entidad deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de
Relaciones Interculturales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, siendo remitida a la
Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa
o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena
Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
Las entidades beneficiarias,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
DÉCIMA.- DIFUSIÓN
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad y la Asociación de centros de Formación de Melilla
se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades
colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades
objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN O
EXTINCION DEL ACUERDO
Este acuerdo es susceptible
de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante
la correspondiente adenda.
Será causa de resolución
además de por el cumplimiento de las actuaciones previstas por ambas partes, el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas objeto de subvención, determinando el reintegro total o parcial de la
cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se
determine por La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad en
proporción a la minoración económica que dicho incumplimiento represente
respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.
En cualquier caso, las
partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución
en el momento en que cause efecto la resolución del acuerdo.
DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE
DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN
DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.
DÉCIMOCUARTA.- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación.
Cualquier incidencia deberá
ser puesta en conocimiento de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad.
DECIMOQUINTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
colaboradora y previo informe de la Dirección General de Relaciones
Interculturales, por el órgano titular de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN
JURÍDICO
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este convenio no
generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades
que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa de este convenio,
las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en
el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se
someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA
JURÍDICA
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
DECIMONOVENA.- PUBLICIDAD DEL
CONVENIO.
Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente
convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado
ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Elena Fernández Treviño
Por la Asociación de Centros de Formación de
Melilla
Mª Elena Cruz García