ARTÍCULO Nº 564 (CVE: BOME-A-2022-564) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5974 - viernes, 17 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (AMLEGA) para proyecto "XVIII Orgullo del Norte de África 2022".
Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA,
FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MELILLENSE DE LESBIANAS, GAYS,
TRANSEXUALES Y BISEXUALES (AMLEGA) PARA PROYECTO “XVIII ORGULLO DEL NORTE DE
ÁFRICA 2022”,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2200088 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2022000337 08/06/2022 ES-G5201434-7 (AMLEGA ) |
Fecha de formalización: 14/06/2022
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 15 de junio de 2022,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA,
FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MELILLENSE DE LESBIANAS, GAYS,
TRANSEXUALES Y BISEXUALES (AMLEGA) PARA PROYECTO “XVIII ORGULLO DEL NORTE DE
ÁFRICA 2022”
En Melilla, a 14 de junio de
2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente,
núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13
de diciembre de 2019), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno.
De otra, Sr. Don Rafael
Calatrava Valenzuela, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y
representación de la Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y
Bisexuales (AMLEGA), con CIF G 52014347, entidad de la que es Presidente.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio
y, en consecuencia
EXPONEN
El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley
Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece en artículo 5º que las instituciones de la
ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes
con los siguientes objetivos básicos:
-
La mejora de las condiciones de vida de todos los melillenses.
-
Facilitar la participación de los melillenses en la vida cultura y
social de Melilla.
-
La superación de las condiciones sociales y culturales que determinan el
desarraigo de colectivos de población melillense.
-
El fomento de la calidad de vida...
-
Etc...
Por su parte, La entidad
AMLEGA, tiene entre sus objetivos los de:
-
Normalización social del hecho
gay, lésbico, bisexual y transexual,
-
La lucha contra toda discriminación por motivo de orientación sexual e
identidad sexual... -La prevención del SIDA y otras ETS y la realización de
programas de apoyo y solidaridad hacia las personas seropositivas.
-
La lucha contra toda discriminación hacia las personas seropositivas.
-
La prestación de servicios y atenciones a gays, lesbianas y transexuales
en la aportavocía social de la asociación. Etc...
En consecuencia, ambas
instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración, para
lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este
convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Asociación
AMLEGA, para efectuar durante el presente año 2022 actividades recogidas en el
proyecto del “XVIII Orgullo del Norte de
África” a celebrar en la Ciudad de Melilla durante el presente año 2022 y que contará con :
-
Mesa redonda en la Universidad de Granada en Melilla.
-
Charla de sensibilización y concienciación a profesionales sobre
colectivo LGTBI+..
-
Bingo gratuito con consumición.
-
Charla de sensibilización y concienciación a profesionales por psicólogo
especialista en trauma y disociación.
-
Taller de maquillaje Drag .
-
Pasacalle con carrozas.
-
Gala con especial color y orgullo con fiesta para todos los públicos
mayores de 18 años.
-
Acto el 28 de junio Día internacional del Orgullo LGTB.
-
Sorteo variado en redes sociales.
-
Concursos de fotografía, poesía, relato corto con entrega de premios el
28 de junio.
Los gastos subvencionados relativos a dichas actuaciones se concretan, dentro de la limitación
presupuestaria existente, en:
-
Un monitor (sueldo, salario y SS) 6 meses....5.460,00 €
-
Contratación de artistas ....2.200,00 €
-
Gastos de equipos luz y sonido para actividades....3.500,00 €
-
Gastos de formación a profesionales.... 300 €
-
Servicio de Seguridad.....300 euros
-
Gastos de desplazamiento y alojamiento ...1.200,00 €
-
Gastos de decoración
actividades...2.840,00 €
-
Gastos desarrollo de concursos...2.000,00 €
-
Suministros premios ( dos premios de 100)...200,00 €
Total : 18.000,00 euros.
La distribución anterior es
estimativa y si un apartado requiriere una mayor aportación se atenderá
detrayendo cantidades previstas para los otros.
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
Al adoptarse el acuerdo de
concesión una vez iniciada la presente
anualidad, parte de las actuaciones objeto de la subvención se han podido haber realizado ya , por lo que el pago a realizar tras el acuerdo
tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las
actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las
actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.
Aportar con el carácter de
subvención a justificar a la firma del presente convenio, la cantidad de 18.000 € para financiar gastos
propios de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación
presupuestaria 14/92409/48902, RC número de operación 12022000004335.
Al adoptarse el acuerdo de
concesión una vez iniciada la presente
anualidad, parte de las actuaciones objeto de la subvención han podido haber sido ya realizadas,
por lo que el pago a efectuar tras el acuerdo tendrá un doble carácter,
pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo,
prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de
vigencia que resta del año.
La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago total
anticipado a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la
constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
La percepción de esta
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
Tercera.- Compromisos asumidos por la entidad
Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (AMLEGA). Son
los que a continuación se relacionan:
La realización de
actividades del “XVIII Orgullo del Norte de África” en nuestra
Ciudad durante 2022 que arriba se
indican.
Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa
comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo
durante el periodo de vigencia del convenio.
La entidad beneficiaria si a
lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de
aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a 120.000 euros deberá
presentar, en la cuenta justificativa, los estados contables aprobados por el
órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General
de Contabilidad vigente.
La justificación se
verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del
convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la remitirá, en su
caso, a los efectos oportunos a la Intervención General de esta Administración.
Cuando dentro de los gastos
a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de
la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la
siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se
produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al
presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación
suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de
liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como
gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean
necesarios para el normal funcionamiento de las actuaciones convenidas, y
aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del
Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado
las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa
de aplicación.
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración extenderá su vigencia durante la
anualidad 2022.
Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente Convenio será
causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria,
determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido
por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el
pago de los daños causados a la otra parte.
Séptima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo
establecido en el art. 4.1.d) de dicho texto legal y se regirá por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de
desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla,
aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME
4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en
el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la
Dirección General de Educación e Igualdad oída la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través
de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio,
previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta
en su encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de
Melilla La Consejera de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad Fdo: Elena Fernández
Treviño |
Por la Asociación
Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (AMLEGA) El Presidente de la
Asociación Fdo: Rafael Calatrava
Valenzuela |