ARTÍCULO Nº 565 (CVE: BOME-A-2022-565) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5974 - viernes, 17 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Propuesta de resolución provisional de la convocatoria para la concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a jóvenes extutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
De acuerdo con el apartado 6 de la CONVOCATORIA PARA LA
CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES
DESTINADAS A JÓVENES EXTUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME nº
5968, de 27 de mayo de 2022), por el órgano colegiado al que se refiere dicha
convocatoria, se formula la siguiente Propuesta de Resolución Provisional:
“ACTA DE 13 DE JUNIO DE 2022
RELATIVA A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL, CONCERNIENTE A LA CONVOCATORIA PARA LA
CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES
DESTINADAS A JÓVENES EXTUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Reunido, el 13 de junio de
2022, en el despacho del Sr. Director
General del Menor y la Familia, el órgano colegiado correspondiente a la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN
MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A
JÓVENES EXTUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, publicada en el BOME 5968,
de 27 de mayo de 2022, con
la asistencia de D. Joaquín Ledo Caballero,
D. Eva Guerra Ferre y D. Íñigo Lucia Calleja, actuando D. Juan Luis Villaseca
Villanueva como secretario, formula la propuesta de resolución provisional que
a continuación se trascribe.
Se informa que sólo ha
concurrido una asociación a la convocatoria objeto de la presente Propuesta de
Resolución, que establece los documentos a presentar por los solicitantes:
a)
Solicitud de participación en la convocatoria. La citada solicitud se
ajustará al modelo normalizado que figura en la presente convocatoria como
ANEXO I. Se
comprueba que dicho documento está presentado, con fecha de 07 de junio
b)
Estatutos de la entidad. Está presentado, así como el acta fundacional de
la Asociación
c)
Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble referido
en el apartado 5 de esta convocatoria y de la cédula de habitabilidad del
inmueble.
Presenta un contrato privado de arrendamiento de un local en la Calle
.............................. (que coincide con
.......................................). Se
observa que no aporta la cédula de habitabilidad de la vivienda
d)
Contratos de Trabajo.
e)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención solicitada.
f)
Copia de la documentación de la persona que vaya a actuar en
representación de la entidad. Consta la presentación del DNI Nº 45.306. 901 Y, que corresponde al
presidente de la entidad.
g)
Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con
presupuesto detallado por actividades y partidas, en los términos descritos en
el apartado 5 de la presente convocatoria. La citada solicitud se ajustará al
modelo normalizado que figura en la presente convocatoria como ANEXO II. Consta que entre la
documentación presentada hay un documento de 8 páginas que contiene una memoria
económica.
h)
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad. Consta un documento en el
que se dice expresamente que no ha solicitado ni le han sido concedidas otras
subvenciones.
i)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener
pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
La acreditación de estos requisitos podrá hacerse mediante la presentación de
los certificados de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social y
Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla o bien, la autorización a la
Dirección General del Menor y la Familia de recabar los referidos certificados. En la documentación
adjunta a la solicitud, se adjuntan tres certificados sobre los extremos
citados.
j)
Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de
comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas
convocatorias de concesión de las subvenciones.
Se da lectura del punto décimo
de la convocatoria, relativo a
los criterios de valoración:
Criterios de Valoración de las
solicitudes: El órgano colegiado al que se refiere el apartado 6 de la presente
convocatoria aplicará los siguientes criterios a la hora de valorar las
solicitudes:
-
Idoneidad de la memoria o proyecto presentado para el cumplimiento de
los fines y objetivos definidos en el apartado 5 de esta convocatoria: Máximo
33 puntos.
-
Cada trabajador que esté contratado para el desarrollo del proyecto,
además de la plantilla definida en el apartado 5: Se valorará con 11 puntos
cada puesto de trabajo para cuyo ejercicio precise una titulación universitaria
y 5,5 puntos el resto de los trabajadores/as. Máximo 33 puntos.
-
Cuando se trate de un recurso habitacional compartimentado en
habitaciones, que exceda de 3
habitaciones. Las referidas habitaciones deberán contar con ventilación
exterior e iluminación suficiente: 11 puntos por habitación que exceda de 3,
hasta un máximo de 33 puntos.
-
La entidad que oferte mayor número de plazas, hasta un máximo de 20: 1
punto.
El Órgano Colegiado procede
a examinar la documentación presentada, a la luz de los criterios de valoración
antes citados:
PRIMER CRITERIO DE
VALORACIÓN: IDONEIDAD DE LA MEMORIA O PROYECTO PRESENTADO PARA EL CUMPLIMIENTO
DE LOS FINES Y OBJETIVOS DEFINIDOS EN EL APARTADO 5 DE ESTA CONVOCATORIA: PUNTUACIÓN PROPUESTA 33 puntos.
El apartado 5 de la memoria
aportada de la única asociación que se presenta a la presente convocatoria,
define de una manera pormenorizada el objetivo general (acompañar a jóvenes mayores de
edad que hayan tenido una medida de protección y/o que se encuentren en riesgo
de exclusión social en su transición a la vida adulta), como los objetivos
específicos a los que se refiere al memoria del proyecto (favorecer el tránsito de estos jóvenes a la
vida adulta; procurar su inserción social y laboral; proporcionarles
competencias o habilidades para poder desenvolverse en el entorno en el que
vivirán; cubrir la atención de sus necesidades básicas; coordinar los recurso
en cada fase del proceso y apoyo, asesoramiento y acompañamiento en todos los
trámites administrativos de los beneficiarios ).
Para el cumplimiento de
estos objetivos, se señalan unos recursos materiales (básicamente un recurso
habitacional que se considera suficiente para la atención a 20 jóvenes) y unos
recursos humanos consistentes en una plantilla de trabajadores que,
básicamente, coinciden con el número y
categorías profesionales que se describen en la convocatoria.
El objeto descrito en la
memoria se considera que se adecua a los propósitos generales de la
convocatoria y, asimismo, se considera que los medios se detallan para el
cumplimiento de dichos fines son adecuados. Por ello, el Órgano Colegiado, le
concede la máxima puntuación por este concepto
SEGUNDO CRITERIO DE
VALORACIÓN: CADA TRABAJADOR QUE ESTÉ CONTRATADO PARA EL DESARROLLO DEL
PROYECTO, ADEMÁS DE LA PLANTILLA DEFINIDA EN EL APARTADO 5: SE VALORARÁ CON 11
PUNTOS CADA PUESTO DE TRABAJO PARA CUYO EJERCICIO PRECISE UNA
TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y
5,5 PUNTOS EL RESTO DE LOS TRABAJADORES/AS. MÁXIMO 33 PUNTOS. PUNTUACIÓN PROPUESTA 5´5 Puntos.
El apartado 5 de la
convocatoria establece una plantilla mínima que debe ser la destinada al
proyecto:
·
5 Auxiliares / técnicos superiores.
·
1 Cocinero/a.
·
1 Administrativo/a.
·
1 Educador/a social.
·
1 Trabajador/a social.
·
1 Director/a.
El apartado 8.1 de la
memoria presentada, establece la siguiente plantilla
·
6 Auxiliares / técnicos superiores.
·
1 Cocinero/a.
·
1 Administrativo/a.
·
1 Educador/a social.
·
1 Trabajador/a social.
·
1 Director/a.
·
1 personal (sic) para cubrir vacaciones y bajas.
TERCER CRITERIO DE
VALORACIÓN: CUANDO SE TRATE DE UN RECURSO HABITACIONAL COMPARTIMENTADO EN
HABITACIONES, QUE EXCEDA DE 3
HABITACIONES. LAS REFERIDAS HABITACIONES DEBERÁN CONTAR CON VENTILACIÓN
EXTERIOR E ILUMINACIÓN SUFICIENTE: 11 PUNTOS POR HABITACIÓN QUE EXCEDA DE 3,
HASTA UN MÁXIMO DE 33 PUNTOS. PUNTUACIÓN PROPUESTA 0 PUNTOS.
En la memoria del proyecto,
en su apartado 8, se describe la vivienda
en los siguientes términos: “el hogar cuenta con una habitación con capacidad para albergar
hasta 20 plazas con bastante amplitud entre ellas. Además de tres duchas, tres
aseos, un salón comedor, una salita de estar,
una cocina y un despacho con aseo interior”. En el Contrato de
Arrendamiento privado se describe el inmueble destinado a la ejecución de este
proyecto. En este último documento únicamente se dice que “constituye el objeto del
arrendamiento, de la vivienda sita en la calle...................................,
con una superficie construida de 136 metros cuadrados aproximadamente. Por tanto, consta que la
vivienda carece de compartimentación en habitaciones, por lo que no puede
otorgarse ningún punto por este concepto.
CUARTO CRITERIO: LA ENTIDAD
QUE OFERTE MAYOR NÚMERO DE PLAZAS, HASTA UN MÁXIMO DE 20: 1 PUNTO. PUNTUACIÓN PROPUESTA 1 PUNTO.
Las plazas ofertadas son
exactamente 20 y sólo ha concurrido una asociación.
Por todo ello, el Órgano
Colegiado al que se refieren la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A JÓVENES
EXTUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, emite la siguiente Propuesta de
Resolución Provisional:
1º Requerir a la Asociación
GINI para que en el plazo de diez días aporte la Cédula de Habitabilidad
correspondiente a la vivienda donde se desarrollará el proyecto o, en su
defecto, el resguardo de haber solicitado dicho documento.
2º Conceder a la única
solicitante de la presente convocatoria, la Asociación GINI, 39,5 puntos y, por
tanto, conceder una subvención de 150.000 € para el proyecto denominado
TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA DE JÓVENES EX-TUTELADOS”.
Se remite la presente
propuesta de resolución provisional para su publicación en el BOME, de acuerdo
con el apartado 6 de la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A JÓVENES EXTUTELADOS
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME nº 5968, de 27 de mayo de 2022),
advirtiendo a los interesados que disponen de un plazo de diez días para presentar alegaciones. De
existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes
de formular la propuesta definitiva
Melilla 13 de junio de 2022,
El Director General Acctal del Menor y Familia,