ARTÍCULO Nº 565 (CVE: BOME-A-2022-565) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5974 - viernes, 17 de junio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA


Propuesta de resolución provisional de la convocatoria para la concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a jóvenes extutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla.

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De acuerdo con el apartado 6 de la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A JÓVENES EXTUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME nº 5968, de 27 de mayo de 2022), por el órgano colegiado al que se refiere dicha convocatoria, se formula la siguiente Propuesta de Resolución Provisional:

 

“ACTA DE 13 DE JUNIO DE 2022 RELATIVA A LA  PROPUESTA DE  RESOLUCIÓN PROVISIONAL, CONCERNIENTE A LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A JÓVENES EXTUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

Reunido, el 13 de junio de 2022,  en el despacho del Sr. Director General del Menor y la Familia, el órgano colegiado correspondiente a la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A JÓVENES EXTUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, publicada en el BOME 5968, de 27 de mayo de 2022, con la asistencia de  D. Joaquín Ledo Caballero, D. Eva Guerra Ferre y D. Íñigo Lucia Calleja, actuando D. Juan Luis Villaseca Villanueva como secretario, formula la propuesta de resolución provisional que a continuación se trascribe.

 

Se informa que sólo ha concurrido una asociación a la convocatoria objeto de la presente Propuesta de Resolución, que establece los documentos a presentar por los solicitantes:

 

a)     Solicitud de participación en la convocatoria. La citada solicitud se ajustará al modelo normalizado que figura en la presente convocatoria como ANEXO I. Se comprueba que dicho documento está presentado, con fecha de 07 de junio

b)     Estatutos de la entidad. Está presentado, así como el acta fundacional de la Asociación

c)     Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble referido en el apartado 5 de esta convocatoria y de la cédula de habitabilidad del inmueble. Presenta un contrato privado de arrendamiento de un local en la Calle .............................. (que coincide con .......................................). Se observa que no aporta la cédula de habitabilidad de la vivienda

d)     Contratos de Trabajo.

e)     Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención solicitada.

f)      Copia de la documentación de la persona que vaya a actuar en representación de la entidad. Consta la presentación del DNI Nº 45.306. 901 Y, que corresponde al presidente de la entidad.

g)     Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas, en los términos descritos en el apartado 5 de la presente convocatoria. La citada solicitud se ajustará al modelo normalizado que figura en la presente convocatoria como ANEXO II. Consta que entre la documentación presentada hay un documento de 8 páginas que contiene una memoria económica.

h)     Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad. Consta un documento en el que se dice expresamente que no ha solicitado ni le han sido concedidas otras subvenciones.

i)      Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma. La acreditación de estos requisitos podrá hacerse mediante la presentación de los certificados de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social y Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla o bien, la autorización a la Dirección General del Menor y la Familia de recabar los referidos certificados. En la documentación adjunta a la solicitud, se adjuntan tres certificados sobre los extremos citados.

j)      Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas convocatorias de concesión de las subvenciones.

 

Se da lectura del  punto décimo  de la  convocatoria, relativo a los criterios de valoración:

 

Criterios de Valoración de las solicitudes: El órgano colegiado al que se refiere el apartado 6 de la presente convocatoria aplicará los siguientes criterios a la hora de valorar las solicitudes:

 

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-       Idoneidad de la memoria o proyecto presentado para el cumplimiento de los fines y objetivos definidos en el apartado 5 de esta convocatoria: Máximo 33 puntos.

-       Cada trabajador que esté contratado para el desarrollo del proyecto, además de la plantilla definida en el apartado 5: Se valorará con 11 puntos cada puesto de trabajo para cuyo ejercicio precise una titulación universitaria y 5,5 puntos el resto de los trabajadores/as. Máximo 33 puntos.

-       Cuando se trate de un recurso habitacional compartimentado en habitaciones,  que exceda de 3 habitaciones. Las referidas habitaciones deberán contar con ventilación exterior e iluminación suficiente: 11 puntos por habitación que exceda de 3, hasta un máximo de 33 puntos.

-       La entidad que oferte mayor número de plazas, hasta un máximo de 20: 1 punto.

 

El Órgano Colegiado procede a examinar la documentación presentada, a la luz de los criterios de valoración antes citados:

 

PRIMER CRITERIO DE VALORACIÓN: IDONEIDAD DE LA MEMORIA O PROYECTO PRESENTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES Y OBJETIVOS DEFINIDOS EN EL APARTADO 5 DE ESTA CONVOCATORIA: PUNTUACIÓN PROPUESTA 33 puntos.

 

El apartado 5 de la memoria aportada de la única asociación que se presenta a la presente convocatoria, define de una manera pormenorizada el objetivo general (acompañar a jóvenes mayores de edad que hayan tenido una medida de protección y/o que se encuentren en riesgo de exclusión social en su transición a la vida adulta), como los objetivos específicos a los que se refiere al memoria del proyecto  (favorecer el tránsito de estos jóvenes a la vida adulta; procurar su inserción social y laboral; proporcionarles competencias o habilidades para poder desenvolverse en el entorno en el que vivirán; cubrir la atención de sus necesidades básicas; coordinar los recurso en cada fase del proceso y apoyo, asesoramiento y acompañamiento en todos los trámites administrativos de los beneficiarios ).

 

Para el cumplimiento de estos objetivos, se señalan unos recursos materiales (básicamente un recurso habitacional que se considera suficiente para la atención a 20 jóvenes) y unos recursos humanos consistentes en una plantilla de trabajadores que, básicamente,  coinciden con el número y categorías profesionales que se describen en la convocatoria.

 

El objeto descrito en la memoria se considera que se adecua a los propósitos generales de la convocatoria y, asimismo, se considera que los medios se detallan para el cumplimiento de dichos fines son adecuados. Por ello, el Órgano Colegiado, le concede la máxima puntuación por este concepto

 

SEGUNDO CRITERIO DE VALORACIÓN: CADA TRABAJADOR QUE ESTÉ CONTRATADO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO, ADEMÁS DE LA PLANTILLA DEFINIDA EN EL APARTADO 5: SE VALORARÁ CON 11 PUNTOS CADA PUESTO DE TRABAJO PARA CUYO EJERCICIO PRECISE UNA

TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y 5,5 PUNTOS EL RESTO DE LOS TRABAJADORES/AS. MÁXIMO 33 PUNTOS. PUNTUACIÓN PROPUESTA 5´5 Puntos.

 

El apartado 5 de la convocatoria establece una plantilla mínima que debe ser la destinada al proyecto:

 

·         5 Auxiliares / técnicos superiores.

·         1 Cocinero/a.

·         1 Administrativo/a.

·         1 Educador/a social.

·         1 Trabajador/a social.

·         1 Director/a.

 

El apartado 8.1 de la memoria presentada, establece la siguiente plantilla

 

·         6 Auxiliares / técnicos superiores.

·         1 Cocinero/a.

·         1 Administrativo/a.

·         1 Educador/a social.

·         1 Trabajador/a social.

·         1 Director/a.

·         1 personal (sic) para cubrir vacaciones y bajas.

 

TERCER CRITERIO DE VALORACIÓN: CUANDO SE TRATE DE UN RECURSO HABITACIONAL COMPARTIMENTADO EN HABITACIONES,  QUE EXCEDA DE 3 HABITACIONES. LAS REFERIDAS HABITACIONES DEBERÁN CONTAR CON VENTILACIÓN EXTERIOR E ILUMINACIÓN SUFICIENTE: 11 PUNTOS POR HABITACIÓN QUE EXCEDA DE 3, HASTA UN MÁXIMO DE 33 PUNTOS. PUNTUACIÓN PROPUESTA 0 PUNTOS.

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En la memoria del proyecto, en su apartado 8,  se describe la vivienda en los siguientes términos: “el hogar cuenta con una habitación con capacidad para albergar hasta 20 plazas con bastante amplitud entre ellas. Además de tres duchas, tres aseos, un salón comedor, una salita de estar,  una cocina y un despacho con aseo interior”. En el Contrato de Arrendamiento privado se describe el inmueble destinado a la ejecución de este proyecto. En este último documento únicamente se dice que “constituye el objeto del arrendamiento, de la vivienda sita en la calle..................................., con una superficie construida de 136 metros cuadrados aproximadamente. Por tanto, consta que la vivienda carece de compartimentación en habitaciones, por lo que no puede otorgarse ningún punto por este concepto.

 

CUARTO CRITERIO: LA ENTIDAD QUE OFERTE MAYOR NÚMERO DE PLAZAS, HASTA UN MÁXIMO DE 20: 1 PUNTO.  PUNTUACIÓN PROPUESTA 1 PUNTO.

 

Las plazas ofertadas son exactamente 20 y sólo ha concurrido una asociación.

 

Por todo ello, el Órgano Colegiado al que se refieren la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A JÓVENES EXTUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, emite la siguiente Propuesta de Resolución Provisional:

 

1º Requerir a la Asociación GINI para que en el plazo de diez días aporte la Cédula de Habitabilidad correspondiente a la vivienda donde se desarrollará el proyecto o, en su defecto, el resguardo de haber solicitado dicho documento.

2º Conceder a la única solicitante de la presente convocatoria, la Asociación GINI, 39,5 puntos y, por tanto, conceder una subvención de 150.000 € para el proyecto denominado TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA DE JÓVENES EX-TUTELADOS”.

 

Se remite la presente propuesta de resolución provisional para su publicación en el BOME, de acuerdo con el apartado 6 de la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A JÓVENES EXTUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME nº 5968, de 27 de mayo de 2022), advirtiendo a los interesados que disponen de un plazo  de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva

 

Melilla 13 de junio de 2022,

El Director General Acctal del Menor y Familia,

Joaquín M. Ledo caballero