ARTÍCULO Nº 575
(CVE: BOME-A-2022-575)
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BOME Nº 5975 - martes, 21 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MELILLA S.A. - EMVISMESA
Resolución de fecha 31 de mayo de 2022, relativa aprobación definitiva de la modificación del artículo nº 15 de los estatutos sociales de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. (EMVISMESA).

RESOLUCION DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE FECHA 31
DE MAYO DE 2022, RELATIVA A LA APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DEL
ARTICULO Nº 15 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
Y SUELO DE MELILLA, S.A. ( EMVISME,S.A.).
Primero.- La Junta General de Accionistas de la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
Y SUELO DE MELILLA, en anagrama EMVISMESA, formada por los veinticinco
diputados de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión celebrada
el día diecisiete de febrero de dos mil veintidós, aprobó inicialmente una
propuesta de modificación del artículo nº 15 de sus Estatutos Sociales.
Segundo.- El acuerdo adoptado, fue expuesto al público mediante la inserción de
anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla nº 5951, de fecha 29 de
marzo de 2022, por el plazo reglamentario de un mes de exposición pública que
establece el Reglamento de la Asamblea para las modificaciones de normas reglamentarias,
constando la NO presentación, durante el mismo, de alegación, reclamación u
observación de clase alguna.
Tercero.- El texto asambleario establece que, la norma reglamentaria quedará
definitivamente aprobada si, durante el plazo de exposición pública, no se presentasen
reclamaciones en su contra.
Visto lo anterior, en
relación con la propuesta de referencia, por aplicación analógica de lo
establecido en el Reglamento de la Asamblea de la Ciudad ( art. 84), se
entiende aprobada definitivamente la modificación del citado artículo n1º 15 de
los Estatutos Sociales de EMVISMESA, debiendo procederse a la publicación
íntegra de la citada modificación para su entrada en vigor.
En Melilla a treinta y uno de mayo de dos mil
veintidós
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE
EMVISMESA
Fdo.: Eduardo de Castro González.

EMPRESA
MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MELILLA, S.A.
ANUNCIO
Anuncio del acuerdo adoptado
por la Junta General de Accionistas de la Sociedad Pública EMVISMESA, en su
sesión del pasado 17 de febrero, con el voto afirmativo de la totalidad de los
miembros asistentes, veinticuatro, más uno telemáticamente, relativa a la
modificación del artículo 15 de sus Estatutos Sociales, según el texto que
queda incluido en el correspondiente informe justificativo.
MODIFICACION
DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE EMVISMESA.
INFORME
JUSTIFICATIVO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS SOCIALES PARA SU
ELEVACION A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
1.- Objeto del informe.
Es objeto del presente
Informe, la definición y justificación de las actuaciones previstas de
modificación a llevar a cabo en los Estatutos Sociales actualmente en vigor de
EMVISMESA.
El presente informe se
formula a petición de la Presidencia del Consejo de Administración de la
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. (EMVISMESA), en
virtud de la obligación establecida en los artículos 285, 286 y 287 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante TRLSC).
Establece el artículo 285 del TRLSC, que cualquier
modificación de estatutos será
competencia de la Junta General de accionistas de la sociedad.
Recoge el artículo 286 del
TRLSC que los Administradores deberán redactar el texto íntegro de la
modificación que propongan, y en las sociedades anónimas, deberán redactar
igualmente un informe escrito con la justificación de la modificación que
propongan.
El artículo 287 del TRLSC dispone que, en la convocatoria de la Junta
General, deberán expresarse las modificaciones que hayan de realizarse y, hacer
constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar, en el
domicilio social, el texto íntegro de la modificación propuesta, así como el
informe que lo justifica, así como pedir la entrega o el envío gratuito de
dichos documentos.
2.- Justificación de la
reforma estatutaria.
La propuesta de reforma de
los Estatutos Sociales, cuya aprobación será sometida a la Junta General de
accionistas, tiene por objeto trasladar, a los mismos, determinada modificación
motivada por adaptación a la normativa legal vigente.
La Excma. Asamblea de
Melilla, en sesión ordinaria resolutiva celebrada el 10 de noviembre de 2021,
procedió a dictar varios acuerdos, entre los que se encuentra la clasificación
de las entidades del sector público local de la Ciudad Autónoma, según se
establece en la Ley 27/2013, de la
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, cuyo
artículo primero modifica la Disposición
Adicional Duodécima de la LRBRL, estableciendo dicho artículo primero en su punto 37, lo
siguiente:
“Treinta y siete. Se modifica la Disposición adicional duodécima que
queda redactada como sigue:
«Disposición adicional duodécima Retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del
sector público local y número máximo de miembros de los órganos de gobierno
…2. Corresponde al
Pleno de la Corporación local la clasificación de las entidades
vinculadas o dependientes de la misma que integren el sector público local, en tres
grupos, atendiendo a las siguientes características: volumen o cifra de
negocio, número de trabajadores, necesidad o no de financiación pública,
volumen de inversión y características del sector en que desarrolla su
actividad.
Esta clasificación determinará el nivel en que la entidad se sitúa a
efectos de:
a) Número
máximo de miembros del consejo de administración y de los órganos superiores de gobierno o administración de las
entidades, en su caso.
b) Estructura
organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, así como
la cuantía máxima de la retribución total, con determinación del porcentaje
máximo del complemento de puesto y variable.
3. Las
retribuciones en especie que, en su caso, se perciban computarán a efectos de
cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total. La cuantía
máxima de la retribución total no podrá superar los límites fijados anualmente
en la Ley de presupuestos generales del Estado.
4. El número
máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores de
gobierno o administración de las citadas entidades no podrá exceder de:

a) 15 miembros
en las entidades del grupo 1.
b) 12 miembros
en las entidades del grupo 2.
c) 9 miembros
en las entidades del grupo 3…”
En
aplicación de la modificación anterior, la Excma. Asamblea de Melilla ha
acordado clasificar a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A...
(EMVISMESA) como Grupo 2, debiendo contar su Consejo de Administración con un
máximo de 12 miembros.
El artículo 15 de los Estatutos de EMVISMESA establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 15.- NÚMERO Y
COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJEROS.
El órgano de gestión y
representación permanente de la Sociedad será el Consejo de Administración,
formado por Consejeros designados por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad
Autónoma de Melilla constituido en Junta General de Accionistas en un número no
inferior a CINCO ni superior a ONCE siendo las condiciones para ser designados
las siguientes: ser español, mayor de edad, estar en pleno uso de sus derechos
y facultades civiles, no encontrase incurso en causas de inhabilitación para
empleo o cargo público y estimarse, su incorporación al Consejo, de interés,
para la realización de las funciones y consecución de los fines sociales
propios de esta Sociedad
Los miembros del Consejo de
Administración serán nombrados a propuesta de los distintos Grupos Políticos de
la Asamblea y en proporción a la representación obtenida por los mismos.
Aquellos miembros del
Consejo de Administración que sean también miembros de la Asamblea o del
Consejo de Gobierno cesarán como miembros de dicho Consejo cuando cesen en su
condición de Diputado Local o miembro del Consejo de Gobierno”.
Así
igualmente y como quiera que la condición de miembro del consejo de
administración se produce cuando así lo decida la Junta General o cuando se
incurra en alguno de los supuestos de separación previstos en el artículo 224
del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio, que aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, es adecuado adaptar el tercer
párrafo del artículo 15 de los estatutos sociales, en el sentido de reflejar
que en cualquier caso, los miembros del consejo de
administración, ocuparán su cargo hasta el nombramiento de la nueva Junta
General.
3.-
Conclusiones.
De
acuerdo, a lo anterior y en aplicación de la Ley 27/2013, así como por el
Acuerdo de la Excma. Asamblea, que ha acordado clasificar a EMVISMESA como
Grupo 2, se informa al Consejo de Administración que procedería modificar, el
antedicho artículo 15 de los estatutos, quedando de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 15.- NÚMERO Y COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJEROS.
El órgano de gestión y representación permanente de la Sociedad será el
Consejo de Administración, formado por Consejeros designados por el Pleno de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla constituido en Junta General de
Accionistas en un número no inferior a CINCO ni superior a DOCE siendo
las condiciones para ser designados las siguientes: ser español, mayor de edad,
estar en pleno uso de sus derechos y facultades civiles, no encontrase incurso
en causas de inhabilitación para empleo o cargo público y estimarse, su
incorporación al Consejo, de interés, para la realización de las funciones y
consecución de los fines sociales propios de esta Sociedad
Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados a propuesta
de los distintos Grupos Políticos de la Asamblea y en proporción a la
representación obtenida por los mismos.
Aquellos miembros del Consejo de Administración que sean también
miembros de la Asamblea o del Consejo de Gobierno cesarán como miembros de
dicho Consejo cuando cesen en su condición de Diputado Local o miembro del
Consejo de Gobierno
Sin perjuicio de lo anterior, los miembros del consejo de administración, ocuparán su cargo hasta el
nombramiento de la nueva Junta General”.
El
texto propuesto de modificación del artículo 15 de los estatutos sociales
realizado por el Consejo de Administración, será trasladado para su aprobación
a la Junta General.
Lo que firmo en Melilla, a 2
de diciembre de 2021, según mi leal saber y entender.
Fdo.: Enrique Javier Díez Arcas
Letrado colegiado nº 254 ICA Melilla
La Secretaria del Consejo de Administración.
Fdo. Mª Inmaculada del Campo Sedano