ARTÍCULO Nº 583 (CVE: BOME-A-2022-583) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5976 - viernes, 24 de junio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Orden nº 2256 de fecha 20 de junio de 2022, relativa aprobación de instrucción para la aplicación de la revisión extraordinaria de precios contemplada en el rdl 3/2022 a las obras de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 20/06/2022, registrada al número 2022002256, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

APROBACIÓN DE INSTRUCCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE PRECIOS CONTEMPLADA EN EL RDL 3/2022 A LAS OBRAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

En el Boletín Oficial del Estado del 2 de marzo de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras (en adelante “RDL 3/2022”), contemplando entre sus artículos 6 a 10 la regulación de una revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público. El artículo 6.3 de dicha norma establece que también será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden.

 

En base a dicha posibilidad, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 8 de junio de 2022, acordó la aplicación del RDL 3/2022 en el ámbito de la Administración de la Ciudad de Melilla y los entes de su sector público institucional, facultando a la titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, competente por razón de la materia, para dictar cuantas instrucciones, circulares y/o aclaraciones se consideren oportunas para la aplicación del citado Acuerdo, que se ajusten a la doctrina constitucional citada en el informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su expediente 27/2022. Dicho acuerdo fue publicado en el BOME nº 5974 de fecha 17/6/2022, entrando en vigor en la misma fecha.

 

Respecto a dicha facultad se considera procedente dictar una Instrucción que regule, además del contenido básico contenido en el RDL 3/2022, la adaptación del mismo a nuestra propia organización, así como el procedimiento a seguir en nuestra Administración para analizar y, en su caso, aplicar dicha revisión extraordinaria de precios en las distintas obras a las que le sea de aplicación.

 

También, dada la escasa variedad de tipología de obras que se realizan en nuestra Ciudad se considera recomendable, desde el punto de vista de la eficacia administrativa, preestablecer una serie de fórmulas tipo de revisión de entre las contenidas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas (En adelante RD 1359/2011).

 

Igualmente, dado que existe un periodo transitorio desde la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2022 (2/03/2022) y la fecha de aplicación del mismo a la Ciudad Autónoma de Melilla (17/06/2022), se considera necesario establecer un régimen transitorio que dé cobertura a aquellos contratos de obras que han sido licitados por esta Administración durante dicho periodo.

 

Por lo expuesto anteriormente se considera recomendable que, en el ejercicio de las facultades atribuidas a la titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, competente por razón de la materia en el punto SEGUNDO del citado ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO se apruebe una Instrucción que regule estas cuestiones.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 14642/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

PRIMERO.- La aprobación de la “INSTRUCCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE PRECIOS CONTEMPLADA EN EL RDL 3/2022 A LAS OBRAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”, cuyo contenido se adjunta íntegramente a la presente.

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SEGUNDO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla, momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Igualmente procédase a publicar el presente acuerdo en el perfil del contratante de esta Administración, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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INSTRUCCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE PRECIOS CONTEMPLADA EN EL RDL 3/2022 A LAS OBRAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

1.  PRESUPUESTOS DE APLICACIÓN.

Para que resulte de aplicación la revisión extraordinaria de precios a una obra concreta de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8/6/2022, publicado en el BOME nº 5974 de fecha 17/6/2022, dicho contrato de obras debe cumplir cada uno de los siguientes 4 requisitos:

 

1.     Que el poder adjudicador sea la Ciudad Autónoma de Melilla, alguno de sus organismos autónomos o alguna de sus sociedades mercantiles dependientes.

2.             Que se dé sobre dicho contrato de obra algunas de las siguientes circunstancias temporales:

 

a.     Que el contrato de obra se encontrara en proceso de ejecución, licitación, adjudicación o formalización en la fecha del 02/03/2022.

b.     Que su anuncio de adjudicación o formalización se haya publicado en la plataforma de contratación del sector público antes del 02/03/2023.

c.             Que su anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos del sector público entre el 02/03/22 y el 02/03/23, y cuyo PCAP establezca una fórmula de revisión de precios.

 

3.             Que el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización.

 

Según lo contenido en la vigente redacción del art. 7.1 del RDL 3/2022 se considera que existe tal impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en un periodo determinado, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales, su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en ese mismo período. El cálculo de dicho incremento se efectuará suprimiendo de la fórmula aplicable al contrato los términos que representan los elementos de coste distintos de los antes citados, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor de los coeficientes de los términos suprimidos, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad.

 

4.             Que se solicite por parte del adjudicatario antes de que se apruebe la certificación final de obras por parte del órgano de contratación.

 

2.  LÍMITE.

La cuantía de la revisión excepcional de precios no podrá ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato.

3.  CÁLCULO DE LA REVISIÓN DE PRECIOS.

Para el procedimiento de cálculo de la revisión extraordinaria de precios (en adelante “RP”) se aplicará lo contenido en el artículo 8 del RDL 3/2022. Téngase en cuenta que:

 

i)              Se diferencia para el cálculo según la revisión de precios y su fórmula se encuentre (la llamaremos "ordinaria" o "prevista en PCAP") o no ("extraordinaria" o "excepcional") prevista en el PCAP.

ii)            Para el supuesto de que se encuentre prevista la RP en el PCAP (ordinaria), la RP extraordinaria o excepcional que recoge el RDL 3/2022, es de aplicación a aquella parte de obra que, ejecutada a partir del 01/01/2021, no le sea de aplicación la RP ordinaria, ya que de serlo se aplicará ésta.

iii)           Es importante tener en cuenta que el cálculo de la RP excepcional, únicamente excluye el elemento correspondiente al coste de la energía, pero no el resto de factores. Ello a diferencia del cálculo del 5% que determina si ha habido un impacto directo y relevante en la economía del contrato, en el que únicamente se tiene en cuenta determinados elementos (actualmente siderúrgicos, bituminosos, aluminio y cobre).

iv)           La RP extraordinaria se aplicará a obra ejecutada a partir del 01/01/21 que no sea objeto de RP "ordinaria", aún en el supuesto de que habiendo transcurridos 2 años desde su formalización y habiéndose ejecutado el 20% del contrato ya se esté aplicando en este momento la prevista en el PCAP. (Esto es, se podrá solicitar la RP excepcional, aun cuando no corresponda aplicarla a la obra actualmente en ejecución).

v)            Dada la redacción del RDL 3/2022 (Art. 8) si la RP se encuentra prevista en PCAP, se hará una única RP extraordinaria, una vez finalice el periodo "no revisable" de acuerdo a la RP "ordinaria".

 

4.  FÓRMULAS A APLICAR.

Toda obra que se licite desde la entrada en vigor del RDL 3/2022 a la que no le sea de aplicación la revisión de precios ordinaria establecida en la legislación vigente, deberá incluir en su PCAP la fórmula re revisión de precios que le deba resultar de aplicación, haciendo una advertencia expresa de que dicha revisión sólo se aplicará en el caso de que se den las condiciones del RDL 3/2022.

 

Tanto los índices como las fórmulas a aplicar serán las contenidas en el RD 1359/2011 con las peculiaridades contenidas en el presente apartado.

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Los materiales básicos a incluir con carácter general en las fórmulas de revisión de precios de los contratos sujetos a dicha forma de revisión y los símbolos que representan sus respectivos índices de precios en dichas fórmulas, serán los siguientes:

 

 

Para la aplicación de las correspondientes fórmulas se emplearán los valores oficiales de los índices correspondientes a cada periodo aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.

 

Dada la escasa variedad de tipología de obras que se realizan en nuestra Ciudad, por eficacia administrativa, para aquellos contratos en cuyo pliego no se haya establecido fórmula de revisión de precios, se establecen como norma general las siguientes fórmulas de revisión de precios de entre las contenidas en el RD 1359/2011, en función del grupo y subgrupo de clasificación exigible en el PCAP del correspondiente contrato de obra (ya sea exigida en el PCAP como obligatoria o como alternativa para acreditar la solvencia en contratos de valor estimado inferior a 500.000 €):

 

·        Para obras pertenecientes al grupo de clasificación “C: Edificaciones” le será de aplicación la fórmula número 821 denominada “Obras de edificación con alto componente de materiales metálicos e instalaciones. Obras de edificación de oficinas”.

·        Para obras pertenecientes al grupo de clasificación “E: Hidráulicas” le será de aplicación la fórmula número 561 denominada “Alto contenido en siderurgia, cemento y rocas y áridos. Tipologías más representativas: Instalaciones y conducciones de abastecimiento y saneamiento”.

·        Para obras pertenecientes al grupo de clasificación “G: Viales y pistas”, excepto las correspondientes al “Subgrupo 4. Con firmes de mezclas bituminosas.” le será de aplicación la fórmula número 382 denominada “Urbanización y viales en entornos urbanos”.

·        Para obras pertenecientes al grupo de clasificación “G: Viales y pistas”, “Subgrupo 4. Con firmes de mezclas bituminosas.” le será de aplicación la fórmula número 141 denominada “Construcción de carreteras con firmes de mezclas bituminosas.”.

·        Para obras pertenecientes al grupo de clasificación “I: Instalaciones Eléctricas” le será de aplicación la fórmula número 121 denominada “Iluminación de carreteras”.

·        Para obras pertenecientes al grupo de clasificación “K: Especiales”, “Subgrupo 5. Ornamentaciones y decoraciones” ó “Subgrupo 6. Jardinería y plantaciones” le será de aplicación la fórmula número 721 denominada “Obras forestales con alto contenido en madera y siderurgia.”.

·        Para obras pertenecientes al grupo de clasificación “K: Especiales”, “Subgrupo 8. Estaciones de tratamiento de aguas.” le será de aplicación la fórmula número 561 denominada “Alto contenido en siderurgia, cemento y rocas y áridos. Tipologías más representativas: Instalaciones y conducciones de abastecimiento y saneamiento”.

 

En el caso de obras en cuyo PCAP se exigieran varios grupos y/o subgrupos de clasificación, a los efectos de aplicar el presente apartado se tomará en consideración el grupo y/o subgrupo al que le corresponda mayor peso, en términos económicos, dentro de la obra.

 

Para el resto de obras no clasificadas en los grupos y subgrupos citados se aplicará la fórmula que le hubiera correspondido entre las incluidas en el RD 1359/2011, a criterio del Director Facultativo previa propuesta del contratista.

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5. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN EXCEPCIONAL.

Se encomienda el impulso y la tramitación del procedimiento para determinar si aplica la revisión extraordinaria de precios a una obra concreta al área promotora de dicha obra (Consejería, organismo autónomo o sociedad mercantil), siguiendo las directrices del art. 9 del RDL 3/2022 y lo contenido en el presente apartado.

 

El procedimiento se iniciará a instancia del contratista mediante escrito dirigido al área promotora de la obra (Consejería, organismo autónomo o sociedad mercantil). Dicho escrito deberá cumplir cada uno de los siguientes requisitos:

 

1.     Deberá presentarse antes de que se apruebe la certificación final de obras por parte del órgano de contratación.

2.     Deberá acreditar que se cumplen los 4 requisitos establecidos en el apartado nº1 de la presente Instrucción.

3.     Deberá incluir una fórmula de revisión de precios a aplicar, respetando lo contenido en el apartado nº 4 de la presente Instrucción.

4.     En particular, deberá acreditar numéricamente que el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, en los términos del art. 7.1 del RDL 3/2022.

 

La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos. De no aportarse debidamente la documentación, se dará un plazo de 7 días hábiles para subsanarla por parte del área promotora. En caso de que en dicho plazo no se subsanase la deficiencia, se denegará la solicitud

 

Por parte del órgano promotor de la obra, una vez recibida la solicitud y finalizado, en su caso, el periodo de subsanación, se realizarán los siguientes trámites:

 

1.     Traslado de la solicitud al Director Facultativo que deberá informar, en el plazo de 5 días hábiles, sobre si el contrato en cuestión cumple con los requisitos establecidos en el RDL 3/2022 y en la presente Instrucción.

2.     Emisión de propuesta favorable o desfavorable al reconocimiento de la revisión extraordinaria de precios respecto a la solicitud recibida, debidamente motivada y suscrita por el titular del órgano promotor del contrato (Consejería, organismo autónomo o sociedad mercantil). Dicha propuesta tendrá la consideración de propuesta provisional del órgano de contratación a los efectos de realizar el trámite de alegaciones contemplado en el art. 9.3 del RDL 3/2022. En el caso de que la propuesta sea favorable incluirá la fórmula de revisión a aplicar, respetando lo contenido en el apartado nº4 de la presente Instrucción, y en el caso de que sea desfavorable se expresarán los motivos que llevan a rechazar la solicitud.

3.     Traslado de esta propuesta al contratista para que pueda presentar sus alegaciones durante un plazo de 10 días hábiles.

4.     Emisión de propuesta definitiva al órgano de contratación una vez finalizado el periodo de alegaciones y resueltas las mismas en el caso de que se hayan presentado.

5.     Control y Fiscalización por parte de la Intervención de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto y normativa aplicable. En el caso de que se obtenga fiscalización de resultado desfavorable y no subsanable, se dará traslado al contratista del respectivo informe para que pueda presentar sus alegaciones durante un plazo de 5 días hábiles.

6.             Emisión de resolución definitiva por parte de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, en calidad de Órgano de Contratación, acordando o denegando motivadamente la aplicación de la revisión extraordinaria de precios al contrato en cuestión, así como la fórmula de revisión aplicable al contrato.

 

De no resolver en el plazo de un mes desde la recepción de las alegaciones o desde la finalización del plazo para su presentación se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

 

Si bien la cuantía resultante a abonar de esta revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional, el Órgano de Contratación cumpliendo la normativa presupuestaria está facultado para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada a la fecha de pago de cada certificación de obra.

 

El importe se corregirá, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los índices oficiales definitivos correspondientes al período en que se haya aplicado la revisión.

 

6. OTRAS CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA.

Una vez aprobada la revisión “excepcional” de precios y su fórmula de aplicación, esta se llevará a cabo en los términos previstos en el RDL 3/2022, y aplicando supletoriamente lo contenido en la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017 de 8 de noviembre) y en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) respecto a la revisión “ordinaria” de precios.

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La cuantía de la R.P. extraordinaria no se tomará en consideración a los efectos del límite del 50 por ciento previsto en el artículo 205.2. de la Ley 9/2017.

 

La concesión de la revisión excepcional de precios no requerirá el reajuste de la garantía definitiva.

 

De reconocerse la R.P., extraordinaria, el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, deberá aprobar un nuevo programa de trabajo adaptado a las circunstancias actuales de la obra, previa presentación del mismo por parte del contratista en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de reconocimiento de la revisión extraordinaria.

 

El pago de la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios quedará condicionado, en caso de que el contratista hubiera interpuesto cualesquiera reclamaciones o recursos en vía administrativa o ejercitado cualquier tipo de acción judicial por causa del incremento del coste de los materiales en ese contrato, a que acredite fehacientemente que ha desistido de aquellos.

 

Una vez percibida la cuantía de la R.P. extraordinaria el contratista deberá repercutir al subcontratista la parte de la misma que corresponda a la porción de la obra subcontratada. El subcontratista tendrá acción contra el contratista para reclamar a éste dicha parte, pero NO acción directa frente a la Administración.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

A aquellos contratos de obras de esta Administración cuyo anuncio de licitación se haya publicado en la plataforma de contratos del sector público entre la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2022 (02/03/2022) y la fecha de aplicación del mismo a la Ciudad Autónoma de Melilla (17/06/2022), y cuyo PCAP no establezca una fórmula revisión de precios, le aplicará lo contenido en la presente Instrucción tomando para ello la fórmula que le resulte de aplicación según lo contenido en el apartado 4 de la presente Instrucción.

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 22 de junio de 2022,

El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,

Sergio Conesa Mínguez