ARTÍCULO Nº 585 (CVE: BOME-A-2022-585) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5976 - viernes, 24 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio La Salle El Carmen para el año 2022.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y EL COLEGIO LA SALLE EL
CARMEN PARA EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de
la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200090 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION,CULTURA,FESTEJOS E IGUALDA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000352 17/06/2022 ES-R2900123-G (COLEGIO LA SALLE EL CARMEN) |
Fecha de formalización: 17/06/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 20 de junio
de 2022,
El Secretario Técnico
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN PARA EL AÑO 2022.
Melilla,
a 17 de junio de 2022
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte D. Próspero
Bassets Artero, en calidad de Director del Colegio La Salle El Carmen con
N.I.F. R2900123G, domiciliado en la Plaza San Juan Bautista de la Salle núm. 2.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 17 de
junio de 2022 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 352) de acuerdo con lo
previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017).
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas
sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª
de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla
(BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que
le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra la
siguientes:
“5.2.2. En materia de Relaciones
Interculturales
El fomento de las actividades que
conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las
culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas
ellas.
Favorecer las actividades,
jornadas e intercambios culturales.”
SEGUNDO.- Que el Colegio La Salle El
Carmen ha venido cediendo sus instalaciones para el desarrollo de programas
formativos fomentados por asociaciones sin ánimo de lucro que colaboran con la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, creando lo que se puede
denominar como “Aulas Interculturales”
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Cultura y Festejos, contempla en sus
presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación.
Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2020,
2021 y 2022 (BOME extraordinario nº 11 de viernes, 03 de abril de 2020).
CUARTO.- Que el Colegio La Salle El
Carmen ha venido desarrollando actividades culturales que fomentan en el
alumnado una serie de valores imprescindibles en la convivencia de las
diferentes culturas que conviven en nuestra ciudad, participando también en los
concurso promovidos por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad.
QUINTO.- Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. Que el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones,
establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora", Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
SEXTO.- Con fecha 17 de junio de
2022 se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm. 352 la suscripción del presente convenio que viene a articular
la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente
convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla al Colegio
La Salle El Carmen para el desarrollo de una serie de actividades organizadas
por la Asociación Escuela de Flamenco de Melilla, la Asociación Mem Guímel, el
Seminario Permanente de Tamazight y la Asociación Proyecto Alfa de manera que
puedan hacer uso de las instalaciones del Centro para su uso como “Aulas
Interculturales”.
Entre los gastos
justificables se encuentran:
-
Gastos de servicio de portería.
-
Gastos de servicio de limpieza.
-
Gastos de electricidad.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA
ENTIDAD.
Se establece como obligación
de la entidad la cesión de los espacios necesarios para el desarrollo de las
actividades de naturaleza formativa que organizan la Asociación Escuela de
Flamenco de Melilla, la Asociación Mem Guímel, el Seminario Permanente de
Tamazight y la Asociación Proyecto Alfa de manera que puedan hacer uso de las
instalaciones del Centro para su uso como “Aulas Interculturales”.
Además, se establece como
obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se
reseñe la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación
de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de
VEINTE MIL EUROS (20.000 €) a la entidad, con cargo a la partida presupuestaria
14-33403-48905.
CUARTA.- SUBCONTRATACION
Será de aplicación lo
previsto en el artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2022, no obstante sus
efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2022.
SEXTA.- COMPATIBILIDAD DE LA
AYUDA.
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS
AL BENEFICIARIO.
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los
beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el
proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o
la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
caso, así como cuantos estados
contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de
las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos
percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los
perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará
a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano
concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el
párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
OCTAVA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE
LA SUBVENCIÓN.
Tras la firma del presente
convenio se procederá a transferir a la entidad, el 100% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula tercera.
El pago del importe se hará
de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza
de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
NOVENA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL
BENEFICIARIO.
De conformidad con el
artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto
de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente
convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura
o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la
entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero
realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad
tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
De acuerdo con lo dispuesto
en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuando se acometan gastos en los que el importe iguale o supere
la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público (40.000 € y 15.000 €), dependiendo si se trata de obras,
suministros o servicios, la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las
especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa
Las entidades beneficiarias,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
Asimismo, el incumplimiento
de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución
de las cantidades devengadas.
DÉCIMA.- DIFUSIÓN
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad y la entidad se autorizan recíprocamente a
utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente
en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio,
sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN O
EXTINCION DEL ACUERDO
Este acuerdo es susceptible
de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante
la correspondiente adenda.
Será causa de resolución además de por el cumplimiento de las actuaciones previstas por ambas partes, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas objeto de subvención, determinando el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad en proporción a
la minoración económica que
dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el
que se concedió la subvención.
En cualquier caso, las
partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución
en el momento en que cause efecto la resolución del acuerdo.
DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y
CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.
DECIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA
DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la entidad.
Cualquier incidencia deberá
ser puesta en conocimiento de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad.
DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL
CONVENIO
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
colaboradora y previo informe de la Dirección General de Relaciones
Interculturales, por el órgano titular de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las
cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a
los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
DECIMONOVENA.- PUBLICIDAD DEL
CONVENIO.
Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente
convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado
ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Elena Fernández Treviño
Por El Colegio La Salle El Carmen
Próspero Bassets Artero