ARTÍCULO Nº 586 (CVE: BOME-A-2022-586) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5976 - viernes, 24 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Real y Franciscana Congregación de Nuestra Señora de la Victoria Patrona Coronada y Alcaldesa Perpetua de la Ciudad de Melilla para el año 2022.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA REAL Y FRANCISCANA
CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA VICTORIA PATRONA CORONADA Y ALCALDESA
PERPETUA DE LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200091 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION,CULTURA,FESTEJOS E IGUALDA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejeria 2022000780 17/06/2022 ES-G5200104-7 (REAL Y FRANCISCANA
CONGREGACION NTRA. SRA. LA DE LA VICTORIA) |
Fecha de formalización: 17/06/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 17 de junio
de 2022,
El Secretario Técnico
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA REAL Y FRANCISCANA CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA
DE LA VICTORIA PATRONA CORONADA Y ALCALDESA PERPETUA DE LA CIUDAD DE MELILLA
PARA EL MANTENIMIENTO DEL TRONO,
CONSERVACIÓN DE ENSERES Y
REALIZACIÓN DE ACTOS EN HONOR A LA VIRGEN DE LA VICTORIA DURANTE EL AÑO 2.022
En Melilla, a 17 de junio de
2022.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte D. Luis
Manuel López de la Manzanara y Gámez, Hermano Mayor de la Real Y Franciscana Congregación
de Nuestra Señora de la Victoria Patrona Coronada y Alcaldesa Perpetua de la
Ciudad de Melilla.
Reconociéndose ambas partes
la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración
que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas
entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que el artículo 46 de la
Carta Magna dispone que “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos
de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen
jurídico y su titularidad”.
SEGUNDO.- Que, en el mismo sentido,
el artículo 2.1 de la Ley 16/85, de 25 de junio de Patrimonio Histórico
Español, establece que sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes
públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del
Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos
46 y 44, 149.1.1
y 149.2 de la Constitución, garantizar la conservación del Patrimonio
Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y
tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 149.1.28 de la
Constitución, la Administración del Estado protegerá dichos bienes frente a la
exportación ilícita y la expoliación.
TERCERO.- Que, ambas partes
comparecientes reconocen que los bienes culturales de la Iglesia Católica
tienen como fin primordial el culto y la evangelización. Dichos bienes prestan
además un inestimable servicio al bien común y a la cultura, como parte
integrante de la conciencia colectiva, de la pertenencia a una parte importante
de la comunidad local y a una historia común por lo que debe posibilitarse su
disfrute por todos los ciudadanos a fin de conocer y apreciar dichos valores.
CUARTO.- Que La Real Y Franciscana Congregación
De Nuestra Señora De la Victoria Patrona Coronada Y Alcaldesa Perpetua De la
Ciudad De Melilla tiene intención de mantener el trono donde se saca en procesión a la
Virgen de la Victoria y, asimismo, realizar todas las actuaciones necesarias
para que la imagen reciba el culto de los fieles, así como el mantenimiento de
la sede de la Congregación y la restauración, recuperación y mantenimiento del
patrimonio de la misma (estandartes, guiones, banderines, etc.) Por último, la
Imagen de la Virgen de la Victoria procesionará el día 8 de septiembre, durante
las fiestas patronales.
Por lo expuesto, las partes
acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio
(incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla para los años 2020, 2021 y 2022 (BOME extraordinario nº 11 de
viernes, 03 de abril de 2020) tiene como objeto el mantenimiento del trono de
la imagen denominada “Virgen de la Victoria”, llevar todas las actuaciones encaminadas a la conservación de la
imagen y su entorno y la exhibición de la imagen en procesión durante las
fiestas patronales de Melilla.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA REAL
Y FRANCISCANA CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA VICTORIA PATRONA CORONADA Y
ALCALDESA PERPETUA DE LA CIUDAD DE MELILLA
La Congregación se
compromete a:
-
Ornamentación floral para la Novena en honor a la Virgen, del 30 de
agosto al 07 de septiembre.
-
Ornamentación floral para la Salida Procesional día 8 de septiembre.
-
Ornamentación floral para en los días especiales del año dedicados a la
Virgen.
-
Conferencias.
-
Arreglo y mantenimiento de Sede, almacén y taller de la Congregación.
-
Adquisición de candelaria para altar votivo.
Asimismo, en todo el
material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá figurar el Escudo de
la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de
Melilla, se compromete a aportar a La Real Y Franciscana Congregación De Nuestra Señora De la Victoria
Patrona Coronada Y Alcaldesa Perpetua De la Ciudad De Melilla la cantidad de Seis Mil
Quinientos Euros (6.500 €) con cargo a la partida 14 33406 48900, denominada “REAL ORDEN FRANCISCANA
CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA VIRGEN DE LA VICTORIA”.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio de
Colaboración tendrá vigencia a partir del día de la firma del mismo, hasta el
día 31 de diciembre del presente año.
QUINTA: COMPATIBILIDAD
La cantidad referida en la
cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que,
conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
SEXTA: OTRAS FORMAS DE
TERMINACIÓN DEL CONVENIO.
Además del vencimiento del
plazo fijado en la cláusula cuarta, será causa de resolución del presente
convenio, el incumplimiento por las partes de algunas de las obligaciones
establecidas en las cláusulas segunda o tercera, previa denuncia de la otra
parte.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES IMPUESTAS
AL BENEFICIARIO
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“1. Son obligaciones del
beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente,
y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los
perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
OCTAVA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE
LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a
la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y
posterior a su publicación en el BOME.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece
régimen alguno de garantía.
NOVENA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el
artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto
de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente
convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante
factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la
entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero
realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad
tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Las entidades beneficiarias,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
El incumplimiento de alguna
de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de
las cantidades devengadas.
DÉCIMA: PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente
convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado
ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma
Elena Fernández Treviño
Por la Congregación
Luis Manuel López de la Manzanara y Gámez