ARTÍCULO Nº 587 (CVE: BOME-A-2022-587) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5976 - viernes, 24 de junio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el "Centro Asistencial de Melilla" para el desarrollo de un programa de acogida residencial de menores en situación de desprotección para el año 2022.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONCESIÓN DIRECTA A TRAVÉS DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA MENOR Y FAMILIA DE LA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL “CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, PARA EL AÑO 2022.

 

, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200093 y los siguientes datos:

 

Consejería:                            CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2022000353

17/06/2022

 ES-G2990190-7 (CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA)

Fecha de formalización:                           17/06/2022

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 20 de junio de 2022,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva

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ANEXO

 

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL “CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, PARA EL AÑO 2022

 

En Melilla, a 17 de junio de 2022

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Cecilia González Casas, Consejera del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021 (BOME núm. 5885 de 10 de agosto de 2021), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno relativo a la modificación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021).

 

Y, de otra, el Excmo. Sr. D. Eduardo de Castro González, Presidente del Centro Asistencial de Melilla, con CIF G-29901907, elegido para tal cargo en la Asamblea General de Asociados el día 16 de julio de 2019, actuando en nombre y representación de la referida Entidad sin ánimo de lucro y debidamente facultado para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de los Estatutos de dicha Asociación.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24-091997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.

TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

CUARTO.- La Entidad “Centro Asistencial de Melilla”, tiene acreditada experiencia en la atención individualizada a menores en situación de riesgo y/o desamparo, en centros residenciales de atención especializada, que permitan la progresiva normalización y reinserción de menores con problemas socio-familiares. La Entidad “Centro Asistencial de Melilla” actuará como Entidad colaboradora de integración familiar para el ejercicio de la guarda de aquellos menores ingresados por la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla o por decisión judicial.

QUINTO.- Que, por su naturaleza y objetivos, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden al desarrollo de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo medida de acogimiento residencial, en virtud del interés superior del menor.

SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicado en BOME Extraordinario número 5, de 4 de febrero de 2022), existe una subvención nominativa que aparece como Aplicación Presupuestaria 04/23101/48900, “CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA MENOR Y FAMILIA” por un importe de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (3.200.000,00 €) en concepto de Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el “Centro Asistencial de Melilla” para el desarrollo del programa “ACOGIDA Y ATENCIÓN DE MENORES NO ACOMPAÑADOS Y SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS”, durante el año 2022.

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Con fecha 01 de marzo de 2022 se procede por parte de la Excma. Sra. Consejera del Menor y la Familia a la incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe, mediante Orden registrada al número 20220000118.

 

SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

OCTAVO.- Con fecha de 17 de junio de 2022, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno la suscripción del presente Convenio que viene a articular la concesión de la subvención nominativa prevista nominativamente en Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.

Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas partes. Colaborando, de esta forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del cumplimiento de este Convenio.

SEGUNDA. – OBJETO DEL CONVENIO.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas que se adjuntan en el Documento Anexo al presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

TERCERA. – CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a su Aplicación Presupuestaria 04/23101/48900 (Capítulo Subvenciones) del presente ejercicio 2022, aportará la cantidad máxima de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (3.200.000,00 €) para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo, a detraer de dicha Aplicación Presupuestaria (RC Subvenciones núm. 12022000007396 del 01 de marzo de 2022).

CUARTA. – ÁMBITO TERRITORIAL.

El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

QUINTA. – RÉGIMEN JURÍDICO.

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

SEXTA. – OBLIGACIONES DEL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA.

Serán obligaciones del “Centro Asistencial de Melilla”:

 

·         Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

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·         Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda (que se adjunta en documento Anexo) a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

·         Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.

·         Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

·         Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

·         Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

·         Comunicar a la Consejería del Menor y la Familia las altas/bajas de los menores beneficiarios, en el momento que se produzcan, recogiendo dicha incidencia en la relación de usuarios del mes correspondiente.

·         Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

·         En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

·         Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones  de comprobación y control.

·         Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

·         En materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

·         Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

·         Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

·         Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

·         A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

·         Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.

 

SÉPTIMA. – OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Las obligaciones específicas de la Ciudad Autónoma de Melilla (a través de la Consejería del Menor y la Familia) en el marco del presente Convenio de Colaboración, son las siguientes:

 

La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a abonar al “Centro Asistencial de Melilla” la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS 
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·         (3.200.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 04/23101/48900 (Capítulo Subvenciones).

·         El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

·         El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Se podrá incluir en una futura adenda al convenio en el caso que se supere reiteradamente el número de menores acogidos (110), el abono de las plazas excedentes del mismo. En tal caso, el precio de la plaza/día sería inferior y se establecería en 39,26 €/día.

 

OCTAVA. – PLAZO Y FORMA DE PAGO.

Tras la firma del presente convenio procederá a transferir al CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA titular del C.I.F. núm. G-29901907, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula tercera. (Con carácter previo al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma).

 

El pago del importe se hará de una sola vez, en concepto de entrega de fondos previa justificación del desarrollo de la actividad subvencionada hasta el momento de la firma del Convenio, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una amplia proporción.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

NOVENA. – COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la Consejería del Menor y la Familia la percepción de tales ingresos.

DÉCIMA. – JUSTIFICACIÓN.

La aportación económica se recibe por el “Centro Asistencial de Melilla” con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante ‘‘... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa’’.

 

Su presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2023. Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

 

La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:

 

·         Copia del Contrato Laboral.

·         Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

·         Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc…

·         Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).

·         Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

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Asimismo, se presentará una Memoria/Justificación Técnica que deberá incluir de manera pormenorizada todas las actividades llevadas a cabo, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

UNDÉCIMA. – COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen:

 

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

 

·         El seguimiento del presente Convenio.

·         Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por el Centro.

·         Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.

·         Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

·         Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente  convenio.

 

DUODÉCIMA. – SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería del Menor y la Familia o por la que aquélla en su caso determine, podrá supervisar el desarrollo del cumplimiento de las estipulaciones del presente convenio, previo conocimiento de los responsables del “Centro Asistencial de Melilla”.

DECIMOTERCERA. – VIGENCIA.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022, ambos inclusive.

DECIMOCUARTA. – CAUSAS DE EXTINCIÓN.

Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y al “Centro Asistencial de Melilla”, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

 

El incumplimiento por cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma, determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

 

DECIMOQUINTA.

En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente al “Centro Asistencial de Melilla”.

DECIMOSEXTA. – NATURALEZA JURÍDICA.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

DECIMOSÉPTIMA. – CUESTIONES LITIGIOSAS.

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

POR LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y                                       POR EL “CENTRO ASISTENCIAL DE

LA FAMILIA                                                                                                                        MELILLA”

LA CONSEJERA                                                                                            EL REPRESENTANTE LEGAL

Excma. Sra. Mª Cecilia González Casas                                               D. Eduardo de Castro González

 


 

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ANEXO A

 

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL “CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, PARA EL AÑO 2022

 

1.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del Menor. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería del Menor y Familia) la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de protección que la Ley le impone debe formalizar convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la infancia, en especial la atención a menores extranjeros/as no acompañados/as que requieren una acogida residencial al estar privado de un domicilio familiar. Siguiendo la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE (2012/2263(INI)) en el que se insta a los Estados miembros, a fin de garantizar la coherencia y unas normas equitativas en la protección de los menores no acompañados dentro de la UE, a que les ofrezcan una protección adecuada, cualquiera que sea su estatuto, y en las mismas condiciones que a los niños nacionales del país de acogida, en particular el acceso a un alojamiento apropiado: el alojamiento siempre debe reunir unas condiciones sanitarias adecuadas, el alojamiento nunca debe facilitarse en un centro cerrado y, en los primeros días, debe ser un centro especializado en la acogida de menores no acompañados; esta primera fase debe ir seguida de otra con alojamiento más estable; los menores no acompañados deben estar siempre separados de los adultos; el centro debe cubrir las necesidades de los menores y disponer de instalaciones adecuadas; el alojamiento en familias de acogida y en «unidades de vida» y el alojamiento común con familiares menores u otros menores con quien tenga una relación estrecha debería promoverse cuando así sea apropiado y así lo desee el menor.

2.- ENTIDAD (Nombre y NIF)

“CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA” (CIF: G-29901907).

3.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Menores (niños y niñas) en situación de desprotección, sometidos a alguna medida de protección por la Consejería Menor y la Familia, de la Ciudad Autónoma de Melilla.

4.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

Hasta 110 menores sometidos a alguna medida de protección que requieran de la necesidad de un alojamiento que satisfaga todas las necesidades de la vida diaria en régimen de acogimiento residencial 24 horas.

5.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA - C/ Músico Granados, nº 10, MELILLA.

6.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 (régimen de acogimiento residencial 24 horas).

7.- MEMORIA TÉCNICA

La Entidad beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya guarda haya sido delegada por la Consejería del Menor y la Familia en su función de Entidad Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito territorial de Melilla.

 

La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora residencial, actuará con la diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en particular:

 

a)     Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.

b)     Contarán con el plan individual de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro.

c)     Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores en interés de los mismos.

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d)     Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de los menores y procurarán la estabilidad residencial de los menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la provincia de origen del menor.

e)     Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el  interés del menor.

f)     Potenciarán la educación integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a las necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.

 

En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.

 

g)     Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.

h)     Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los menores.

i)      Revisarán periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del menor.

j)     Potenciarán las salidas de los menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas.

k)     Promoverán la integración normalizada de los menores en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.

l)      Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.

m)      Velarán por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.

n)     Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos personales del menor al acceder a las tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales.

 

Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.

 

Igualmente, se compromete al desarrollo del Programa aportado por la Entidad remitida a la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, y a remitir cada mes, los listados certificados de los menores.

 

8.- PRESUPUESTO TOTAL

TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (3.200.000,00 €).

 

DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

 

Nº de plazas máximo a conveniar: 110 menores en situación de desprotección remitidos por la Entidad Pública competente en materia de protección de menores en Melilla (Consejería de Menor y Familia).

 

El precio de la plaza menor/día será de 79,70 €.

 

Reserva de plaza/menor/día: 59,77 €, correspondiente al 75% de las plazas ocupadas.

 

El personal necesario mínimo para el desarrollo del programa será el siguiente, a jornada completa:

 

A) PERSONAL INDIRECTO:

 

1 Coordinador/a de área económica.

1 Trabajador/a Social.

3 Auxiliares administrativos.

1 Ayudante de cocina.

2 Pinches de cocina.

2 Porteros/as.

2 Trabajadores de Mantenimiento.

 

 

 

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B) PERSONAL DIRECTO A ATENCIÓN A MENORES:

1. Hermano Eladio Alonso, Sor Concepción (Niñas) y Casa Cuna:

 

1 Director/a de casa cuna y hermano Eladio Alonso.

1 Director/a Ped. Centro Menores.

19 Educadores.

1 Técnico de educación infantil.

5 Cuidadores/as.

8 Trabajadores/as de Servicios generales.

 

C) PERSONAL EVENTUAL:

1.     Contratos temporales de Educadores y cuidadores, destinados al cuidado de los menores.

2.     Contratos temporales de Servicios Generales, destinados al cuidado de los menores.

 

Todo el personal de atención directa deberá tener la capacitación suficiente para la atención directa a los menores en acogimiento residencial, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional e internacional de aplicación.

 

Igualmente, deberá velar por dar cumplimiento a lo establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que señala:

 

“Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el  acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.

 

Igualmente será de aplicación la Ley Orgánica 8/2021, de 04 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

 

ANEXO B

 

SUBCONTRATACIÓN

 

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.d) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2022.

 

Don/Doña                                     , con N.I.F.               , con domicilio en                        , en representación de                                                    (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en                                                   (domicilio de la Entidad que solicita la subvención),                                                 , con CIF:____________.

 

DECLARO:

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art. 3.3.

 

DECLARO:

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACIÓN DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla, a  de                                           de 2022

(firma)