ARTÍCULO Nº 587 (CVE: BOME-A-2022-587) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5976 - viernes, 24 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el "Centro Asistencial de Melilla" para el desarrollo de un programa de acogida residencial de menores en situación de desprotección para el año 2022.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONCESIÓN DIRECTA A TRAVÉS DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
MENOR Y FAMILIA DE LA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL “CENTRO ASISTENCIAL
DE MELILLA” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES
EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, PARA EL AÑO 2022.
,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2200093 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA
DEL MENOR Y LA FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000353 17/06/2022 ES-G2990190-7 (CENTRO ASISTENCIAL DE
MELILLA) |
Fecha de formalización: 17/06/2022
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla 20 de junio
de 2022,
El Secretario Técnico
de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca
Villanueva
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL “CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA” PARA EL DESARROLLO
DE UN PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN,
PARA EL AÑO 2022
En
Melilla, a 17 de junio de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Cecilia
González Casas, Consejera del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla,
por Decreto del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021 (BOME núm. 5885 de
10 de agosto de 2021), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del
Consejo de Gobierno relativo a la modificación del Decreto de distribución de
competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019
(BOME extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021).
Y, de otra, el Excmo. Sr. D. Eduardo de
Castro González, Presidente del Centro Asistencial de Melilla, con CIF
G-29901907, elegido para tal cargo en la Asamblea General de Asociados el día
16 de julio de 2019, actuando en nombre y representación de la referida Entidad
sin ánimo de lucro y debidamente facultado para este acto, de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 10 de los Estatutos de dicha Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños
deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre
los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los
términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24-091997, núm.
229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del
Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado,
surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de
interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y
el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- La Entidad “Centro
Asistencial de Melilla”, tiene acreditada experiencia en la atención
individualizada a menores en situación de riesgo y/o desamparo, en centros
residenciales de atención especializada, que permitan la progresiva
normalización y reinserción de menores con problemas socio-familiares. La
Entidad “Centro Asistencial de Melilla” actuará como Entidad colaboradora de integración
familiar para el ejercicio de la guarda de aquellos menores ingresados por la
Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla o por
decisión judicial.
QUINTO.- Que, por su naturaleza y
objetivos, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua
en orden al desarrollo de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE
DESPROTECCIÓN,
respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su
protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en
trámite, deban estar bajo medida de acogimiento residencial, en virtud del
interés superior del menor.
SEXTO.- En los Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicado en BOME Extraordinario
número 5, de 4 de febrero de 2022), existe una subvención nominativa que
aparece como Aplicación Presupuestaria 04/23101/48900, “CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA MENOR Y
FAMILIA” por un importe de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (3.200.000,00 €) en concepto de Convenio de
Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el “Centro Asistencial de
Melilla” para el desarrollo del programa “ACOGIDA Y ATENCIÓN DE MENORES NO
ACOMPAÑADOS Y SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS”, durante el año 2022.
Con fecha 01 de marzo de
2022 se procede por parte de la Excma. Sra. Consejera del Menor y la Familia a
la incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y
mismo importe, mediante Orden registrada al número 20220000118.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones
locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora".
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha de 17 de junio de
2022, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno la
suscripción del presente Convenio que viene a articular la concesión de la
subvención nominativa prevista nominativamente en Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En virtud de lo expuesto,
las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
Se desarrollará una
colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se
articulará una red amplia y continua de intercambio de información,
publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas
entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de
comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas
partes. Colaborando, de esta forma, activamente en la difusión de las
actividades que se pongan en marcha como consecuencia del cumplimiento de este
Convenio.
SEGUNDA. – OBJETO DEL CONVENIO.
El presente Convenio de
Colaboración tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en
los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas que se adjuntan en el Documento Anexo al presente Convenio de
Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas
que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
TERCERA. – CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de
Melilla, con cargo a su Aplicación Presupuestaria 04/23101/48900 (Capítulo
Subvenciones) del presente ejercicio 2022, aportará la cantidad máxima de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (3.200.000,00 €) para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el Anexo, a detraer de dicha Aplicación
Presupuestaria (RC Subvenciones núm. 12022000007396 del 01 de marzo de 2022).
CUARTA. – ÁMBITO TERRITORIAL.
El ámbito territorial del
Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
QUINTA. – RÉGIMEN JURÍDICO.
El régimen jurídico
aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo
con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las
subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y
en la normativa reguladora de estas subvenciones.
SEXTA. – OBLIGACIONES DEL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA.
Serán obligaciones del
“Centro Asistencial de Melilla”:
·
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
·
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda (que se adjunta en
documento Anexo) a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de
los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio,
los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
·
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
·
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
·
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
·
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
·
Comunicar a la Consejería del Menor y la Familia las altas/bajas de los
menores beneficiarios, en el momento que se produzcan, recogiendo dicha
incidencia en la relación de usuarios del mes correspondiente.
·
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
·
En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
·
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y
control.
·
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
·
En materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
·
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
·
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
·
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la
Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en
efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de
las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional.
·
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior,
se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido
fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
·
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
SÉPTIMA. – OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Las obligaciones específicas
de la Ciudad Autónoma de Melilla (a través de la Consejería del Menor y la
Familia) en el marco del presente Convenio de Colaboración, son las siguientes:
La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a abonar al “Centro Asistencial de Melilla” la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS
·
(3.200.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 04/23101/48900 (Capítulo
Subvenciones).
·
El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos.
·
El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Se podrá incluir en una
futura adenda al convenio en el caso que se supere reiteradamente el número de
menores acogidos (110), el abono de las plazas excedentes del mismo. En tal
caso, el precio de la plaza/día sería inferior y se establecería en 39,26
€/día.
OCTAVA. – PLAZO Y FORMA DE PAGO.
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir al CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA titular del
C.I.F. núm. G-29901907, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la
cláusula tercera. (Con carácter previo al abono de la subvención debe
verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia
Tributaria y Ciudad Autónoma).
El pago del importe se hará
de una sola vez, en concepto de entrega de fondos previa justificación del
desarrollo de la actividad subvencionada hasta el momento de la firma del
Convenio, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto
monetario actualmente vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una
amplia proporción.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
NOVENA. – COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
La percepción de esta
subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en
cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo
la obligación de comunicar la Consejería del Menor y la Familia la percepción
de tales ingresos.
DÉCIMA. – JUSTIFICACIÓN.
La aportación económica se
recibe por el “Centro Asistencial de Melilla” con el carácter de pago
anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de
Subvenciones. La justificación se documentará a través de la rendición de la
cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en
la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento
General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante ‘‘... los justificantes del gasto
o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir
una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa’’.
Su presentación se realizará
en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las Oficinas de
Atención al Ciudadano, en el plazo máximo de
tres meses desde la finalización de la
vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2023.
Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Los gastos de mantenimiento
se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del
servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa.
La rendición de cuentas de
las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de
gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente
documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc…
·
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
·
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
Asimismo, se presentará una
Memoria/Justificación Técnica que deberá incluir de manera pormenorizada todas
las actividades llevadas a cabo, detallando el grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
UNDÉCIMA. – COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento del
presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las dos
instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con
la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen:
La Comisión Paritaria tendrá
las siguientes funciones:
·
El seguimiento del presente Convenio.
·
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por el Centro.
·
Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
·
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
·
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
DUODÉCIMA. – SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería del Menor y la Familia o por la que
aquélla en su caso determine, podrá supervisar el desarrollo del cumplimiento
de las estipulaciones del presente convenio, previo conocimiento de los
responsables del “Centro Asistencial de Melilla”.
DECIMOTERCERA. – VIGENCIA.
El presente convenio de
colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de
diciembre del 2022, ambos inclusive.
DECIMOCUARTA. – CAUSAS DE EXTINCIÓN.
Las partes se comprometen a
cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que
le sea de aplicación, y al “Centro Asistencial de Melilla”, en particular, al
cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y
la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por
cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente Convenio, será causa de
extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y obligaciones
establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya
hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma, determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
DECIMOQUINTA.
En ningún caso se
establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la
Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla y las
personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las
cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente al “Centro Asistencial de
Melilla”.
DECIMOSEXTA. – NATURALEZA JURÍDICA.
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
de Contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico
español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo
4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a).
DECIMOSÉPTIMA. – CUESTIONES LITIGIOSAS.
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y POR EL “CENTRO ASISTENCIAL DE
LA FAMILIA MELILLA”
LA CONSEJERA EL
REPRESENTANTE LEGAL
Excma. Sra. Mª Cecilia González
Casas D.
Eduardo de Castro González
ANEXO A
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
/ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL “CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA” PARA
EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES EN SITUACIÓN DE
DESPROTECCIÓN, PARA EL AÑO 2022
1.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y
SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997,
de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en
materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de
Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo
establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del Menor. El Decreto del
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998,
y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la
Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería del Menor y Familia)
la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de
los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención,
detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los
servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en
los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio
de la ley. En este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros
propios especializados para la atención a menores con problemas de conducta de
titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de
transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de
protección que la Ley le impone debe formalizar convenio de colaboración con
Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la
infancia, en especial la atención a menores extranjeros/as no acompañados/as
que requieren una acogida residencial al estar privado de un domicilio
familiar. Siguiendo la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre
de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE
(2012/2263(INI)) en el que se insta a los Estados miembros, a fin de garantizar
la coherencia y unas normas equitativas en la protección de los menores no
acompañados dentro de la UE, a que les ofrezcan una protección adecuada,
cualquiera que sea su estatuto, y en las mismas condiciones que a los niños
nacionales del país de acogida, en particular el acceso a un alojamiento
apropiado: el alojamiento siempre debe reunir unas condiciones sanitarias
adecuadas, el alojamiento nunca debe facilitarse en un centro cerrado y, en los
primeros días, debe ser un centro especializado en la acogida de menores no
acompañados; esta primera fase debe ir seguida de otra con alojamiento más
estable; los menores no acompañados deben estar siempre separados de los
adultos; el centro debe cubrir las necesidades de los menores y disponer de instalaciones
adecuadas; el alojamiento en familias de acogida y en «unidades de vida» y el
alojamiento común con familiares menores u otros menores con quien tenga una
relación estrecha debería promoverse cuando así sea apropiado y así lo desee el
menor.
2.- ENTIDAD (Nombre y NIF)
“CENTRO ASISTENCIAL DE
MELILLA” (CIF: G-29901907).
3.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores (niños y niñas) en
situación de desprotección, sometidos a alguna medida de protección por la
Consejería Menor y la Familia, de la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta 110 menores sometidos a alguna
medida de protección que requieran de la necesidad de un alojamiento que
satisfaga todas las necesidades de la vida diaria en régimen de acogimiento
residencial 24 horas.
5.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
CENTRO ASISTENCIAL DE
MELILLA - C/ Músico Granados, nº 10, MELILLA.
6.- DURACIÓN PREVISTA
(Calendario, horario)
Desde el 1 de enero al 31 de
diciembre de 2022 (régimen de acogimiento residencial 24 horas).
7.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se
compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya guarda haya sido
delegada por la Consejería del Menor y la Familia en su función de Entidad
Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito territorial
de Melilla.
La Entidad beneficiaria
colaboradora en funciones de acogedora residencial, actuará con la diligencia
de un buen padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones
que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en particular:
a)
Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y
garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las
características personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo
individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico,
psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de
protección que defina la Entidad Pública.
b)
Contarán con el plan individual de protección de cada menor que
establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el
plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación del menor,
tanto a la llegada como a la salida del centro.
c)
Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento
residencial de los menores en interés de los mismos.
d)
Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello
redunde en interés de los menores y procurarán la estabilidad residencial de
los menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un
centro ubicado en la provincia de origen del menor.
e)
Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al
efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de
origen, si se considera que ese es el
interés del menor.
f)
Potenciarán la educación integral e inclusiva de los menores, con
especial consideración a las necesidades de los menores con discapacidad, y
velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su
escolarización y formación.
En el caso de los menores de
dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la
preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.
g)
Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que
responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un
procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
h)
Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen los menores
bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional
sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de
cada uno de los menores.
i)
Revisarán periódicamente el plan individual de protección con el objeto
de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias
personales del menor.
j)
Potenciarán las salidas de los menores en fines de semana y períodos
vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese posible o
procedente, con familias alternativas.
k)
Promoverán la integración normalizada de los menores en los servicios y
actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno
comunitario en el que se encuentran.
l)
Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios
sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de
protección.
m)
Velarán por la preparación para la vida independiente, promoviendo la
participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del
centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.
n)
Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la
protección de los datos personales del menor al acceder a las tecnologías de la
información y de la comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar
en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo con lo
establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y Acuerdos
Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial la
Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de
2006.
Igualmente, se compromete al
desarrollo del Programa aportado por la Entidad remitida a la Consejería del
Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, y a remitir cada mes, los
listados certificados de los menores.
8.- PRESUPUESTO TOTAL
TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (3.200.000,00 €).
DESGLOSE DE GASTOS
CORRIENTES
Nº de plazas máximo a conveniar: 110 menores en situación de desprotección remitidos por la Entidad Pública
competente en materia de protección de menores en Melilla (Consejería de Menor
y Familia).
El precio de la plaza
menor/día será de 79,70 €.
Reserva de plaza/menor/día: 59,77 €, correspondiente al 75% de las plazas ocupadas.
El personal necesario mínimo
para el desarrollo del programa será el siguiente, a jornada completa:
A) PERSONAL INDIRECTO:
1 Coordinador/a de área económica.
1 Trabajador/a Social.
3 Auxiliares administrativos.
1 Ayudante de cocina.
2 Pinches de cocina.
2 Porteros/as.
2 Trabajadores de Mantenimiento.
B) PERSONAL DIRECTO A ATENCIÓN A
MENORES:
1. Hermano Eladio Alonso, Sor
Concepción (Niñas) y Casa Cuna:
1 Director/a de casa cuna y hermano Eladio Alonso.
1 Director/a Ped. Centro Menores.
19 Educadores.
1 Técnico de educación infantil.
5 Cuidadores/as.
8 Trabajadores/as de Servicios generales.
C) PERSONAL EVENTUAL:
1.
Contratos temporales de Educadores y cuidadores, destinados al cuidado
de los menores.
2.
Contratos temporales de Servicios Generales, destinados al cuidado de
los menores.
Todo el personal de atención
directa deberá tener la capacitación suficiente para la atención directa a los
menores en acogimiento residencial, de acuerdo con lo establecido en la
legislación nacional e internacional de aplicación.
Igualmente, deberá velar por
dar cumplimiento a lo establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que señala:
“Será requisito para el acceso y
ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso
sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y
explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres
humanos. A tal efecto, quien pretenda el
acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta
circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro
Central de delincuentes sexuales”.
Igualmente será de
aplicación la Ley Orgánica 8/2021, de 04 de junio, de Protección Integral a la
Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.d) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE
EL AÑO 2022.
Don/Doña , con
N.I.F. , con domicilio en , en representación
de (Entidad que solicita la subvención), con
domicilio en (domicilio
de la Entidad que solicita la subvención),
, con CIF:____________.
DECLARO:
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE
800/2008 art. 3.3.
DECLARO:
La entidad ha subcontratado,
para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACIÓN
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona
o entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla, a de de
2022
(firma)