ARTÍCULO Nº 593 (CVE: BOME-A-2022-593) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5977 - martes, 28 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 804 de fecha 21 de junio de 2022, relativa al plan especial de reforma interior "Isla Talleres" (Peri).
RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE
MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD POR LA QUE SE ESTABLECE QUE EL PLAN ESPECIAL DE
REFORMA INTERIOR DE “ISLA TALLERES” (PERI), NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE
EL MEDIO AMBIENTE Y POR LO QUE NO ES NECESARIO SOMETER A EVALUACIÓN AMBIENTAL
SIMPLIFICADA ORDINARIA
El Consejero de Medio
Ambiente y Sostenibilidad mediante Orden de fecha 21 de junio de 2022, y
registrada al nº 2022000804 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, DISPONE:
“Teniendo en cuenta todo ello y de conformidad con los criterios
establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, se estima que el PERI de Isla Talleres, tras el análisis llevado a
cabo en base a dichos criterios, no tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente, y por lo tanto el Informe Ambiental Estratégico del mismo determina
que no es necesario someter a Evaluación Ambiental Simplificada Ordinaria la
misma.
No obstante, se deberán llevar a cabo las
medidas contempladas en el documento ambiental estratégico presentado y en este
informe.
Deberá remitirse al Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, para su publicación, en virtud de los dispuesto en
el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.”
El presente informe
ambiental estratégico que determina que el PERI de isla Talleres no tiene
efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos en el mismo
establecidos, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que
le son propios si, una vez publicado en el «Boletín Oficial de Melilla, no se
hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de
cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar
nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada
del plan o programa.
De acuerdo con el artículo
31.5 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente
informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan por vía administrativa o judicial frente al
acto de aprobación del plan o programa.
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento) |
Proyecto Visado |
DOCUMENTO AMBIENTAL PERI ISLA TALLERES |
|
Estudio |
INFORME ORGANO SUSTANTIVO |
|
Proyecto |
PLAN DE REFORMA INTERIOR ISLA TALLERES |
|
Proyecto Visado |
DOCUMENTO AMBIENTAL DEFINITIVO
ISLA TALLERES |
|
Estudio |
DOC DELEGACION |
|
PTS_M_0007 |
Informe Técnico |
|
PTS_PRORES_WORD |
Propuesta |
|
PTS_RESOL_CONS_WORD |
Resolución Consejeros |
|
PTS_M_0021 |
Informe Técnico (2 firmas) |
Melilla 27 de junio de 2022,
El Secretario Técnico de
Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca
Villanueva