ARTÍCULO Nº 593 (CVE: BOME-A-2022-593) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5977 - martes, 28 de junio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Orden nº 804 de fecha 21 de junio de 2022, relativa al plan especial de reforma interior "Isla Talleres" (Peri).

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD POR LA QUE SE ESTABLECE QUE EL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE “ISLA TALLERES” (PERI), NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y POR LO QUE NO ES NECESARIO SOMETER A EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA ORDINARIA

 

El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad mediante Orden de fecha 21 de junio de 2022, y registrada al nº 2022000804 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, DISPONE:

 

Teniendo en cuenta todo ello y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se estima que el PERI de Isla Talleres, tras el análisis llevado a cabo en base a dichos criterios, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, y por lo tanto el Informe Ambiental Estratégico del mismo determina que no es necesario someter a Evaluación Ambiental Simplificada Ordinaria la misma.

 

No obstante, se deberán llevar a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental estratégico presentado y en este informe.

 

Deberá remitirse al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su publicación, en virtud de los dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.”

 

El presente informe ambiental estratégico que determina que el PERI de isla Talleres no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos en el mismo establecidos, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el «Boletín Oficial de Melilla, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

 

De acuerdo con el artículo 31.5 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan por vía administrativa o judicial frente al acto de aprobación del plan o programa.

 

Tipo documento

Nombre

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Proyecto Visado

DOCUMENTO AMBIENTAL PERI ISLA TALLERES

14164735355355120651

Estudio

INFORME ORGANO SUSTANTIVO

14160211663761011163

Proyecto

PLAN DE REFORMA INTERIOR ISLA TALLERES

14160173540034551105

Proyecto Visado

DOCUMENTO AMBIENTAL DEFINITIVO ISLA TALLERES

14164734307512131372

Estudio

DOC  DELEGACION

14160212271310201705

PTS_M_0007

Informe Técnico

14157770537136024152

PTS_PRORES_WORD

Propuesta

14160007507032300640

PTS_RESOL_CONS_WORD

Resolución Consejeros

14160025752034210116

PTS_M_0021

Informe Técnico (2 firmas)

14157770773024547316

 

Melilla 27 de junio de 2022,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva