ARTÍCULO Nº 594 (CVE: BOME-A-2022-594) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5977 - martes, 28 de junio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Orden nº 2283 de fecha 22 de junio de 2022, relativa a instrucción reguladora para agilizar y mejorar la eficacia de determinados procedimientos de contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 22/06/2022, registrada al número 2022002283, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

INSTRUCCIÓN REGULATORIA PARA AGILIZAR Y MEJORAR LA EFICACIA DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Actualmente la mesa de contratación permanente de esta Administración, constituida mediante orden de la Excma. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio número 1236 de fecha 28/05/2020 (publicada en el BOME número 5762 de fecha 2020) viene ejerciendo las funciones enumeradas en el artículo 326.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre – en adelante “LCSP”) en todos los contratos licitados por parte de esta Administración, tanto de competencia de dicha Consejería en virtud del art. 112.3 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante “REGA”), como de los contratos de competencia del Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad contemplados en el art. 112.2 del REGA, independientemente del tipo de procedimiento de adjudicación que se lleve a cabo.

 

En las últimas semanas dicho órgano viene advirtiendo un desproporcionado número de expedientes en comparación con la exigua composición de la mesa lo que, unido al inicio de la tramitación de contratos financiados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, está provocando errores en la comprobación y tramitación de los distintos puntos debido a la sobrecarga de expedientes que debe atender, no pudiendo dedicar un tiempo mínimo a cada uno de ellos para ser analizado con la debida diligencia. Dicha circunstancia también se está observando así en la Dirección General de Contratación Pública de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, encargada de la tramitación de fase de adjudicación de los citados contratos, lo que está provocando, además, la demora de la tramitación en el conjunto de expedientes por el cuello de botella que se está generando. A efectos meramente didácticos, se recuerda para general conocimiento que los documentos relevantes de las sesiones de la mesa de contratación permanente de esta Administración (entre los que se encuentran las convocatorias y las actas) son públicos y de libre acceso a través de este enlace.

 

En este sentido el art. 326.1 de la LCSP establece que la constitución de una mesa de contratación es potestativa tanto en los procedimientos negociados regulados entre los artículos 166 a 171 de la LCSP, así como en los procedimientos abierto simplificado a los que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP (comúnmente denominados como “simplificado sumario” o “supersimplificado”).

 

En base a ello se considera procedente establecer una Instrucción que regule dichos procedimientos de adjudicación, con un doble objetivo: por un lado sacar a este tipo de expedientes del cuello de botella existente actualmente en torno a la mesa de contratación permanente de esta Administración, lo que debería redundar en mayor agilidad en la tramitación de los mismos, y por otro lado descargar parcialmente a dicha mesa de contratación para que pudiera tramitar con mayor diligencia y agilidad el resto de expedientes que sigue teniendo encomendados.

 

En este sentido se considera recomendable establecer para este tipo de procedimientos unos órganos de asistencias al órgano de contratación distintos de la mesa de contratación permanente (con menor carga de trabajo y mayor flexibilidad para la celebración de sus sesiones) que tramiten la fase de adjudicación de los mismos, regulando paralelamente la forma de tramitarlos con la intención de que no se pierda seguridad jurídica en su tramitación al dejar de participar la mesa de contratación.

 

Similares circunstancias se vienen observando con otros tipos de procedimientos que actualmente se vienen tramitando por la Dirección General de Contratación Pública como son los contratos promovidos por organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes de esta Administración, los de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP, y los contratos basados en acuerdos marco.

 

En base a todo lo anterior se considera recomendable el establecimiento de una Instrucción, que se adapte a las circunstancias descritas y características de este órgano de contratación, con el fin de agilizar y mejorar la eficacia de los citados procedimientos de contratación a tramitar por esta Administración. Dicha 
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Instrucción vendrá acompañada de los modelos de pliegos adaptados a lo en ella regulado, a utilizar en los citados procedimientos.

 

El órgano competente para la aprobación de dicha instrucción sería el órgano de contratación de esta Administración, que recae en la figura del titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en base al artículo 112 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), y al decreto de distribución de competencias entre Consejería de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019). Igualmente es competente para regular esta materia en aquellos contratos de competencia plenaria, al ser consecuencia directa de la adjudicación, en base al acuerdo plenario de delegación en materia de contratación (BOME nº 4763 de fecha 9 de noviembre de 2010).

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19587/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

PRIMERO.- De acuerdo al principio de eficacia, en los procedimientos de contratación que se tramiten mediante el procedimiento negociado (con o sin publicidad), cuya regulación se contempla entre los artículos 166 a 171 de la LCSP, no intervendrá en los mismos la mesa de contratación permanente de la Ciudad Autónoma de Melilla, al ser potestativa su constitución según lo contenido en el art. 326.1 de la LCSP.

 

En dichos procedimientos, actuarán como órganos de asistencia técnica especializada al órgano de contratación, los siguientes:

 

      En los procedimientos de contratación en los que sea necesario publicar anuncios, así como cuando dicho procedimiento se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP, asistirá al órgano de contratación una mesa de contratación constituida, expresamente para cada procedimiento, en los términos del apartado 7 de la DA2ª de la LCSP, actuando como Presidente de la misma un funcionario de carrera que no haya participado en la fase previa de preparación del contrato y que pertenezca preferentemente a la Consejería promotora del expediente, y actuando como Secretario de la misma el funcionario que ostente la Secretaría Técnica de dicha Consejería promotora.

              En el resto de casos, asistirá al órgano de contratación una unidad técnica compuesta por uno o varios funcionarios de carrera que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato y que pertenezcan preferentemente a la Consejería promotora del expediente.

 

La composición nominativa de dichos órganos de asistencia para cada uno de los expedientes quedará establecida en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, debiendo de notificarse individualmente dicho extremo a cada uno de los funcionarios que formen parte del mismo.

 

Dichos órganos ejercerán las funciones contempladas en el art. 326.2 de la LCSP, así como las funciones específicas de la tramitación del procedimiento de licitación con negociación contempladas en el art. 169 de la LCSP, finalizando su labor con la remisión al órgano de contratación de una propuesta motivada de adjudicación, incluyendo la puesta a firma de dicha resolución, previa fiscalización. A efectos de unificar criterios, por parte del órgano de contratación se aprobará un modelo de propuesta de adjudicación que deberá respetarse en este tipo de procedimientos.

 

La tramitación de la fase de adjudicación de este tipo de expedientes se realizará por parte de la Consejería promotora del expediente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En este sentido se trasladará desde la Consejería Promotora a la Dirección General de Contratación Pública, mediante comunicación interna de MyTao, el nombre de las personas encargadas de la tramitación administrativa del expediente, así como de los miembros del órgano de asistencia (incluyendo nombre, DNI, cargo y dirección de email), a los efectos de tramitar su alta en la citada plataforma.

 

A estos efectos se propondrá al Centro de Formación de la CAM, actividades formativas sobre la utilización de dicha plataforma.

 

Una vez dictada la resolución de adjudicación, será remitida a la Dirección General de Contratación Pública a los efectos de proceder a la formalización del contrato, y a su inscripción en el libro de contratos.

 

Se adjuntan a la presente los modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han sido adaptados a la presente resolución, y que deberán ser empleados para este tipo de procedimientos.

 

En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, la selección de empresas a invitar al procedimiento se realizará por el órgano de contratación en el mismo acto de aprobación del expediente. En este sentido para dar cumplimiento a lo contenido en los arts. 169 y 162 de la LCSP, así como a la circular informativa DGCP 01/2022, se requerirá que la Consejería promotora realice, de forma previa a la propuesta de aprobación de los pliegos, un informe proponiendo las empresas a invitar, cumpliendo los siguientes requisitos:

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1.     Dicho informe se realizará una vez se haya firmado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares donde deberán constar los requisitos de capacidad y solvencia que deben poseer las empresas a invitar para poder resultar adjudicatarias del contrato. En el caso de que no sea obligatoria la exigencia de clasificación para acreditar la solvencia, también se incluirá en el pliego el grupo o subgrupo de clasificación y la categoría mínima exigible como alternativa a los criterios ordinarios de solvencia.

2.     Siempre que sea posible, se invitará a un mínimo de 3 empresas debidamente clasificadas en el correspondiente grupo o subgrupo o categoría, ya sea esta obligatoria o alternativa. En el caso de que no sea posible, se deberá acreditar en el informe la inexistencia mínima, mediante comprobación en Registro Oficial De Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).

3.             Una vez incluida en la propuesta un mínimo de 3 empresas debidamente clasificadas en los términos del apartado anterior, de forma complementaria se podrá proponer invitar a empresas no clasificadas, siempre que se acredite en la propuesta que cumplen los criterios de capacidad y solvencia mínimos requeridos en el Pliego.

 

A los efectos de preservar una eficiente utilización de los fondos públicos y fomentar la realización de una efectiva negociación, en los negociados sin publicidad que se tramiten al amparo del art. 168.a.2 (comúnmente denominados como negociados sin publicidad “por exclusividad”), y que incluyan conceptos complementarios no exclusivos del licitador, como, por ejemplo, eventos de ocio, culturales y/o deportivos, se adoptarán las siguientes medidas:

 

1.     En la fase de preparación del contrato se desglosará el presupuesto de forma que el valor estimado de cada uno de los conceptos complementarios no exclusivos del licitador deberá quedar establecido mediante la aportación de, al menos, tres presupuestos. Dichos valores podrán verse incrementados en concepto de gastos generales y beneficio industrial hasta un máximo del 6% en su conjunto.

2.     Durante la fase de negociación, se negociará cada uno de esos conceptos, no pudiendo aumentar su valor durante la negociación, quedando establecidos por tanto unos valores que tendrán la consideración de máximos a la hora de realizar el pago de la prestación.

3.     En la fase de ejecución, se abonarán los gastos efectivamente realizados previa justificación, hasta el límite acordado para cada uno de ellos en la fase de negociación. A estos efectos se realizará una certificación con la documentación acreditativa (facturas, resguardos de transferencias, etc…). Los criterios para entender justificados los gastos efectivamente realizados serán los contemplados en las correspondientes bases de ejecución del presupuesto general de la CAM en lo relativo a los pagos a justificar.

 

En este sentido, tendrán la consideración de conceptos complementarios no exclusivos del licitador, que deberán ser debidamente desglosados, negociados y justificados, entre otros, los siguientes:

 

      Alojamiento y dietas

      Transporte de personas y/o equipos

      Vigilancia

      Control de accesos

      Catering

      Alquiler/compra de equipos y/o bienes muebles.

      Venta de entradas

              Seguros

      Azafatas

      Montaje

      Limpieza

      Raider

 

SEGUNDO.- De acuerdo al principio de eficacia, en los procedimientos de contratación que se tramiten mediante el procedimiento abierto simplificado al que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP (comúnmente denominados como “simplificado sumario” o “supersimplificado”), no intervendrá en los mismos la mesa de contratación permanente de la Ciudad Autónoma de Melilla, al ser potestativa su constitución según lo contenido en el art. 326.1 de la LCSP.

 

En este tipo de procedimientos auxiliará al órgano de contratación una unidad técnica compuesta por uno o varios funcionarios de carrera que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato y que pertenezcan a la Consejería promotora del expediente. La composición nominativa de esta unidad técnica de asistencia para cada uno de los expedientes quedará establecida en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, debiendo notificarse individualmente, por parte de la Consejería promotora, dicho extremo a cada uno de los funcionarios que formen parte de la misma.

 

La tramitación de la fase de adjudicación de este tipo de expedientes se realizará por parte de la Consejería promotora del expediente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En este sentido se trasladará desde la Consejería Promotora a la Dirección General de Contratación Pública, mediante 
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comunicación interna de MyTao, el nombre de las personas encargadas de la tramitación administrativa del expediente, así como de los miembros del órgano de asistencia (incluyendo nombre, DNI, cargo y dirección de email), a los efectos de tramitar su alta en la citada plataforma.

 

A estos efectos se propondrá al Centro de Formación de la CAM, actividades formativas sobre la utilización de dicha plataforma.

 

Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público la unidad técnica deberá realizar las siguientes funciones:

 

1.     Comprobar la presentación de la declaración responsable por cada uno de los licitadores, en los términos del art. 159.4.c de la LCSP.

2.     Comprobar la inscripción en el ROLECE de cada uno de los licitadores, en cumplimiento del art. 159.4.a de la LCSP.

3.     Conceder, en su caso, plazo de 3 días naturales para subsanar, a aquellos licitadores que no hayan cumplido con alguno de los dos apartados anteriores.

4.     Valorar las ofertas presentadas.

5.     Resolver cuantas incidencias puedan surgir durante el procedimiento de adjudicación.

6.     Proponer adjudicación, según modelo a aprobar por parte del órgano de contratación para este tipo de procedimientos.

7.     Poner a firma la resolución de adjudicación, previa fiscalización favorable.

 

En este tipo de procedimiento, si bien el art. 159.6.b exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, sólo podrán participar aquellos licitadores que estén en posesión de la misma, en los términos de los artículos 65.1 y 74 de la LCSP, ya que en caso contrario se podría incurrir en el supuesto de nulidad contemplado en el art. 39.2.a de la LCSP. Por ello, se expresará en el PCAP los requisitos de solvencia y la forma de acreditarla, de forma que sólo será requerida su acreditación, de oficio o a instancia de parte interesada, en aplicación de los artículos 140.3 y 95 de la LCSP.

 

Una vez dictada la resolución de adjudicación, será remitida a la Dirección General de Contratación Pública a los efectos de dar cumplimiento a lo contenido en el art. 159.6.f de la LCSP, y a su inscripción en el libro de contratos.

 

En el caso de que haya que otorgar trámite de subsanación en los términos del art. 141.2 de la LCSP, se le requerirá al interesado a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, debiendo publicarse en el perfil del contratante a los efectos de entenderlo notificado en el mismo día, en cumplimiento de la disposición adicional 15ª de la LCSP.

 

Se adjuntan a la presente los modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han sido adaptados a la presente resolución, y que deberán ser empleados para este tipo de procedimientos.

 

TERCERO.- Eximir a la Dirección General de Contratación Pública, y en particular a la mesa de contratación permanente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de su participación en los procedimientos de contratación que promuevan los organismos autónomos o sociedades mercantiles dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

CUARTO.- Eximir a la Dirección General de Contratación Pública, y en particular a la mesa de contratación permanente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de su participación en los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP.

 

En estos casos será el órgano que ostente las competencias en materia de patrimonio quien deberá regular estos procedimientos.

 

QUINTO.- De acuerdo al principio de eficacia, en los procedimientos de contratación de contratos basados en acuerdos marco, mediante la presente se delega la tramitación de las actuaciones de la fase de adjudicación, y en particular las enumeradas en el art. 221 de la LCSP.

 

En este tipo de procedimientos auxiliará al órgano de contratación una unidad técnica compuesta por uno o varios funcionarios de carrera que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato y que pertenezcan a la Consejería promotora del expediente. La composición nominativa de esta unidad técnica de asistencia para cada uno de los expedientes quedará establecida en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, debiendo notificarse individualmente, por parte de la Consejería promotora, dicho extremo a cada uno de los funcionarios que formen parte de la misma.

 

La tramitación de la fase de adjudicación de este tipo de expedientes se realizará por parte de la Consejería promotora del expediente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En este sentido se trasladará desde la Consejería Promotora a la Dirección General de Contratación Pública, mediante comunicación interna de MyTao, el nombre de las personas encargadas de la tramitación administrativa del 
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expediente, así como de los miembros del órgano de asistencia (incluyendo nombre, DNI, cargo y dirección de email), a los efectos de tramitar su alta en la citada plataforma.

 

A estos efectos se propondrá al Centro de Formación de la CAM, actividades formativas sobre la utilización de dicha plataforma.

 

Una vez dictada la resolución de adjudicación, será remitida a la Dirección General de Contratación Pública a los efectos de dar cumplimiento a lo contenido en el art. 36.3 de la LCSP, y a su inscripción en el libro de contratos.

 

SEXTO.- Incoar procedimiento para la contratación de un seguro de responsabilidad civil tipo “D & O” para los asistentes a las sesiones de la mesa de contratación permanente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

SEPTIMO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla, momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos, y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Igualmente procédase a publicar el presente acuerdo en el perfil del contratante de esta Administración, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Lo contemplado en los apartados PRIMERO a QUINTO de la parte dispositiva de la presente resolución no le será de aplicación a aquellos procedimientos cuyos pliegos cuenten con informe de legalidad favorable, contemplado en el art.122.7 de la LCSP, en la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Melilla.

 

ANEXOS:

 

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Pliego

OBRAS ABIERTO simplificado SUMARIO 202

14166135530414032173

Pliego

OBRAS NEGOCIADO SIN PUBLI 2022.pdf

14166135646346050311

Pliego

SERVICIOS ABIERTO simplificado SU 2022.pdf

14166135315210703351

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SERVICIOS NEGOCIADO SIN PUBLI 2022.p

14166135024101102074

Pliego

SUMINISTRO ABIERTO simplificado  SU 2022.pdf

14166135237272052357

Pliego

SUMINISTRO NEGOCIADO SIN PUBLI 2022.

14166135204345566706

 

Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 23 de junio de 2022,

El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,

Sergio Conesa Mínguez