ARTÍCULO Nº 594 (CVE: BOME-A-2022-594) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5977 - martes, 28 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 2283 de fecha 22 de junio de 2022, relativa a instrucción reguladora para agilizar y mejorar la eficacia de determinados procedimientos de contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 22/06/2022, registrada al número
2022002283, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
INSTRUCCIÓN REGULATORIA PARA AGILIZAR Y MEJORAR LA EFICACIA DE
DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente la mesa de
contratación permanente de esta Administración, constituida mediante orden de
la Excma. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio número 1236 de fecha
28/05/2020 (publicada en el BOME número 5762 de fecha 2020) viene ejerciendo
las funciones enumeradas en el artículo 326.2 de la Ley de Contratos del Sector
Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre – en adelante “LCSP”) en todos los
contratos licitados por parte de esta Administración, tanto de competencia de
dicha Consejería en virtud del art. 112.3 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante “REGA”), como de
los contratos de competencia del Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad
contemplados en el art. 112.2 del REGA, independientemente del tipo de
procedimiento de adjudicación que se lleve a cabo.
En las últimas semanas dicho
órgano viene advirtiendo un desproporcionado número de expedientes en
comparación con la exigua composición de la mesa lo que, unido al inicio de la
tramitación de contratos financiados con el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, está provocando errores en la comprobación y
tramitación de los distintos puntos debido a la sobrecarga de expedientes que
debe atender, no pudiendo dedicar un tiempo mínimo a cada uno de ellos para ser
analizado con la debida diligencia. Dicha circunstancia también se está
observando así en la Dirección General de Contratación Pública de la Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio, encargada de la tramitación de fase de
adjudicación de los citados contratos, lo que está provocando, además, la
demora de la tramitación en el conjunto de expedientes por el cuello de botella
que se está generando. A efectos meramente didácticos, se recuerda para general
conocimiento que los documentos relevantes de las sesiones de la mesa de
contratación permanente de esta Administración (entre los que se encuentran las
convocatorias y las actas) son públicos y de libre acceso a través de este enlace.
En este sentido el art.
326.1 de la LCSP establece que la constitución de una mesa de contratación es
potestativa tanto en los procedimientos negociados regulados entre los
artículos 166 a 171 de la LCSP, así como en los procedimientos abierto
simplificado a los que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP (comúnmente
denominados como “simplificado sumario” o “supersimplificado”).
En base a ello se considera
procedente establecer una Instrucción que regule dichos procedimientos de
adjudicación, con un doble objetivo: por un lado sacar a este tipo de
expedientes del cuello de botella existente actualmente en torno a la mesa de
contratación permanente de esta Administración, lo que debería redundar en
mayor agilidad en la tramitación de los mismos, y por otro lado descargar
parcialmente a dicha mesa de contratación para que pudiera tramitar con mayor
diligencia y agilidad el resto de expedientes que sigue teniendo encomendados.
En este sentido se considera
recomendable establecer para este tipo de procedimientos unos órganos de
asistencias al órgano de contratación distintos de la mesa de contratación
permanente (con menor carga de trabajo y mayor flexibilidad para la celebración
de sus sesiones) que tramiten la fase de adjudicación de los mismos, regulando
paralelamente la forma de tramitarlos con la intención de que no se pierda
seguridad jurídica en su tramitación al dejar de participar la mesa de
contratación.
Similares circunstancias se
vienen observando con otros tipos de procedimientos que actualmente se vienen
tramitando por la Dirección General de Contratación Pública como son los
contratos promovidos por organismos autónomos y sociedades mercantiles
dependientes de esta Administración, los de concurrencia pública relativos a
negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito
patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP, y los contratos basados en
acuerdos marco.
En base a todo lo anterior se considera recomendable el establecimiento de una Instrucción, que se adapte a las circunstancias descritas y características de este órgano de contratación, con el fin de agilizar y mejorar la eficacia de los citados procedimientos de contratación a tramitar por esta Administración. Dicha
Instrucción vendrá
acompañada de los modelos de pliegos adaptados a lo en ella regulado, a
utilizar en los citados procedimientos.
El órgano competente para la
aprobación de dicha instrucción sería el órgano de contratación de esta
Administración, que recae en la figura del titular de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio, en base al artículo 112 del Reglamento de Gobierno
y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de
30 de enero de 2017), y al decreto de distribución de competencias entre
Consejería de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 43 de 19 de
diciembre de 2019). Igualmente es competente para regular esta materia en
aquellos contratos de competencia plenaria, al ser consecuencia directa de la
adjudicación, en base al acuerdo plenario de delegación en materia de
contratación (BOME nº 4763 de fecha 9 de noviembre de 2010).
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19587/2022, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO.- De acuerdo al principio de
eficacia, en los procedimientos de contratación que se tramiten mediante el
procedimiento negociado (con o sin publicidad), cuya regulación se contempla
entre los artículos 166 a 171 de la LCSP, no intervendrá en los mismos la mesa
de contratación permanente de la Ciudad Autónoma de Melilla, al ser potestativa
su constitución según lo contenido en el art. 326.1 de la LCSP.
En dichos procedimientos,
actuarán como órganos de asistencia técnica especializada al órgano de
contratación, los siguientes:
•
En los procedimientos de contratación en los que sea necesario publicar
anuncios, así como cuando dicho procedimiento se fundamente en la existencia de
una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP,
asistirá al órgano de contratación una mesa de contratación constituida,
expresamente para cada procedimiento, en los términos del apartado 7 de la DA2ª
de la LCSP, actuando como Presidente de la misma un funcionario de carrera que
no haya participado en la fase previa de preparación del contrato y que
pertenezca preferentemente a la Consejería promotora del expediente, y actuando
como Secretario de la misma el funcionario que ostente la Secretaría Técnica de
dicha Consejería promotora.
•
En el resto de casos, asistirá al órgano de contratación una unidad
técnica compuesta por uno o varios funcionarios de carrera que no hayan
participado en la fase previa de preparación del contrato y que pertenezcan
preferentemente a la Consejería promotora del expediente.
La composición nominativa de
dichos órganos de asistencia para cada uno de los expedientes quedará
establecida en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, debiendo de notificarse individualmente dicho extremo a cada uno
de los funcionarios que formen parte del mismo.
Dichos órganos ejercerán las
funciones contempladas en el art. 326.2 de la LCSP, así como las funciones
específicas de la tramitación del procedimiento de licitación con negociación
contempladas en el art. 169 de la LCSP, finalizando su labor con la remisión al
órgano de contratación de una propuesta motivada de adjudicación, incluyendo la
puesta a firma de dicha resolución, previa fiscalización. A efectos de unificar
criterios, por parte del órgano de contratación se aprobará un modelo de
propuesta de adjudicación que deberá respetarse en este tipo de procedimientos.
La tramitación de la fase de
adjudicación de este tipo de expedientes se realizará por parte de la
Consejería promotora del expediente a través de la Plataforma de Contratación
del Sector Público. En este sentido se trasladará desde la Consejería Promotora
a la Dirección General de Contratación Pública, mediante comunicación interna
de MyTao, el nombre de las personas encargadas de la tramitación administrativa
del expediente, así como de los miembros del órgano de asistencia (incluyendo
nombre, DNI, cargo y dirección de email), a los efectos de tramitar su alta en
la citada plataforma.
A estos efectos se propondrá
al Centro de Formación de la CAM, actividades formativas sobre la utilización
de dicha plataforma.
Una vez dictada la
resolución de adjudicación, será remitida a la Dirección General de
Contratación Pública a los efectos de proceder a la formalización del contrato,
y a su inscripción en el libro de contratos.
Se adjuntan a la presente
los modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han sido
adaptados a la presente resolución, y que deberán ser empleados para este tipo
de procedimientos.
En el caso de procedimientos
negociados sin publicidad, la selección de empresas a invitar al procedimiento
se realizará por el órgano de contratación en el mismo acto de aprobación del
expediente. En este sentido para dar cumplimiento a lo contenido en los arts.
169 y 162 de la LCSP, así como a la circular informativa DGCP 01/2022, se
requerirá que la Consejería promotora realice, de forma previa a la propuesta
de aprobación de los pliegos, un informe proponiendo las empresas a invitar,
cumpliendo los siguientes requisitos:
1.
Dicho informe se realizará una vez se haya firmado el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares donde deberán constar los requisitos de
capacidad y solvencia que deben poseer las empresas a invitar para poder
resultar adjudicatarias del contrato. En el caso de que no sea obligatoria la
exigencia de clasificación para acreditar la solvencia, también se incluirá en
el pliego el grupo o subgrupo de clasificación y la categoría mínima exigible
como alternativa a los criterios ordinarios de solvencia.
2.
Siempre que sea posible, se invitará a un mínimo de 3 empresas
debidamente clasificadas en el correspondiente grupo o subgrupo o categoría, ya
sea esta obligatoria o alternativa. En el caso de que no sea posible, se deberá
acreditar en el informe la inexistencia mínima, mediante comprobación en
Registro Oficial De Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).
3.
Una vez incluida en la propuesta un mínimo de 3 empresas debidamente
clasificadas en los términos del apartado anterior, de forma complementaria se
podrá proponer invitar a empresas no clasificadas, siempre que se acredite en
la propuesta que cumplen los criterios de capacidad y solvencia mínimos
requeridos en el Pliego.
A los efectos de preservar
una eficiente utilización de los fondos públicos y fomentar la realización de
una efectiva negociación, en los negociados sin publicidad que se tramiten al
amparo del art. 168.a.2 (comúnmente denominados como negociados sin publicidad
“por exclusividad”), y que incluyan conceptos complementarios no exclusivos del
licitador, como, por ejemplo, eventos de ocio, culturales y/o deportivos, se
adoptarán las siguientes medidas:
1.
En la fase de preparación del contrato se desglosará el presupuesto de
forma que el valor estimado de cada uno de los conceptos complementarios no
exclusivos del licitador deberá quedar establecido mediante la aportación de,
al menos, tres presupuestos. Dichos valores podrán verse incrementados en
concepto de gastos generales y beneficio industrial hasta un máximo del 6% en
su conjunto.
2.
Durante la fase de negociación, se negociará cada uno de esos conceptos,
no pudiendo aumentar su valor durante la negociación, quedando establecidos por
tanto unos valores que tendrán la consideración de máximos a la hora de
realizar el pago de la prestación.
3.
En la fase de ejecución, se abonarán los gastos efectivamente realizados
previa justificación, hasta el límite acordado para cada uno de ellos en la
fase de negociación. A estos efectos se realizará una certificación con la
documentación acreditativa (facturas, resguardos de transferencias, etc…). Los
criterios para entender justificados los gastos efectivamente realizados serán
los contemplados en las correspondientes bases de ejecución del presupuesto
general de la CAM en lo relativo a los pagos a justificar.
En este sentido, tendrán la
consideración de conceptos complementarios no exclusivos del licitador, que deberán
ser debidamente desglosados, negociados y justificados, entre otros, los
siguientes:
•
Alojamiento y dietas
•
Transporte de personas y/o equipos
•
Vigilancia
•
Control de accesos
•
Catering
•
Alquiler/compra de equipos y/o bienes muebles.
•
Venta de entradas
•
Seguros
•
Azafatas
•
Montaje
•
Limpieza
•
Raider
SEGUNDO.- De acuerdo al principio de
eficacia, en los procedimientos de contratación que se tramiten mediante el
procedimiento abierto simplificado al que se refiere el artículo 159.6 de la
LCSP (comúnmente denominados como “simplificado sumario” o “supersimplificado”),
no intervendrá en los mismos la mesa de contratación permanente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, al ser potestativa su constitución según lo contenido en
el art. 326.1 de la LCSP.
En este tipo de
procedimientos auxiliará al órgano de contratación una unidad técnica compuesta
por uno o varios funcionarios de carrera que no hayan participado en la fase
previa de preparación del contrato y que pertenezcan a la Consejería promotora
del expediente. La composición nominativa de esta unidad técnica de asistencia
para cada uno de los expedientes quedará establecida en el correspondiente
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, debiendo notificarse
individualmente, por parte de la Consejería promotora, dicho extremo a cada uno
de los funcionarios que formen parte de la misma.
La tramitación de la fase de adjudicación de este tipo de expedientes se realizará por parte de la Consejería promotora del expediente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En este sentido se trasladará desde la Consejería Promotora a la Dirección General de Contratación Pública, mediante
comunicación interna de
MyTao, el nombre de las personas encargadas de la tramitación administrativa
del expediente, así como de los miembros del órgano de asistencia (incluyendo
nombre, DNI, cargo y dirección de email), a los efectos de tramitar su alta en
la citada plataforma.
A estos efectos se propondrá
al Centro de Formación de la CAM, actividades formativas sobre la utilización
de dicha plataforma.
Una vez finalizado el plazo
de presentación de ofertas a través de la Plataforma de Contratación del Sector
Público la unidad técnica deberá realizar las siguientes funciones:
1.
Comprobar la presentación de la declaración responsable por cada uno de
los licitadores, en los términos del art. 159.4.c de la LCSP.
2.
Comprobar la inscripción en el ROLECE de cada uno de los licitadores, en
cumplimiento del art. 159.4.a de la LCSP.
3.
Conceder, en su caso, plazo de 3 días naturales para subsanar, a
aquellos licitadores que no hayan cumplido con alguno de los dos apartados
anteriores.
4.
Valorar las ofertas presentadas.
5.
Resolver cuantas incidencias puedan surgir durante el procedimiento de
adjudicación.
6.
Proponer adjudicación, según modelo a aprobar por parte del órgano de
contratación para este tipo de procedimientos.
7.
Poner a firma la resolución de adjudicación, previa fiscalización
favorable.
En este tipo de
procedimiento, si bien el art. 159.6.b exime a los licitadores de la
acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional,
sólo podrán participar aquellos licitadores que estén en posesión de la misma,
en los términos de los artículos 65.1 y 74 de la LCSP, ya que en caso contrario
se podría incurrir en el supuesto de nulidad contemplado en el art. 39.2.a de
la LCSP. Por ello, se expresará en el PCAP los requisitos de solvencia y la
forma de acreditarla, de forma que sólo será requerida su acreditación, de
oficio o a instancia de parte interesada, en aplicación de los artículos 140.3
y 95 de la LCSP.
Una vez dictada la
resolución de adjudicación, será remitida a la Dirección General de
Contratación Pública a los efectos de dar cumplimiento a lo contenido en el
art. 159.6.f de la LCSP, y a su inscripción en el libro de contratos.
En el caso de que haya que
otorgar trámite de subsanación en los términos del art. 141.2 de la LCSP, se le
requerirá al interesado a través de la Plataforma de Contratación del Sector
Público, debiendo publicarse en el perfil del contratante a los efectos de
entenderlo notificado en el mismo día, en cumplimiento de la disposición
adicional 15ª de la LCSP.
Se adjuntan a la presente
los modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han sido
adaptados a la presente resolución, y que deberán ser empleados para este tipo
de procedimientos.
TERCERO.- Eximir a la Dirección
General de Contratación Pública, y en particular a la mesa de contratación
permanente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de su participación en los
procedimientos de contratación que promuevan los organismos autónomos o
sociedades mercantiles dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CUARTO.- Eximir a la Dirección
General de Contratación Pública, y en particular a la mesa de contratación
permanente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de su participación en los
procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el
ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9
de la LCSP.
En estos casos será el
órgano que ostente las competencias en materia de patrimonio quien deberá
regular estos procedimientos.
QUINTO.- De acuerdo al principio de
eficacia, en los procedimientos de contratación de contratos basados en
acuerdos marco, mediante la presente se delega la tramitación de las
actuaciones de la fase de adjudicación, y en particular las enumeradas en el
art. 221 de la LCSP.
En este tipo de
procedimientos auxiliará al órgano de contratación una unidad técnica compuesta
por uno o varios funcionarios de carrera que no hayan participado en la fase
previa de preparación del contrato y que pertenezcan a la Consejería promotora
del expediente. La composición nominativa de esta unidad técnica de asistencia
para cada uno de los expedientes quedará establecida en el correspondiente
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, debiendo notificarse individualmente,
por parte de la Consejería promotora, dicho extremo a cada uno de los
funcionarios que formen parte de la misma.
La tramitación de la fase de adjudicación de este tipo de expedientes se realizará por parte de la Consejería promotora del expediente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En este sentido se trasladará desde la Consejería Promotora a la Dirección General de Contratación Pública, mediante comunicación interna de MyTao, el nombre de las personas encargadas de la tramitación administrativa del
expediente, así como de los
miembros del órgano de asistencia (incluyendo nombre, DNI, cargo y dirección de
email), a los efectos de tramitar su alta en la citada plataforma.
A estos efectos se propondrá
al Centro de Formación de la CAM, actividades formativas sobre la utilización
de dicha plataforma.
Una vez dictada la
resolución de adjudicación, será remitida a la Dirección General de
Contratación Pública a los efectos de dar cumplimiento a lo contenido en el
art. 36.3 de la LCSP, y a su inscripción en el libro de contratos.
SEXTO.- Incoar procedimiento para
la contratación de un seguro de responsabilidad civil tipo “D & O” para los
asistentes a las sesiones de la mesa de contratación permanente de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
SEPTIMO.- Proceder a la publicación
del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla, momento a partir del
cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos, y difundir el contenido
del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su
publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de
lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y
siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y
Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Igualmente procédase a
publicar el presente acuerdo en el perfil del contratante de esta
Administración, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Lo contemplado en los
apartados PRIMERO a QUINTO de la parte dispositiva de la presente resolución no
le será de aplicación a aquellos procedimientos cuyos pliegos cuenten con
informe de legalidad favorable, contemplado en el art.122.7 de la LCSP, en la
fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de
Melilla.
ANEXOS:
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento) |
Pliego |
OBRAS ABIERTO simplificado SUMARIO 202 |
|
Pliego |
OBRAS NEGOCIADO SIN PUBLI 2022.pdf |
|
Pliego |
SERVICIOS ABIERTO simplificado SU 2022.pdf |
|
Pliego |
SERVICIOS NEGOCIADO SIN PUBLI 2022.p |
|
Pliego |
SUMINISTRO ABIERTO simplificado SU 2022.pdf |
|
Pliego |
SUMINISTRO NEGOCIADO SIN PUBLI 2022. |
Lo
que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 23 de junio
de 2022,
El Secretario Técnico
de Hacienda, Empleo y Comercio,
Sergio Conesa Mínguez