ARTÍCULO Nº 597 (CVE: BOME-A-2022-597) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5977 - martes, 28 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Orden nº 351 de fecha 31 de mayo de 2022, relativa a la "Convocatoria para la concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones, destinadas a ONG y centros colaboradores con menores, en el área del menor y la familia.
Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVOCATORIA DE
SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA CONSEJERÍA DEL MENOR
Y LA FAMILIA DESTINADAS A ONGs Y CENTROS COLABORADORES EN EL ÁREA DEL MENOR Y
LA FAMILIA:
Consejería: CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA
FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Número BDNS: |
CONSEJERÍA
DEL MENOR Y LA FAMILIA 2022000351 31/05/2022 632125 |
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
“CONVOCATORIA PARA LA
CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DE
LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES.
La Dirección General del
Menor y la Familia emite el siguiente INFORME- PROPUESTA de conformidad con la
Base 32 “Tramitación
Aportaciones a Convenios y Subvenciones” de las vigentes Bases de Ejecución del
Presupuesto y demás normativa concordante:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.
El artículo 5 de la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE núm.
62, de 14 de marzo de 1995) prevé que las instituciones de la ciudad de
Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los
siguientes objetivos básicos:
-
La mejora de las condiciones de vida de todos los melillenses.
-
La superación de las condiciones sociales que determinan el desarraigo
de colectivos de población melillense.
-
El fomento de la calidad de vida mediante el desarrollo de los
equipamientos sociales.
La concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de
lucro de la Ciudad de Melilla y centros colaboradores en el área del menor y la
familia, teniendo la consideración de objeto prioritario para la concesión de
las subvenciones aquellos programas que tengan como finalidad atender las
necesidades de “Atención a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social”
y “Atención a la Infancia y Familia”
A efectos de dar
cumplimiento a lo anterior, procede instrumentalizar, mediante las pertinentes
subvenciones, el facilitar los necesarios medios a los centros, para
posibilitar su funcionamiento interno y el desarrollo de las actividades que le
son propias como máxima expresión para atender a las necesidades favoreciendo
la proyección de las mismas.
En el Plan Estratégico
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el trienio
2020-2022 ( BOME extraord. Núm. 11 del viernes 3 de abril de 2020) aparece como
línea primera de subvenciones de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública la convocatoria pública de subvenciones que nos ocupa.
Mediante Orden de la Excma.
Sra. Consejera del Menor y
la Familia número
2022000027 de 19 de enero de 2022, se ha resuelto la incoación de procedimiento
administrativo para convocatoria pública de concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a A ONG Y CENTROS
COLABORADORES CON MENORES PARA EL AÑO 2022
El Reglamento General de
Subvenciones de la CAM, en síntesis, establece que el procedimiento de
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de Melilla
consistirá en:
·
Incoación de oficio por el órgano competente (artículo 23.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) . Se ha dictado, con este
fin, Orden de la Consejera del Menor y la Familia, con fecha de 12 de mayo de
2022, registrada al número
·
La normativa subvencional establece la obligatoriedad de aprobación de
unas bases por las que se rija la convocatoria, si las mismas no estuvieran
aprobadas, siendo competente para dicha aprobación el Consejo de Gobierno
(artículo 5 del Reglamento de Subvenciones de la CAM, BOME Nº 4224, de 05 de
septiembre de 2005) . No obstante lo anterior, el preámbulo de dicha norma
establece lo siguiente: “Con
la finalidad de regular un tratamiento homogéneo de la relación jurídica
subvencional en las diferentes Administraciones Públicas, se ha aprobado la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se trata de responder
adecuadamente a las necesidades que la actividad subvencional de las
Administraciones Públicas exige actualmente en los aspectos de transparencia,
control financiero y régimen sancionador.
El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1995, de
13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, remite a la legislación del
Estado sobre el Régimen Local en materia de procedimiento administrativo, por
lo que en esta Ciudad es de aplicación la Ley 38/03, conforme establece el
artículo 3.1b) de la misma. El artículo 9 de la mencionada ley impone la
obligación de aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones,
las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.
El artículo 17.2 de la Ley General
de Subvenciones, establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las
Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución
del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante
una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
Por su parte, el artículo 84
del Reglamento de la Asamblea de Melilla (BOME Extraordinario número 10, de 18
de abril de 2018 ) establece que se denominarán Reglamentos las disposiciones
administrativas que apruebe la Asamblea de la Ciudad, con independencia de si
corresponde a la organización interna o si alcanza eficacia externa.
Por tanto, en el caso que
nos ocupa, se entenderá que las bases que regirán la convocatoria son el citado
Reglamento General de Subvenciones de la CAM, BOME Nº 4224, de 05 de septiembre
de 2005.
La Convocatoria deberán
contener los requisitos enumerados en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, el procedimiento previsto
en los artículos 12 a 18 del citado Reglamento General de Subvenciones,
consistente en:
a)
Indicación
de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del
diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad
éstas se incluyan en la propia convocatoria, que en el presente caso es el
referido Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
b)
Créditos
presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto,
cuantía estimada de las subvenciones.
c)
Objeto,
condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d)
Expresión
de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e)
Requisitos
para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f)
Indicación
de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g)
Plazo
de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones
contenidas en el apartado 3 de este artículo.
h)
Plazo
de resolución y notificación.
i)
Documentos
e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j)
En
su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de esta ley.
k)
Indicación
de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario,
órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
l)
Criterios
de valoración de las solicitudes.
m)
Medio
de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.b)
de la Ley 39/20
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 15793/2022, en virtud de las competencies que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
CONVOCATORIA PARA LA
CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES
DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES.
1.
Disposición
que establecen las bases reguladoras: La presente convocatoria se regirá por el
Reglamento de Subvenciones de la CAM, BOME Nº 4224, de 09 de septiembre de
2005, que se considerará bases de la misma.
2.
Créditos
presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía máxima: El coste máximo del
programa asciende a 300.000 euros, y se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 14/23101/48000 RC número de operación 12022000001477 del 12/01/2022.
3.
Objeto, condiciones y finalidad de la
subvención:
3.1. Objeto: será el objeto de la presente subvención el
fomento de programas desarrollados por entidades sin ánimo de lucro de la
Ciudad de Melilla y centros colaboradores en el área del menor y la familia,
teniendo la consideración de objeto prioritario para la concesión de las
subvenciones aquellos programas que tengan como finalidad atender las siguientes
necesidades:
3.1.
1.- Atención a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.
·
Programas de urgencia destinados a la cobertura de bienes de primera
necesidad de las personas y familias más necesitadas mediante: comedores
sociales, entrega de alimentos, ropa y productos de higiene; ayuda para el pago
de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios; así como
aquellos gastos de las familias más vulnerables con hijos a cargo, derivados de
su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y
gastos de comedor y transporte escolar)
·
Programas de intervención para familias con necesidades especiales que
se realicen en zonas o barrios desfavorecidos
·
Programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo
de exclusión social.
·
Programas que faciliten el acceso al empleo para personas en situación o
en riesgo de exclusión por cuenta ajena o propia mediante el establecimiento de
itinerarios personalizados de inserción que combinen diferentes actuaciones
como información, orientación, formación, práctica laboral y acceso al
microcrédito
·
Programas de carácter formativo dirigidos a personas y colectivos con
bajos niveles de empleabilidad.
3.1.2.-
Atención a la Infancia y Familia
·
Programas de ocio y tiempo libre a través de campamentos de verano.
·
Programas de promoción de relaciones familiares saludables mediante la
prevención y gestión de la conflictividad familiar.
·
Programas que contemplen actuaciones en las áreas de salud, seguimiento
escolar, pautas de crianza y socialización, entre otras.
·
Programas de mediación familiar como proceso de negociación no
conflictiva en las situaciones de ruptura de la pareja y otros supuestos de
conflictividad familiar donde esté indicada, primando en todo el proceso el
interés de los menores.
·
Programas que se desarrollen con niños y niñas en situación de riesgo y
que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios
normalizados educativos, de ocio y tiempo libre
·
Programas que se desarrollen en servicios educativos o de tiempo libre
en áreas desfavorecidas y/o zonas de riesgo social, mediante colaboración de
entidades una vez finalizadas las actividades escolares diarias y en periodos
vacacionales.
·
Programas de inserción laboral para familias que se encuentran en
situación de especial dificultad.
·
Programas de promoción de la educación, sanidad y calidad de vida
infantil y protección de los derechos de la infancia.
·
Programas para la prevención y atención educativa y socio-sanitaria ante
la violencia hacia la infancia.
·
Programas de fomento de la atención a menores con necesidades educativas
y sociosanitarias, promocionando su necesidad de integración en un medio
familiar, mediante la adopción y el acogimiento.
·
Programas de atención integral educativa y socio-sanitaria en servicios
residenciales para infancia en situación de dificultad social.
·
Programas que incluyan aspectos de mediación intercultural para
facilitar la adaptación del menor al centro, además de la relación de los
técnicos con las familias.
·
Programas residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto para
menores en conflicto social, susceptibles de materialización por las
Organizaciones no Gubernamentales.
·
Programas complementarios al acogimiento residencial en Centros de
protección de menores.
·
Programas que establezcan mecanismos de coordinación que hagan más
eficaz la integración de los menores en el contexto familiar, social, educativo
y laboral.
·
Programas educativos y de capacitación prelaboral para menores en
acogimiento residencial en Centros de protección de menores
·
Programas de acompañamiento en itinerarios de inserción laboral para
menores de Centros
Estas subvenciones son
compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado,
nacional o internacional.
El importe de la subvención
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la
actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria
3.2 Condiciones:
3.2.1.
Estar legalmente constituidas como Centro o como Organización sin ánimo
de lucro.
3.2.2.
Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
3.2.3.
Que la actividad a desarrollar tenga ámbito de actuación circunscrito a
Melilla. Se reputarán dentro del ámbito de actuación en la Ciudad de Melilla,
aquellas acciones realizadas fuera de su ámbito territorial por la Asociación
sin ánimo de lucro, siempre que las mismas tengan un efecto acreditado
posterior en la ciudad, y así se haya acreditado formalmente.
3.2.4.
Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el
cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria
para ello.
3.2.5.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
tanto estatales como locales y frente a la Seguridad Social.
3.2.6.
Se desestimarán las solicitudes presentadas por todas aquellas
Asociaciones, Agrupaciones, Cofradías y cualesquiera otras cuya finalidad no se
enmarque en el sistema de servicios sociales. A tales efectos, no se
considerará que la finalidad de la asociación solicitante, no siendo una ONG,
no se enmarque en los servicios sociales, cuando el objeto social de la misma
no tenga relación con la realización de actividades de carácter asistencial o
benéfico.
3.2.7.
En todo caso, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el
artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y aquellas que, vencido el plazo
establecido, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención con
la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.3 Finalidad: con el desarrollo del objeto más arriba descrito, se persigue reforzar la labor de los centros de acogida en su función de proporcionar atención a menores, promoviendo el desarrollo integral de las diversas dimensiones como personas, combinando la calidad técnica y la calidez humana en un entorno convivencial y formativo en el que se garantice, por un lado, unos recursos profesionales y materiales
suficientes y adecuados; por
otro, una calidez que posibilite relaciones afectivas inspiradas en los estilos
y características de una familia normalizada.
4.
Régimen
de la subvención. La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva, lo que implica que la concesión de las subvenciones a las que se
refiere la presente la misma, se realizará mediante la comparación de las
solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de
acuerdo con los criterios de valoración que más abajo se indican.
5.
Requisitos
para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Podrán concurrir a la
presente subvención, ONGs o asociaciones sin ánimo de lucro que se enmarque en
los servicios sociales, cuando el objeto social de la misma tenga relación con
la realización de actividades de carácter asistencial o benéfico. A fin de
acreditar este carácter, deberán aportar Estatutos de la ONG o Asociación.
6.
Órganos competentes para la instrucción y
resolución del procedimiento:
Corresponde a la Secretaría
Técnica de la Consejería del Menor y la Familia, o la que sea competente por
razón de la materia, la instrucción del procedimiento, la cual realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la
resolución.
Instrucción: El expediente de concesión contendrá el
informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la información
que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos
que se establecen en la presente convocatoria.
Valoración de las solicitudes: El órgano colegiado
competente para efectuar la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo
por el Director General del Menor y la Familia y dos empleados públicos además
del instructor, que actuará como secretario.
Propuestas de Resolución Provisional y
Definitiva:
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada,
que de acuerdo con el artículo 45 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de
Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De
existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes
de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este
trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados.
En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el
carácter de definitiva.
Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución definitiva de la concesión.
La propuesta de concesión
definitiva se formulará por el instructor al Consejero/a del Menor y la
Familia, que será el competente para resolver la convocatoria.
Orden de Concesión: El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
7.
Plazo
de presentación de solicitudes: el plazo para presentar las solicitudes, será de diez
días desde la publicación de la presente convocatoria en el BOME.
8.
Documentos e informaciones. Se deberán presentarlos
siguiente documentación en sede electrónica:
8.1
Solicitud de participación en la convocatoria. La citada solicitud se
ajustará al modelo normalizado que figura en la presente convocatoria como
ANEXO I.
8.2
Estatutos de la entidad.
8.3
Contratos de Trabajo.
8.4
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención solicitada.
8.5
Copia de la documentación de la persona que vaya a actuar en
representación de la entidad.
8.6
Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con
presupuesto detallado por actividades y partidas, en los términos descritos en
el apartado 5 de la presente convocatoria. La citada solicitud se ajustará al
modelo normalizado que figura en la presente convocatoria como ANEXO II
8.7
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social y Tesorería
de la Ciudad Autónoma de Melilla o bien, la autorización a la Dirección General
del Menor y la Familia de recabar los referidos certificados.
8.9
Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de comprobación
o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas convocatorias de
concesión de las subvenciones.
9.
Orden
de resolución y recurso de alzada. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Consejero/a del Menor y la Familia, que no agota la vía administrativa y
contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia, como
órgano competente para resolverlo o ante el Consejero/a del Menor y la Familia,
que deberá elevar dicho recurso, junto con su informe a la Presidencia, de
acuerdo con el artículo 92 del Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) y
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
10.
Criterios
de Valoración de las solicitudes: El órgano colegiado al que se refiere el apartado 6
de la presente convocatoria aplicará los siguientes criterios a la hora de
valorar las solicitudes
10.1
Idoneidad de la memoria o proyecto presentado para el cumplimiento de
los fines y objetivos definidos en el apartado 5 de esta convocatoria: Máximo
33 puntos.
10.2
Cada trabajador que esté contratado para el desarrollo del proyecto: Se
valorará con 5,5 puntos cada contrato de trabajo. Máximo 66 puntos. Este
requisito se acreditará mediante la aportación de los correspondientes
contratos de trabajo.
10.3
Criterios de la cuantía individualizada para la subvención a dada
entidad. Para la determinación de la cuantía de la subvención a otorgar a cada
entidad, se atenderá a la siguiente fórmula:
Puntuación otorgada a
cada entidad X 300.000
Suma
de todas las puntuaciones otorgadas a cada entidad.
11.
Compatibilidad
con otras subvenciones: La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que
para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en
cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
12.
Publicación: la presente convocatoria,
así como la propuesta de resolución provisional y la orden de concesión de la
subvención, a la que se refieren el apartado 6 de esta convocatoria, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con el artículo 45 de
la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
13.
Pago: El abono de la subvención
se efectuará previo informe de la Dirección General del Menor y la Familia.
14.
Justificación: La justificación se
realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dichas
plazas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2022.
La cuenta justificativa se
presentará con anterioridad al 31 de marzo de 2023, ante la Consejería del
Menor y la Familia.
Cuando dentro de los gastos
de personal se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de
la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, se aportará la
copia del contrato laboral, recibos de nómina, boletines acreditativos de
cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2) e impresos 110 y 190 de ingreso
por IRPF.
El resto de gastos que se
incluyan en la justificación se acreditarán mediante las oportunas facturas
normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.
Los ingresos percibidos se
acreditarán mediante declaración responsable suscrita por la representación de
la escuela infantil beneficiaria.
Además de la justificación
mediante cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán presentar un
estadillo sobre la ocupación de la vivienda, estimándose que el precio por
usuario/día es de 40,76 €. Un técnico de la Consejería del Menor y la Familia
comprobará la veracidad de la ocupación, según el ANEXO III de esta
convocatoria.
15.
Subcontratación: Cuando los gastos
subvencionados superen la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
16.
Reintegro: El órgano concedente será
el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones
mediante la resolución del procedimiento regulado en la Ley Genera de
Subvenciones, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de
reintegro de cantidades percibidas establecidos en el art. 37 de la Ley.
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce
meses desde la fecha de inicio de la Orden. Prescribirá a los cuatro años el
derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose
según lo establecido en el art. 39 de la Ley.
En cuanto al procedimiento,
se seguirán estos trámites:
1.El procedimiento de
reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre
procedimiento administrativo contenidas en la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.
Iniciación: El Procedimiento se iniciará de oficio por Orden del
Consejero correspondiente, bien por propia iniciativa, a petición razonada de
otros órganos, o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe
de control financiero emitido por la intervención de la Ciudad.
3.
Ordenación e instrucción: El procedimiento de reintegro se sustancia en
expediente distinto y separado del de concesión de la subvención. La
instrucción del procedimiento de reintegro corresponde al personal
administrativo de la Consejería correspondiente. Una vez iniciado el
procedimiento, se impulsará de oficio en todos sus trámites.
Durante su tramitación,
podrán solicitarse informes a otros órganos o abrirse periodo de prueba si ello
se estimase necesario, con el fin de obtener la información suficiente para
poder resolver.
El órgano concedente deberá
notificar a los interesados en el procedimiento el inicio del expediente, las
causas que han originado el mismo, identificación del instructor con indicación
de las causas de abstención y recusación indicándole que en cualquier momento
del procedimiento anterior al trámite de audiencia, podrá aducir alegaciones y
aportar documentos u otros elementos de juicio, así como proponer pruebas en su
caso.
Instruido el procedimiento e
inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados concediéndoles un plazo de diez días, para alegar
y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Contra la Orden del
Consejero que resuelve el procedimiento de reintegro, cabe la interposición del
recurso de reposición previo al recurso contenciosoadministrativo, según se
desprende de su naturaleza de ingreso de derecho público.
17.
Incumplimientos parciales: De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes
criterios para la graduación de losincumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes
de reintegro de la subvención que se exigirá en cada caso, teniendo en cuenta
que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos:
17.1
. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse
autorizado la correspondiente prórroga- 20%.
17.2
. Demora injustificada en la presentación de la justificación- 10%.
Dichos criterios resultarán
de aplicación para determinar el importe que haya de reintegrar la entidad
beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.
El órgano concedente
adoptará la decisión que corresponda previo expediente incoado por la Dirección
General del Menor y la Familia y audiencia de la entidad afectada.
ANEXO I
SOLICITUD DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA
FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES
CON MENORES, AÑO 2022
D/Dª con N.I.F. ,
actuando en representación de la entidad
con C.I.F. ,
y a efectos de notificación con domicilio en ,
municipio , correo electrónico
,
teléfono/s de contacto
, y fax ,
Solicita le sea concedida a la entidad que representa, una
subvención de Euros.
Asimismo, declaro que, de conformidad con el art. 34 de la Ley General
de subvenciones y el art. 88 del
Reglamento General de Subvenciones, que disponen que no se realizarán pagos
anticipados a las Entidades beneficiarias, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
-
Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del
reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma
por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones.
-
Que las entidades beneficiarias hayan solicitado la declaración de
concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o
hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
(Señalar la que corresponda)
NO concurren ninguna de las circunstancias
anteriores y, por tanto, solicito el pago anticipado de la subvención.
Se adjunta la siguiente documentación:
1.
Estatutos de la entidad.
2.
Contratos de Trabajo.
3.
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención solicitada.
4.
Copia de la documentación de la persona que vaya a actuar en
representación de la entidad.
5.
Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con
presupuesto detallado por actividades y partidas, en los términos descritos en
el apartado 5 de la presente convocatoria, conforme al ANEXO II
6.
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
7.
Declaración formal de no hallarse incursa en ninguna de las
prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones recogidas en el artículo 13
de la Ley General de Subvenciones.
8.
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias
9.
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
frente a la Seguridad Social
10.
Certificado de no tener pendiente de justificación subvención alguna
otorgada por la Ciudad Autónoma.
11.
En su caso, autorización a la Dirección General del Menor y la Familia
de recabar los referidos certificados de los apartados 8, 9 y/o 10.
En
Melilla a de
ANEXO II.
MEMORIA DEL PROYECTO DE LA
ENTIDAD/CENTRO GESTOR
PRESUPUESTO:
CONCEPTO |
CUANTÍA |
GASTOS DE PERSONAL (ESPECIFICAR POR CATEGORÍA
PROFESIONAL) |
|
ALQUILER O HIPOTECA |
|
SUMINISTROS (AGUA, ELECTRICIDAD, TELÉFONO, GAS
U OTROS) |
|
GASTOS DE MANTENIMIENTO |
|
OTROS (ESPECIFICAR) |
|
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 92 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME EXTRAORDINARIO Nº 2 de 30 de enero de 2017), contra
la presente orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes ante la Presidencia, como órgano competente
para resolverlo o ante la Consejería del Menor y la Familia, en cuyo caso
deberá elevar el citado recurso de alzada con su informe, según lo establecido
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo interponer
cualquier otro recurso bajo su responsabilidad.
Melilla 14 de junio de 2022,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva