ARTÍCULO Nº 597 (CVE: BOME-A-2022-597) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5977 - martes, 28 de junio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA


Orden nº 351 de fecha 31 de mayo de 2022, relativa a la "Convocatoria para la concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones, destinadas a ONG y centros colaboradores con menores, en el área del menor y la familia.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DESTINADAS A ONGs Y CENTROS COLABORADORES EN EL ÁREA DEL MENOR Y LA FAMILIA:

 

Consejería:                CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Número BDNS:

CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA

2022000351

31/05/2022

632125

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 


 

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“CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES.

 

La Dirección General del Menor y la Familia emite el siguiente INFORME- PROPUESTA de conformidad con la Base 32 “Tramitación Aportaciones a Convenios y Subvenciones” de las vigentes Bases de Ejecución del Presupuesto y demás normativa concordante:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.

 

El artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1995) prevé que las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

 

-       La mejora de las condiciones de vida de todos los melillenses.

-       La superación de las condiciones sociales que determinan el desarraigo de colectivos de población melillense.

-       El fomento de la calidad de vida mediante el desarrollo de los equipamientos sociales.

 

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Ciudad de Melilla y centros colaboradores en el área del menor y la familia, teniendo la consideración de objeto prioritario para la concesión de las subvenciones aquellos programas que tengan como finalidad atender las necesidades de “Atención a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social” y “Atención a la Infancia y Familia”

 

A efectos de dar cumplimiento a lo anterior, procede instrumentalizar, mediante las pertinentes subvenciones, el facilitar los necesarios medios a los centros, para posibilitar su funcionamiento interno y el desarrollo de las actividades que le son propias como máxima expresión para atender a las necesidades favoreciendo la proyección de las mismas.

 

En el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el trienio 2020-2022 ( BOME extraord. Núm. 11 del viernes 3 de abril de 2020) aparece como línea primera de subvenciones de la Consejería de Presidencia y Administración Pública la convocatoria pública de subvenciones que nos ocupa.

 

Mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera del Menor y la Familia número 2022000027 de 19 de enero de 2022, se ha resuelto la incoación de procedimiento administrativo para convocatoria pública de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES PARA EL AÑO 2022

 

El Reglamento General de Subvenciones de la CAM, en síntesis, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de Melilla consistirá en:

 

·         Incoación de oficio por el órgano competente (artículo 23.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) . Se ha dictado, con este fin, Orden de la Consejera del Menor y la Familia, con fecha de 12 de mayo de 2022, registrada al número

·        La normativa subvencional establece la obligatoriedad de aprobación de unas bases por las que se rija la convocatoria, si las mismas no estuvieran aprobadas, siendo competente para dicha aprobación el Consejo de Gobierno (artículo 5 del Reglamento de Subvenciones de la CAM, BOME Nº 4224, de 05 de septiembre de 2005) . No obstante lo anterior, el preámbulo de dicha norma establece lo siguiente: “Con la finalidad de regular un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en las diferentes Administraciones Públicas, se ha aprobado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se trata de responder adecuadamente a las necesidades que la actividad subvencional de las Administraciones Públicas exige actualmente en los aspectos de transparencia, control financiero y régimen sancionador.

 

El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, remite a la legislación del Estado sobre el Régimen Local en materia de procedimiento administrativo, por lo que en esta Ciudad es de aplicación la Ley 38/03, conforme establece el artículo 3.1b) de la misma. El artículo 9 de la mencionada ley impone la obligación de aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.

 

El artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones, establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

 

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Por su parte, el artículo 84 del Reglamento de la Asamblea de Melilla (BOME Extraordinario número 10, de 18 de abril de 2018 ) establece que se denominarán Reglamentos las disposiciones administrativas que apruebe la Asamblea de la Ciudad, con independencia de si corresponde a la organización interna o si alcanza eficacia externa.

 

Por tanto, en el caso que nos ocupa, se entenderá que las bases que regirán la convocatoria son el citado Reglamento General de Subvenciones de la CAM, BOME Nº 4224, de 05 de septiembre de 2005.

 

La Convocatoria deberán contener los requisitos enumerados en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, el procedimiento previsto en los artículos 12 a 18 del citado Reglamento General de Subvenciones, consistente en:

 

a)     Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria, que en el presente caso es el referido Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla

b)     Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c)     Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d)     Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e)     Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f)      Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g)     Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.

h)     Plazo de resolución y notificación.

i)      Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j)      En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley.

k)     Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

l)      Criterios de valoración de las solicitudes.

m)   Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.b) de la Ley 39/20

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15793/2022, en virtud de las competencies que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES.

 

1.     Disposición que establecen las bases reguladoras: La presente convocatoria se regirá por el Reglamento de Subvenciones de la CAM, BOME Nº 4224, de 09 de septiembre de 2005, que se considerará bases de la misma.

2.     Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía máxima: El coste máximo del programa asciende a 300.000 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14/23101/48000 RC número de operación 12022000001477 del 12/01/2022.

3.     Objeto, condiciones y finalidad de la subvención:

3.1. Objeto: será el objeto de la presente subvención el fomento de programas desarrollados por entidades sin ánimo de lucro de la Ciudad de Melilla y centros colaboradores en el área del menor y la familia, teniendo la consideración de objeto prioritario para la concesión de las subvenciones aquellos programas que tengan como finalidad atender las siguientes necesidades:

 

3.1. 1.- Atención a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.

·         Programas de urgencia destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias más necesitadas mediante: comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y productos de higiene; ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios; así como aquellos gastos de las familias más vulnerables con hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar)

·         Programas de intervención para familias con necesidades especiales que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos

·         Programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social.

·         Programas que faciliten el acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión por cuenta ajena o propia mediante el establecimiento de itinerarios personalizados de inserción que combinen diferentes actuaciones como información, orientación, formación, práctica laboral y acceso al microcrédito

·         Programas de carácter formativo dirigidos a personas y colectivos con bajos niveles de empleabilidad.

 

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3.1.2.- Atención a la Infancia y Familia

·         Programas de ocio y tiempo libre a través de campamentos de verano.

·         Programas de promoción de relaciones familiares saludables mediante la prevención y gestión de la conflictividad familiar.

·         Programas que contemplen actuaciones en las áreas de salud, seguimiento escolar, pautas de crianza y socialización, entre otras.

·         Programas de mediación familiar como proceso de negociación no conflictiva en las situaciones de ruptura de la pareja y otros supuestos de conflictividad familiar donde esté indicada, primando en todo el proceso el interés de los menores.

·         Programas que se desarrollen con niños y niñas en situación de riesgo y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos, de ocio y tiempo libre

·         Programas que se desarrollen en servicios educativos o de tiempo libre en áreas desfavorecidas y/o zonas de riesgo social, mediante colaboración de entidades una vez finalizadas las actividades escolares diarias y en periodos vacacionales.

·         Programas de inserción laboral para familias que se encuentran en situación de especial dificultad.

·         Programas de promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia.

·         Programas para la prevención y atención educativa y socio-sanitaria ante la violencia hacia la infancia.

·         Programas de fomento de la atención a menores con necesidades educativas y sociosanitarias, promocionando su necesidad de integración en un medio familiar, mediante la adopción y el acogimiento.

·         Programas de atención integral educativa y socio-sanitaria en servicios residenciales para infancia en situación de dificultad social.

·         Programas que incluyan aspectos de mediación intercultural para facilitar la adaptación del menor al centro, además de la relación de los técnicos con las familias.

·         Programas residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto para menores en conflicto social, susceptibles de materialización por las Organizaciones no Gubernamentales.

·         Programas complementarios al acogimiento residencial en Centros de protección de menores.

·         Programas que establezcan mecanismos de coordinación que hagan más eficaz la integración de los menores en el contexto familiar, social, educativo y laboral.

·         Programas educativos y de capacitación prelaboral para menores en acogimiento residencial en Centros de protección de menores

·         Programas de acompañamiento en itinerarios de inserción laboral para menores de Centros

 

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

 

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria

 

3.2 Condiciones:

3.2.1.             Estar legalmente constituidas como Centro o como Organización sin ánimo de lucro.

3.2.2.             Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.2.3.      Que la actividad a desarrollar tenga ámbito de actuación circunscrito a Melilla. Se reputarán dentro del ámbito de actuación en la Ciudad de Melilla, aquellas acciones realizadas fuera de su ámbito territorial por la Asociación sin ánimo de lucro, siempre que las mismas tengan un efecto acreditado posterior en la ciudad, y así se haya acreditado formalmente.

3.2.4.             Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

3.2.5.             Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como locales y frente a la Seguridad Social.

3.2.6.             Se desestimarán las solicitudes presentadas por todas aquellas Asociaciones, Agrupaciones, Cofradías y cualesquiera otras cuya finalidad no se enmarque en el sistema de servicios sociales. A tales efectos, no se considerará que la finalidad de la asociación solicitante, no siendo una ONG, no se enmarque en los servicios sociales, cuando el objeto social de la misma no tenga relación con la realización de actividades de carácter asistencial o benéfico.

3.2.7.             En todo caso, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y aquellas que, vencido el plazo establecido, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención con la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

3.3 Finalidad: con el desarrollo del objeto más arriba descrito, se persigue reforzar la labor de los centros de acogida en su función de proporcionar atención a menores, promoviendo el desarrollo integral de las diversas dimensiones como personas, combinando la calidad técnica y la calidez humana en un entorno convivencial y formativo en el que se garantice, por un lado, unos recursos profesionales y materiales 
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suficientes y adecuados; por otro, una calidez que posibilite relaciones afectivas inspiradas en los estilos y características de una familia normalizada.

 

4.             Régimen de la subvención. La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, lo que implica que la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente la misma, se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que más abajo se indican.

5.                    Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Podrán concurrir a la presente subvención, ONGs o asociaciones sin ánimo de lucro que se enmarque en los servicios sociales, cuando el objeto social de la misma tenga relación con la realización de actividades de carácter asistencial o benéfico. A fin de acreditar este carácter, deberán aportar Estatutos de la ONG o Asociación.

6.                    Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento:

Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería del Menor y la Familia, o la que sea competente por razón de la materia, la instrucción del procedimiento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

 

Instrucción: El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos que se establecen en la presente convocatoria.

 

Valoración de las solicitudes: El órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General del Menor y la Familia y dos empleados públicos además del instructor, que actuará como secretario.

 

Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva: Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

 

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

 

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

 

La propuesta de concesión definitiva se formulará por el instructor al Consejero/a del Menor y la Familia, que será el competente para resolver la convocatoria.

 

Orden de Concesión: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

7.                    Plazo de presentación de solicitudes: el plazo para presentar las solicitudes, será de diez días desde la publicación de la presente convocatoria en el BOME.

8.             Documentos e informaciones. Se deberán presentarlos siguiente documentación en sede electrónica:

8.1    Solicitud de participación en la convocatoria. La citada solicitud se ajustará al modelo normalizado que figura en la presente convocatoria como ANEXO I.

8.2    Estatutos de la entidad.

8.3    Contratos de Trabajo.

8.4    Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención solicitada.

8.5    Copia de la documentación de la persona que vaya a actuar en representación de la entidad.

8.6    Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas, en los términos descritos en el apartado 5 de la presente convocatoria. La citada solicitud se ajustará al modelo normalizado que figura en la presente convocatoria como ANEXO II

8.7    Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.

Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma. La acreditación de estos requisitos podrá hacerse mediante la presentación de los certificados 
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    de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social y Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla o bien, la autorización a la Dirección General del Menor y la Familia de recabar los referidos certificados.

8.9          Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas convocatorias de concesión de las subvenciones.

 

9.                    Orden de resolución y recurso de alzada. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Consejero/a del Menor y la Familia, que no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia, como órgano competente para resolverlo o ante el Consejero/a del Menor y la Familia, que deberá elevar dicho recurso, junto con su informe a la Presidencia, de acuerdo con el artículo 92 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

10.             Criterios de Valoración de las solicitudes: El órgano colegiado al que se refiere el apartado 6 de la presente convocatoria aplicará los siguientes criterios a la hora de valorar las solicitudes

10.1    Idoneidad de la memoria o proyecto presentado para el cumplimiento de los fines y objetivos definidos en el apartado 5 de esta convocatoria: Máximo 33 puntos.

10.2    Cada trabajador que esté contratado para el desarrollo del proyecto: Se valorará con 5,5 puntos cada contrato de trabajo. Máximo 66 puntos. Este requisito se acreditará mediante la aportación de los correspondientes contratos de trabajo.

10.3          Criterios de la cuantía individualizada para la subvención a dada entidad. Para la determinación de la cuantía de la subvención a otorgar a cada entidad, se atenderá a la siguiente fórmula:

 

Puntuación otorgada a cada entidad X 300.000

Suma de todas las puntuaciones otorgadas a cada entidad.

 

11.                 Compatibilidad con otras subvenciones: La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

12.          Publicación: la presente convocatoria, así como la propuesta de resolución provisional y la orden de concesión de la subvención, a la que se refieren el apartado 6 de esta convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

13.                 Pago: El abono de la subvención se efectuará previo informe de la Dirección General del Menor y la Familia.

14.                 Justificación: La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dichas plazas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

 

La cuenta justificativa se presentará con anterioridad al 31 de marzo de 2023, ante la Consejería del Menor y la Familia.

 

Cuando dentro de los gastos de personal se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, se aportará la copia del contrato laboral, recibos de nómina, boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2) e impresos 110 y 190 de ingreso por IRPF.

 

El resto de gastos que se incluyan en la justificación se acreditarán mediante las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

Los ingresos percibidos se acreditarán mediante declaración responsable suscrita por la representación de la escuela infantil beneficiaria.

 

Además de la justificación mediante cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán presentar un estadillo sobre la ocupación de la vivienda, estimándose que el precio por usuario/día es de 40,76 €. Un técnico de la Consejería del Menor y la Familia comprobará la veracidad de la ocupación, según el ANEXO III de esta convocatoria.

 

15.                 Subcontratación: Cuando los gastos subvencionados superen la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

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16.          Reintegro: El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la Ley Genera de Subvenciones, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el art. 37 de la Ley.

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha de inicio de la Orden. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la Ley.

 

En cuanto al procedimiento, se seguirán estos trámites:

 

1.El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.             Iniciación: El Procedimiento se iniciará de oficio por Orden del Consejero correspondiente, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos, o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la intervención de la Ciudad.

3.             Ordenación e instrucción: El procedimiento de reintegro se sustancia en expediente distinto y separado del de concesión de la subvención. La instrucción del procedimiento de reintegro corresponde al personal administrativo de la Consejería correspondiente. Una vez iniciado el procedimiento, se impulsará de oficio en todos sus trámites.

 

Durante su tramitación, podrán solicitarse informes a otros órganos o abrirse periodo de prueba si ello se estimase necesario, con el fin de obtener la información suficiente para poder resolver.

 

El órgano concedente deberá notificar a los interesados en el procedimiento el inicio del expediente, las causas que han originado el mismo, identificación del instructor con indicación de las causas de abstención y recusación indicándole que en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, podrá aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, así como proponer pruebas en su caso.

 

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados concediéndoles un plazo de diez días, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

 

Contra la Orden del Consejero que resuelve el procedimiento de reintegro, cabe la interposición del recurso de reposición previo al recurso contenciosoadministrativo, según se desprende de su naturaleza de ingreso de derecho público.

 

17.          Incumplimientos parciales: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de losincumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirá en cada caso, teniendo en cuenta que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos:

17.1        . Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga- 20%.

17.2        . Demora injustificada en la presentación de la justificación- 10%.

Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.

El órgano concedente adoptará la decisión que corresponda previo expediente incoado por la Dirección General del Menor y la Familia y audiencia de la entidad afectada.

 


 

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ANEXO I

 

SOLICITUD DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES, AÑO 2022

 

D/Dª                            con N.I.F.                ,

actuando  en  representación     de       la       entidad                  

                              con C.I.F.                ,

y a efectos de notificación con domicilio en , municipio , correo electrónico

                             , teléfono/s de contacto       

                              , y fax                     ,

 

Solicita le sea concedida a la entidad que representa, una subvención  de                          Euros.

 

Asimismo, declaro que, de conformidad con el art. 34 de la Ley General de subvenciones y  el art. 88 del Reglamento General de Subvenciones, que disponen que no se realizarán pagos anticipados a las Entidades beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

-       Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

-       Que las entidades beneficiarias hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

(Señalar la que corresponda)

 

        NO concurren ninguna de las circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el pago anticipado de la subvención.

 

Se adjunta la siguiente documentación:

 

1.     Estatutos de la entidad.

2.     Contratos de Trabajo.

3.     Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención solicitada.

4.     Copia de la documentación de la persona que vaya a actuar en representación de la entidad.

5.     Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas, en los términos descritos en el apartado 5 de la presente convocatoria, conforme al ANEXO II

6.     Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.

7.     Declaración formal de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

8.     Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

9.     Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social

10.   Certificado de no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.

11.   En su caso, autorización a la Dirección General del Menor y la Familia de recabar los referidos certificados de los apartados 8, 9 y/o 10.

 

En Melilla a de de 2022

 


 

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ANEXO II.

 

MEMORIA DEL PROYECTO DE LA ENTIDAD/CENTRO GESTOR

 


 

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PRESUPUESTO:

 

CONCEPTO

CUANTÍA

GASTOS DE PERSONAL (ESPECIFICAR POR CATEGORÍA PROFESIONAL)

 

ALQUILER O HIPOTECA

 

SUMINISTROS (AGUA, ELECTRICIDAD, TELÉFONO, GAS U OTROS)

 

GASTOS DE MANTENIMIENTO

 

OTROS (ESPECIFICAR)

 

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME EXTRAORDINARIO Nº 2 de 30 de enero de 2017), contra la presente orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Presidencia, como órgano competente para resolverlo o ante la Consejería del Menor y la Familia, en cuyo caso deberá elevar el citado recurso de alzada con su informe, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo interponer cualquier otro recurso bajo su responsabilidad.

 

Melilla 14 de junio de 2022,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva