ARTÍCULO Nº 598 (CVE: BOME-A-2022-598) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5977 - martes, 28 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Resolución de fecha 21 de junio de 2022, relativa a convocatoria para la concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a jóvenes extutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Consejería: CONSEJERÍA DEL MENOR
Y LA FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano: CONSEJERA DEL MENOR Y LA
FAMILIA
Número: ORDEN Nº 2022001556
Fecha: 23 de mayo de 2022.
Registro en la BDNS: 628763
De conformidad con el apartado 6 de la CONVOCATORIA PARA LA
CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES
PARA PROGRAMAS DE PREPARACIÓN PARA LA
VIDA ADULTA DE MENORES TUTELADAS DE EDADES
COMPRENDIDAS ENTRE LOS 16 Y LOS 18 AÑOS DE EDAD, CON PROBLEMAS SOCIO
FAMILIARES, SIN NINGÚN OTRO TIPO DE CARACTERÍSTICA O PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA,
CON UN PRESUPUESTO DE 205.000 €, SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2022, publicada en el BOME 5968, de 27 de
mayo de 2022, el órgano colegiado referido en las Bases de dicha
convocatoria, ha formulado propuesta de resolución provisional
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45 y 40.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se notifica a los interesados mediante su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días
para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá
pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva“ACTA DE 20 DE JUNIO DE 2022 RELATIVA A
LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL, CONCERNIENTE A LA CONVOCATORIA
PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE
SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE
PREPARACIÓN PARA LA VIDA ADULTA DE MENORES
TUTELADAS DE EDADES COMPRENDIDAS ENTRE LOS 16 Y LOS 18 AÑOS DE EDAD, CON
PROBLEMAS SOCIO FAMILIARES, SIN NINGÚN OTRO TIPO DE CARACTERÍSTICA O
PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA, CON UN PRESUPUESTO DE 205.000 €, SEGUNDO
SEMESTRE DEL AÑO 2022
Reunido, el 20 de junio de 2022,
en el despacho del Sr. Director General del Menor y la Familia, el
órgano colegiado correspondiente a la CONVOCATORIA
PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE
SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE
PREPARACIÓN PARA LA VIDA ADULTA DE MENORES
TUTELADAS DE EDADES COMPRENDIDAS ENTRE LOS 16 Y LOS 18 AÑOS DE EDAD, CON PROBLEMAS
SOCIO FAMILIARES, SIN NINGÚN OTRO TIPO DE CARACTERÍSTICA O PROBLEMÁTICA
ESPECÍFICA, CON UN PRESUPUESTO DE 205.000 €, SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO
2022, publicada en el BOME 5968, de 27 de mayo de 2022, con la asistencia de D.
Joaquín Ledo Caballero, D. Eva Guerra Ferre y D. Íñigo Lucia Calleja, actuando
D. Juan Luis Villaseca Villanueva como secretario, formula la propuesta de
resolución provisional que a continuación se trascribe.
Se informa que únicamente ha
concurrido una asociación, la FUNDACIÓN SAMU, con CIF G41914243 a la
convocatoria objeto de la presente Propuesta de Resolución, que establece los documentos a presentar por
los solicitantes:
a)
Solicitud de participación en la convocatoria. La citada solicitud se
ajustará al modelo normalizado que figura en la presente convocatoria como
ANEXO I. Se comprueba que dicho documento está presentado,
con fecha de 09 de junio
b)
Estatutos de la entidad. Está
presentado, así como el Certificado emitido por la Junta de Andalucía, relativo
a que la Fundación SAMU se encuentra clasificada como de Asistencia Social,
mediante Resolución del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de 01 de junio
de 1998
c)
Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble referido
en el apartado 5 de esta convocatoria y de la cédula de habitabilidad del
inmueble. Presenta un contrato privado de arrendamiento,
fechado el 04 de diciembre de 2020, de un local en la Calle ..............................de
Madrid, por un canon mensual de 2500 €, que contiene cuatro planos de planta. Se observa que no aporta la cédula de habitabilidad
de la vivienda
d)
Contratos de Trabajo.
e)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención solicitada. Consta la presentación de este
documento.
f)
Copia de la documentación de la persona que vaya a actuar en
representación de la entidad. Consta la presentación de la elevación a escritura pública del
apoderamiento a la persona titular del DNI nº 31.162.290-g, así como bastanteos
emitidos por diversos órganos. Asimismo, entre la documentación remitida hay
una copia del DNI antes referido.
g)
Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con
presupuesto detallado por actividades y partidas, en los términos descritos en
el apartado 5 de la presente convocatoria. La citada solicitud se ajustará al
modelo normalizado que figura en la presente convocatoria como ANEXO II. Consta que entre la documentación presentada hay un documento de
50 páginas que contiene una memoria
económica.
h)
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad. Consta un documento en el que se dice expresamente que no ha solicitado
ni le han sido concedidas otras subvenciones y que no está incursa en ninguna
de las causas del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones para ser beneficiario
de subvenciones públicas.
i)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener
pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
La acreditación de estos requisitos podrá hacerse mediante la presentación de
los certificados de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social y
Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla o bien, la autorización a la
Dirección General del Menor y la Familia de recabar los referidos certificados. En la documentación adjunta a la solicitud, se adjuntan tres
certificados sobre los extremos citados, fechados todos ellos el día 11 de mayo
de 2022.
j)
Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de
comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas
convocatorias de concesión de las subvenciones.
Se da lectura del punto
décimo de la convocatoria, relativo a los criterios de
valoración:
Criterios de Valoración de las
solicitudes: El órgano colegiado al que se refiere el apartado 6 de la presente
convocatoria aplicará los siguientes criterios a la hora de valorar las
solicitudes:
-
Idoneidad de la memoria o proyecto presentado para el cumplimiento de
los fines y objetivos definidos en el apartado 5 de esta convocatoria: Máximo
34 puntos.
-
Cada trabajador que esté contratado para el desarrollo del proyecto,
además de la plantilla definida en el apartado 5: Se valorará con 11 puntos
cada puesto de trabajo para cuyo ejercicio precise una titulación universitaria
y 5,5 puntos el resto de los trabajadores/as. Máximo 33 puntos.
-
Cuando se trate de un recurso habitacional compartimentado en
habitaciones, que exceda de 3
habitaciones. Las referidas habitaciones deberán contar con ventilación
exterior e iluminación suficiente: 11 puntos por habitación que exceda de 3, hasta
un máximo de 33 puntos.
El Órgano Colegiado procede a examinar la documentación presentada, a la
luz de los criterios de valoración antes citados:
PRIMER CRITERIO DE VALORACIÓN: IDONEIDAD DE LA MEMORIA O PROYECTO
PRESENTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES Y OBJETIVOS DEFINIDOS EN EL APARTADO
5 DE ESTA CONVOCATORIA: PUNTUACIÓN
PROPUESTA 34 puntos.
La memoria aportada por la única
asociación que se presenta a la presente convocatoria, se considera que se
adecua de manera plena a los fines y objetivos de esta convocatoria, que son,
básicamente la asunción de la guarda de aquellas
menores tuteladas de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años de edad,
con problemas socio familiares, sin ningún otro tipo de característica o
problemática específica, cuya guarda haya sido delegada por la Consejería del
Menor y Familia en su función de Entidad Pública competente en materia de
protección de menores en el ámbito territorial de Melilla .
El objeto descrito en la memoria se considera que se adecua a los
propósitos generales de la convocatoria y, asimismo, se considera que los
medios se detallan para el cumplimiento de dichos fines son adecuados. Por
ello, el Órgano Colegiado, le concede la máxima puntuación por este concepto
SEGUNDO CRITERIO DE VALORACIÓN: CADA TRABAJADOR QUE ESTÉ CONTRATADO PARA
EL DESARROLLO DEL PROYECTO, ADEMÁS DE LA PLANTILLA DEFINIDA EN EL APARTADO 5:
SE VALORARÁ CON 11 PUNTOS CADA PUESTO DE TRABAJO PARA CUYO EJERCICIO PRECISE UNA
TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y 5,5 PUNTOS EL RESTO DE LOS TRABAJADORES/AS. MÁXIMO
33 PUNTOS. PUNTUACIÓN PROPUESTA 5´5 Puntos.
El apartado 5 de la convocatoria establece una plantilla mínima que debe
ser la destinada al proyecto:
-
Un/a Director/a que tendrá una titulación mínima de diplomatura o grado.
-
Un coordianador/a, con el mismo requisito de titulación académica.
•
EQUIPO DE ATENCIÓN DIRECTA.
- Un/a Educador/a social en cada
uno de los tres turnos.
- Un/a Trabajador/a social.
- Un/a Cocinero/a.
- Un/a Limpiador/a
La Fundación presenta los siguientes contratos de trabajo:
-
1 mediadora intercultural.
-
1 Auxiliar Técnico Educativo.
-
1 Educadora Social.
-
Otro Auxiliar Técnico Educativo.
-
Otra Educadora Social.
-
Otra Educadora Social
-
Otra Mediadora Intercultural
-
Otra Auxiliar Técnico Educativo
-
Otra Mediadora Intercultural
-
Una Auxiliar de Servicios Generales.
TERCER CRITERIO DE VALORACIÓN: CUANDO SE TRATE DE UN RECURSO HABITACIONAL
COMPARTIMENTADO EN HABITACIONES, QUE
EXCEDA DE 3 HABITACIONES. LAS REFERIDAS HABITACIONES DEBERÁN CONTAR CON
VENTILACIÓN EXTERIOR E ILUMINACIÓN SUFICIENTE: 11 PUNTOS POR HABITACIÓN QUE
EXCEDA DE 3, HASTA UN MÁXIMO DE 33 PUNTOS.
PUNTUACIÓN PROPUESTA 11 PUNTOS.
En la documentación presentada, junto a la copia del contrato de
arrendamiento, presentan un plano de planta de una vivienda estructurada en
tres plantas:
-
En la planta sótano existe un
aseo y una habitación.
-
En la planta baja, existe una
cocina, un baño completo, un salón y una habitación, destinada a dormitorio.
-
En la planta primera, hay tres
dormitorios y dos baños completos.
Por tanto, el número total de las piezas dedicadas a dormitorios es de
cuatro, por lo que obtendría una puntuación de 11 puntos
Por todo ello, el Órgano Colegiado al que se refieren la CONVOCATORIA
PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE
SUBVENCIONES DESTINADAS A JÓVENES EXTUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, emite la siguiente Propuesta de Resolución Provisional:
1º Requerir a la Asociación FUNDACIÓN SAMU, CON CIF G41914243 para que
en el plazo de diez días aporte la Cédula de Habitabilidad correspondiente a la
vivienda donde se desarrollará el proyecto o, en su defecto, el resguardo de
haber solicitado dicho documento.
2º Conceder a la única solicitante de la presente convocatoria, la
FUNDACIÓN , FUNDACIÓN SAMU, CON CIF G41914243, la puntuación 50,5 puntos y, por tanto, conceder una
subvención de 205.000 € para el proyecto denominado PREPARACIÓN PARA LA VIDA
ADULTA DE MENORES TUTELADAS DE EDADES COMPRENDIDAS
ENTRE LOS 16 Y LOS 18 AÑOS DE EDAD, CON PROBLEMAS SOCIO FAMILIARES, SIN NINGÚN
OTRO TIPO DE CARACTERÍSTICA O PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA, CON UN
PRESUPUESTO DE 205.000 €, SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2022”.
Melilla
21 de junio de 2022,
El
Director General Acctal. del Menor y Familia
(BOME 5897
del 21/09/2021),
Joaquín
M. Ledo Caballero