ARTÍCULO Nº 608 (CVE: BOME-A-2022-608) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5978 - viernes, 1 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Extracto de la orden nº 2374 de fecha 28 de junio de 2022 relativo a la convocatoria del régimen de ayudas financieras a la inversión "Convocatoria: Microempresas - Año 2022"
TituloES: Extracto de la Orden de la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio nº 2022002374 de fecha 28 de junio de
2022, por el que se convocan subvenciones destinadas a Microempresas dentro del
régimen de ayudas financieras a la inversión. Año 2022
TextoES: BDNS(Identif.):636335
De conformidad con lo previsto en los
artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo
puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/636335)
Las ayudas de la presente convocatoria se
acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el
DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero. Beneficiarios:
Serán beneficiarios de este tipo de
ayudas las microempresas, conforme a lo establecido en el artículo 4.1.C),
según la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014.
En la categoría de Pyme se define como
Microempresa aquella:
a. Que ocupan a menos de 10 personas.
b. Que su volumen de negocios anual o
cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Así mismo, las PYME (Microempresa)
deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas
asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del
artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículo 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.
Se entenderá igualmente como PYME
(Microempresa), las que cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad
jurídica propia, incluso aquellas que no teniéndola, como es el caso de las
Comunidades de Bienes , agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el
artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Quedando excluidas las señaladas en el
apartado 2 del punto cuarto de la Orden de la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio nº 2022002374 de fecha 28 de junio de 2022.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto
facilitar, mediante subvenciones financieras, la ampliación,
modernización y/o diversificación de microempresas ubicadas en la Ciudad
Autónoma de Melilla, en el marco del Programa Operativo para Melilla periodo
2014-2020; Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y
medianas empresas”, Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la creación y
ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y
servicios”.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta
convocatoria se encuentran en el Decreto número 42 de fecha 6 de julio de 2015,
relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras del régimen de
ayudas financieras a la inversión. Se puede consultar en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/9/2452/5251.pdf
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán con cargo a
los créditos del Programa Operativo FEDER para Melilla 2014-2020; Objetivo
Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas”,
Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades
avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”.
La cuantía máxima estimada destinada a
financiar esta convocatoria es de 650.000,00 euros correspondiente al
Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2022. Aplicación
Presupuestaria 02/43300/74000 - 2021, Retención de crédito número
12022000013895.
La cofinanciación del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER) será del 80%, según lo previsto en el citado
programa.
Las solicitudes presentadas se resolverán
periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto
en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite
presupuestario previsto.
La cuantía máxima de la subvención de
capital es de hasta el 40% de la inversión total subvencionable.
La cuantía máxima por proyecto será:
La cuantía de 30.000,00 euros por
proyecto.
La mitad del presupuesto establecido en
cada plazo de la convocatoria.
La establecida para las ayudas de
minimis, recogidas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, con carácter
general 200.000 euros en un período de 3 años
Quinto. Plazo de presentación de
solicitudes.
La presente convocatoria se publicará en
la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, para la
presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de
solicitudes de QUINCE DÍAS HÁBILES desde el día siguiente de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Sexto. Forma de las solicitudes.
Las solicitudes deberán formalizarse
según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así
como en su página web “www.promesa.net ” que reflejará, en todo caso, el
contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un correo
electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma
personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de
notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa
cualquier variación al órgano gestor.
Las solicitudes podrán presentarse en los
registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se
refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán
presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad
Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de
los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Para la presentación de la solicitud por
medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los
sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso, de la presentación en oficinas
con cita previa, solamente se podrá presentar una solicitud por cita.
Para aquellas solicitudes que no se
presenten conforme al procedimiento especifico establecido electrónicamente en
la sede de la Ciudad Autónoma o bien, vía presencial, el solicitante estará
obligado a remitir al órgano gestor (Promesa) en el plazo máximo de 10 días
naturales posteriores a la fecha de terminación del plazo, el justificante del
registro presentado en la Administración correspondiente, siendo su no
notificación motivo de desestimación de la solicitud presentada.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2022-06-28
Firmante: Dunia Almansouri Umpierrez;
Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio