ARTÍCULO Nº 610 (CVE: BOME-A-2022-610) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5978 - viernes, 1 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la CAM. para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas 2022-2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS DE
INTERÉS MUTUO CENTRADOS EN ACCIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Y DE FORMACIÓN DE
PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS DESFAVORECIDAS 2022-2023, habiendo sido inscrito en
el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200094
y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Asamblea - 10/06/2022 MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION
PROFESIONAL |
Fecha de formalización: 24/06/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 27 de junio
de 2022,
El Secretario Técnico
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS
PROGRAMAS DE INTERÉS MUTUO CENTRADOS EN ACCIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Y DE
FORMACIÓN DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS DESFAVORECIDAS 2022-2023.
DE UNA PARTE, doña María del
Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, en
virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de la competencia
establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
DE OTRA, el Sr. D. Eduardo
de Castro González, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real
Decreto 389/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Melilla, en
virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
EXPONEN
1.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, incluye, entre los principios
en que se inspira el sistema educativo, la equidad, que garantice la igualdad
de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la
educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que
ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la
educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades
personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que
se deriven de cualquier tipo de discapacidad; así como la concepción de la
educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la
vida. Por otra parte, en su artículo 80 establece que, con el fin de hacer
efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación,
las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio
en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren
en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos
precisos para ello.
2.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, establece como principio que
deben respetar las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus
competencias, la integración social de los inmigrantes. Según su artículo 2
ter, las Administraciones Públicas desarrollarán medidas específicas para
favorecer su incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la
escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas
oficiales y el acceso al empleo como factores esenciales de integración. El
artículo 9 reconoce el derecho a la educación de los extranjeros, derecho que
incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al
sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles y
señala que los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir
enseñanzas para su mejor integración social.
3.
La reducción de la tasa de abandono escolar temprano es uno de los
objetivos del Marco estratégico de cooperación europea en educación y formación
2021-2030.
Como índice de abandono escolar temprano se toma al porcentaje de jóvenes de 18
a 24 años que han superado como máximo la primera etapa de educación secundaria
y no siguen ningún programa de educación o formación. En síntesis, reducir el
abandono escolar temprano consiste en aumentar el número de jóvenes que
finalizan la educación secundaria obligatoria y continúan sus estudios en
bachillerato o en ciclos formativos de grado medio, objetivo necesariamente
relacionado con el de aumentar la tasa de graduados en educación secundaria
obligatoria que, en España, está por debajo de la media de los países de la
Unión Europea y, en la Ciudad de Melilla, por debajo de la media del Estado. De
ahí la importancia de este convenio y el objetivo de intentar reducir con las
actuaciones que en este se prevén.
4.
Asimismo, la Agenda 2030 prevé como su objetivo 4.5 la eliminación de
las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a
todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas
vulnerables.
5.
En relación con el abandono escolar, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, señala en su artículo 5.4 que corresponde a las Administraciones
públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición
de competencias básicas a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema
educativo sin ninguna titulación. De igual modo, la Ley Orgánica 5/2002, de 19
de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su
artículo 13 la posibilidad de establecer ofertas formativas no vinculadas al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales con la finalidad de
satisfacer y adecuarse al máximo a las necesidades específicas de formación y
cualificación. Dichas ofertas surtirán los efectos oportunos en relación con lo
establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de
las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
6.
A fin de prevenir el abandono educativo en formación profesional y que
la escolarización en educación básica no sea una mera reincorporación o
“retención” de alumnado en el aula, sino que vaya aparejada a garantías de
éxito, se ha de tener en consideración a un sector de la población que no ha
logrado una escolarización ordinaria exitosa, debido a sus dificultades
personales o sociales.
7.
Se ha de tener en cuenta, como integrantes de este sector poblacional, a
inmigrantes menores no acompañados, jóvenes víctimas de violencia de género y,
en general, a colectivos desfavorecidos en riesgo de exclusión social; pero
también, se ha de considerar a jóvenes que no centran su futuro personal o
profesional, desorientados, sin saber cómo quieren enfocar su vida, que aun
habiendo tenido oportunidades y habiendo proseguido estudios postobligatorios,
sienten haberse equivocado y contemplan abandonar. Tampoco hay que olvidar al
alumnado escolarizado, presente en el aula pero mentalmente desconectado, sin interés
por la vía académica o profesional.
8.
Por esta razón es necesaria la puesta en marcha de un programa que,
mediante técnicas preparatorias, lleve a cabo un coaching actitudinal para que
el regreso o la incorporación al sistema educativo, de este núcleo poblacional,
sea exitoso. Con esta intervención se pretende transformar el estado de
inacción, estancamiento, apatía o desencanto en el que se pueden encontrar
estos colectivos y despertar en ellos la inquietud e interés hacia la
participación activa en la sociedad y la incorporación al mundo laboral. Se
busca convertirlos en jóvenes proactivos con un aumento de su autoestima,
crecimiento personal y capacidad para decidir razonadamente sobre su futuro.
educativa que atraiga a los jóvenes hacia la formación y asegure la
participación de los interlocutores sociales y la colaboración del tejido
productivo.
10.El Ministerio de
Educación y Formación Profesional tiene atribuida la competencia en materia
educativa en la Ciudad de Melilla, en aplicación del artículo 149.3 de la
Constitución Española.
11.La Ley 7/1985, de 2 de
abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y aplicable a la Ciudad
Autónoma de Melilla, reconoce a los municipios “su derecho a intervenir en
cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses,
atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características
de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la
Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización,
proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
12.El artículo 3 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el
principio de cooperación como base que debe regir las relaciones en las
Administraciones públicas.
En consecuencia, el
Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno de la Ciudad de
Melilla, conscientes de los problemas de índole social y económica que sufren
algunos colectivos de la sociedad melillense y de la importancia de los
principios y objetivos a que se ha hecho referencia anteriormente, consideran
conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su
alcance, mediante el desarrollo de actividades específicas de atención a los
menores más desfavorecidos y a los jóvenes y adultos con riesgo de exclusión,
fuera del ámbito de la escolarización ordinaria.
Contando con los informes
preceptivos, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto
El presente convenio tiene
por objeto:
1.
Asegurar los recursos necesarios para la adopción de medidas dirigidas a
que el alumnado en situación de desventaja social y que requiera una atención
educativa diferente a la ordinaria por una escolarización tardía o irregular,
por desconocimiento del idioma español, por condiciones personales o cualquier
otra circunstancia, permanezca escolarizado de forma regular y pueda alcanzar
el máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los
objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
2.
Contribuir a la reincorporación a la enseñanza básica o a la formación
profesional de jóvenes y adultos desfavorecidos, con problemas de exclusión
social y laboral, que carezcan de una formación básica.
3.
Combatir el absentismo escolar a fin de garantizar el adecuado
cumplimiento de los objetivos educativos del alumnado más desaventajado en la
Ciudad de Melilla.
Segunda.- Ejecución
En ejecución del presente
convenio se desarrollarán un “Programa de actividades” y un “Programa de
formación” y se mantendrá una “Unidad de apoyo de orientación y seguimiento del
abandono escolar temprano”. Las acciones deben responder a las necesidades
detectadas en la Ciudad de Melilla y atender a los colectivos en riesgo de exclusión.
Se dirigirán a prevenir el fracaso escolar, el abandono temprano de los
estudios, la exclusión laboral y social, y cualquier otro factor de riesgo para
los sectores sociales más desfavorecidos.
Dentro de dichos programas
se llevarán a cabo las actuaciones previstas en el presente convenio, que no
podrán solaparse con las que desarrolla el Ministerio de Educación y Formación
Profesional en el ejercicio de sus competencias en materia educativa y deberán
estar claramente diferenciadas de la actividad ordinaria de los centros.
A) Programa de actividades
El “Programa de actividades”
tiene como objetivo reforzar y apoyar las actuaciones que lleva a cabo el
Ministerio de Educación y Formación Profesional en el desarrollo de acciones de
compensación de desigualdades dirigidas a mejorar el rendimiento escolar. El
Programa ofrecerá las siguientes modalidades con carácter prioritario:
A.1) Plan de prevención de
situaciones de riesgo socioeducativo en la infancia y adolescencia desde el
sistema educativo
A través de este Plan se
coordinarán las actuaciones que llevan a cabo las Administraciones signatarias
del presente convenio dirigidas a:
1.
La prevención, detección y corrección del absentismo escolar de los
alumnos en edad de escolarización obligatoria, ya sea ocasional o reiterado. Se
prestará especial atención a la detección de casos de menores no escolarizados,
así como a los alumnos escolarizados con una asistencia irregular. Se
potenciará la comunicación entre las familias y la escuela.
2.
La atención a los menores bajo sospecha de sufrir maltrato o abuso o
acogidos a medidas judiciales. Se buscará optimizar las acciones que se
realizan desde los correspondientes servicios de la Administración General del
Estado y de la Ciudad de Melilla para erradicar el maltrato infantil y juvenil.
3.
La mejora de la convivencia en los centros, favoreciendo las relaciones
interpersonales entre el alumnado y el resto de la comunidad educativa. Se
crearán aulas de convivencia y se ofrecerá la posibilidad de intervención de
mediadores entre los equipos educativos y las familias. Se prestará especial
atención a la prevención de la violencia contra la mujer y la promoción de la
igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
4.
La prevención, detección y denuncia del acoso escolar, incluyendo el
ciberacoso producido en entornos digitales a través de las tecnologías de la
información y comunicación.
La Ciudad de Melilla
destinará a este Plan de prevención de situaciones de riesgo en la infancia y
adolescencia un equipo formado por Técnicos Superiores en Integración Social y
un/a Graduado/a en Educación Social, sin perjuicio de la solicitud de
colaboración para la detección de estas situaciones al resto de trabajadores
que interactúan con el alumnado.
Este equipo facilitará la mediación entre los centros y las familias en los casos de absentismo escolar y desarrollará las tareas dirigidas a su control. Será el encargado de coordinar y organizar los recursos que las Administraciones pongan a disposición de los centros y las familias. Para ello, trabajará en colaboración con los centros educativos y el Servicio
de inspección educativa, la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, la Policía local y demás
instituciones involucradas en garantizar la escolaridad obligatoria y la
protección de la infancia.
A.2) Plan de refuerzo de la
competencia lectora
Dirigido a la apertura a
toda la comunidad educativa, en horario extraescolar, de las bibliotecas
escolares de los centros públicos, para reforzar el plan de fomento de la
lectura en centros escolares. Las actividades que se realicen deberán estar
estrechamente relacionadas con el fomento de la lectura y la utilización de la
biblioteca como recurso educativo. La Ciudad de Melilla destinará a este Plan
los Auxiliares de Biblioteca necesarios.
A.3) Plan de apoyo
socioeducativo
Si una vez aseguradas las
actuaciones prioritarias anteriores existiera remanente, se llevará a cabo un
“Plan de apoyo socioeducativo” dirigido a organizar actividades extraescolares,
especialmente dirigidas al alumnado en riesgo de exclusión social, y a
facilitar a las familias la conciliación de la vida familiar y laboral.
Incluirá, por un lado,
actividades de ocio y tiempo libre de carácter educativo tales como actividades
de educación medioambiental, ejercicio físico extraescolar, fomento del
deporte, ajedrez, campamentos de idiomas en verano o aulas taller de la
naturaleza.
Por otro lado, la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad colaborará con la Dirección
Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la apertura
de los colegios de educación infantil y primaria en períodos vacacionales para
desarrollar actividades lúdico-educativas, y para la colaboración en la
atención de los comedores sociales.
En este caso, la Ciudad de
Melilla pondrá a disposición de los centros personal necesario que facilite la
puesta en marcha de las actividades que se programen, bajo la supervisión de la
Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional. En
caso de actividades organizadas desde la Consejería, ésta informará a la
Dirección Provincial, con la debida antelación, de dicha programación, a fin de
que transmita a los directores de los centros las oportunas instrucciones que
posibiliten su realización. Los directores informarán al Consejo Escolar del
centro.
B) Programa de formación
El Programa de formación
trata de responder a las necesidades detectadas en la Ciudad de Melilla de
formación de jóvenes y adultos desfavorecidos, con riesgo de exclusión social y
dificultades de inserción laboral por carecer de la educación básica o de una
primera formación profesional.
Tiene como finalidad que los
participantes puedan adquirir competencia y formación de iniciación profesional
que les permita:
a)
Conocer las ocupaciones de un sector o campo profesional y la
adquisición de competencias con el fin de facilitar su reincorporación al
sistema educativo y/o productivo.
b)
Despertar inquietudes e intereses en jóvenes a fin de atraerlos a la
formación.
c)
Adquirir las competencias necesarias para superar las pruebas de acceso
a los ciclos formativos de grado medio o para facilitar su incorporación a un
título de Formación Profesional Básica en régimen de enseñanza de adultos.
d)
Adquirir una formación básica en informática y tecnologías de la
información y la comunicación.
e)
Adquirir competencias lingüísticas en castellano que les faciliten su
inserción social y laboral.
Estos objetivos deberán ser
adaptados a los individuos y colectivos a los que se dirigen los diferentes
programas. Deberá asimismo ponerse especial cuidado en que la selección de los
demandantes de las distintas actividades responda a los perfiles educativos
exigidos en las mismas, considerando la pluralidad de la oferta formativa de
las distintas Administraciones y con el fin de evitar duplicidad en dicha
oferta.
El Programa de formación se
desarrollará a través de las siguientes acciones prioritarias:
B.1) Plan de alfabetización
e inmersión lingüística en castellano
Dentro de este plan se
distinguen dos grupos de actuaciones:
a)Plan de alfabetización e
inmersión lingüística de adultos: irá dirigido a adultos con necesidades de
alfabetización en lengua castellana y de adquisición de competencias básicas
para favorecer su integración sociolaboral, cuando las medidas establecidas en
los centros de educación de personas adultas no respondan a sus necesidades.
El contenido de la oferta,
su programación temporal y su ubicación espacial se ajustarán a las necesidades
específicas de sus destinatarios y será impartida por titulados de Grado en
Magisterio o titulación equivalente. El coordinador informará periódicamente a
la Comisión de seguimiento sobre los colectivos beneficiarios de este plan
justificándose su inclusión en el mismo por la inadecuación a la oferta de
alfabetización ofrecida en centros de educación de personas adultas.
b)El Plan de alfabetización
e inmersión lingüística a menores: irá dirigido al alumnado de escolarización
tardía en el sistema educativo español. Asimismo, se detallará el número de
alumnos inscritos y el de los que lo siguen con aprovechamiento. Esta información
se incluirá en la memoria general.
Dentro de las actuaciones se
recoge la atención a los menores extranjeros no acompañados para los que se
programarán actuaciones dirigidas a atender las necesidades específicas de
estos adolescentes en el aspecto educativo siguiendo el protocolo de inmersión
lingüística, refuerzo tutorial y adaptación al currículo diseñado por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional. Igualmente se recoge el
refuerzo educativo a los niños y niñas del Centro de Estancia Temporal de
Inmigrantes.
Se reforzarán las propuestas
pedagógicas diseñadas para la adquisición del español como lengua extranjera
con el objetivo de lograr la inclusión y la plena integración de estos niños y
niñas en sus grupos de iguales en los centros a los que estén adscritos.
B.2) Programas impulso
formativo hacia la empleabilidad
a)
Programa cambio de perspectiva: “coaching actitudinal”
Como desarrollo de lo
indicado en los puntos 6 a 8 de la exposición de este convenio, las actuaciones
incluidas en este programa irán dirigidas a jóvenes mayores de dieciséis años y
menores de veinticuatro, con bajo nivel formativo, en situación de desempleo y
desescolarización. Esto es, jóvenes que no están en posesión de una titulación
básica o que, aun disponiendo de ella, no han continuado formándose o están
próximos a abandonar.
Los programas a desarrollar
se organizarán en grupos de doce alumnos como máximo y tendrán una duración de
520 horas lectivas, con una distribución de cinco horas diarias, y estructura
modular. Han de contener módulos en los que se dedique al menos una hora diaria
a la orientación individual y varias horas para el asesoramiento grupal. De
igual modo, se ha de incluir un módulo académico de 120 horas con contenidos
dirigidos a la preparación de acceso a ciclos formativos de Formación
Profesional. En la distribución horaria que se realice se destinarán entre 15 y
20 días para visitas a empresas; también se incluirán actividades y encuentros
de convivencia entre los destinatarios del programa, y actividades para
refrescar las acciones realizadas.
Las propuestas deberán
incluir objetivos; cronograma con la secuenciación de acciones que se van a
realizar, así como inicio y fin de la actividad; recursos ambientales,
materiales y personales que se van a emplear; y detalle del programa formativo,
enfocado hacia:
-
el tratamiento personalizado, con análisis de la casuística individual
de cada participante;
-
el desarrollo de la autonomía personal de los participantes, para que se
desenvuelvan como ciudadanos activos y autónomos en gestiones de la vida
cotidiana, como la obtención de certificado digital, la solicitud de citas
informativas en Servicios Sociales, en el Servicio de Empleo, etc.;
-
la orientación y tutorización en la búsqueda del talento y la vocación del
participante;
-
la educación en valores, fomentando su desarrollo personal mediante la
autoestima, la asertividad, la autonomía, la tolerancia, la resolución de
conflictos, la responsabilidad, etc.;
-
una preparación, acorde a las disposiciones normativas vigentes, que
permita al participante acceder a ciclos formativos de Formación Profesional;
-
la toma de contacto con el mundo laboral al desarrollar una parte de la
preparación en un entorno laboral, propiciando así el contacto del alumno con
la empresa, incrementando de este modo su capacidad para decidir en qué desea
formarse.
La cuantía imputada a estos
programas se podrá destinar a sufragar costes originados por:
·
Gastos de personal docente, incluidas retribuciones y cargas sociales.
·
Gastos de funcionamiento, incluida la amortización del equipamiento que
requiera el desarrollo de la formación o alquiler de instalaciones.
·
Ayudas para el desarrollo de estancias de los alumnos en empresas, para
que puedan conocer directamente las ocupaciones de un campo profesional o de un
sector productivo, y los seguros de accidentes y de responsabilidad civil
necesarios, en su caso.
·
Ayudas al alumnado como compensación de gastos de material y
desplazamiento que ocasione su participación en la formación o en actividades
de convivencia.
·
Gastos de empresas y otras entidades colaboradoras que puedan encargarse
de la realización de estas actividades.
Al terminar el programa, se
elaborará una memoria que incluirá:
·
Valoración general de las acciones llevadas a cabo, conclusiones y
propuestas de mejora: aciertos y éxitos del programa, así como las dificultades
del mismo con descripción de sus causas.
·
Evaluación de los resultados obtenidos.
·
Participantes, abandonos producidos y sus causas.
·
Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral o continuación
de estudios.
·
Adecuación de los recursos educativos utilizados (tanto materiales,
ambientales como personales) a lo planificado.
Para la impartición de los
módulos se contará con personal cualificado, bien por experiencia profesional,
bien por experiencia docente, debidamente certificada.
Se podrán financiar
programas hasta alcanzar la cantidad de 160.000 €, siempre que esta aportación,
junto con la destinada al apartado B.2.b), no exceda de la distribución
indicada para los programas de formación (280.036,25 €) en la cláusula sexta
del presente convenio.
b)
Programas de iniciación profesional y educativa
Para favorecer la inserción
educativa y profesional de personas adultas jóvenes que abandonaron el sistema
educativo sin ninguna titulación, se incluirán “Programas de iniciación
profesional y educativa”. Estos programas consistirán en la impartición de
talleres profesionales y/o en la impartición de formación preparatoria para el
acceso a ciclos formativos de grado medio.
Los talleres profesionales
irán dirigidos, preferentemente, a adquirir al menos un certificado de
profesionalidad (Nivel 1), conforme al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,
por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Los destinatarios
serán jóvenes mayores de dieciséis años y menores de veinticuatro que hayan
abandonado el sistema educativo sin haber adquirido ninguna titulación y con
notorias dificultades de adaptación al medio escolar o laboral y que, por ello,
se encuentren en grave riesgo de exclusión social, así como a aquellos jóvenes
que, con independencia de las circunstancias que concurran, necesiten una inmediata
incorporación al mundo laboral o la reincorporación al sistema educativo y no
dispongan de las competencias necesarias.
La formación incluida en los
talleres profesionales, por tanto, estará vinculada a certificados de
profesionalidad, dirigida al aprendizaje de competencias transversales a varios
sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para
propiciar el acceso al mercado laboral.
Las especificaciones de la
formación se expresarán a través de las capacidades y sus correspondientes
criterios de evaluación, así como las capacidades que se deban desarrollar en
un entorno real de trabajo, el desarrollo de los contenidos que permitan
alcanzar dichas capacidades y las orientaciones metodológicas a llevar a cabo.
En esta dirección, las
capacidades que deban ser adquiridas en un entorno real de trabajo, se podrán
organizar como formación práctica a desarrollar en un centro de trabajo. Dicha
formación tendrá carácter de práctica profesional no laboral y se desarrollará
a través de un conjunto de actividades profesionales que permitirán completar
las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo.
Las materias en las cuales
realizar los talleres profesionales, las determinará la Ciudad de Melilla según
sus capacidades de gestión, con el visto bueno de la comisión de seguimiento.
Finalizados los talleres,
los participantes recibirán, cuando proceda, certificación de los módulos
profesionales superados, que tendrá efectos de acreditación completa o parcial
acumulable a las competencias profesionales adquiridas, en relación con el
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Por su parte las pruebas de
acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional pueden ser consideradas
como una medida para el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por vías
no formales e informales, ya que permiten valorar si se poseen los conocimientos
suficientes para acceder a los ciclos formativos de Formación Profesional y, en
consecuencia, a la posibilidad de cursarlos sin reunir, previamente a la
superación de estas pruebas, los requisitos académicos. Teniendo esto en
cuenta, y con el fin de facilitar su continuidad en la educación y la formación
(especialmente a aquellas personas que por alguna razón abandonaron el sistema
educativo sin ninguna titulación), se considera necesario admitir propuestas
dentro de estos “programas de iniciación profesional y educativa”, hasta cubrir
el máximo estipulado en el presente convenio en la partida correspondiente,
para impartición de formación que proporcione preparación para el acceso a
ciclos formativos de grado medio.
La formación destinada a la
preparación para el acceso a ciclos formativos de grado medio contendrá
objetivos y contenidos orientados a la adquisición de capacidades relacionadas
con diferentes campos profesionales en función de las familias profesionales a
las que el participante pretenda acceder a posteriori.
En general, todas las
propuestas formativas realizadas en base a los “programas de iniciación
profesional y educativa” deberán contemplar el proceso de evaluación necesario,
con el objeto de comprobar la adquisición de conocimientos y competencias
profesionales. Igualmente, deberán incluir objetivos, cronograma con la
secuenciación de acciones a realizar, así como inicio y fin de la actividad,
recursos ambientales, materiales y personales a emplear y detalle del programa
formativo.
La cuantía imputada a estos
programas, tanto a talleres profesionales como de la formación para la
preparación del acceso a ciclos formativos de grado medio, se podrá destinar a
sufragar costes originados por:
·
Gastos de personal docente, incluidas las retribuciones y cargas
sociales, y gastos de funcionamiento, incluida la amortización del equipamiento
que requiera el desarrollo del taller o formación preparatoria de acceso a
ciclos formativos de grado medio.
·
Ayudas para el desarrollo de estancias de los alumnos en empresas (para
que puedan conocer directamente las ocupaciones de un campo profesional o de un
sector productivo) y los seguros de accidentes y de responsabilidad civil
necesarios, en su caso.
·
Ayudas al alumnado como compensación de gastos de material y
desplazamiento que ocasione su participación en el programa.
·
Gastos de empresas y otras entidades colaboradoras que puedan encargarse
de la realización de estas actividades.
Al terminar el programa se
elaborará una memoria de cada uno de los programas realizados, tanto de
talleres profesionales como de la formación para la preparación del acceso a
ciclos formativos de grado medio, que incluirá:
·
Resumen del desarrollo del taller profesional o formación realizada.
·
Resultados obtenidos en las evaluaciones de los alumnos.
·
Alumnado participante, abandonos producidos y sus causas.
·
Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y/o
continuación de estudios.
·
Recursos educativos utilizados, tanto materiales, ambientales como
personales, y adecuación a lo planificado.
·
Valoración general del taller profesional o formación impartida,
conclusiones y propuestas de mejora: aciertos y éxitos del proyecto
describiendo las causas, así como las dificultades y sus causas.
Para la impartición, tanto
de los talleres profesionales como de la formación para la preparación del
acceso a ciclos formativos de grado medio, se contará con personal cualificado,
bien por experiencia profesional, bien por experiencia docente, debidamente
certificada. Los formadores que impartan las enseñanzas conducentes a la
obtención del certificado de profesionalidad deberán contar con los requisitos
establecidos en el Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad de
referencia y el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los
certificados de profesionalidad.
Se podrán financiar
programas hasta alcanzar la cantidad de 160.000 € siempre que esta aportación,
junto con la destinada al apartado B.2.a, no exceda de la distribución indicada
para los programas de formación (280.036,25 €) en la cláusula sexta del presente
convenio.
B.3) Plan de apoyo a las TIC
El Plan de apoyo a las TIC
está dirigido al alumnado que estudia Educación Infantil y Primaria. El Plan se
desarrollará con Técnicos Superiores de la familia profesional de Informática y
Comunicaciones o, en su defecto, personal suficientemente cualificado bien por
experiencia profesional, bien por experiencia docente, debidamente certificada,
que podrán realizar su labor en centros públicos de educación infantil y
primaria en horario no lectivo.
A los efectos de que las
nuevas tecnologías de la información y comunicación sean una herramienta
facilitadora del desarrollo del currículum en todos los centros de la ciudad,
dicho personal mantendrá los equipos e infraestructuras actualizadas para
permitir el correcto avance digital de los centros. Asimismo, este personal
desarrollará apoyo técnico a la labor docente del profesorado en actividades
dirigidas a la reducción de la brecha digital por desigualdades socio-
económicas y a la optimización de los recursos informáticos de los centros
(pizarras digitales interactivas, laptops, tabletas, redes inalámbricas…).
C) Unidad de apoyo a la
orientación y seguimiento del abandono escolar temprano
La “Unidad de apoyo a la
orientación y seguimiento del abandono escolar temprano” tiene por objeto el
seguimiento y apoyo específico a jóvenes y adultos sin suficiente
cualificación, con el fin de ofrecerles información sobre las distintas
posibilidades formativas y las diferentes vías de reincorporación al sistema
educativo. La Unidad debe contribuir a dicha reincorporación y a facilitar su
inserción social y laboral, en relación con campos de estudio y especialización
conectados con las necesidades del mercado de trabajo en la Ciudad de Melilla.
También podrá orientarles en el ámbito profesional. Se dirigirá principalmente
a los jóvenes que han abandonado prematuramente el sistema educativo sin
titulación o que, teniendo el título de Graduado en educación secundaria
obligatoria, han abandonado el sistema educativo sin concluir el bachillerato o
los ciclos formativos de formación profesional de grado medio. Esta unidad,
además, ofrecerá información sobre el reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas mediante experiencia profesional.
La Unidad tendrá los
siguientes cometidos:
Confeccionar
un registro de los jóvenes que se hallen en los supuestos señalados
anteriormente.
Recabar
y disponer de materiales para la orientación sobre la oferta formativa, dentro
y fuera del sistema educativo, en la Ciudad de Melilla y de las posibilidades
de ayudas y oportunidades para el estudio, así como para la orientación
profesional.
Contactar
mediante llamadas telefónicas, correo electrónico o carta con los jóvenes
incluidos en el registro. Realizar entrevistas personales y facilitarles información
sobre la oferta formativa y orientación profesional.
Realizar
un seguimiento, mediante tutorías individualizadas, de los jóvenes que hayan
sido entrevistados.
Informar
y difundir, a través de diferentes medios, la oferta formativa.
Fomentar
redes de apoyo al estudio, en colaboración con los agentes sociales, de los
jóvenes que acudan a la Unidad.
Recoger
en protocolos de actuación y derivación la labor realizada y dejar constancia
de la misma en una base de datos.
Coordinarse
con los responsables locales de la Unidad de orientación y seguimiento de
jóvenes que abandonan prematuramente la educación y la formación.
Para su funcionamiento, en
dependencias facilitadas por el Gobierno de la Ciudad de Melilla, la Unidad
contará con los siguientes recursos humanos:
Un
graduado en psicopedagogía, psicología o titulación equivalente, que ejercerá
la jefatura de la Unidad.
Un
técnico superior de integración social y un auxiliar administrativo, ambos a
media jornada, seleccionados por la Ciudad de Melilla.
La Unidad actuará bajo las
directrices de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en cuanto a autorización para recabar de los centros, de las
Consejerías competentes o de la Administración General del Estado la información
necesaria que pueda ser útil para el desempeño de sus funciones.
Tercera.- Plan de
actuaciones e indicadores
A los efectos de determinar
las actuaciones descritas en cláusula Segunda, la Comisión de seguimiento
descrita en la cláusula Séptima, establecerá al inicio de la vigencia de este
convenio, un plan de actuaciones, así como un sistema de resultados e indicadores.
Para ello la Comisión
establecerá en dicho plan un listado de objetivos dentro de cada plan de
actuaciones, unos resultados medibles de la eficacia de las actuaciones, y unos
indicadores que determinen el grado de eficacia de las actuaciones recibidas.
Así mismo, en caso de
acuerdo unánime por parte de los firmantes de prorrogar este convenio según lo
establecido en la cláusula Novena, apartado A) Vigencia, la Comisión de
seguimiento, en base a los resultados del período anterior, dictaminará los objetivos
a alcanzar para el período siguiente, pudiendo modificar si fuera necesario las
previsiones de dicho plan.
Cuarta.- Compromisos
de la Ciudad de Melilla
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla se compromete a realizar
todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha de los programas
y planes acordados en este Convenio, contratando el profesorado necesario con
la cualificación adecuada y el personal no docente que se requiera para su
desarrollo e incluyendo, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria,
pequeñas obras de reformas o mejora de los centros donde se desarrollen las
actuaciones.
A estos efectos, el
coordinador del convenio remitirá un escrito al Director Provincial indicando
las actividades a realizar en los centros educativos y el horario de las
mismas. En todo caso, quedarán supeditadas al normal desarrollo de la actividad
docente y del funcionamiento del Centro, a su realización fuera del horario
lectivo, y a la previa programación del Centro.
La dirección técnica del
conjunto de las actuaciones convenidas en el presente convenio será
responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo designar a una
persona responsable que actuará como interlocutor y que se encargará de la
coordinación de las mismas y del control del cumplimiento de la jornada por las
personas que lleven a cabo las actividades incardinadas en el marco del
presente convenio.
La prestación de servicios
no supondrá en ningún caso la existencia de relación laboral, funcionarial o de
otro tipo entre las personas que lo lleven a cabo y la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación y Formación Profesional en Melilla, ni con los centros
docentes, ni con el citado Ministerio.
La contratación de personal
habrá de ajustarse a lo establecido en las normas que rigen las condiciones
laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en las unidades
dependientes de la Ciudad de Melilla, sin perjuicio de aquellos contratos
administrativos de servicios que pueda llevar a cabo la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad para la realización de las funciones
que se le encomiendan, que también podrán efectuarse, en el caso de que así se
prevea, mediante la concesión de subvención.
Asumirá los gastos de
funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades educativas y
los que se deriven de las necesidades materiales surgidas durante el proceso de
formación.
Realizará un inventario de
los recursos materiales amortizables destinados a cada uno de los programas
incluidos en el presente convenio, que será incorporado a la memoria general.
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla aportará sus equipos
técnicos para el diseño, organización y evaluación de las actuaciones y
utilizará, con carácter general, las instalaciones y equipamientos propios o de
otras Administraciones, para la realización de las mismas.
Con el fin de minimizar la
brecha digital entre el alumnado vulnerable de la Ciudad que no puede tener
acceso a formación “online” al no disponer de recursos para ello, la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad colaborará, en la medida de lo posible,
con el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportando material
informático/telemático (tabletas, tarjetas sim, memorias USB, etc.) para uso
por dicho alumnado.
La Ciudad también colaborará
para que la documentación aportada pueda cumplir con los requisitos para que el
Ministerio pueda solicitar financiación del Fondo Social Europeo.
Asimismo, la Ciudad Autónoma
de Melilla se compromete a aportar la financiación que se indica en la cláusula
sexta.
Quinta.- Compromisos del
Ministerio de Educación y Formación Profesional
El Ministerio de Educación y
Formación Profesional facilitará el desarrollo de las actuaciones que se
deriven del presente convenio en los centros educativos dependientes del mismo,
de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de la disposición adicional
decimoquinta de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según el cual
corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento para
el uso de los centros docentes que de ellas dependan, por parte de las autoridades
municipales, fuera del horario lectivo, para actividades educativas,
culturales, deportivas u otras de carácter social.
Deberán cumplirse las
condiciones de utilización previstas en la Orden de 20 de julio de 1995 por la
que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las
instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación
Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y
Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial
dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Asimismo, el Ministerio se
compromete a aportar la financiación que se indica en la cláusula sexta.
Sexta.- Financiación
El importe total que el
Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla para dar
cumplimiento a todos los compromisos especificados en este convenio supone la
cantidad total de 813.667,08 € (ochocientos trece mil seiscientos sesenta y
siete euros con ocho céntimos) con cargo a las siguientes aplicaciones
presupuestarias y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el
ejercicio afectado, en aplicación del art. 50.1.d) de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
|
Aplic. Presup |
2022 |
2023 |
Total |
Programa de
actividades |
18.08.322G.451 |
257.030,00 € |
149.934,17 € |
406.964,17 € |
Actividades
Programa de formación B).2 Actividades
Programa de formación B).1 y B).3 |
18.05.322B.453 |
176.865,00 € |
103.171,25 € |
280.036,25 € |
18.08.322G.451 |
60.000,00 € |
35.000,00 € |
95.000,00 € |
|
Unidad de
apoyo a la Orientación |
18.08.322G.451 |
20.000,00 € |
11.666,66 € |
31.666,66 € |
Total MEFP |
|
513.895,00 € |
299.772,08 € |
813.667,08 € |
Por su parte, la Ciudad de
Melilla aportará la cantidad de 873.806,99 € (ochocientos setenta y tres mil
ochocientos seis euros con noventa y nueve céntimos), distribuidos en
551.878,10 € (quinientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y ocho euros
con diez céntimos ) en 2022 y 321.928,89 € (trescientos veintiuno mil
novecientos veintiocho euros con ochenta y nueve céntimos ) en 2023, con cargo
a las aplicaciones presupuestarias 14/32000/22699, 03/32002/13100
03/32003/13100, y 03/32005/13100 de los Presupuestos de la Ciudad de Melilla
para 2022 y 2023, según acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la
Ciudad.
El pago que el Ministerio de
Educación y Formación Profesional hará a la Ciudad de Melilla se formalizará en
dos fases:
·
En diciembre se procederá al pago de las actuaciones realizadas hasta el
30 de noviembre de ese año, y tras las debidas justificaciones de las
actuaciones realizadas hasta esa fecha.
·
Un segundo pago se efectuará antes de finalizar el mes de julio, con
posterioridad a la ejecución y certificación de las actuaciones previstas en la
cláusula segunda, y en todo caso antes de la extinción del convenio por el
transcurso de su plazo de vigencia.
La suma de dichos pagos no
podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución del convenio conforme
al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La Consejería de Educación
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla en el plazo de dos meses
desde la finalización de las actuaciones que resulten de la puesta en marcha
del presente convenio, deberá aportar la siguiente documentación:
·
Certificado de control de fondos.
·
Certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la
Intervención.
·
Una Memoria general de actividades, según lo descrito en el Apartado A)
de la Cláusula Séptima.
·
Certificación expedida por los servicios competentes de haber sido
anotado en su contabilidad el importe correspondiente.
La Ciudad de Melilla
procederá a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta
obtención, disfrute y destino de los mismos, en aplicación de la 40/2015, de 1
de octubre.
Séptima.- Seguimiento
A) Comisión de seguimiento
Para el seguimiento de las
actuaciones acordadas en el presente convenio se creará una Comisión de
seguimiento.
A.1) Composición
La Comisión de seguimiento
se reunirá al menos una vez por trimestre y siempre que se considere necesario
a instancia de una de las partes, y tendrá la siguiente composición:
1.
La persona que ostente la Dirección Provincial del Ministerio de
Educación y Formación Profesional que actuará como presidente.
2.
Una persona representante de la Delegación del Gobierno.
3.
La persona que ostente la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad de Melilla, o persona en quien delegue.
4.
La persona que ostente la Dirección General de Educación e Igualdad de
la Ciudad de Melilla.
5.
Una persona representante de la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
6.
Una persona representante de la Subdirección General de Planificación y
Gestión de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
7.
Una persona representante del Servicio de Inspección Educativa.
8.
Dos técnicos de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
de la Ciudad de Melilla. Uno de ellos será el Coordinador del Convenio.
9.
La persona que ostente la jefatura de la Unidad de Programas Educativos
de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
10.
Un Técnico de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, que realizará funciones de secretaría de la Comisión.
Para conformar las Comisión
de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada en su composición,
conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Cuando sea preciso, se
incorporarán a esta Comisión los asesores o técnicos que se consideren
necesarios a propuesta de las partes.
A.2) Funciones
Las funciones de la Comisión
serán las siguientes:
1.
Proponer los criterios y participar, en la medida de lo posible, en el
proceso de selección de los profesores y personal formador a contratar para el
desarrollo de las actuaciones formativas previstas.
2.
Aportar el asesoramiento al personal formador para el mejor cumplimiento
de las finalidades de las actuaciones formativas.
3.
Elaborar el plan de actuaciones.
4.
Elaborar instrumentos para realizar la evaluación, control y seguimiento
de las actividades, adaptándolos a la evolución que se produzca en el
desarrollo de las mismas.
5.
Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y reorientar
las mismas, si fuera el caso, en función de las necesidades y de los resultados
obtenidos.
6.
Vigilar el control de la ejecución del convenio.
7.
Determinar cambios en función de las necesidades reales delos
compromisos adquiridos
8.
Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse.
B) Subcomisión técnica
La comisión de seguimiento
podrá acordar la creación de una subcomisión técnica, con el fin de agilizar y
facilitar la ejecución y cumplimiento de lo recogido en el presente de
convenio.
La subcomisión técnica será
la encargada de llevar a efecto los acuerdos o medidas que se adopten en el
seno de la Comisión de Seguimiento, atendiéndose a los criterios de ésta, y a
la que rendirá cuentas de sus actuaciones.
La subcomisión Técnica
estará compuesta por:
1.
La persona que ostente la jefatura de la Unidad de Programas Educativos
de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2.
Una persona representante del Servicio de Inspección Educativa.
3.
La persona encargada de la coordinación del Convenio designada por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
4.
Una persona representante de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad.
C) Memoria General de
actividades
Para la acreditación de los
programas y actuaciones previstas en este convenio, la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla deberá elaborar una
Memoria General sobre las actividades desarrolladas al final de la vigencia del
convenio y el cumplimiento de los objetivos de las mismas. En ella se incluirá
soporte documental de las actuaciones realizadas que permita verificar que los
gastos han sido realizados.
Dicha Memoria General deberá
ser remitida a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, a la
Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional,
así como a la Dirección Provincial del Departamento, en un plazo máximo de dos
meses desde la fecha de finalización del convenio.
Por su parte, la Dirección
Provincial deberá remitir en el mismo plazo, a dicha Subdirección General, un
informe sobre el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por la Ciudad
de Melilla en el desarrollo del presente convenio.
Dicha Memoria General podrá
ser la referencia para poder implantar el convenio del período siguiente.
Octava.- Coordinación
A) Coordinador/a del
convenio
Con el fin de facilitar la
supervisión y la evaluación de los programas que se desarrollan al amparo del
presente convenio, la Ciudad de Melilla designará a la persona que ostente la
Coordinación del Convenio y le dotará de los apoyos materiales y administrativos
necesarios para el desempeño de las siguientes funciones:
1.
Llevar a cabo la gestión de las actuaciones del convenio, respondiendo
de la misma ante la Comisión de seguimiento.
2.
Coordinar al personal contratado al amparo del convenio, dotando en la
medida de lo posible a todas sus actuaciones de un carácter unitario y
uniforme.
3.
Hacer el seguimiento y la evaluación continua del desarrollo de las
actuaciones, manteniendo actualizados los datos referidos a las mismas.
4.
Disponer cambios de centro de trabajo del personal adscrito al Convenio,
en función de las necesidades existentes, que serán informados y ratificados
por la Comisión de Seguimiento.
5.
Colaborar con los responsables de cada una de las actuaciones en la
elaboración de los objetivos y acciones concretas a desarrollar.
6.
Elaborar informes sobre las actuaciones convenidas y elevarlos, para su
supervisión, a la Comisión de seguimiento.
B) Informes de la
coordinación del convenio
Dichos informes abarcarán al
menos los siguientes aspectos por cada actuación:
1.
Objetivos, actividades y temporalización.
2.
Personal encargado de su ejecución, número, perfil profesional y horas
de dedicación.
3.
Presupuesto de la actuación, incluidos los gastos de personal.
4.
Ejecución de los programas contenidos en el presente convenio,
especificando la dotación de recursos materiales y la distribución de los
mismos.
5.
Seguimiento y evaluación de la actuación y propuestas de mejora, si
procede.
6.
Información de aquellas circunstancias que pudieran ser objeto de
responsabilidad disciplinaria por parte del personal adscrito a este convenio.
Novena.- Vigencia,
modificación y extinción
A) Vigencia
El presente convenio
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
El convenio permanecerá
vigente hasta el día 31 de julio de 2023.
Asimismo, en cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos
anuales, de 1 de agosto a 31 de julio, hasta cuatro años adicionales, o bien su
extinción, según lo previsto en el artículo 49 h), regla 2ª de la citada Ley
40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
B) Modificación
Según establece el artículo
49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del
convenio, a falta de regulación expresa, requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Cualquier modificación o
prórroga del presente convenio deberá formalizarse por las partes mediante la
firma de una adenda al mismo.
C) Extinción
El presente convenio podrá
extinguirse por el cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución
las previstas en la legislación vigente, en especial las previstas en el
apartado 2º del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público.
En el supuesto descrito por
la letra c) del apartado 2º del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
En cualquier caso, ninguno
de los supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las
actividades que se encuentren en curso, que podrán continuarse hasta su
finalización dentro de un plazo improrrogable fijado por las partes si así lo
estima conveniente la comisión de vigilancia, control y seguimiento del
convenio.
En caso de incumplimiento
por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente
convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la
normativa que resulte de aplicación.
Décima.- Régimen jurídico,
naturaleza y resolución de controversias
El presente convenio tiene
naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes a través de la
Comisión de seguimiento resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de
interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su
ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.
Ninguna cláusula de este
convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las
competencias legalmente atribuidas a las partes.
La formalización de este
convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las
normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento
de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a
las mismas.
Undécima.- Publicidad
En la información pública
que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones derivadas de
la ejecución del presente convenio se consignará con carácter obligatorio el
epígrafe “Programa o actuación cofinanciada entre el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y la Ciudad de Melilla”, así como los correspondientes
logotipos institucionales.
Para ello, si la actuación
se realiza en un espacio determinado, se deberá colocar un cartel de tamaño mínimo
A3, en un lugar visible para el público, con la información sobre el proyecto,
con la información indicada en el párrafo superior.
Duodécima.- Referencia de
género
Todas las referencias
contenidas en el presente convenio para las que se utiliza la forma de
masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y
hombres.
Decimotercera.- Protección
de datos personales
Las partes se comprometen a
cumplir los requisitos y exigencias previstos en la protección de datos
personales en cuantas actuaciones constituyan ejecución del convenio según lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En prueba de conformidad,
las partes firman el presente Convenio en la fecha indicada en la última firma
electrónica.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL
PRESIDENTE DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
CIUDAD DE MELILLA,
María del Pilar Alegría
Continente Eduardo de Castro
González”