ARTÍCULO Nº 614 (CVE: BOME-A-2022-614) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5979 - martes, 5 de julio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Extracto de la convocatoria extraordinaria de subvenciones para la bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla año 2022.

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TituloES: CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA AÑO 2022

TextoES: BDNS(Identif.):636910

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/636910)

 

Extracto de la Orden n.º 2022002022 de fecha 30/06/2022, relativa a CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA AÑO 2022.

 

BDNS (identif.): 636910

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

 

Primero.- Objeto y finalidad.

La presente convocatoria extraordinaria tiene por objeto regular la promoción del turismo con destino a Melilla mediante la bonificación de paquetes turísticos.

 

A los efectos de este Decreto se consideran paquetes turísticos las ofertas comerciales por parte de las agencias de viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta a Melilla con una duración de entre dos y treinta días naturales consecutivos, siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente (establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico) o en el domicilio de un residente en la ciudad, con exclusión de los desplazamientos por razones laborales o para competiciones deportivas oficiales o federativas.

 

Son las bases reguladoras el Decreto regulador de la Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino en Melilla, publicado en el BOME núm. 5889, de 24 de agosto de 2021.

 

La obtención de las ayudas a que se refiere este decreto será compatible, en su caso, con la obtención de otras bonificaciones que puedan corresponder al beneficiario, sin que en ningún caso el importe de las ayudas percibidas pueda exceder el importe del objeto subvencionado (importe del billete de barco o avión, y del alojamiento en su caso).

 

Segundo.- Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos disponibles en la Aplicación Presupuestaria 11/43290/48900: RC de nº 12022000024942 del 24/06/2022, en cuantía de 666.666,00 euros, BONIFICACIÓN PAQUETES TURÍSTICOS TRANSPORTE BARCO/AVIÓN.

 

Tercero.- Beneficiario y cuantía de las ayudas.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes turísticos que se definen en el artículo anterior.

 

Cuantía y condiciones de las ayudas:

Para el transporte marítimo: consistirá en la aplicación de los siguientes descuentos por persona, sobre el importe neto del precio del billete del trayecto de ida y vuelta desde Málaga, Almería o Motril:

 

Butaca: 50 euros

Camarote individual: 100 euros

Camarote doble: 80 euros

Camarote triple: 60 euros

Camarote Cuádruple: 50 euros

 

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b) Para el transporte aéreo: consistirá en la aplicación de un descuento de 60 euros sobre el importe neto del billete por persona, para los vuelos de ida y vuelta desde Málaga, Sevilla, Granada, Almería o Ceuta; y 150 euros sobre el importe neto del billete por persona, para los vuelos de ida y vuelta de origen distinto.

c) Para la estancia: en el caso de que durante la estancia Melilla el beneficiario se aloje en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente, se aplicará un descuento de 40 euros por habitación y día sobre el importe neto del precio de la estancia en hoteles de 4 estrellas, 30 en hoteles de 3 estrellas, o 10 euros por habitación y día sobre el importe neto del precio de la estancia en el resto de alojamientos turísticos.

 

Cuarto.- Forma y Plazos de presentación solicitudes.

 

a) Los interesados podrán presentar sus solicitudes, en el modelo oficial que se establezca, dirigidas al Consejero competente en materia de Turismo:

 

a. En las agencias de viaje u operadores turísticos adheridos al programa.

b. Presencialmente, en la Oficina habilitada en las dependencias del Patronato de Turismo, solo cuando el paquete incluya exclusivamente el transporte.

 

b) La solicitud deberá suscribirse por el solicitante incorporando el siguiente contenido:

 

1. DNI o Tarjeta de residencia del solicitante.

2. Declaración del lugar de residencia del solicitante.

3. Indicación de las fechas del viaje y nombre, apellidos y nº de DNI de todas las personas incluidas como viajeros en el paquete turístico.

4. Alojamiento turístico durante la estancia en Melilla.

5. En su caso, domicilio del residente en Melilla donde vaya a tener lugar el alojamiento.

6. Declaración responsable de que la persona que contrate el paquete turístico no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, y que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley; y que, asimismo, no tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones a tenor de lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, ni justificación pendiente de presentar ante la Ciudad Autónoma de Melilla.

7. Las solicitudes podrán presentarse mientras se mantenga la vigencia del programa de ayudas, sin perjuicio del condicionado de su concesión a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

 

Quinto.- Régimen jurídico de la concesión.

Las ayudas se concederán de forma directa a los beneficiarios señalados en el presente Decreto, conforme a los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fundamentando su concesión en virtud de las competencias sobre fomento del turismo, artículos 21.1.16ª, 21.1.18 ª ( asistencia social) y 21.2 ambos de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como el Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto en materia de asistencia social y Real Decreto 337/1996 en materia de turismo, en cuanto a las transferencia de la gestión, por lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio y demás normativa de aplicación.

 

Sexto.- Eficacia

La presente convocatoria entrará en vigor el mismo día de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Lugar de la Firma: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Fecha de la Firma: 2022-06-30

Firmante: Consejera de Presidencia y Administración Pública

Gloria Rojas Ruiz