ARTÍCULO Nº 614 (CVE: BOME-A-2022-614) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5979 - martes, 5 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Extracto de la convocatoria extraordinaria de subvenciones para la bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla año 2022.
TituloES: CONVOCATORIA
EXTRAORDINARIA DE SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON
DESTINO EN MELILLA AÑO 2022
TextoES: BDNS(Identif.):636910
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/636910)
Extracto de la Orden n.º
2022002022 de fecha 30/06/2022, relativa a CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE
SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA
AÑO 2022.
BDNS (identif.): 636910
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre,
General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Objeto y
finalidad.
La presente convocatoria
extraordinaria tiene por objeto regular la promoción del turismo con destino a
Melilla mediante la bonificación de paquetes turísticos.
A los efectos de este
Decreto se consideran paquetes turísticos las ofertas comerciales por parte de
las agencias de viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta
a Melilla con una duración de entre dos y treinta días naturales consecutivos,
siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en alguna
de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente
(establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico) o en
el domicilio de un residente en la ciudad, con exclusión de los desplazamientos
por razones laborales o para competiciones deportivas oficiales o federativas.
Son las bases reguladoras el
Decreto regulador de la Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino en
Melilla, publicado en el BOME núm. 5889, de 24 de agosto de 2021.
La obtención de las ayudas a
que se refiere este decreto será compatible, en su caso, con la obtención de
otras bonificaciones que puedan corresponder al beneficiario, sin que en ningún
caso el importe de las ayudas percibidas pueda exceder el importe del objeto
subvencionado (importe del billete de barco o avión, y del alojamiento en su
caso).
Segundo.- Financiación.
Estas ayudas se financiarán
con cargo a los créditos disponibles en la Aplicación Presupuestaria
11/43290/48900: RC de nº 12022000024942 del 24/06/2022, en cuantía de
666.666,00 euros, BONIFICACIÓN PAQUETES TURÍSTICOS TRANSPORTE BARCO/AVIÓN.
Tercero.- Beneficiario y
cuantía de las ayudas.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de
estas ayudas los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión
Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes
turísticos que se definen en el artículo anterior.
Cuantía y condiciones de las
ayudas:
Para el transporte marítimo:
consistirá en la aplicación de los siguientes descuentos por persona, sobre el
importe neto del precio del billete del trayecto de ida y vuelta desde Málaga,
Almería o Motril:
Butaca: 50 euros
Camarote individual: 100
euros
Camarote doble: 80 euros
Camarote triple: 60 euros
Camarote Cuádruple: 50 euros
b) Para el transporte aéreo:
consistirá en la aplicación de un descuento de 60 euros sobre el importe neto
del billete por persona, para los vuelos de ida y vuelta desde Málaga, Sevilla,
Granada, Almería o Ceuta; y 150 euros sobre el importe neto del billete por
persona, para los vuelos de ida y vuelta de origen distinto.
c) Para la estancia: en el
caso de que durante la estancia Melilla el beneficiario se aloje en alguna de
las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente, se
aplicará un descuento de 40 euros por habitación y día sobre el importe neto
del precio de la estancia en hoteles de 4 estrellas, 30 en hoteles de 3
estrellas, o 10 euros por habitación y día sobre el importe neto del precio de
la estancia en el resto de alojamientos turísticos.
Cuarto.- Forma y Plazos de
presentación solicitudes.
a) Los interesados podrán
presentar sus solicitudes, en el modelo oficial que se establezca, dirigidas al
Consejero competente en materia de Turismo:
a. En las agencias de viaje
u operadores turísticos adheridos al programa.
b. Presencialmente, en la
Oficina habilitada en las dependencias del Patronato de Turismo, solo cuando el
paquete incluya exclusivamente el transporte.
b) La solicitud deberá
suscribirse por el solicitante incorporando el siguiente contenido:
1. DNI o Tarjeta de
residencia del solicitante.
2. Declaración del lugar de
residencia del solicitante.
3. Indicación de las fechas
del viaje y nombre, apellidos y nº de DNI de todas las personas incluidas como
viajeros en el paquete turístico.
4. Alojamiento turístico
durante la estancia en Melilla.
5. En su caso, domicilio del
residente en Melilla donde vaya a tener lugar el alojamiento.
6. Declaración responsable
de que la persona que contrate el paquete turístico no se encuentra incursa en
ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario de subvenciones, y que cumple las obligaciones que para los
perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley;
y que, asimismo, no tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones a
tenor de lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, ni
justificación pendiente de presentar ante la Ciudad Autónoma de Melilla.
7. Las solicitudes podrán
presentarse mientras se mantenga la vigencia del programa de ayudas, sin
perjuicio del condicionado de su concesión a la existencia de disponibilidad
presupuestaria.
Quinto.- Régimen jurídico de
la concesión.
Las ayudas se concederán de
forma directa a los beneficiarios señalados en el presente Decreto, conforme a
los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, fundamentando su concesión en virtud de las competencias sobre fomento
del turismo, artículos 21.1.16ª, 21.1.18 ª ( asistencia social) y 21.2 ambos de
la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así
como el Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto en materia de asistencia social
y Real Decreto 337/1996 en materia de turismo, en cuanto a las transferencia de
la gestión, por lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio
y demás normativa de aplicación.
Sexto.- Eficacia
La presente convocatoria
entrará en vigor el mismo día de su completa publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lugar de la Firma: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Fecha de la Firma: 2022-06-30
Firmante: Consejera de Presidencia y Administración
Pública
Gloria Rojas Ruiz