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BOME Nº 5979 - martes, 5 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Resolución nº 2022 de fecha 30 de junio de 2022, relativa a convocatoria extraordinaria de subvenciones para la bonificación de paquetes turísticos con destino Melilla año 2022.
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE
PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO MELILLA AÑO 2022
PRIMERO.- Con fecha 22 de marzo de
2022, y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 5949 de 22 de marzo
de 2022, mediante Orden núm. 977 de 18 de marzo de la Consejera de Presidencia
y Administración Pública, se dispuso la convocatoria ordinaria de subvenciones
para la bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla, año 2022.
Con
fecha 24 de agosto de 2021, se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla núm. 5889, Decreto nº 1043 de fecha 23 de agosto de 2021, por el que se
regula la Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, siendo
estas normas las bases reguladoras de la citada convocatoria.
SEGUNDO.- En el art. 1 párrafo segundo del referido Decreto num. 1043, de 23 de
agosto de 2021, se señala que la aplicación de este Decreto se implementará mediante
programas específicos de bonificación condicionados a la existencia de dotación
presupuestaria adecuada y suficiente, requiriéndose Orden del Consejero
competente en materia de Turismo, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial
de la Ciudad, para el inicio de cada nuevo programa una vez concluido el
anterior por agotamiento del presupuesto o cualquier otra causa que haya dado
lugar a su finalización.
TERCERO.- En igual sentido, la Disposición Adicional 2ª del citado Decreto núm.
1043 de 23 de agosto de 2021, regulador de la Bonificación de Paquetes
Turísticos con Destino en Melilla, en concordancia con lo señalado en el art. 1
párrafo 3º del mismo, dispone que se precisará “Orden del Consejero, que habrá de publicarse en el
Boletín Oficial de la Ciudad, para el inicio de la vigencia de los sucesivos
programas tras la suspensión durante los períodos en que carezca de dicha
cobertura presupuestaria”.
CUARTO.- Que, de conformidad a lo
expuesto, el régimen de ayudas derivado de la convocatoria ordinaria para el
ejercicio 2022 ha quedado extinto dado el agotamiento de la dotación
presupuestaria; aplicación Presupuestaria 011/43290/48900, precisando una nueva
convocatoria, previa dotación adecuada y suficiente.
Que
se dispone de un RC de nº 12022000024942 del 24/06/2022, aplicación
presupuestaria 11/ 43209/ 48900 en cuantía de
666.666,00 euros, tras modificación presupuestaria BONIFICACIÓN PAQUETES TURÍSTICOS TRANSPORTE BARCO/AVIÓN.
QUINTO.- El Decreto n° 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, por el que se
aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), recoge en su art. 5, que la
competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero
competente por razón de la materia.
De
conformidad con Punto Primero, Letra B) del
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de fecha 21 de febrero de
2022 de Modificación del Decreto de competencias, reestructuración organizativa
y competencial derivada de la supresión de la Consejería de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica (BOME núm. 9 extraord. de 22 de febrero
de 2022) “todas
las referencias a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación
Económica contenidas en el “Decreto Regulador de la Bonificación de Paquetes
Turísticos con Destino Melilla. 2021” (BOME núm. 5889 de 24 de agosto de 2021),
y en las diferentes disposiciones generales administrativas y Convenios de
Colaboración en materia de Turismo se entenderán hechas a la Consejería de
Presidencia y Administración Pública (letra k)”.
SEXTO.- Que consta en el expediente Informe-propuesta de la Dirección-Gerente
del Patronato de Turismo de fecha 27 de junio de 2022, analizando estadísticamente
la eficiencia del Programa ordinario de Paquetes de Bonificación Turística en
Destino, año 2022, instando la continuidad del sistema, así como Informe
favorable de la Secretaría Técnica de fecha 27 de junio de 2022.
SÉPTIMO.- De conformidad con la disposición Adicional 1ª in fine del Decreto 1043
de 21 de agosto de 2021, que atribuye al titular de la Consejería competente en
materia de Turismo la facultad
interpretativa de las disposiciones de las bases reguladoras, así como el
art. 23.2 letra e) de la Ley General de Subvenciones, que otorga a la
convocatoria la facultad de complementar y especificar los “requisitos de acceso a la subvención y forma de
acreditarlos,
se han incorporado a la presente convocatoria criterios de obligado
cumplimiento a las entidades colaboradoras y beneficiarios, a fin de solventar
las distorsiones que se han ido observando en la aplicación de las anteriores
convocatorias.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19807/2022, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE
SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA
AÑO 2022.
Primero.- Objeto y finalidad.
La
presente convocatoria extraordinaria tiene por objeto regular la promoción del
turismo con destino a Melilla mediante la bonificación de paquetes turísticos.
A
los efectos de este Decreto se consideran paquetes turísticos las ofertas
comerciales por parte de las agencias de viajes u otros operadores turísticos,
de viajes de ida y vuelta a Melilla con una duración de entre dos y treinta
días naturales consecutivos, siempre que comporten el alojamiento durante la
estancia en Melilla en alguna de las modalidades de alojamiento turístico
previstas reglamentariamente (establecimiento hotelero, campamento de turismo o
apartamento turístico) o en el domicilio de un residente en la ciudad, con exclusión de los desplazamientos por razones laborales o para
competiciones deportivas oficiales o federativas.
Son
las bases reguladoras el Decreto regulador de la Bonificación de Paquetes
Turísticos con Destino en Melilla, publicado en el BOME núm. 5889, de 24 de
agosto de 2021.
La
obtención de las ayudas a que se refiere este decreto será compatible, en su
caso, con la obtención de otras bonificaciones que puedan corresponder al
beneficiario, sin que en ningún caso el importe de las ayudas percibidas pueda
exceder el importe del objeto subvencionado (importe del billete de barco o
avión, y del alojamiento en su caso).
Segundo.- Financiación
Estas
ayudas se financiarán con cargo a los créditos disponibles en la Aplicación
Presupuestaria 11/43290/48900: RC de nº 12022000024942 del 24/06/2022, en
cuantía de 666.666,00 euros, BONIFICACIÓN PAQUETES TURÍSTICOS TRANSPORTE BARCO/AVIÓN.
Tercero.- Beneficiario y cuantía de las ayudas.
1.
Beneficiarios.
Podrán
ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia legal en el
territorio de la Unión Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes
turísticos que se definen en el artículo anterior.
2.
Cuantía y condiciones de las ayudas:
a)
Para el transporte marítimo: consistirá en la aplicación de los
siguientes descuentos por persona, sobre el importe neto del precio del billete
del trayecto de ida y vuelta desde Málaga, Almería o Motril:
a.
Butaca: 50 euros
b.
Camarote individual: 100 euros
c.
Camarote doble: 80 euros
d.
Camarote triple: 60 euros
e.
Camarote Cuádruple: 50 euros
b)
Para el transporte aéreo: consistirá en la aplicación de un descuento de 60 euros sobre el importe neto del
billete por persona, para los vuelos de ida y vuelta desde Málaga, Sevilla, Granada,
Almería o Ceuta; y 150 euros sobre el importe neto del billete por persona, para los vuelos de ida y vuelta
de origen distinto.
c)
Para la estancia: en el caso de que durante la estancia Melilla el
beneficiario se aloje en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas
reglamentariamente, se aplicará un descuento de 40 euros por habitación y día sobre el importe neto del
precio de la estancia en hoteles de 4 estrellas, 30 en hoteles de 3 estrellas, o 10 euros por
habitación y día sobre el importe neto del precio de la estancia en el resto de alojamientos
turísticos.
Cuarto.- Condiciones e incidencia de las ayudas
Para
la percepción de las ayudas se deberá reunir las siguientes condiciones:
a)
Los viajes subvencionados han de ser obligatoriamente de ida y vuelta y realizarse en
línea regular. Esto es, no se admitirán sólo viajes de ida a Melilla o exclusivamente
de vuelta, sino como se ha señalado del propio concepto de paquete turístico, viajes cerrados de ida y vuelta.
De
conformidad con el art. 23.2 letra e) de la Ley General de Subvenciones, que
otorga a la convocatoria la facultad de complementar y especificar los “requisitos de acceso a la subvención y forma de
acreditarlos”,
y considerando la limitación presupuestaria, entre las fechas de ida y de vuelta no
podrán superarse los diez días.
b)
Las cuantías señaladas podrán ser modificadas mediante Orden del
Consejero competente en materia de Turismo, atendiendo a las circunstancias de
prestación del servicio, volumen de la demanda de ayudas, evolución de los
datos turísticos, u otros factores debidamente motivados, publicándose en el
Boletín Oficial de la Ciudad y fijándose en el convenio con la entidad
colaboradora, en su caso.
c)
También podrán ser objeto de ampliación o modificación los puertos o
aeropuertos señalados, atendiendo a circunstancias justificadas, incorporándose
a los convenios de colaboración.
d)
Las cancelación por cualquier causa del paquete turístico contratado
comportará la perdida del derecho a descuento que se hubiere concedido.
Quinto.- Forma y Plazos de presentación solicitudes.
a)
Los interesados podrán presentar sus solicitudes, en el modelo oficial
que se establezca, dirigidas al Consejero competente en materia de Turismo:
a.
En las agencias de viaje u operadores turísticos adheridos al programa.
b.
Presencialmente, en la Oficina habilitada en las dependencias del
Patronato de Turismo, solo cuando el paquete incluya exclusivamente el
transporte.
b)
La solicitud deberá suscribirse por el solicitante incorporando el
siguiente contenido:
1.
DNI o Tarjeta de residencia del solicitante.
2.
Declaración del lugar de residencia del solicitante.
3.
Indicación de las fechas del viaje y nombre, apellidos y nº de DNI de
todas las personas incluidas como viajeros en el paquete turístico.
4.
Alojamiento turístico durante la estancia en Melilla.
5.
En su caso, domicilio del residente en Melilla donde vaya a tener lugar
el alojamiento.
6.
Declaración responsable de que la persona que contrate el paquete
turístico no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones,
que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, y que cumple
las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el
artículo 14 de la misma ley; y que, asimismo, no tiene deudas pendientes por
reintegro de subvenciones a tenor de lo previsto en el artículo 25 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Subvenciones, ni justificación pendiente de presentar ante la Ciudad
Autónoma de Melilla.
7.
Las solicitudes podrán presentarse mientras se mantenga la vigencia del
programa de ayudas, sin perjuicio del condicionado de su concesión a la
existencia de disponibilidad presupuestaria.
Sexto.- Tramitación de las solicitudes y reconocimiento de la condición
de beneficiario.
1.
Tanto el reconocimiento de la condición de beneficiario, como la
comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante, la emisión
del bono por el importe correspondiente y los demás trámites requeridos para la
aplicación de este programa se realizarán mediante medios telemáticos a través
de la herramienta web específicamente desarrollada por la Consejería competente
en materia de Turismo (en la actualidad Consejería de Presidencia y
Administración Pública- Patronato de Turismo) para la implementación del
programa.
2.
El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde a la
Consejería competente en materia de Turismo, a través del Patronato de Turismo,
previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos
establecidos en el Decreto nº 1043 de fecha 23 de agosto de 2021 y de los
señalados en la presente convocatoria, por el que se regula la bonificación de
paquetes turísticos con destino en Melilla, emitiéndose un bono a su favor que,
siempre que el beneficiario contrate el paquete turístico subvencionado,
comportará la deducción del precio del transporte y alojamiento, en su caso, en
las cuantías y condiciones determinadas en el artículo 2.2.
3.
El bono será único para cada paquete turístico contratado, e
identificará:
·
Al beneficiario de la ayuda y demás personas que utilicen el paquete
turístico subvencionado.
·
Las fechas y trayectos del transporte subvencionado.
·
En su caso, las fechas y el alojamiento que se vaya a utilizar.
·
El importe líquido de la ayuda otorgada.
4.
La expedición del bono no crea por sí sola el derecho a la bonificación,
que quedará supeditado a la efectiva contratación del paquete turístico y a la
realización del viaje en los términos y condiciones en que hubiera sido
contratado.
5.
Contra la denegación del bono podrán los interesados interponer recurso,
que no agota la vía administrativa, ante la Presidencia de la Ciudad como
órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo
junto con su informe a la Presidencia, el recurso de alzada establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
6.
La percepción de la ayuda concedida implicará para el beneficiario el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16.1 de la LGS, en
tanto resulten consecuentes con la naturaleza de la subvención, y en particular
la obligación de reintegro en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso,
en los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS.
7.
Las ayudas concedidas serán publicadas en la BDNS tal y como previene el
artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
Séptimo.- Procedimiento de aplicación de la subvención. Entidades
Colaboradoras.
1.
Emitido el bono a favor del beneficiario, las agencias de viaje u otros
operadores turísticos adheridos al programa practicarán sobre el precio del
paquete turístico bonificado las deducciones previstas en el artículo 2.2, y
recibirán de la Consejería competente en materia de Turismo las compensaciones
económicas por los descuentos efectuados.
Las
liquidaciones se realizarán en la forma periódica que se establezca en el
convenio de colaboración con la agencia u operador turístico adherido al
programa.
2.
Las agencias de viaje u otros operadores turísticos interesados podrán
adherirse al programa, adquiriendo la condición de entidad colaboradora,
debiendo cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General
de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 15 de la misma ley.
Las
entidades colaboradoras deberán ser empresas que se dediquen profesional y
comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/o organización de
servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y
siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a
aprobación definitiva del Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades Autónomas o
por Estados miembros de la Unión Europea.
A
los solos efectos del “Decreto de la Bonificación de Paquetes Turísticos con
destino en Melilla”, tendrán la consideración de “otros operadores turísticos”
las Compañías aéreas y/o navieras prestadoras del servicio que comercialicen
pasajes con destino Melilla, pudiendo adherirse al programa y obtener la
condición de entidad colaboradora, cumplimentando para ello lo señalado en el
punto 3º del art. 7 del citado Decreto.
3.
El procedimiento conducente a la adhesión comenzará a instancia del
interesado, en el que se expresará la solicitud de colaborar en la gestión del
programa de bonificación de paquetes turísticos regulado en el presente
Decreto, en calidad de entidad colaboradora, acompañando la siguiente
documentación:
a.
Documento que acredite la habilitación del solicitante para el ejercicio
profesional o comercial de actividades de mediación y/o organización de
servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y
siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a
aprobación definitiva del Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades Autónomas o
por Estados miembros de la Unión Europea.
b.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de entidad
colaboradora.
c.
Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4.
Estimada la solicitud de adhesión al programa, se formalizará un
convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y las
entidad colaboradora, según el modelo tipo que se incorpora como anexo, en el
que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las partes, con el
contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
Octavo.- Criterios interpretativos de aplicación a la presente
convocatoria.
De
conformidad con la disposición Adicional 1ª in fine del Decreto 1043 de 21 de
agosto de 2021, que atribuye al titular de la Consejería competente en materia
de Turismo la facultad interpretativa de
las disposiciones de las bases reguladoras, así como el art. 23.2 letra e) de
la Ley General de Subvenciones, que otorga a la convocatoria la facultad de
complementar y especificar los “requisitos de acceso a la
subvención y forma de acreditarlos, se establecen los siguientes criterios de
aplicación:
1.
Acreditación del pago de la compra de los paquetes turísticos
exclusivamente mediante transferencia bancaria y/o tarjeta.
Al
amparo de los señalado en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, se
considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Implícitamente
supone que cada factura o cualquier otro documento de gasto se debe acompañar
de su
documento de pago para comprobar la fecha del mismo, por lo tanto los
documentos de gasto deben acompañarse de los documentos bancarios o contables
que acrediten la efectividad del pago.
En
consecuencia, el
pago de la compra de los paquetes turísticos deberá efectuarse mediante
transferencia bancaria y/o tarjeta, y no en efectivo.
2.
Plazo de Caducidad del bono de un mes desde su concesión.
El
art. 6 del Decreto exige que el bono sea aplicable y genere derecho a la
subvención (y en lógica consecuencia nazca el derecho a la compensación de la
agencia) siempre que “el beneficiario contrate el paquete turístico subvencionado”, debiendo señalar “ las
fechas y trayectos del transporte subvencionado”.
El
párrafo 2º señala asimismo que “quedará supeditado a la efectiva contratación del paquete turístico y a
la realización del viaje”.
Ello
obliga a establecer mecanismos de control de la vigencia del bono, esto es,
estableciendo una fecha automática de caducidad del mimos (un mes), como así se venía
señalando en los decretos anteriores. Esto es, si no se utiliza en la compra
del paquete turístico, devendrá su caducidad automática.
3.
Exclusión de personas jurídicas.
Tal
y como señala el art. 2.1 del Decreto 1043 de 21/08/2021, podrán ser
beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión Europea, con exclusión de los residentes
en Melilla,
que contraten los paquetes turísticos.
Siendo
sólo los beneficiarios de la ayuda ciudadanos (sea no residentes o con residencia legal en territorio de la UE), no
se admitirán facturaciones de personas jurídicas, sean sociedades anónimas,
limitadas..etc, ni facturaciones a nombre de solicitantes que no sean
beneficiarios de la ayuda.
4.
Exclusión de la aplicación de la deducción a los gastos de gestión y
tasas.
Respecto
a la cuantía y condiciones de las ayudas, se establece con carácter general que
“todas las cuantías han de imputarse sobre el importe neto”, sea transporte
marítimo, aéreo, o de estancia”.
En
este sentido, no se admitirán facturaciones en las que la deducción se aplique
sobre el total de la factura. La factura ha de ser detallada con desglose de
gastos y la deducción se ha de aplicar exclusivamente sobre el importe neto.
Igualmente,
en reiteración sobre la aplicación de la deducción al importe neto de la
facturación se especifica que dicho importe es el máximo a subvencionar,
disponiendo el artículo 3 de las Bases reguladoras respecto a la Compatibilidad
con otras ayudas para el mismo objeto “que en ningún caso el importe de las
ayudas percibidas pueda exceder el importe del objeto subvencionado”, siendo
dicho importe el “neto” del billete de barco o avión, y del alojamiento en su
caso, por lo que no se admitirán facturaciones en las que, aplicado el
descuento el importe neto del billete sea cero euros y se aplique la
bonificación a los gastos de gestión y tasas.
En
definitiva, queda excluida la aplicación de la deducción a los gastos de
gestión y tasas.
5.
No se pueden aportar en justificación facturaciones con el descuento
pendiente de cobro.
Respecto
a los Convenios, se establece que la entidad colaboradora, al comercializar el
paquete subvencionado, emitirá la factura por el precio correspondiente del
transporte y, en su caso, alojamiento contratado según precios vigentes,
practicando el correspondiente descuento a cargo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, que será posteriormente compensado. Esto es, se está refiriendo la
norma a la previa existencia de un pago efectivo. Ello implica que no se pueden aportar en
justificación facturaciones con el descuento pendiente de cobro.
6.
Obligatoriedad de Aplicación IPSI en las facturaciones.
En
referencia al impuesto de aplicación o IPSI, señala el Decreto nº 584 de fecha
30 de abril de 2021, relativa a la aprobación definitiva de la modificación de
la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios
y la importación (operaciones interiores) en la Ciudad de Melilla en su Anexo
I, apartado cuarto que “las prestaciones de servicios tributarán al tipo
general del 4 %, con las siguientes excepciones: 1º.-Tributarán al 0,5 % los siguientes
servicios: “Los
servicios de transporte terrestre colectivo de viajeros y de sus equipajes”.
En
consecuencia, no se admitirán facturaciones sin el correspondiente impuesto de
aplicación.
Noveno.- Régimen jurídico de la concesión.
Las
ayudas se concederán de forma directa a los beneficiarios señalados en el
presente Decreto, conforme a los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones, fundamentando su concesión en virtud de
las competencias sobre fomento del turismo, artículos 21.1.16ª, 21.1.18 ª (
asistencia social) y 21.2 ambos de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía de Melilla, así como el Real Decreto 1385/1997 de 29 de
agosto en materia de asistencia social y Real Decreto 337/1996 en materia de
turismo, en cuanto a las transferencia de la gestión, por lo previsto en la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado
por Real decreto 887/2006 de 21 de julio y demás normativa de aplicación.
Décimo.- Eficacia
La
presente convocatoria entrará en vigor el mismo día de su completa publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dése traslado de la presente
convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra
la presente Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante
la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó,
que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada,
en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad. Contra el Decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de
alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso
extraordinario de revisión en los casos en que proceda. Contra la resolución
del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.
Melilla 30 de junio de 2022,
La Consejera de Presidencia
y Administración Pública,
Gloria Rojas Ruiz