ARTÍCULO Nº 617 (CVE: BOME-A-2022-617) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5979 - martes, 5 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1879 de fecha 7 de junio de 2022, relativa a concesión de subvención directa al Club Scorpio de Aventuras de Melilla.
La Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública,
mediante Orden núm. 2022001879, de 07/06/2022, ha tenido a bien disponer lo
siguiente:
“PRIMERO: Con fecha 14 de marzo de 2022, tiene entrada
en la Ciudad Autónoma solicitud de Dº Gregorio Hernández Suárez, Presidente del
“Club Scorpio de Aventuras de Melilla” instando se conceda una subvención
directa por un importe de 15.000,00 € con el fin de cubrir una serie de gastos,
con el fin de garantizar el óptimo funcionamiento del citado Club de Aventuras.
La Memoria presentada señala que la finalidad de la presente subvención es la
de garantizar un óptimo funcionamiento del citado Club, debido a las
actuaciones y actividades que cada año hay que desarrollar, así como diversos
gastos de mantenimiento y alquiler de las citadas instalaciones. Consta
desglose de gastos, que aporta, en el expediente.
SEGUNDO: Visto que el art. 22.2 de la Ley General de
Subvenciones dispone que “podrán
concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo
anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación
presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto
del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado
expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de
concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación
funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario”.
Por tanto, son subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos aquellas que identifican
concretamente al beneficiario de forma directa y nominal en los estados de
gastos de los Presupuestos. Estas subvenciones, gozan de un régimen singular y
su concesión, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, pueden efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia las exime
del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.
En cuanto al primero, queda
suficientemente compensado con la publicación del presupuesto, y sobre la
exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del
señalamiento del beneficiario en la denominación del propio crédito.
TERCERO.- Se ha evacuado Informe por parte de la
Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Coordinación con la
Universidad, de fecha 11 de mayo de 2022, tal y como señala las Bases de
Ejecución del Presupuesto, Base 32.5: “en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art.
22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los
requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo
referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de
concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto
en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones”. Se
compromete un gasto por el importe de la subvención concedida, que asciende a
15.000,00€ , imputable a la aplicación presupuestaria en la que existe crédito
retenido y autorizado por el mismo importe: RC Nº12022000014638 de fecha 27 de
abril de 2022, Aplicación Presupuestaria 03/92410/48900 (Club Scorpio Melilla)
CUARTO.- Documentación obrante en el
expediente.
Que asimismo aporta el
solicitante:
-
Memoria
Económica y explicativa del solicitante en la que se justifique en su caso, la
solicitud de la subvención (dicha Memoria debe explicitar las actividades para
las que solicita la subvención, con presupuesto detallado por actividades y
partidas).Documento de fecha 17/03/2022.
-
Certificado
de la entidad bancaria donde se especifique el Código Cuenta Cliente del
solicitante (20 dígitos), en documento original. Documento de fecha 15/03/2022.
-
Declaración
responsable de incompatibilidades y no estar incursos en las prohibiciones
establecidas en el art. 13.2 de la LGS. Documento de fecha 22 de abril de 2022.
-
Declaración
de otras ayudas. Documento de fecha 22/04/2022. - Declaración responsable de que la entidad
beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por
reintegro de subvenciones Art. 21 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones. Documento de fecha 22/04/2020.
-
Declaración
de sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control.
Documento de fecha 22/04/2022.
-
Fotocopia
compulsada DNI del representante de la entidad. Consta.
-
Documento
que acredite la representación del solicitante. Consta.
-
Certificado
de la Seguridad Social de estar al corriente(no está inscrito como empresario.
Documento de fecha 23/02/2022.
-
Certificado
de la Agencia Tributaria de estar al corriente. Documento de fecha 23/02/2022.
-
Tarjeta
acreditativa de IDENTIFICACIÓN FISCAL. Consta. G- 29904042 .
-
Certificación
RECAUDACIÓN de la Ciudad de no existencia de deudas en período ejecutivo.
Documento de fecha 11/03/2022.
QUINTO: Condiciones de la concesión.
1.- Serán obligaciones del
beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en
particular, cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así
como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones.
2.- La presentación de la
rendición de cuentas se realizará ante la Consejería concedente como máximo, en
el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad (esto es,
hasta el 31 de marzo de 2023), aportando facturas originales o copia auténtica
de las mismas.
3.- La justificación de la
subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante:
a)
Una
memoria de la actividad subvencionada, en los términos del art. 72 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b)
El
coste total de la actividad subvencionada.
c)
La
totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes
de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas.
d)
Los
justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada.
La acreditación de los
gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que
cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Todo ello sin perjuicio de
la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en el presente apartado, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
4.- De conformidad con el
art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las
operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de
empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su
contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago
definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
5.- La percepción de esta
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien el importe total percibido no
podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se
minorará esta subvención en la cantidad correspondiente.
6.- Plazo y Forma de Pago. De conformidad con el art.
88 del Reglamento de la LGS, se podrá realizar pagos anticipados en los
términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de
Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos
o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a
entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o
agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades
beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar
transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. Por tanto el abono
de la Subvención se hará efectivo tras la firma de la presente Orden, y previa
fiscalización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un
único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las
características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación
para las actividades que se pretenden llevar a cabo y eximiéndose de la
constitución de garantías vista la finalidad de las ayudas y la naturaleza de
la entidad cuya actividad se subvenciona. 6.- La ayuda concedida será publicada
en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de
Subvenciones.
7.- Se considerarán gastos
subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de
la actividad subvencionada, siempre que se realice en el plazo comprendido en
el ejercicio presupuestario 2022, de conformidad con la Ley General de
Subvenciones.
SEXTO.- El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanto información sea requerida a la entidad beneficiaria por la Consejería concedente, la Intervención de
la Ciudad en el ejercicio de
la función de control financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u
otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley
General de Subvenciones).
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 8929/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO: Autorizar el gasto correspondiente y
conceder al Club Scorpio de Aventuras de Melilla con CIF núm. G29904042 la
subvención solicitada de 15.000,00€ (Quince Mil Euros), ordenando asimismo el
pago de la citada cuantía.
Objeto de la subvención.
Cubrir los siguientes gastos:
-
Gastos ocasionados por el alquiler de las instalaciones y
trastero....1.980,00€
-
Gastos ocasionados por la electricidad de dichas
instalaciones..........4.500,00€
-
Gastos ocasionados por los seguros
correspondientes..........................590,00€
-
Gastos de telefonía, extintores,
etc......................................................1.700,00€
-
Gastos de limpieza,
desinfección/desinfectación.....................................600,00€
-
Gastos de mantenimiento del mobiliario y de las
instalaciones...........4.400,00€
-
Gastos de materiales para las reparaciones de las instalaciones.... 1.100,00€
-
Gastos para la realización de actividades culturales, recreativas,
deportivas y religiosas........................................................................................................3.500,00€
TOTAL 15.000,00 €
Núm. Cuenta ( CAJAMAR)
ES1930580960042720002727”.
Lo que se publica para
general conocimiento.
Melilla 30 de junio de 2022,
La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y
Comercio,