ARTÍCULO Nº 620 (CVE: BOME-A-2022-620) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5979 - martes, 5 de julio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio y la Confederación Empresarios de Melilla para la creación de un programa de ayuda en la información y tramitación de las subvenciones que puedan ser solicitadas por las PYMES de Melilla.

BOME-P-2022-2196 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA CEME AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200097 y los siguientes datos:

 

Consejería:                  CONSEJERIA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2022000299

27/05/2022

 ES-G2990457-0 (CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE MELILLA (CEME)) (ALCOBA*RUIZ,ENRIQUE RAMON)

 

Fecha de formalización:             22/06/2022

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 30 de junio de 2022,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,

Gema Viñas del Castillo

 

BOME-P-2022-2197 Descargar página

ANEXO

 

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILA Y LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA PARA LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE AYUDA EN LA INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES QUE PUEDAN SER SOLICITADAS POR LAS PYMES DE MELILLA.

 

En la ciudad de Melilla, a 22 de junio de 2022

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla D. Eduardo de Castro González por Real Decreto 389/2019 por el que se le nombra Presidente de la Ciudad  de Melilla, elegido por la Asamblea de Melilla en sesión celebrada el día 15 de junio de 2019.(«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2019, páginas 64578 a 64578) (1 pág.)

 

Y de otra, D. Enrique Alcoba Ruiz, Presidente de la Confederación de Empresarios de Melilla  por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de julio de 2020 en nombre y representación de la Confederación de Empresarios de Melilla con C.I.F n° G2990457-0.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en sesión resolutiva ordinaria de fecha 27 de mayo de 2022 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2022000299 de 30/05/2022 de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario. n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.2.a de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, corresponde a la ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior, y en el artículo 21.1.10.ª determina que corresponde a la ciudad de Melilla el ejercicio de competencias en materia de ferias interiores, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

SEGUNDO.- En aplicación de lo anterior en BOME extraordinario número 43 de fecha 19 de diciembre de 2019 se publica Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, las competencias que le corresponden a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio son las siguientes en materia de Comercio:

 

a)     Ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior, según lo dispuesto en el artículo 22.1.2.ª del Estatuto de Autonomía.

b)     Ejercicio de las funciones transferidas por la Administración del Estado en materia de ferias y mercados interiores, según lo dispuesto en el artículo 21.1.10) del Estatuto de Autonomía.

c)     Desarrollo, en coordinación con la Administración del Estado, de la programación general que éste realice en relación con la reforma y modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.

d)     Coordinación con las organizaciones representativas del sector comercial de la ciudad, al objeto de implantar medidas tendentes a la modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.

 

TERCERO.- Con fecha 21-04-2022, se presenta por la Confederación de Empresarios de Melilla, titular del CIF G-2990457-0, escrito con entrada en el Registro General registrado con núm. 2022033972, en el que se solicita subvención económica para la realización de distintas acciones sociales para el año 2022, por un importe de 80.000 €, desglosado en el siguiente programa:

 

PROGRAMA DE AYUDA EN LA INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES SOLICITADAS POR LAS PYMES DE MELILLA.

 

CUARTO.-  La Confederación de Empresarios de Melilla (en adelante, CEME) fue fundada el año 1979 como organización empresarial sin ánimo de lucro y entre sus fines se pueden destacar los siguientes: Promover el desarrollo industrial y comercial, en beneficio del interés general. Representar y gestionar los intereses generales y comunes de sus asociados ante personas y entidades públicas y privadas y, singularmente ante la Administración. A la vista de las ayudas que van a poder ser solicitadas por las empresas de Melilla de los Fondos Europeos de Recuperación y la complejidad de poder acceder a los mismos de forma individual, estiman conveniente crear un PROGRAMA DE AYUDA EN LA INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES que puedan ser solicitadas por la Pymes de Melilla.

QUINTO.- En los Presupuestos Generales aprobados por la Excma. Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 3 de febrero de 2022 (BOME Extraordinario número 5 
BOME-P-2022-2198 Descargar página

Melilla, de fecha 4 de febrero de 2022) viene contemplada en la Aplicación Presupuestaria 02 43100 48900 "CONVENIO CEME 2022", dicha subvención, por un importe total de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00€).

 

Con fecha 7 de abril de 2022, se expide RC SUBVENCIONES expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año 2022, existe Retención de Crédito n° 12022000012139 de fecha 7/4/2022 Aplicación Presupuestaria 02/43100/48900, CONVENIO CEME 2022, por importe de 80.000,00 €.

 

SEXTO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

SÉPTIMO .- Con fecha 27 de mayo de 2022, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2022000299  de 30/05/2022 de  2022, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente en actuaciones comprendidas en el referido PROGRAMA DE AYUDA EN LA INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SUBVENCIONES A PYMEs MELILLENSES durante el ejercicio 2022, en particular:

 

·         Campañas informativas sobre las subvenciones conforme vayan siendo anunciada las convocatorias por parte del Gobierno de España o por la Consejería de Hacienda, Proyecto Melilla, S.A. u otros Organismos Públicos.

·         Realización de seminarios presenciales o digitales ("webinar") con participación de algún experto en temas relacionados con las subvenciones

·         Análisis de las mismas, posibles beneficiarios, sus requisitos y forma de tramitar las solicitudes

·         Apoyo a las empresas en la confección y presentación de las solicitudes con comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para facilitar la comprobación por parte del Ente Público responsable de la concesión.

·         Seguimiento completo del proceso de las Convocatorias, siguiendo sus directrices, por parte del personal técnico de CEME

·         Ayuda en la revisión de las rectificaciones o solicitud aportación de documentos a requerimiento del Órgano competente de Ia tramitación.

·         Participación en reuniones relativas al desarrollo y puesta en marcha del Plan Estratégico de Melilla.

·         Contratación de consultoras externas para la redacción de borradores de Memorias que se requieran presentar junto a la solicitud de las ayudas.

·         Colaboración con la Administración Pública en todas las actividades organizadas por la misma en relación al Plan Estratégico de Melilla o en estudios y actuaciones en el desarrollo de la actividad económica de Melilla.

BOME-P-2022-2199 Descargar página

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 02/43100/48900 del presente ejercicio 2022 aportará la cantidad de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €) n° RC SUBVENCIONES núm. 12022000012139 de 7/04/2022, para la realización de los citados programas y actuaciones.

TERCERA. SUBCONTRATACIÓN

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la CEME no podrá llevar a cabo la subcontratación total o parcial  de las actividades subvencionadas.

 

No obstante, la CEME podrá celebrar contratos laborales o mercantiles con personas físicas.

 

Asimismo, se autoriza la suscripción de contratos mercantiles de servicios y suministros siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

 

CUARTA. GASTOS ELEGIBLES Y EXCLUIDOS.

1)            Tendrán la consideración de gastos elegibles, siempre que estén realizados y pagados desde el día siguiente a la publicación en el BOME de este Convenio hasta el 31 de diciembre de 2022 (*), los siguientes gastos:

 

a) Los gastos del personal contratado directamente por la asociación para el desarrollo específico de este programa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

 

El personal que a fecha de publicación del Convenio, ya tuviese contrato laboral con la CEME, podrá imputársele hasta un 30% de sus gastos salariales mensuales por la participación en el programa, en concepto de coste indirecto.

 

(*) Podrán imputarse los gastos de personal hasta el 31/03/2023, en concepto de preparación de las memorias justificativas a aportar por CEME.

 

b) El alquiler del local donde esté ubicada la sede oficial de la CEME, hasta un 30% del recibo mensual, en concepto de coste indirecto.

c) Los gastos de reparación y conservación de la sede oficial, hasta un 30% de los mismos, en concepto de coste indirecto.

d) Los servicios de asesoría laboral por las nuevas contrataciones de personal a realizar. En el resto de servicios de asesoramiento laboral, fiscal, contable,  jurídica y auditoría, hasta un 30% de los mismos, en concepto de coste         indirecto.

e) La prima de seguro correspondiente a la sede oficial, hasta un 30% de los mismos, en la parte proporcional al ejercicio 2022 en que se desarrolle el programa, en concepto de coste indirecto.

f) Los gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet, y de agua correspondientes a la sede, de los recibos mensuales en que se desarrolle el programa, hasta un 30% en concepto de coste indirecto.

g) Publicidad de las actividades del programa en medios de comunicación.

h) Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.

i) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, salas, stands, megafonía, etc).

j) Contratación externa para las actividades desarrolladas en el programa como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

k) Dominios web y mantenimiento de los mismos.

l) Otros gastos relacionados directamente con la actividad, tales como realización de cócteles y actos análogos, premios o regalos promocionarles, ...

 

2)            Quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:

 

a) Material de oficina, equipamientos informáticos y programas de gestión.

b) Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria, utillaje, equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble propio dedicado a la actividad empresarial, propiedad industrial (patentes, marcas…), derechos de traspaso.

c)  Publicidad genérica de la CEME.

d) Guías comerciales genéricas.

e) Material propagandístico o merchandising

 

3)            El IPSI u otros impuestos indirectos solamente será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

4)            Los gastos subvencionables, incluidas las contrataciones laborales, no podrán ser contratados con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal los miembros de los órganos de administración, sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parientes hasta segundo grado de consanguineidad, así como las personas jurídicas o entidades en régimen de atribución de rentas en que cualquiera de éstos pertenezca al órgano de administración o posea más de un 50%  de participación en la propiedad de los mismos.

 

BOME-P-2022-2200 Descargar página

QUINTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio, se procederá a transferir a La Confederación de Empresarios de Melilla (CEME), con CIF n° G-2990457-0, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entregado fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

SEXTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La Confederación de Empresarios de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete a:

 

a)            Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

b)            Remitir a la Dirección General de Empleo y Comercio, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1.             La Justificación técnica. Plazo máximo 28/02/2023.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, las fechas de las mismas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

2.             La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2023.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

 

a)            Los gastos de suministros, mantenimiento y prestación de servicios devengados y efectivamente pagados se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

 

Se entenderá por documento justificativo del pago de facturas, alguno de los siguientes documentos:

 

·         La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.

·         El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, el preceptor, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.

·         Cualquier otro documento de validez mercantil que acredite el pago de las facturas a través de entidad financiera y que identifique los gastos, su cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.

 

Cuando el importe del gasto o servicio subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000€ y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

b)            Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

 

a.             Copia del Contrato Laboral inscrito en el SEPE.

b.             Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en su caso.

c.             Recibo de nómina, efectivamente pagada, que deberá contener:

Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, justificante de pago etc.

 

Se entenderá por documento justificativo del pago de nóminas:

 

·         La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.

BOME-P-2022-2201 Descargar página

·         El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, el preceptor, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.

·         Cualquier otro documento de validez mercantil que acredite el pago de las nóminas a través de entidad financiera y que identifique los gastos, su cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.

·         Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).

·         Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

·         Se considerarán gastos subvencionables los del personal para la preparación de la justificación técnica y económica en el periodo comprendido desde enero a marzo de 2023.

 

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por la legal representante de La Confederación de Empresarios de Melilla acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de Empleo y Comercio, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

c)             Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Empleo y Comercio cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

d)            En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

 

3.             Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.

4.             Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

 

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

 

a.             La Confederación de Empresarios de Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula CUARTA 4) del presente convenio.

b.             La Confederación de Empresarios de Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de suministros y servicios, al cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula CUARTA 4) del presente convenio.

c.             El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General de Empleo y Comercio de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio o por los funcionarios concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

d.             A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, antes del 28 de febrero de 2023.

e.             A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas actividades.

f.              Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

g.             La Confederación de Empresarios de Melilla, se compromete a informar a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.

BOME-P-2022-2202 Descargar página

h.             Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

 

OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

NOVENA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2022.

DÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

 

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

 

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

 

-       Confederación de Empresarios de Melilla.

 

UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n°4612, de 29/05/2009).

 

El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas

 

DUODÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si La Confederación de Empresarios de Melilla incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por la Confederación de Empresarios de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Confederación de Empresarios de Melilla , de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Confederación de Empresarios de Melilla.