ARTÍCULO Nº 620 (CVE: BOME-A-2022-620) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5979 - martes, 5 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio y la Confederación Empresarios de Melilla para la creación de un programa de ayuda en la información y tramitación de las subvenciones que puedan ser solicitadas por las PYMES de Melilla.
Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE
COLABORACIÓN CON LA CEME AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200097 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE HACIENDA,
EMPLEO Y COMERCIO
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2022000299 27/05/2022 ES-G2990457-0 (CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE MELILLA
(CEME)) (ALCOBA*RUIZ,ENRIQUE RAMON) |
|
|
Fecha de
formalización: 22/06/2022
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 30 de junio de 2022,
La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y
Comercio,
Gema Viñas del Castillo
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA,
EMPLEO Y COMERCIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILA Y LA CONFEDERACIÓN DE
EMPRESARIOS DE MELILLA PARA LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE AYUDA EN LA
INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES QUE PUEDAN SER SOLICITADAS POR
LAS PYMES DE MELILLA.
En la ciudad de Melilla, a
22 de junio de 2022
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla D. Eduardo de Castro González por
Real Decreto 389/2019 por el que se le nombra Presidente de la Ciudad de Melilla, elegido por la Asamblea de
Melilla en sesión celebrada el día 15 de junio de 2019.(«BOE» núm. 146, de 19
de junio de 2019, páginas 64578 a 64578) (1 pág.)
Y de otra, D. Enrique Alcoba
Ruiz, Presidente de la Confederación de Empresarios de Melilla por acuerdo de Asamblea General
Extraordinaria de fecha 2 de julio de 2020 en nombre y representación de la
Confederación de Empresarios de Melilla con C.I.F n° G2990457-0.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en sesión resolutiva ordinaria
de fecha 27 de mayo de 2022 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2022000299
de 30/05/2022 de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario. n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 22.1.2.a de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, corresponde a la ciudad de Melilla la ejecución de la legislación
del Estado en materia de comercio interior, y en el artículo 21.1.10.ª
determina que corresponde a la ciudad de Melilla el ejercicio de competencias
en materia de ferias interiores, con el alcance previsto en el apartado 2 del
mismo artículo.
SEGUNDO.- En aplicación de lo anterior en BOME
extraordinario número 43 de fecha 19 de diciembre de 2019 se publica Acuerdo de
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación
del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad
Autónoma de Melilla, las competencias que le corresponden a la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio son las siguientes en materia de Comercio:
a)
Ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior,
según lo dispuesto en el artículo 22.1.2.ª del Estatuto de Autonomía.
b)
Ejercicio de las funciones transferidas por la Administración del Estado
en materia de ferias y mercados interiores, según lo dispuesto en el artículo
21.1.10) del Estatuto de Autonomía.
c)
Desarrollo, en coordinación con la Administración del Estado, de la
programación general que éste realice en relación con la reforma y
modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.
d)
Coordinación con las organizaciones representativas del sector comercial
de la ciudad, al objeto de implantar medidas tendentes a la modernización de
las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.
TERCERO.- Con fecha 21-04-2022, se presenta por la
Confederación de Empresarios de Melilla, titular del CIF G-2990457-0, escrito
con entrada en el Registro General registrado con núm. 2022033972, en el que se
solicita subvención económica para la realización de distintas acciones
sociales para el año 2022, por un importe de 80.000 €, desglosado en el
siguiente programa:
PROGRAMA
DE AYUDA EN LA INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES SOLICITADAS POR
LAS PYMES DE MELILLA.
CUARTO.-
La
Confederación de Empresarios de Melilla (en adelante, CEME) fue fundada el año
1979 como organización empresarial sin ánimo de lucro y entre sus fines se
pueden destacar los siguientes: Promover el desarrollo industrial y comercial,
en beneficio del interés general. Representar y gestionar los intereses
generales y comunes de sus asociados ante personas y entidades públicas y
privadas y, singularmente ante la Administración. A la vista de las ayudas que
van a poder ser solicitadas por las empresas de Melilla de los Fondos Europeos
de Recuperación y la complejidad de poder acceder a los mismos de forma
individual, estiman conveniente crear un PROGRAMA DE AYUDA EN LA INFORMACIÓN Y
TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES que puedan ser solicitadas por la Pymes de
Melilla.
Melilla, de fecha 4 de
febrero de 2022) viene contemplada en la Aplicación Presupuestaria 02 43100
48900 "CONVENIO CEME 2022", dicha subvención, por un importe total de
OCHENTA MIL EUROS (80.000,00€).
Con fecha 7 de abril de
2022, se expide RC SUBVENCIONES expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad
Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto General de la Ciudad de
Melilla para el año 2022, existe Retención de Crédito n° 12022000012139 de
fecha 7/4/2022 Aplicación Presupuestaria 02/43100/48900, CONVENIO CEME 2022,
por importe de 80.000,00 €.
SEXTO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
SÉPTIMO .- Con fecha 27 de mayo de 2022, se acuerda
aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm.
2022000299 de 30/05/2022 de 2022, la suscripción del presente convenio
que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en
los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el
presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad
con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente
en actuaciones comprendidas en el referido PROGRAMA DE AYUDA EN LA INFORMACIÓN
Y TRAMITACIÓN DE SUBVENCIONES A PYMEs MELILLENSES durante el ejercicio 2022, en
particular:
·
Campañas informativas sobre las subvenciones conforme vayan siendo
anunciada las convocatorias por parte del Gobierno de España o por la
Consejería de Hacienda, Proyecto Melilla, S.A. u otros Organismos Públicos.
·
Realización de seminarios presenciales o digitales ("webinar")
con participación de algún experto en temas relacionados con las subvenciones
·
Análisis de las mismas, posibles beneficiarios, sus requisitos y forma
de tramitar las solicitudes
·
Apoyo a las empresas en la confección y presentación de las solicitudes
con comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para facilitar la
comprobación por parte del Ente Público responsable de la concesión.
·
Seguimiento completo del proceso de las Convocatorias, siguiendo sus
directrices, por parte del personal técnico de CEME
·
Ayuda en la revisión de las rectificaciones o solicitud aportación de
documentos a requerimiento del Órgano competente de Ia tramitación.
·
Participación en reuniones relativas al desarrollo y puesta en marcha
del Plan Estratégico de Melilla.
·
Contratación de consultoras externas para la redacción de borradores de
Memorias que se requieran presentar junto a la solicitud de las ayudas.
·
Colaboración con la Administración Pública en todas las actividades
organizadas por la misma en relación al Plan Estratégico de Melilla o en
estudios y actuaciones en el desarrollo de la actividad económica de Melilla.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 02/43100/48900 del presente
ejercicio 2022 aportará la cantidad de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €) n° RC SUBVENCIONES núm. 12022000012139 de
7/04/2022, para la realización de los citados programas y actuaciones.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la CEME no podrá
llevar a cabo la subcontratación total o parcial de las actividades subvencionadas.
No obstante, la CEME podrá
celebrar contratos laborales o mercantiles con personas físicas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de contratos mercantiles de servicios y suministros siempre que se
cumplan los requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de
Subvenciones.
CUARTA. GASTOS ELEGIBLES Y EXCLUIDOS.
1)
Tendrán la consideración de gastos elegibles, siempre que estén
realizados y pagados desde el día siguiente a la publicación en el BOME de este
Convenio hasta el 31 de diciembre de 2022 (*), los siguientes gastos:
a) Los gastos del personal
contratado directamente por la asociación para el desarrollo específico de este
programa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
El personal que a fecha de
publicación del Convenio, ya tuviese contrato laboral con la CEME, podrá
imputársele hasta un 30% de sus gastos salariales mensuales por la
participación en el programa, en concepto de coste indirecto.
(*) Podrán imputarse los
gastos de personal hasta el 31/03/2023, en concepto de preparación de las
memorias justificativas a aportar por CEME.
b) El alquiler del local
donde esté ubicada la sede oficial de la CEME, hasta un 30% del recibo mensual,
en concepto de coste indirecto.
c) Los gastos de reparación
y conservación de la sede oficial, hasta un 30% de los mismos, en concepto de
coste indirecto.
d) Los servicios de asesoría
laboral por las nuevas contrataciones de personal a realizar. En el resto de
servicios de asesoramiento laboral, fiscal, contable, jurídica y auditoría, hasta un 30% de los
mismos, en concepto de coste
indirecto.
e) La prima de seguro
correspondiente a la sede oficial, hasta un 30% de los mismos, en la parte
proporcional al ejercicio 2022 en que se desarrolle el programa, en concepto de
coste indirecto.
f) Los gastos de suministros
eléctricos, de telefonía, incluido internet, y de agua correspondientes a la
sede, de los recibos mensuales en que se desarrolle el programa, hasta un 30%
en concepto de coste indirecto.
g) Publicidad de las
actividades del programa en medios de comunicación.
h) Cartelería, folletos,
incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
i) Arrendamiento de bienes y
equipos (carpas, salas, stands, megafonía, etc).
j) Contratación externa para
las actividades desarrolladas en el programa como animación, vigilancia o
seguridad, limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias para el
desarrollo de la actividad.
k) Dominios web y
mantenimiento de los mismos.
l) Otros gastos relacionados
directamente con la actividad, tales como realización de cócteles y actos
análogos, premios o regalos promocionarles, ...
2)
Quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:
a) Material de oficina,
equipamientos informáticos y programas de gestión.
b) Gastos de inversión en
inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria, utillaje, equipos
para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software,
elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de
inmueble propio dedicado a la actividad empresarial, propiedad industrial
(patentes, marcas…), derechos de traspaso.
c) Publicidad genérica de la CEME.
d) Guías comerciales
genéricas.
e) Material propagandístico
o merchandising
3)
El IPSI u otros impuestos indirectos solamente será subvencionable
cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
4)
Los gastos subvencionables, incluidas las contrataciones laborales, no
podrán ser contratados con personas o entidades vinculadas, entendiendo como
tal los miembros de los órganos de administración, sus cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad, parientes hasta segundo grado de
consanguineidad, así como las personas jurídicas o entidades en régimen de
atribución de rentas en que cualquiera de éstos pertenezca al órgano de
administración o posea más de un 50% de
participación en la propiedad de los mismos.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente
convenio, se procederá a transferir a La Confederación de Empresarios de
Melilla (CEME), con CIF n° G-2990457-0, el 100% de la totalidad de la cantidad
prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará
de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entregado fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
SEXTA. PLAZO Y
FORMA DE
JUSTIFICACIÓN
La Confederación de
Empresarios de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el
artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Empleo y Comercio, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La
Justificación técnica. Plazo máximo 28/02/2023.
La justificación técnica incluirá
un informe pormenorizado de las actividades realizadas, las fechas de las
mismas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
2.
La
Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2023.
La justificación económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
a)
Los gastos de suministros, mantenimiento y prestación de servicios
devengados y efectivamente pagados se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
Se entenderá por documento
justificativo del pago de facturas, alguno de los siguientes documentos:
·
La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su
cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.
·
El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste
el gasto, el preceptor, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.
·
Cualquier otro documento de validez mercantil que acredite el pago de
las facturas a través de entidad financiera y que identifique los gastos, su
cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.
Cuando el importe del gasto
o servicio subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000€ y 15.000 €), la Entidad
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral inscrito en el SEPE.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en su caso.
c.
Recibo de nómina, efectivamente pagada, que deberá contener:
Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, justificante de pago etc.
Se entenderá por documento
justificativo del pago de nóminas:
·
La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía,
el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.
·
El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste
el gasto, el preceptor, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.
·
Cualquier otro documento de validez mercantil que acredite el pago de
las nóminas a través de entidad financiera y que identifique los gastos, su
cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.
·
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
·
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
·
Se considerarán gastos subvencionables los del personal para la
preparación de la justificación técnica y económica en el periodo comprendido
desde enero a marzo de 2023.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por la legal
representante de La Confederación de Empresarios de Melilla acreditativo de que
actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado
con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de
Empleo y Comercio, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Empleo y Comercio cualquier variación
en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA
ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la
Entidad beneficiaria se encuentran:
a.
La Confederación de Empresarios de Melilla se compromete expresamente,
en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en la
cláusula CUARTA 4) del presente convenio.
b.
La Confederación de Empresarios de Melilla se compromete expresamente,
en materia de contratación de suministros y servicios, al cumplimiento de lo
dispuesto en la cláusula CUARTA 4) del presente convenio.
c.
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General de
Empleo y Comercio de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio o por los
funcionarios concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación
del Convenio.
d.
A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración,
antes del 28 de febrero de 2023.
e.
A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades
convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el
desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación
cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados
al desarrollo de las referidas actividades.
f.
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
g.
La Confederación de Empresarios de Melilla, se compromete a informar a
la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de toda subvención, ayuda o
convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada
durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto
del mismo.
h.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
NOVENA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2022.
DÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
-
Confederación de Empresarios de Melilla.
UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio), así como a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el
Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n°4612, de 29/05/2009).
El logotipo institucional a
que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las
actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas
DUODÉCIMA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si La Confederación de Empresarios de Melilla incurre en algunos de
los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Confederación de Empresarios de Melilla, se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Confederación de Empresarios de
Melilla , de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN
DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Confederación de
Empresarios de Melilla.