ARTÍCULO Nº 622 (CVE: BOME-A-2022-622) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5979 - martes, 5 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Rusadir XXI para el año 2022.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA ASOCIACIÓN RUSADIR XXI PARA EL AÑO
2022, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2200095 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
EDUCACION,CULTURA,FESTEJOS E IGUALDA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejeria 2022000821 27/06/2022 ES-G5203524-3 (ASOCIACION CULTURAL
RUSADIR 21) |
Fecha de formalización: 27/06/2022
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 27 de junio de 2022,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL RUSADIR XXI PARA EL AÑO 2022
Melilla, a 27 de junio de
2022
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en
el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y N.I.F.
S7900010-E en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte, Dña. Laila
Mohamed Chaib, Presidenta de la Asociación Sociocultural Rusadir XXI, con N.I.F. G-52035243,
domiciliada en la Calle Falangista Pérez Oses nº 21.
Reconociéndose ambas partes
la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración
que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas
entidades
EXPONEN
Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ejercerá las competencias en
materia de Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental,
arquitectónico y científico de interés para la Ciudad y la promoción y fomento
de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones (art. 21 Estatuto de
Autonomía de Melilla, Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo. BOE núm. 62, de 14
de marzo de 1995.
Que entre las competencias
que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de Relaciones
Interculturales se encuentran:
a)
El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento,
por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de
interrelación más profunda de todas ellas.
b)
Estudiar las peculiaridades u transmitir el legado de las cultura en
melilla.
c)
Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.
Que la Asociación
Sociocultural Rusadir XXI tiene entre sus fines, desprendidos en el artículo 5º
de sus Estatutos:
·
El fomento y la promoción del patrimonio cultural material e inmaterial
de Melilla, especialmente la cultura Amazigh, su estudio, enseñanza,
salvaguardia y divulgación.
·
Participar y dar apoyo a eventos, proyectos y programas de carácter
intercultural.
·
La organización, promoción y realización de actuaciones de carácter
solidario y benéfico.
Asimismo, el presente
convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2020, 2021 y 2022 (BOME
extraordinario nº 11 de viernes, 03 de abril de 2020).
Por todo ello, sobre los
antecedentes que preceden, las partes proceden a otorgar Convenio de
Colaboración con base en las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente
convenio de colaboración es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de
Melilla a la Asociación, a través de ayudas económicas para el desarrollo de
sus actividades, entre las que se encuentran:
-
Participación en la celebración del Yennayer 2972, mediante la
organización de una cata de platos amazigen y puesta en marcha de un stand
dedicado a tal fin.
-
Colaborar en la puesta en marcha de la Feria Amazigh.
Se
considerarán gastos subvencionables:
-
Gastos relativos a compra de alimentación y enseres de cocina.
-
Gastos de montaje, traslado y recogida.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
solo pago a la firma del
presente convenio y tras su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del
beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo,
ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente
o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones
de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora,
en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano
concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
f)
Disponer de los libros
contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
g)
Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de
difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de
los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del Convenio
será la del año natural 2022.
QUINTA: FORMA Y PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN.
De conformidad con el
artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto
de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente
convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura
o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la
entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero
realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad
tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
De conformidad con la Base
núm. 32.11 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año
2022, “las entidades beneficiarias,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
SEXTA: CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio se
rescindirá, además de por el transcurso del plazo fijado para su resolución,
por alguna de las siguientes causas:
-
El impago por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de alguna de las
cantidades.
-
El incumplimiento, por parte de la asociación, de alguna de las
obligaciones establecidas en la Cláusula Tercera, así como la obligación de
justificar de la cláusula anterior. La rescisión del convenio, por alguna de
estas causas, dará lugar a la devolución de las cantidades otorgadas.
SÉPTIMA: INCOMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en
cláusula Tercera, apartado 2) es compatible con la percepción de otras ayudas,
siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
OCTAVA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente
Convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado
ejemplar a un solo efecto.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad.
Elena Fernández Treviño.
Por la Asociación Sociocultural Rusadir XXI. La
Presidenta.
Laila Mohamed Chaib.