ARTÍCULO Nº 622 (CVE: BOME-A-2022-622) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5979 - martes, 5 de julio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Rusadir XXI para el año 2022.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA ASOCIACIÓN RUSADIR XXI PARA EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200095 y los siguientes datos:

 

Consejería:                   CONSEJERIA DE EDUCACION,CULTURA,FESTEJOS E IGUALDA

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejeria

2022000821

27/06/2022

 ES-G5203524-3 (ASOCIACION CULTURAL RUSADIR 21)

Fecha de formalización:           27/06/2022

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 27 de junio de 2022,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén Lara

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ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL RUSADIR XXI PARA EL AÑO 2022

Melilla, a 27 de junio de 2022

 

REUNIDOS

 

De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y N.I.F. S7900010-E en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Y de otra parte, Dña. Laila Mohamed Chaib, Presidenta de la Asociación Sociocultural  Rusadir XXI, con N.I.F. G-52035243, domiciliada en la Calle Falangista Pérez Oses nº 21.

 

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades

 

EXPONEN

 

Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá las competencias en  materia de Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la Ciudad y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones (art. 21 Estatuto de Autonomía de Melilla, Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo. BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1995.

 

Que entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de Relaciones Interculturales se encuentran:

 

a)            El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas ellas.

b)            Estudiar las peculiaridades u transmitir el legado de las cultura en melilla.

c)             Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.

 

Que la Asociación Sociocultural Rusadir XXI tiene entre sus fines, desprendidos en el artículo 5º de sus Estatutos:

 

·         El fomento y la promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Melilla, especialmente la cultura Amazigh, su estudio, enseñanza, salvaguardia y divulgación.

·         Participar y dar apoyo a eventos, proyectos y programas de carácter intercultural.

·         La organización, promoción y realización de actuaciones de carácter solidario y benéfico.

 

Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2020, 2021 y 2022 (BOME extraordinario nº 11 de viernes, 03 de abril de 2020).

 

Por todo ello, sobre los antecedentes que preceden, las partes proceden a otorgar Convenio de Colaboración con base en las siguientes.

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto del presente convenio de colaboración es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación, a través de ayudas económicas para el desarrollo de sus actividades, entre las que se encuentran:

 

-       Participación en la celebración del Yennayer 2972, mediante la organización de una cata de platos amazigen y puesta en marcha de un stand dedicado a tal fin.

-       Colaborar en la puesta en marcha de la Feria Amazigh.

 

Se considerarán gastos subvencionables:

 

-       Gastos relativos a compra de alimentación y enseres de cocina.

-       Gastos de montaje, traslado y recogida.

 

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar una cantidad económica de 5.000 € (cinco mil euros). El pago se hará con cargo a la partida presupuestaria 14-3340348907 que se hará efectiva de un 
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solo pago a la firma del presente convenio y tras su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

 

Obligaciones de los beneficiarios:

 

1.             Son obligaciones del beneficiario:

a)             Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)             Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)             Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)             Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

 

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

e)             Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)              Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)             Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)             Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)              Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

 

2.             La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

 

CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del Convenio será la del año natural 2022.

QUINTA: FORMA Y PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

 

De conformidad con la Base núm. 32.11 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2022, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.

 

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SEXTA: CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONVENIO.

El presente convenio se rescindirá, además de por el transcurso del plazo fijado para su resolución, por alguna de las siguientes causas:

 

-       El impago por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de alguna de las cantidades.

-       El incumplimiento, por parte de la asociación, de alguna de las obligaciones establecidas en la Cláusula Tercera, así como la obligación de justificar de la cláusula anterior. La rescisión del convenio, por alguna de estas causas, dará lugar a la devolución de las cantidades otorgadas.

 

SÉPTIMA: INCOMPATIBILIDAD.

La cantidad referida en cláusula Tercera, apartado 2) es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

OCTAVA: PUBLICIDAD.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Tras la lectura del presente Convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar a un solo efecto.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

Elena Fernández Treviño.

 

Por la Asociación Sociocultural Rusadir XXI. La Presidenta.

Laila Mohamed Chaib.