ARTÍCULO Nº 624 (CVE: BOME-A-2022-624) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5979 - martes, 5 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Adopciones de Melilla (ADOMEL), para desarrollo del proyecto de divulgación y concienciación sobre la implementación de colonias felinas e intervención no agresiva para el descenso de la reproducción de gatos ferales.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la formalización
del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN ADOPCIONES DE MELILLA (ADOMEL),
PARA DESARROLLO DEL PROYECTO DE
DIVULGACIÓN Y CONCIENCIACIÓN SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE COLONIAS FELINAS E
INTERVENCIÓN NO AGRESIVA PARA EL DESCENSO DE LA REPRODUCCIÓN DE GATOS FERALES, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200083 y los
siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y
BIENESTAR ANIMAL
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000331 08/06/2022 ES-G5203574-8 (ADOMEL) |
Fecha de formalización: 09/06/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 1 de julio de
2022,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan
Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN ADOPCIONES
DE MELILLA (ADOMEL), PARA DESARROLLO DEL
PROYECTO DE DIVULGACIÓN Y CONCIENCIACIÓN SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE COLONIAS
FELINAS E INTERVENCIÓN NO AGRESIVA PARA EL DESCENSO DE LA REPRODUCCIÓN DE GATOS
FERALES
En
Melilla, a 9 junio
de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Francisca de los Ángeles García Maeso, Consejera de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 940 de fecha 2 de agosto de 2021 (BOME extraordinario núm. 46
de 13 de agosto de 2021), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 (BOME extraordinario núm. 43 de igual
fecha), relativo a modificación del decreto de distribución de competencias
entre las consejerías de la ciudad, de fecha 19 de diciembre de 2019.
Y de otra, Doña Laura
Benavent Quintana, Presidente de la Asociación Adopciones de Melilla”, con CIF
G-52035748, e inscrita en el Registro de Organizaciones de la Delegación de
Gobierno en Melilla, bajo el número 601, del Registro Provincial, Sección
Primera, y domiciliada en la calle Explorador Badía núm, 2; Planta 1, Puerta
C, de la Ciudad, autorizada para este
acto en virtud de acuerdo de la Junta Directiva de la Entidad de de junio
de 2021, en relación con el apartado d) del artículo 21 de los Estatutos de la misma.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 8 de
junio 2022 de junio de 2022 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2022000331) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla
tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades
de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro
del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.- El Tercer Sector Ambiental forma parte de la construcción de nuestra
sociedad, y que su trabajo se centra en consolidar, potenciar y mejorar el
derecho a un medio ambiente digno y adecuado para el desarrollo de la persona y
de la sociedad, en utilizar de forma racional todos los recursos naturales,
proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio
ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva (art. 45 CE) con
el objetivo final de conseguir una sociedad democrática avanzada más justa,
cohesionada, sostenible y capaz de garantizar una vida digna a todas las
personas..
TERCERO.- La Asociación ADOPCIONES DE
MELILLA (ADOMEL), es una organización sin ánimo de lucro y el objeto es, entre
otros, el buen trato a los animales y la protección medioambiental, desarrollar
proyectos con la finalidad del bienestar animal y realizar actividades para
financiar los fines sociales de la entidad .
CUARTO.- Con fecha 4 de marzo de 2022, (Reg. de Entrada núm. 2022019505) tiene entrada en esta Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal solicitud de subvención
nominativa por parte de la Asociación ADOMEL, titular del CIF núm. G- 52035748, y domicilio social en la Calle
Explorador Badia núm. 2, Planta 1, Puerta C, de Melilla, para la realización
del Proyecto de Implementación de colonias felinas, intervención no agresiva
para el descenso de la reproducción de gatos ferales y concienciación sobre el
Bienestar Animal para el ejercicio presupuestario 2022, por importe de 24.000,
00 €
QUINTO.- En los Estatutos de la referida
Asociación se recoge entre sus fines la defensa y la protección de los
animales, así como informar, concienciar evitando el abandono y desarrollar
proyectos con la finalidad de alcanzar bienestar de los animales .
SEXTO.- Con fecha 9 de mayo de 202a, se
expide RC SUBVENCIONES por la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el
Presupuesto Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2021, existe
Retención de Crédito nº 12022000015660 de
09/05/2022 en la Aplicación Presupuestaria 05/23150/48900, CONVENIO ADOMEL, por
importe de 24.000,00 €.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 8 de junio de 2022, se
acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm. 2022000331, la suscripción del presente convenio que viene a
articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente
en la protección y defensa del bienesta animal que se recogen en los Anexos del
presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones
específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23150 48900 del presente
ejercicio 2022, aportará la cantidad de VEINTICUATRO
MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (24.000,00 €), RC SUBVENCIONES núm. º
12022000015660 de 09/05/2022, para
la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación total (100%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de
Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir a la Asociación ADOMEL, con CIF nº G-
52035748del 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula
segunda.
El pago del importe se hará
de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN
Asociación ADOMEL de Melilla
cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General
de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica.
Plazo máximo 31/01/2022.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2022.
La justificación económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/ prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente
documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –
Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de
acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por la legal
representante de Asociación ADOMEL de Melilla acreditativo de que actividades
cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a
la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de
Salud Pública y Consumos, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, siendo remitida a la
Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de
Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Salud Pública y Consumo cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
5.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal y en atención a la dinámica social debidamente justificada por
el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta
el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en
el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de
modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con
carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y
siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre
que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión
extraordinaria de seguimiento del Convenio.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA
ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la
Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La Asociación ADOMEL de
Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Salud Pública y Consumo
de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, o por
los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación
del Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria
final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la
presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la
finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de
contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el
seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del
Voluntariado
f.- A que el personal
laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la
capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las
mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier
variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al
desarrollo de las referidas actividades.
g.- Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de
tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas
o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al
menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000
euros.
i.- La Asociación ADOMEL de
Melilla, se compromete a informar a la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración
que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del
presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.
j)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u
otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de
la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal
de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k)
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado
al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
j)
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
k)
Al término del primer semestre de la vigencia del Convenio, la
Consejería podrá requerir a la Entidad la presentación de una Memoria técnica
comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2022, si bien sus
efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2022.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE
DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter
confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Asociación ADOMEL de Melilla: : adomel.melilla@gmail.com
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería
de de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal) así como a
incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo
establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de
29/05/2009).
En el caso de que la
financiación de las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte se
realicen con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección
General correspondiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el
origen de carácter público de las subvenciones.
El logotipo institucional a
que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las
actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas.
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la Asociación ADOMEL de Melilla, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Asociación ADOMEL de Melilla, se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación ADOMEL de Melilla, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación ADOMEL de
Melilla.
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de
Melilla y dos de la Asociación ADOMEL de Melilla. Cualquier incidencia deberá
ser puesta en conocimiento de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA
JURÍDICA
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, POR LA
ASOCIACIÓN ADOMEL
SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
LA
REPRESENTANTE LEGAL
Dª. Francisca de los Ángeles
García Maeso Dª.
Laura Benavent Quintana
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Proyecto de divulgación y concienciación sobre la
implementación de colonias felinas e intervención no agresiva para el descenso
de la reproducción de gatos ferales .
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL:
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Asociación Adopciones de Melilla (ADOMEL). CIF
G52035748.
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Protección del bienestar animal
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: sin determinar
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Sede social en la alle Explorador Badía núm, 2;
Planta 1, Puerta C, de la Ciudad,
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Anual, del 1 de enero al 31
de diciembre de 2021. El horario en función a la actividad.
8.- MEMORIA TÉCNICA:
Los objetivos plantados son:
-
Realizar labores de concienciación y divulgación sobre la adopción
responsable
-
Cuidado y bienestar animal
-
Respeto al medio ambiente
-
Importancia de la implementación de un proyecto CES, que implique el
conocimiento y visibilización sobre este método
-
Necesidad de una actuación inmediata respecto a la problemática de la
superpoblación de gatos ferales en nuestra ciudad
Las actividades previstas:
-
Concienciar a la ciudadanía para la adecuada realización del proyecto a
través de material de formación y difusión.
-
Talleres de formación y seminarios felinos, involucrando a veterinarios,
a la Administración y a Fuerzas de Seguridad locales y estatales
-
Apoyo y colaboración con el Colegio de Veterinarios de Melilla para
formar e informar a nuestros voluntarios de todo lo necesario para garantizar
el éxito de este proyecto, siendo elegido aquellos que muestren el compromiso y
la seriedad que se requiere
-
“Ayuda a la captura, custodia, actuaciones de esterilización a través de
veterinario colegiado y traslado de los gatos que formen parte de éste
proyecto”.
-
Publicidad en medios de comunicación locales con el fin de que el
mensaje llegue a todos los ciudadanos
-
Campañas de sensibilización en los Institutos .
-
Creación e incorporación de una red de trabajo para, por medio de otras
asociaciones y voluntarios de otras ciudades, poder buscar conjuntamente
adopciones a los gatos de Melilla que pueden viajar después de pasar los
trámites y controles necesarios para ello.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 24.000,00 €
10- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal Mínimo previsto:
personal voluntario.
Gasto en Personal: 0, 00 €
Actividades y mantenimiento:
24.000,00 €
ANEXO
B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE
VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2022
Don /
Doña ______________________________________
, N.I.F.
_________________ , con domicilio en
_________________________________________,
en representación de __________________________ (Entidad que solicita la
subvención), con domicilio en ________________________________________
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F.
________________________ (de la Entidad
que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE
800/2008 art.3.3.
La entidad ha subcontratado,
para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS
(artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En
Melilla a, ____ de _____________ de 2022.
(firma)
Anexo C
Relación de apartados que
deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo
de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función
del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº
trabajador |
Nombre
del trabajador |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL
DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL
LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE
TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE
TC-1 (L00) |
IMPORTE
TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley,
se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente
podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa
reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el
beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en
las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no
figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda
del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el
coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de
la misma.
3.
Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe
sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se
celebre por escrito.
b. Que la celebración del
mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la
forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un
contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los contratistas quedarán
obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la
ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en
el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución
de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites
que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a.
Personas o entidades
incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que
hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto
de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en
los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación,
a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del
trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que la contratación se
realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que se obtenga la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases
reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes
de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan
obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración
suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la
actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras
excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los
límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este
Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin
establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del
50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de
todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en
el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que
existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin
personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por
relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad,parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y
jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del
beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las
entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de
Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios
mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de
acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o
agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes
ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga
relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o
de afinidad hasta el segundo.
g)
Las personas jurídicas o
agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones
sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos
contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el
beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones