ARTÍCULO Nº 630 (CVE: BOME-A-2022-630) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5980 - viernes, 8 de julio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Resolución nº0887 de fecha 4 de julio de 2022 relativa a la convocatoria y bases reguladoras de subvenciones públicas destinadas a entidades públicas o privadas para el tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente para la obtención de biogas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad

Dirección General de Sostenibilidad

 

Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad

 

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS PARA EL TRATAMIENTO DE BIORRESIDUOS RECOGIDOS SEPARADAMENTE PARA LA OBTENCIÓN DE BIOGAS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

1. DISPOSICIONES GENERALES

El Consejo de Gobierno en resolución resolutiva ordinaria de 17 de junio de 2022 aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo de la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria.

 

En la Conferencia Sectorial del Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobó la asignación definitiva de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, para inversiones en materia de gestión de residuos. Las ayudas tienen como objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales.

 

El Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, Programa de Economía Circular y PIMA Residuos regula la distribución de estos fondos, ofreciendo diferentes líneas de financiación según el tipo de proyecto. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras, presentes en esta Orden, para la Línea 2 que afecta a la construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

 

Estas actuaciones, desarrolladas en las bases de la convocatoria, están incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), estando sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan. Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la UE, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

 

Las presentes bases se establecen en base al principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto de hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen de ayudas del Estado y la prevención de doble financiación; y la ausencia de impactos negativos sobre el medioambiente (el llamado principio “DNSH”). Adicionalmente, las ayudas que se regulan en esta orden, al respetar los criterios establecidos en la ya mencionada Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, permite garantizar el cumplimiento del coeficiente de etiquetado verde y digital asignado en el PRTR, para la medida de código C12.I13, denominada Plan de apoyo a la aplicación de la normativa de residuos y al fomento de la anomia circular.

 

En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Publicación de las Bases Reguladoras

Se publican las bases reguladoras, contenidas en esta orden, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de “Construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente”, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del PRTR, línea 2, dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

 

 

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Artículo 2. Convocatoria de las ayudas.

1.     Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en las BASES de la presente orden dirigidas a organismos públicos o privados con competencia de prestar los servicios del tratamiento de los residuos, para proyectos de “Construcción, Adaptación y Mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente” en el marco del PRTR (línea 2), bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2.     El importe total disponible para la presente convocatoria es de 658.218,45 €, las anualidades quedan detalladas en el Artículo 4 de las bases de la convocatoria. La financiación máxima para las actuaciones reguladas no excederá el 90%, como explica el Artículo 5 de las bases.

3.     La financiación objeto de las líneas es compatible con la financiación que los solicitantes puedan recibir de otras administraciones siempre y cuando dicha ayuda no cubra el mismo coste.

4.     El licitante acepta la cesión de datos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, etc.) entre las Administraciones Públicas implicadas con el objetivo de crear bases reguladoras. La recopilación de toda la documentación será conservada y reenviada al organismo encargado de las bases reguladoras.

5.     El destinatario queda a sujeción de controles de los diferentes organismos, acorde al artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom)) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 se establece la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea.

6.     Cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, no solo de los requisitos desarrollados en las bases de la convocatoria, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, así como tanto en la normativa nacional como europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión.

7.     Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo desarrollado en las bases de la convocatoria.

 

Se Faculta a la persona titular de la Dirección General de Servicios Urbanos, para dictar instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

 

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS PARA EL TRATAMIENTO DE BIORRESIDUOS RECOGIDOS SEPARADAMENTE PARA LA OBTENCIÓN DE BIOGAS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

 

Preámbulo

El artículo 45 de la Constitución Española establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, atribuyéndose a los poderes públicos la función de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

 

El Estatuto de Autonomía de Melilla (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo), establece en su artículo 5, que las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: con el fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, así como la protección y realce del paisaje.

 

El desarrollo de los sistemas de recogida separada en orden a la recuperación y valorización de los residuos en el entorno urbano ha puesto de manifiesto la existencia de algunos tipos de residuos municipales a los que es preciso dar una gestión diferenciada. A este respecto la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (“Directiva Marco de Residuos”) y la Directiva 2018/851/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, hacen hincapié en el reciclado otorgándole un puesto destacado en la Jerarquía de Residuos establecida. Esta Directiva marca como objetivos la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55, 60 y 65 % en el año 2025, 2030 y 2035 respectivamente.

 

En cuanto a biorresiduos, los Estados miembros garantizarán que antes de 2024, éstos, bien se separen y reciclen en origen, o bien se recojan de forma separada y no se mezclen con otros tipos de residuos.

 

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, tiene por objeto, entre otros: “regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito, y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados”, atribuye a las entidades locales como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en la norma estatal, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. Así mismo, las Entidades Locales podrán gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus ordenanzas.

 

Esta Ley, en el artículo 8, establece la jerarquía de residuos, en la que se recoge que las autoridades competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado medioambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:

 

a)   Prevención,

b)   preparación para la reutilización,

c)   reciclado,

d)   otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y

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e)   eliminación.

 

Según el artículo 25 de la citada ley, para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3, las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local:

 

a)   El papel, los metales, el plástico y el vidrio,

b)             los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario, ...

 

El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, en el capítulo relativo a los residuos domésticos y comerciales incluye un conjunto de medidas que configuran la estrategia de reducción de vertido de residuos biodegradables, para conseguir cumplir el objetivo marcado de reducción de 2016. Detalla el conjunto de acciones para alcanzar los objetivos de reciclado para cada material, entre las cueles están, la de reforzar la recogida separada y el tratamiento de los materiales obtenidos en instalaciones específicas; y acciones de formación y sensibilización.

 

Igualmente, el Plan Integrado de Residuos de Melilla(PIGREMEL) 2017-2022, establece que los esfuerzos tienen que incidir fundamentalmente, por el lado de la gestión de residuos mejorar los sistemas actuales de recogida separada de materiales reciclables domésticos y comerciales (papel, plástico, metales, vidrio, textiles, aceite vegetal, voluminosos, etc.), y reforzar igualmente la labor de los puntos limpios municipales y de otros lugares de recogida autorizados. También se debe incidir en la mejora de la eficiencia de las plantas de tratamiento de residuos domésticos. Especialmente se debe avanzar en la implantación generalizada del modelo de recogida de residuos municipales en cinco fracciones principales, mediante la introducción gradual de la recogida separada de la materia orgánica o biorresiduos junto a las ya existentes: vidrio, papel y cartón, envases ligeros, y fracción resto.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla consciente de la importancia de esta materia, así como de las limitaciones que en muchas ocasiones tiene la implementación de ciertas medidas y mejoras para la administración local, establece una serie de líneas de ayudas, tendente a facilitar una recogida separada de residuos, que facilite la prevención, la preparación para la recuperación y el reciclado de los mismos. Estas ayudas, además, están destinadas a su licitación pública por parte de las entidades beneficiarias, garantizando la pública concurrencia, con el fin de fomentar el empleo a través de empresas locales.

 

En este sentido, la Ciudad Autónoma de Melilla y, en concreto, la Consejería de Medio ambiente y Sostenibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones.

 

El establecimiento de las ayudas que contempla estas bases contribuye al objetivo fundamental de favorecer el bienestar general y dinamizar procesos de economía circular que pueden crear actividad y empleo. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Ciudad Autónoma de Melilla ante el reto demográfico y territorial.

 

INDICE

 

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Beneficiarios.

Artículo 3.- Líneas de ayudas y actuaciones subvencionables.

Artículo 4.- Importe disponible para las ayudas.

Artículo 5.- Financiación Máxima.

Artículo 6.- Compatibilidad de la financiación.

Artículo 7.- Plazo de Ejecución de los proyectos.

Artículo 8.- Justificación y verificación del proyecto.

Artículo 9.- Gastos no subvencionables.

Artículo 10.- Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Artículo 11.- Procedimiento de concesión.

Artículo 12.- Criterios de Valoración.

Artículo 13.- Presentación de la solicitud, documento y plazos.

Artículo 14.- Subsanación de la solicitud.

Artículo 15.- Tramitación del procedimiento.

Artículo 16.- Órgano de Instrucción, órgano colegiado y órgano concedente.

Artículo 17.- Contenido mínimo de los proyectos.

Artículo 18.- Propuesta de Resolución.

Artículo 19.- Forma de hacer efectiva la subvención.

Artículo 20.- Obligaciones del Beneficiario.

Artículo 21.- Inspecciones y otros actos de comprobación.

Artículo 22.- Reintegro de la subvención.

Artículo 23.- Procedimiento de reintegro.

 

Artículo 1.- Objeto.

El objeto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones públicas para financiar las actuaciones previstas en el “Plan de Apoyo a la implementación de la normativa de residuos” financiada con fondos provenientes del “Plan de Recuperación, Transferencia y Resiliencia de la Unión Europea, destinadas a la las entidades jurídicas públicas y privadas para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla y aprobar su convocatoria.

 

Las ayudas tienen como objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los biorresiduos en Melilla y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales.

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Artículo 2.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios las entidades jurídicas públicas y privadas que estén inscritas en el Registro de Productores y Gestores como entidades gestoras de residuos, o hayan iniciado el trámite de autorización en el momento de solicitar la subvención.

 

Las líneas de subvención serán para la financiación de la construcción o mejora de instalaciones de tratamiento de biorresiduos ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla e inscritas en el Registro de Productores de Residuos en caso de existentes, en caso de construcción de nuevo centro se deberá de aportar solicitud de autorización de la misma, según el procedimiento establecido por la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 3.- Líneas de ayudas y actuaciones subvencionables.

1.     Las subvenciones públicas se articulan a través de las siguientes líneas de ayudas:

 

v  Línea 2. Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

 

Los proyectos elegibles en esta línea de inversiones son los siguientes:

 

·          Proyectos de construcción de instalaciones de digestión anaerobia para la obtención de biogás, para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

·          No serán elegibles los proyectos de instalaciones de digestión anaerobia destinados al tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente que incluyan un tratamiento mecánico previo exhaustivo para la separación de impropios, propios de recogidas mezcladas.

 

Los proyectos deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando los residuos a tratar, tipo de tratamiento, equipos, destino de los materiales obtenidos, usos del biogás, presupuesto estimado, etc.

 

Serán conceptos financiables los siguientes:

 

·          PROYECTOS DE INSTALACIONES DE DIGESTION ANAEROBICA PARA LA OBTENCIÓN DE BIOGAS MEDIANTE TRATAMIENTO DE BIORRESIDUOS

 

ü  La obra civil, incluyendo la adecuación del terreno, de la instalación o de la línea de tratamiento dedicada al tratamiento biológico de los biorresiduos recogidos separadamente, incluidas zonas de almacenamiento.

ü    La maquinaria y otros elementos estrictamente necesarios para el proceso de tratamiento.

 

Artículo 4.- Importe disponible para las ayudas.

El importe disponible para la presente línea es el siguiente:

 

·          Línea 2.- 658.218,45 €. (Partida Presupuestaria 07/16230/78000)

 

Las anualidades previstas serán:

 

                                    AÑO 2023                AÑO 2024                AÑO 2025                AÑO 2026               TOTAL

             Línea 2           164.554,61 €            164.554,61 €            164.554,61 €            164.554,61 €            658.218,45 €

 

 

Para la primera anualidad, se considerará con la presentación de la licencia de obra, acta de inicio de obra y proyecto de ejecución definitivo.

 

A partir de la primera anualidad, se repartirá el resto del dinero en los años sobrantes hasta 2026.

 

Artículo 5.- Financiación Máxima.

La financiación máxima para las actuaciones reguladas en estas bases no excederá del 90% del coste total de las actuaciones financiable del proyecto.

Artículo 6.- Compatibilidad de la financiación.

La financiación objeto de las líneas será compatible con la financiación que los solicitantes puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a financiar.

 

Será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

Las financiaciones aportadas por estas ayudas de Residuos no son compatibles con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible(FES-CO2).

 

Artículo 7.- Plazo de Ejecución de los proyectos.

Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020 y el plazo máximo para su ejecución finalizará como muy tarde el 31 de mayo de 2026.

 

Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que hayan comenzado las obras de construcción, de mejora de las instalaciones o de implantación de las recogidas separadas.

 

Artículo 8.- Justificación y verificación del proyecto.

El inicio del proyecto se justificará con la entrega al órgano designado para el seguimiento y verificación de la ejecución del proyecto del proyecto de ejecución de la obra e instalaciones, la licencia de obras e instalaciones concedida y el acta de inicio de las obras e instalaciones.

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En el caso de actuaciones relacionadas exclusivamente con el suministro de materiales, se justificará con el correspondiente presupuesto y pedido de material y la fecha prevista de entrega.

 

Durante la ejecución del proyecto se deberá mensualmente o anualmente, según determine el órgano designado para el seguimiento y según la duración de ejecución del proyecto, una justificación del avance de las obras mediante la entrega de la correspondiente certificación de ejecución de las mismas firmada por la dirección facultativa y de obras.

 

Una vez finalizado el proyecto, se entregará el acta final de obras e instalaciones, así como la certificación final de las mismas.

 

En el caso de actuaciones relacionadas exclusivamente con el suministro de materiales, se justificará con el correspondiente albarán de entrega y un certificado de instalación de los mismos.

 

A efectos de justificación de la adecuación del proyecto a los objetivos de residuos y de lucha contra el cambio climático, se entregará una memoria que incluya una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en dicha materia, en concreto, los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales que se han fijado en el 55% para 2025.

 

Artículo 9.- Gastos no subvencionables.

1. No serán gastos e inversiones subvencionables:

 

a)     Los impuestos directos e indirectos.

b)     Los gastos correspondientes a mano de obra del personal propio del solicitante de la subvención.

c)     Las tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o impuestos que correspondan por tramitación, registro, legalización o de ejecución de obra e instalaciones a subvencionar.

d)     La obra civil no asociada directamente al objeto del proyecto a subvencionar.

e)     El coste de redacción de proyectos, dirección facultativa y de obra.

f)      En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén relacionados directamente con el proyecto subvencionado.

g)     La compra de bienes inmuebles para la instalación del Punto Limpio, ni los precios o cánones que se fijen vía contractual o convencional como contraprestación por la utilización de aquellos con idéntica finalidad.

 

Artículo 10.- Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1.             No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra alguna de las demás circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, en los términos establecidos en sus apartados 4 a 6.

2.             La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias se llevará a efecto mediante certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

3.             Asimismo, tampoco tendrá la condición de beneficiario de subvenciones reguladas en estas Bases, las entidades que reciban subvenciones directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla para financiar las actividades objeto de las presentes bases.

4.             La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social será consultada o recabada de oficio por la Administración, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En este caso, la entidad beneficiaria deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones, pudiendo, no obstante sustituir esta certificación por una declaración responsable.

5.             Disponer de las correspondiente autorización como gestor de residuos para los residuos objeto de las subvenciones, que la instalación de tratamiento de residuos esté igualmente autorizada para los residuos objeto de las subvenciones y este ubicada en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como estar dado de alta en el correspondiente Registro de Productores y Gestores de Residuos y estar al día en sus obligaciones de información con la Administración en cuanto a la gestión de residuos que realiza.

 

Artículo 11.- Procedimiento de concesión.

1.             El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas las presentes bases se concederán por el importe del porcentaje solicitado de financiación de las actuaciones financiables de cada uno de los proyectos hasta un máximo del 90% y hasta la finalización del crédito disponible, de manera que:

 

∑Fpi= Crd

 

Siendo:

 

Fpi.- Importe correspondiente al porcentaje solicitado de financiación de las actuaciones financiables hasta un máximo del 90% de cada uno de los proyectos presentados que cumplan los requisitos.

 

Crd.- Crédito disponible.

 

2.             Si una vez asignada la financiación, según el punto anterior, se diera el caso, de que no se cubriera el total del crédito disponible, el sobrante se repartiría equitativamente entre los proyectos seleccionados hasta un máximo del 90%, de manera que:

 

Fpei = Crs/N<90% Coste total actuaciones financiables de cada proyecto

 

Siendo;

 

Crs.- Crédito sobrante.

 

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N.- Número de proyectos que cumplen los requisitos.

 

Fpei.- Financiación extra asignada al proyecto.

 

1.             Si sumados los importe correspondiente a los porcentaje solicitados de financiación de las actuaciones financiables de todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, resultara que se supera el crédito total disponible, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en estas bases, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.             Si ocurriera que aun aplicando los puntos anteriores no se consiguiera gastar el crédito disponible, el crédito sobrante quedaría a disposición de la Ciudad Autónoma para las actuaciones que estime oportunas dentro de las líneas subvencionables.

3.             Se podrá optar a más de una línea de ayuda, siempre que estás sean compatibles entre sí, debiendo presentar una solicitud por cada línea de ayuda.

 

Artículo 12.- Criterios de Valoración.

1. Si se diera el caso que no hubiera crédito disponible para todos los proyectos presentados y que cumplan los requisitos de estas bases, se procedería a la valoración hasta un máximo de 12 ptos de los mismos con el fin de obtener un orden de prelación para repartir el crédito disponible hasta el total.

 

Se valorará de la siguiente manera:

 

1º. Criterio relacionado con la intensidad de la ayuda solicitada: Máx. 4 puntos.

 

                                       I.% Fpi 30%.........................4 ptos.

                                      II.30%<% Fpi 50%................2 ptos.

                                     III.50%<% Fpi 90%...............1 ptos.

 

Fpi.- Importe correspondiente al porcentaje solicitado de financiación de las actuaciones financiables hasta un máximo del 90% de cada uno de los proyectos presentados que cumplan los requisitos.

 

2º. Criterio relacionado con el rendimiento previsto de la instalación: Máx. 4 ptos.

 

i. Rendimientos 60%............... 4 ptos.

ii.55%≤ Rendimiento <60%........ 2 ptos.

iii.50≤ Rendimiento <55 %...........1 pto.

 

Para el cálculo del rendimiento será el % de generación de biogás respecto al total de biorresiduos recogidos separadamente de entrada en las instalaciones.

 

3º. Criterio relacionado con la creación de empleo de larga duración: Máx.4 ptos.

 

i. Aumento de plantilla 50%................... 4 ptos.

ii. 25%≤ Aumento de plantilla < 50%..........2 ptos.

iii. Aumento de plantilla < 25%.....................1 pto.

 

Artículo 13.- Presentación de la solicitud, documento y plazos.

1.             El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente, así como de su extracto, en el BOME.

2.             Las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del RGSCAM, se presentarán en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, y deberán ir acompañadas al menos de la siguiente documentación:

 

a)     Solicitud de la subvención, que se formulará conforme al Anexo I.

b)     Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

c)     Fotocopia del DNI del representante.

d)     Certificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, en los términos establecidos en sus apartados 4 a 6.

e)     Documentación acreditativa de su inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de la Ciudad Autónoma de Melilla, o documento que acredite la presentación de la solicitud de gestor.

f)      Proyecto de la línea para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por partidas, conforme a lo establecido en estas bases.

g)     Certificación documental que acredite la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente por parte de la entidad, en orden a sufragar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar el proyecto.

h)     Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención), conforme al modelo del anexo (formulario a realizar)

i)      Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad solicitante.

j)      Acreditarse de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, y no tener pendiente justificación de subvenciones con la Administración de la Ciudad Autónoma.

k)             Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la Seguridad Social y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.

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3.             Por la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a estas subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el apartado 2 anterior, para ello autoriza esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.

4.             La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.

5.             Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

 

Artículo 14.- Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de las subvenciones solicitadas como del solicitante y/o alguno de los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del texto normativo de mención.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante a que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, en los términos establecidos en el apartado precedente.

 

Artículo 15.- Tramitación del procedimiento.

En el procedimiento de tramitación se diferenciarán tres partes: una primera de admisión, en la que se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos contemplados en las bases; una segunda relativa al estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos; y una tercera de propuesta de concesión o denegación.

Artículo 16.- Órgano de Instrucción, órgano colegiado y órgano concedente.

1.- Órgano de Instrucción. - La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGSCAM, corresponderá al personal responsable de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.- Órgano colegiado. - En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el artículo 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto, por el/la Director/a General de Sostenibilidad, y dos empleados públicos, de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, actuando como Secretario un empleado público de la misma. Este órgano colegiado podrá contar en sus decisiones con asesores externos. Todo ello, sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.

3.- Órgano concedente. - Será el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, conforme al Decreto del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 19 de diciembre de 2019, BOME Extraordinario número 43, en relación con el artículo 5 del RGSCAM, formulándose la propuesta de concesión, por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

 

Artículo 17.- Contenido mínimo de los proyectos.

1. Los proyectos de las líneas de las solicitudes presentadas, deberán contener como mínimo los siguientes contenidos:

 

v  Línea 2. Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente. (Proyectos de construcción de instalaciones de digestión anaerobia para la generación de biogás, para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

 

1.- Ubicación de la instalación con coordenadas geográficas ETRS89.

2.- Descripción del proceso de tratamiento propuesto.

3.- Descripción y fichas técnicas de la maquinaria y equipos a emplear en el tratamiento.

4.- Memoria descriptiva de la obra a realizar.

5.- Cantidad anual prevista de biorresiduos a tratar y estimación de los volúmenes de digerido y biogás a generar y destino y uso previsto para los mismos.

6.- Cronograma de ejecución de las partidas y financiero (dejando claro las partidas objeto de financiación)

7.- Porcentaje de empleo que se pretende generar respecto a la plantilla actual.

8.- Presupuesto del proyecto El presupuesto incluirá los conceptos que se pretenden subvencionar según las presentes bases.

 

Artículo 18.- Propuesta de Resolución.

1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del RGSCAM y 24.4 de la LGS, el órgano instructor, a la vista del expediente y del dictamen del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezcan las respectivas convocatorias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

2.- El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

4.- La resolución corresponde a el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, y se hará mediante Orden.

5.- La resolución del procedimiento de concesión del total de las subvenciones objeto de las presentes bases, podrá ser por importe inferior a la cantidad del crédito retenido para la correspondiente convocatoria anual.

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6.- La resolución del procedimiento, será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

 

Artículo 19.- Forma de hacer efectiva la subvención.

1.- Una vez seleccionados y adjudicados los proyectos y actuaciones financiables, la financiación se hará efectiva en la cuenta que el beneficiario indique, mensualmente o anualmente, y según el cronograma de ejecución y financiero presentado, mediante la justificación de la ejecución de las partidas financiables y el resto del proyecto no financiado.

2.- La justificación se realizará según lo establecido en el artículo 8 de estas bases y lo que determine el órgano designado para el seguimiento y control de la subvención a los proyectos seleccionados.

 

Artículo 20.- Obligaciones del Beneficiario.

1.             Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS y 7 del RGSCAM, son obligaciones del beneficiario:

1.1.          Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

1.2.          Justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así

como la realización del proyecto y la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

1.3.          Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Ciudad Autónoma de Melilla, así como cualesquiera otras de confirmación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

1.4.          Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

1.5. Acreditar con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1.6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

1.7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

1.8. Comunicar, con suficiente antelación, a la Ciudad Autónoma de Melilla cualquier modificación del cronograma de los proyectos subvencionados justificando la modificación.

1.9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS (causas de reintegro).

1.10. Tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

1.11. Haber realizado actividad en los últimos dos años.

1.12. Mantener todos los términos del proyecto aprobado objeto de subvención, no pudiéndose realizar ninguna modificación del mismo sin la autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

1.13. Presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados por la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

 

2. Con independencia de lo anterior, las entidades beneficiarias de las subvenciones también vendrán obligadas a:

2.1.          Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta por la Entidad.

2.2.          Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que establezca el Proyecto presentado y concluirlo antes del 31 de mayo de 2026.

2.3.          El beneficiario queda obligado a colocar una cartel donde se indique que las actuaciones están cofinanciadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través de Transferencia del Estado procedentes del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, la publicidad se realizará conforme a lo establecido en el artículo 34, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sus normas y manuales de desarrollo, así los beneficiarios de las ayudas harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, en particular dicha publicidad, cuando la convocatoria sea con estos fondos, se incluirá en todos los materiales y acciones financiadas, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

 

Artículo 21.-Inspecciones y otros actos de comprobación.

1.             La Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Melilla, vigilará la adecuada aplicación de las ayudas concedidas y el cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en las presentes bases, en la resolución de convocatoria y en la resolución individual de concesión. A estos fines, el órgano directivo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime necesarias, pudiendo solicitar a las entidades beneficiarias la información que considere oportuna, debiendo aquellas dar cumplimiento al requerimiento de información formulado, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción de aquel. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención.

2.             Los beneficiarios quedan obligados a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

 

Artículo 22.-Reintegro de la subvención.

1.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2.- Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y, en concreto en los siguientes casos:

 

a)   Incumplimiento de la obligación de justificación, que, en todo caso, deberá ser anterior al 31 de enero del año siguiente al de la correspondiente convocatoria.

b)   Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

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c)   Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos sin autorización expresa de la Ciudad Autónoma de Melilla.

d)   La falsedad de los datos aportados, conllevará el reintegro total o parcial, con o sin intereses, de demora de las cantidades percibidas, e incluso la rescisión unilateral de la subvención otorgada por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Podrá, a su vez, suponer la inadmisión de posteriores solicitudes, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

 

3.- El Procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en artículo 25 del RGSCAM, en relación con el Título II de la LGS.

4.- Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por la Entidad beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

 

En tales supuestos, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria.

 

5.- Cuando el porcentaje de ejecución de las obras, servicios o suministros sea inferior al 100% del porcentaje subvencionado, siendo proporcionalmente funcional el objeto de la subvención, se procederá de la siguiente forma:

5.1.- Si el porcentaje de ejecución es inferior al 100% y superior al 50%, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, sin perjuicio de otras reducciones sobre el importe total de la ayuda concedida en base a lo dispuesto en las presentes bases.

5.2.- Si el porcentaje de ejecución es inferior al 50%, se considerará que la actuación subvencionada no ha sido ejecutada, procediendo el reintegro total de la ayuda concedida.

 

Artículo 23.-Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el siguiente:

 

·          El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, que se comunicará al interesado, así como las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

·          Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

·          Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano concedente.

 

2.             Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés de demora. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.

3.             El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

 

3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.


 

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ANEXO I FORMULARIO DE SOLICITUD DE FINANCIACIÓN Convocatoria Subvenciones para la Construcción de instalaciones específicas de digestión anaeróbica para la obtención de biogás para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente DATOS DEL SOLICITANTE DE LA AYUDA (*) SOLICITANTE (RAZON SOCIAL Y CIF): DATOS DEL PROYECTO TÍTULO DEL PROYECTO: UBICACIÓN DE LA INSTALACIÓN (COORDENADAS Y REFERENCIA CATASTRAL): FECHA DE SOLICITUD DE GESTOR, Y NÚMERO DE ANOTACIÓN OPERACIÓN DE GESTIÓN CANTIDAD PRODUCIDA ESTIMADA DE DIGERIDO(TN) Y BIOGAS(M3) *No serán elegibles los proyectos de instalaciones de digestión anaerobia destinados al tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente que incluyan un tratamiento mecánico previo exhaustivo para la separación de impropios, propios de recogidas mezcladas. PRESUPUESTO Y OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN PRESUPUESTO TOTAL DEL PROYECTO (€): INDICAR SI SE DISPONE DE OTRA FUENTE DE FINANCIACIÓN DISTINTA A ESTAS AYUDAS DE RESIDUOS Y DISTINTA A LA ENTIDAD SOLICITANTE. EN CASO AFIRMATIVO INDICAR LA FUENTE Y LA CUANTÍA: SÍ Fuente de financiación: Cuantía (€): NO DATOS DEL PROYECTO PROYECTOS DE INSTALACIONES DE DIGESTIÓN ANAEROBIA DESTINADAS AL TRATAMIENTO DE BIORRESIDUOS CONCEPTOS FINANCIABLES COSTES DE La obra civil, incluyendo la adecuación del terreno, de la instalación o de la línea de tratamiento dedicada al tratamiento biológico de los biorresiduos recogidos separadamente, incluidas zonas de almacenamiento. (€) COSTES DE La maquinaria y otros elementos estrictamente necesarios para el proceso de tratamiento. (€) Toneladas de biorresiduos tratadas estimadas (Tn) Cantidad de GEI evitadas (t equivalentes de CO2 evitadas/año) Minimo % financiacion solicitada Minimo % financiacion solicitada Máximo 90% presupuesto total de las partidas financiables del proyecto Rendimiento previsto instalación(%) % creacion de empleo Los proyectos deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando los residuos a tratar, tipo de tratamiento, equipos, destino de los materiales obtenidos, usos del biogás, etc. Para la financiación de los proyectos presentados, las Comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía los priorizarán teniendo en cuenta que las instalaciones o líneas de tratamiento sólo traten conjuntamente con los biorresiduos, aquellos residuos permitidos como materia prima para la elaboración de Digestato (CMC 5) en el Anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE, con el objeto de que esos materiales obtenidos puedan comercializarse como producto. Adicionalmente, las Comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán establecer otros criterios de priorización, entre ellos que se reduzcan las necesidades de transporte, es decir que sean instalaciones ubicadas cerca de los puntos de generación y de utilización de los materiales generados. El solicitante declara que los datos de esta solicitud son ciertos. Fecha y firma del solicitante: De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 2370/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER Quede APROBADA las BASES Y CONVOCATORIA y se proceda a su PUBLICACION en el BOME Melilla 4 de julio de 2022, El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Hassan Mohatar Maanan 
BOME-P-2022-2239 Descargar página

 

 

 

 

Consejería de

Medio Ambiente y Sostenibilidad

 

Dirección General de Sostenibilidad

 

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADHESIÓN AL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA RELACIONADO CON LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

 

Don/Doña…, DNI…, como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad…, con NIF…, y domicilio fiscal en… que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente…, declara/n formalmente el compromiso a:

 

Facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entendiendo que cualquier acción contraria al mismo, será objeto de inicio de un expediente y, en su caso, pondrá en conocimiento bien por escrito ante el Área de Control y Verificación de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación; o bien a través de la página web de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación http://fondoseuropeosmelilla.es/en un apartado específico de denuncias de irregularidades. También podrán presentarse en el canal de denuncias del PRTR es el canal de denuncias INFOFRAUDE gestionado por el SNCA, en la dirección https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx 

BOME-P-2022-2240 Descargar página

 

Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia

 

Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………..……….que participa como beneficiario, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 12 «Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

 

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

 

 

……………………………..., XX de …………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

 

 

 

 

 

 


 

BOME-P-2022-2241 Descargar página

Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia

 

Don/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… que participa como beneficiario en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 12 «Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

 

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

 

i.              El nombre del perceptor final de los fondos;  

ii.             el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii.             los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo ;

iv.                una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

 

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

 

 

……………………………..., XX de …………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………


 

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Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

  

Expediente: 2370/2022

 

Subvenciones públicas destinadas a entidades públicas o privadas para el tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente para la obtención de biogas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:

 

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:

1.             Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2.             Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3.             Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

 

a)            Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b)            Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c)             Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d)  Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e)  Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

 

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación

Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

 

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)