ARTÍCULO Nº 630 (CVE: BOME-A-2022-630) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5980 - viernes, 8 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Resolución nº0887 de fecha 4 de julio de 2022 relativa a la convocatoria y bases reguladoras de subvenciones públicas destinadas a entidades públicas o privadas para el tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente para la obtención de biogas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad |
Dirección General de Sostenibilidad |
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES
PÚBLICAS DESTINADAS A ENTIDADES PÚBLICAS O
PRIVADAS PARA EL TRATAMIENTO DE BIORRESIDUOS
RECOGIDOS SEPARADAMENTE PARA LA OBTENCIÓN DE BIOGAS
EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
1. DISPOSICIONES GENERALES
El Consejo de Gobierno en
resolución resolutiva ordinaria de 17 de junio de 2022 aprobó las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción,
adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los
biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo de la
Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –Financiado por la Unión
Europea- NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria.
En la Conferencia Sectorial
del Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico aprobó la asignación definitiva de los fondos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión
Europea- NextGenerationEU, para inversiones en materia de gestión de residuos.
Las ayudas tienen como objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar
la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos
objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales.
El Plan de Apoyo a la
Implementación de la Normativa de Residuos, Programa de Economía Circular y
PIMA Residuos regula la distribución de estos fondos, ofreciendo diferentes
líneas de financiación según el tipo de proyecto. Mediante la presente orden se
aprueban las bases reguladoras, presentes en esta Orden, para la Línea 2 que
afecta a la construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de
los biorresiduos recogidos separadamente.
Estas actuaciones,
desarrolladas en las bases de la convocatoria, están incluidas en el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 12 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), estando sujetas
al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho
Plan. Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento
y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y
Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad,
verificación y demás impuestas por la normativa de la UE, cuya aplicación será
de obligado cumplimiento.
Las presentes bases se
establecen en base al principio del compromiso con el resultado, bajo el
respeto de hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección del fraude,
la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen
de ayudas del Estado y la prevención de doble financiación; y la ausencia de
impactos negativos sobre el medioambiente (el llamado principio “DNSH”).
Adicionalmente, las ayudas que se regulan en esta orden, al respetar los
criterios establecidos en la ya mencionada Conferencia Sectorial de Medio Ambiente,
permite garantizar el cumplimiento del coeficiente de etiquetado verde y
digital asignado en el PRTR, para la medida de código C12.I13, denominada Plan
de apoyo a la aplicación de la normativa de residuos y al fomento de la anomia
circular.
En la elaboración de esta
orden se ha tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
DISPONGO
Artículo 1. Publicación de las
Bases Reguladoras
Se publican las bases
reguladoras, contenidas en esta orden, para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de “Construcción,
adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los
biorresiduos recogidos separadamente”, dentro del Plan de Apoyo a la
Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del PRTR, línea 2,
dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 2. Convocatoria de las
ayudas.
1.
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de
subvenciones reguladas en las BASES de la presente orden dirigidas a organismos
públicos o privados con competencia de prestar los servicios del tratamiento de
los residuos, para proyectos de “Construcción, Adaptación y Mejora de
instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos
separadamente” en el marco del PRTR (línea 2), bajo los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2.
El importe total disponible para la presente convocatoria es de
658.218,45 €, las anualidades quedan detalladas en el Artículo 4 de las bases
de la convocatoria. La financiación máxima para las actuaciones reguladas no
excederá el 90%, como explica el Artículo 5 de las bases.
3.
La financiación objeto de las líneas es compatible con la financiación
que los solicitantes puedan recibir de otras administraciones siempre y cuando
dicha ayuda no cubra el mismo coste.
4.
El licitante acepta la cesión de datos (beneficiarios últimos de las
ayudas, contratistas y subcontratistas, etc.) entre las Administraciones
Públicas implicadas con el objetivo de crear bases reguladoras. La recopilación
de toda la documentación será conservada y reenviada al organismo encargado de
las bases reguladoras.
5.
El destinatario queda a sujeción de controles de los diferentes
organismos, acorde al artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom)) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de
2018 se establece la condición de que la percepción de fondos del Plan de
Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales se
comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea.
6.
Cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, no
solo de los requisitos desarrollados en las bases de la convocatoria, sino
también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su
reglamento de desarrollo, así como tanto en la normativa nacional como europea
que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión.
7.
Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo desarrollado en las bases
de la convocatoria.
Se Faculta a la persona
titular de la Dirección General de Servicios Urbanos, para dictar instrucciones
y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente
orden.
La presente orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A ENTIDADES
PÚBLICAS O PRIVADAS PARA EL TRATAMIENTO DE BIORRESIDUOS
RECOGIDOS SEPARADAMENTE PARA LA OBTENCIÓN DE BIOGAS
EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Preámbulo
El artículo 45 de la
Constitución Española establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un
medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo, atribuyéndose a los poderes públicos la función de velar por la
utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
El Estatuto de Autonomía de
Melilla (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo), establece en su artículo 5, que
las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus
competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: con
el fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del
medio ambiente, así como la protección y realce del paisaje.
El desarrollo de los
sistemas de recogida separada en orden a la recuperación y valorización de los
residuos en el entorno urbano ha puesto de manifiesto la existencia de algunos
tipos de residuos municipales a los que es preciso dar una gestión
diferenciada. A este respecto la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se
derogan determinadas Directivas (“Directiva Marco de Residuos”) y la Directiva
2018/851/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la
que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, hacen hincapié en
el reciclado otorgándole un puesto destacado en la Jerarquía de Residuos
establecida. Esta Directiva marca como objetivos la preparación para la
reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55, 60
y 65 % en el año 2025, 2030 y 2035 respectivamente.
En cuanto a biorresiduos,
los Estados miembros garantizarán que antes de 2024, éstos, bien se separen y
reciclen en origen, o bien se recojan de forma separada y no se mezclen con
otros tipos de residuos.
La Ley 7/2022, de 8 de
abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, tiene por
objeto, entre otros: “regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el
mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así
como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos,
incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este
ámbito, y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados”, atribuye a
las entidades locales como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y
el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y
servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco
jurídico de lo establecido en la norma estatal, de las que en su caso dicten
las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de
responsabilidad ampliada del productor. Así mismo, las Entidades Locales podrán
gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos
generados en las industrias en los términos que establezcan sus ordenanzas.
Esta Ley, en el artículo 8,
establece la jerarquía de residuos, en la que se recoge que las autoridades
competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia
de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor
resultado medioambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente
orden de prioridad:
a)
Prevención,
b)
preparación para la reutilización,
c)
reciclado,
d)
otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y
e)
eliminación.
Según el artículo 25 de la
citada ley, para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado
de alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3, las entidades
locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes
fracciones de residuos de competencia local:
a)
El papel, los metales, el plástico y el vidrio,
b)
los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de junio de 2022 para
las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes,
y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá también como
recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante
compostaje doméstico o comunitario, ...
El Plan Estatal Marco de
Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, en el capítulo relativo a los residuos
domésticos y comerciales incluye un conjunto de medidas que configuran la
estrategia de reducción de vertido de residuos biodegradables, para conseguir
cumplir el objetivo marcado de reducción de 2016. Detalla el conjunto de
acciones para alcanzar los objetivos de reciclado para cada material, entre las
cueles están, la de reforzar la recogida separada y el tratamiento de los
materiales obtenidos en instalaciones específicas; y acciones de formación y
sensibilización.
Igualmente, el Plan
Integrado de Residuos de Melilla(PIGREMEL) 2017-2022, establece que los
esfuerzos tienen que incidir fundamentalmente, por el lado de la gestión de
residuos mejorar los sistemas actuales de recogida separada de materiales
reciclables domésticos y comerciales (papel, plástico, metales, vidrio,
textiles, aceite vegetal, voluminosos, etc.), y reforzar igualmente la labor de
los puntos limpios municipales y de otros lugares de recogida autorizados.
También se debe incidir en la mejora de la eficiencia de las plantas de
tratamiento de residuos domésticos. Especialmente se debe avanzar en la
implantación generalizada del modelo de recogida de residuos municipales en
cinco fracciones principales, mediante la introducción gradual de la recogida
separada de la materia orgánica o biorresiduos junto a las ya existentes:
vidrio, papel y cartón, envases ligeros, y fracción resto.
La Ciudad Autónoma de
Melilla consciente de la importancia de esta materia, así como de las
limitaciones que en muchas ocasiones tiene la implementación de ciertas medidas
y mejoras para la administración local, establece una serie de líneas de
ayudas, tendente a facilitar una recogida separada de residuos, que facilite la
prevención, la preparación para la recuperación y el reciclado de los mismos.
Estas ayudas, además, están destinadas a su licitación pública por parte de las
entidades beneficiarias, garantizando la pública concurrencia, con el fin de
fomentar el empleo a través de empresas locales.
En este sentido, la Ciudad
Autónoma de Melilla y, en concreto, la Consejería de Medio ambiente y
Sostenibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 del
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, establece las bases reguladoras de la
convocatoria de las subvenciones.
El establecimiento de las
ayudas que contempla estas bases contribuye al objetivo fundamental de
favorecer el bienestar general y dinamizar procesos de economía circular que
pueden crear actividad y empleo. Por ese motivo, esta actuación se considera
una medida adecuada de la política de la Ciudad Autónoma de Melilla ante el
reto demográfico y territorial.
INDICE
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Beneficiarios.
Artículo 3.- Líneas de ayudas y actuaciones
subvencionables.
Artículo 4.- Importe disponible para las ayudas.
Artículo 5.- Financiación Máxima.
Artículo 6.- Compatibilidad de la financiación.
Artículo 7.- Plazo de Ejecución de los proyectos.
Artículo 8.- Justificación y verificación del
proyecto.
Artículo 9.- Gastos no subvencionables.
Artículo 10.- Requisitos para obtener la condición
de entidad beneficiaria.
Artículo 11.- Procedimiento de concesión.
Artículo 12.- Criterios de Valoración.
Artículo 13.- Presentación de la solicitud,
documento y plazos.
Artículo 14.- Subsanación de la solicitud.
Artículo 15.- Tramitación del procedimiento.
Artículo 16.- Órgano de Instrucción, órgano
colegiado y órgano concedente.
Artículo 17.- Contenido mínimo de los proyectos.
Artículo 18.- Propuesta de Resolución.
Artículo 19.- Forma de hacer efectiva la
subvención.
Artículo 20.- Obligaciones del Beneficiario.
Artículo 21.- Inspecciones y otros actos de
comprobación.
Artículo 22.- Reintegro de la subvención.
Artículo 23.- Procedimiento de reintegro.
Artículo 1.- Objeto.
El objeto es establecer las
bases reguladoras de las subvenciones públicas para financiar las actuaciones
previstas en el “Plan de Apoyo a la implementación de la normativa de residuos”
financiada con fondos provenientes del “Plan de Recuperación, Transferencia y
Resiliencia de la Unión Europea, destinadas a la las entidades jurídicas
públicas y privadas para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de
residuos municipales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla y aprobar su
convocatoria.
Las ayudas tienen como
objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los
biorresiduos en Melilla y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos
comunitarios en materia de gestión de residuos municipales.
Artículo 2.- Beneficiarios.
Serán beneficiarios las
entidades jurídicas públicas y privadas que estén inscritas en el Registro de
Productores y Gestores como entidades gestoras de residuos, o hayan iniciado el
trámite de autorización en el momento de solicitar la subvención.
Las líneas de subvención
serán para la financiación de la construcción o mejora de instalaciones de
tratamiento de biorresiduos ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla e
inscritas en el Registro de Productores de Residuos en caso de existentes, en
caso de construcción de nuevo centro se deberá de aportar solicitud de
autorización de la misma, según el procedimiento establecido por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Artículo 3.- Líneas de ayudas y
actuaciones subvencionables.
1.
Las subvenciones públicas se articulan a través de las siguientes líneas
de ayudas:
v Línea 2. Construcción de
instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos
separadamente.
Los proyectos elegibles en
esta línea de inversiones son los siguientes:
·
Proyectos de construcción de instalaciones de digestión anaerobia para
la obtención de biogás, para el tratamiento de los biorresiduos recogidos
separadamente.
·
No serán elegibles los proyectos de instalaciones de digestión anaerobia
destinados al tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente que incluyan
un tratamiento mecánico previo exhaustivo para la separación de impropios,
propios de recogidas mezcladas.
Los proyectos deberán
incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando los
residuos a tratar, tipo de tratamiento, equipos, destino de los materiales
obtenidos, usos del biogás, presupuesto estimado, etc.
Serán conceptos financiables
los siguientes:
·
PROYECTOS DE INSTALACIONES DE DIGESTION ANAEROBICA PARA LA OBTENCIÓN DE
BIOGAS MEDIANTE TRATAMIENTO DE BIORRESIDUOS
ü
La obra civil, incluyendo la adecuación del terreno, de la instalación o
de la línea de tratamiento dedicada al tratamiento biológico de los biorresiduos
recogidos separadamente, incluidas zonas de almacenamiento.
ü
La maquinaria y otros elementos estrictamente necesarios para el proceso
de tratamiento.
Artículo 4.- Importe disponible
para las ayudas.
El importe disponible para
la presente línea es el siguiente:
·
Línea 2.- 658.218,45 €. (Partida Presupuestaria 07/16230/78000)
Las anualidades previstas
serán:
AÑO 2023 AÑO 2024 AÑO
2025 AÑO 2026 TOTAL
Línea 2 164.554,61 € 164.554,61 € 164.554,61 € 164.554,61
€ 658.218,45 €
Para la primera anualidad, se considerará con la presentación de la
licencia de obra, acta de inicio de obra y proyecto de ejecución definitivo.
A partir de la primera anualidad, se repartirá el resto del dinero en
los años sobrantes hasta 2026.
Artículo 5.- Financiación Máxima.
La financiación máxima para
las actuaciones reguladas en estas bases no excederá del 90% del coste total de las
actuaciones financiable del proyecto.
Artículo 6.- Compatibilidad de la
financiación.
La financiación objeto de
las líneas será compatible con la financiación que los solicitantes puedan
recibir de otras administraciones, siempre y cuando la cuantía total de la
financiación recibida para cada uno de los proyectos seleccionados no supere el
coste total del proyecto a financiar.
Será de aplicación la
normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea.
Las financiaciones aportadas
por estas ayudas de Residuos no son compatibles con los Proyectos Clima,
promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible(FES-CO2).
Artículo 7.- Plazo de Ejecución
de los proyectos.
Los proyectos objeto de
financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020 y el plazo máximo para su
ejecución finalizará como muy tarde el 31 de mayo de 2026.
Se entenderá como proyecto
iniciado aquel en el que hayan comenzado las obras de construcción, de mejora
de las instalaciones o de implantación de las recogidas separadas.
Artículo 8.- Justificación y
verificación del proyecto.
El inicio del proyecto se
justificará con la entrega al órgano designado para el seguimiento y
verificación de la ejecución del proyecto del proyecto de ejecución de la obra
e instalaciones, la licencia de obras e instalaciones concedida y el acta de
inicio de las obras e instalaciones.
En el caso de actuaciones
relacionadas exclusivamente con el suministro de materiales, se justificará con
el correspondiente presupuesto y pedido de material y la fecha prevista de
entrega.
Durante la ejecución del
proyecto se deberá mensualmente o anualmente, según determine el órgano
designado para el seguimiento y según la duración de ejecución del proyecto,
una justificación del avance de las obras mediante la entrega de la
correspondiente certificación de ejecución de las mismas firmada por la
dirección facultativa y de obras.
Una vez finalizado el
proyecto, se entregará el acta final de obras e instalaciones, así como la
certificación final de las mismas.
En el caso de actuaciones
relacionadas exclusivamente con el suministro de materiales, se justificará con
el correspondiente albarán de entrega y un certificado de instalación de los
mismos.
A efectos de justificación
de la adecuación del proyecto a los objetivos de residuos y de lucha contra el
cambio climático, se entregará una memoria que incluya una estimación de las
emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de
residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en dicha materia,
en concreto, los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y
reciclado de residuos municipales que se han fijado en el 55% para 2025.
Artículo 9.- Gastos no
subvencionables.
1. No serán gastos e
inversiones subvencionables:
a)
Los impuestos directos e indirectos.
b)
Los gastos correspondientes a mano de obra del personal propio del
solicitante de la subvención.
c)
Las tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o
impuestos que correspondan por tramitación, registro, legalización o de
ejecución de obra e instalaciones a subvencionar.
d)
La obra civil no asociada directamente al objeto del proyecto a
subvencionar.
e)
El coste de redacción de proyectos, dirección facultativa y de obra.
f)
En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o
que no estén relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
g)
La compra de bienes inmuebles para la instalación del Punto Limpio, ni
los precios o cánones que se fijen vía contractual o convencional como
contraprestación por la utilización de aquellos con idéntica finalidad.
Artículo 10.- Requisitos para
obtener la condición de entidad beneficiaria.
1.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones
reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra alguna de las demás
circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, en los términos
establecidos en sus apartados 4 a 6.
2.
La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias se llevará a efecto
mediante certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser
expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
3.
Asimismo, tampoco tendrá la condición de beneficiario de subvenciones
reguladas en estas Bases, las entidades que reciban subvenciones directa o
indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla para financiar las actividades
objeto de las presentes bases.
4.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y
con la seguridad social será consultada o recabada de oficio por la
Administración, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del
interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En
este caso, la entidad beneficiaria deberá presentar certificación de estar al
corriente de dichas obligaciones, pudiendo, no obstante sustituir esta
certificación por una declaración responsable.
5.
Disponer de las correspondiente autorización como gestor de residuos
para los residuos objeto de las subvenciones, que la instalación de tratamiento
de residuos esté igualmente autorizada para los residuos objeto de las
subvenciones y este ubicada en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como estar
dado de alta en el correspondiente Registro de Productores y Gestores de
Residuos y estar al día en sus obligaciones de información con la
Administración en cuanto a la gestión de residuos que realiza.
Artículo 11.- Procedimiento de
concesión.
1.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas las
presentes bases se concederán por el importe del porcentaje solicitado de
financiación de las actuaciones financiables de cada uno de los proyectos hasta
un máximo del 90%
y hasta la finalización del crédito disponible, de manera que:
∑Fpi= Crd
Siendo:
Fpi.- Importe correspondiente
al porcentaje solicitado de financiación de las actuaciones financiables hasta
un máximo del 90%
de cada uno de los proyectos presentados que cumplan los requisitos.
Crd.- Crédito disponible.
2.
Si una vez asignada la financiación, según el punto anterior, se diera
el caso, de que no se cubriera el total del crédito disponible, el sobrante se
repartiría equitativamente entre los proyectos seleccionados hasta un máximo
del 90%, de manera que:
Fpei = Crs/N<90% Coste total actuaciones financiables
de cada proyecto
Siendo;
Crs.- Crédito sobrante.
N.- Número de proyectos que
cumplen los requisitos.
Fpei.- Financiación extra asignada
al proyecto.
1.
Si sumados los importe correspondiente a los porcentaje solicitados de
financiación de las actuaciones financiables de todos los solicitantes que
cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, resultara que se
supera el crédito total disponible, se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de
valoración previstos en estas bases, y adjudicar, con el límite fijado en la
convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración
en aplicación de los citados criterios.
2.
Si ocurriera que aun aplicando los puntos anteriores no se consiguiera
gastar el crédito disponible, el crédito sobrante quedaría a disposición de la
Ciudad Autónoma para las actuaciones que estime oportunas dentro de las líneas
subvencionables.
3.
Se podrá optar a más de una línea de ayuda, siempre que estás sean
compatibles entre sí, debiendo presentar una solicitud por cada línea de ayuda.
Artículo 12.- Criterios de
Valoración.
1. Si se diera el caso que
no hubiera crédito disponible para todos los proyectos presentados y que
cumplan los requisitos de estas bases, se procedería a la valoración hasta un
máximo de 12
ptos de los
mismos con el fin de obtener un orden de prelación para repartir el crédito
disponible hasta el total.
Se valorará de la siguiente
manera:
1º. Criterio relacionado con la
intensidad de la ayuda solicitada: Máx. 4 puntos.
I.% Fpi ≤ 30%.........................4 ptos.
II.30%<% Fpi ≤ 50%................2 ptos.
III.50%<% Fpi ≤ 90%...............1 ptos.
Fpi.- Importe correspondiente
al porcentaje solicitado de financiación de las actuaciones financiables hasta
un máximo del 90%
de cada uno de los proyectos presentados que cumplan los requisitos.
2º. Criterio relacionado con el rendimiento
previsto de la instalación: Máx. 4 ptos.
i. Rendimientos ≥ 60%............... 4 ptos.
ii.55%≤ Rendimiento <60%........ 2 ptos.
iii.50≤ Rendimiento <55 %...........1 pto.
Para el cálculo del
rendimiento será el % de
generación de biogás respecto al total de biorresiduos recogidos separadamente
de entrada en las instalaciones.
3º. Criterio relacionado con la
creación de empleo de larga duración: Máx.4 ptos.
i. Aumento de plantilla ≥ 50%................... 4 ptos.
ii. 25%≤ Aumento de plantilla < 50%..........2 ptos.
iii. Aumento de plantilla < 25%.....................1 pto.
Artículo 13.- Presentación de la
solicitud, documento y plazos.
1.
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente, así como de
su extracto, en el BOME.
2.
Las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del RGSCAM,
se presentarán en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de
la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la
normativa vigente, dirigidas al Excmo. Consejero de Medio Ambiente y
Sostenibilidad, y deberán ir acompañadas al menos de la siguiente
documentación:
a)
Solicitud de la subvención, que se formulará conforme al Anexo I.
b)
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Certificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas Bases las
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en adelante LGS, en los términos establecidos en sus apartados 4
a 6.
e)
Documentación acreditativa de su inscripción en el Registro de
Productores y Gestores de Residuos de la Ciudad Autónoma de Melilla, o
documento que acredite la presentación de la solicitud de gestor.
f)
Proyecto de la línea para las que solicita subvención, con presupuesto
detallado por partidas, conforme a lo establecido en estas bases.
g)
Certificación documental que acredite la disponibilidad de crédito
adecuado y suficiente por parte de la entidad, en orden a sufragar la parte no
subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar el proyecto.
h)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención), conforme al modelo del anexo (formulario
a realizar)
i)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad solicitante.
j)
Acreditarse de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, la
Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, y no tener
pendiente justificación de subvenciones con la Administración de la Ciudad
Autónoma.
k)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la Seguridad Social y de la administración
tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las
subvenciones concedidas por esta Administración.
3.
Por la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a
estas subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la
comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el apartado 2
anterior, para ello autoriza esta Administración a consultar dichos datos ante
las correspondientes administraciones públicas.
4.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada,
supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.
5.
Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad, se reserva la facultad de solicitar cuanta
información y documentación complementaria crea necesaria.
Artículo 14.- Subsanación de la
solicitud.
Si la solicitud no reuniera
los datos de identificación, tanto de las subvenciones solicitadas como del
solicitante y/o alguno de los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común, se requerirá
al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada
Ley, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la
notificación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 del texto normativo de mención.
Sin perjuicio de lo
anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la
entidad solicitante a que cumplimente cualquier otro requisito o trámite
omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, en
los términos establecidos en el apartado precedente.
Artículo 15.- Tramitación del
procedimiento.
En el procedimiento de
tramitación se diferenciarán tres partes: una primera de admisión, en la que se
examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos
formales y materiales de carácter general y específicos contemplados en las
bases; una segunda relativa al estudio y valoración de las solicitudes que
cumplan los requisitos; y una tercera de propuesta de concesión o denegación.
Artículo 16.- Órgano de
Instrucción, órgano colegiado y órgano concedente.
1.- Órgano de Instrucción. - La instrucción del
procedimiento de concesión de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en el
artículo 13 del RGSCAM, corresponderá al personal responsable de la Consejería
de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Dicho órgano realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
2.- Órgano colegiado. - En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el
artículo 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de
concesión estará compuesto, por el/la Director/a General de Sostenibilidad, y
dos empleados públicos, de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
actuando como Secretario un empleado público de la misma. Este órgano colegiado
podrá contar en sus decisiones con asesores externos. Todo ello, sin perjuicio
de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.
3.- Órgano concedente. - Será el Consejero de Medio
Ambiente y Sostenibilidad, conforme al Decreto del Consejo de Gobierno de
atribución de competencias de 19 de diciembre de 2019, BOME Extraordinario
número 43, en relación con el artículo 5 del RGSCAM, formulándose la propuesta
de concesión, por el órgano colegiado a través del órgano instructor.
Artículo 17.- Contenido mínimo de
los proyectos.
1. Los proyectos de las líneas de
las solicitudes presentadas, deberán contener como mínimo los siguientes
contenidos:
v Línea 2. Construcción de
instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos
separadamente. (Proyectos de construcción de instalaciones de digestión
anaerobia para la generación de biogás, para el tratamiento de los biorresiduos
recogidos separadamente.
1.- Ubicación de la
instalación con coordenadas geográficas ETRS89.
2.- Descripción del proceso
de tratamiento propuesto.
3.- Descripción y fichas
técnicas de la maquinaria y equipos a emplear en el tratamiento.
4.- Memoria descriptiva de
la obra a realizar.
5.- Cantidad anual prevista
de biorresiduos a tratar y estimación de los volúmenes de digerido y biogás a generar
y destino y uso previsto para los mismos.
6.- Cronograma de ejecución
de las partidas y financiero (dejando claro las partidas objeto de
financiación)
7.- Porcentaje de empleo que
se pretende generar respecto a la plantilla actual.
8.- Presupuesto del proyecto
El presupuesto incluirá los conceptos que se pretenden subvencionar según las
presentes bases.
Artículo 18.- Propuesta de
Resolución.
1.- Conforme a lo dispuesto
en el artículo 15 del RGSCAM y 24.4 de la LGS, el órgano instructor, a la vista
del expediente y del dictamen del órgano colegiado, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en la forma que establezcan las respectivas convocatorias, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento Administrativo Común, concediéndose un plazo de diez
(10) días hábiles para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano
colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular
la propuesta definitiva. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia
cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso,
la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de
definitiva.
2.- El expediente de
concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el
que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que
los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las
mismas.
3.- Las propuestas de
resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, mientras no se
le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
4.- La resolución
corresponde a el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, y se
hará mediante Orden.
5.- La resolución del
procedimiento de concesión del total de las subvenciones objeto de las
presentes bases, podrá ser por importe inferior a la cantidad del crédito
retenido para la correspondiente convocatoria anual.
6.- La resolución del
procedimiento, será de 1 mes
a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación
de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo
máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
Artículo 19.- Forma de hacer
efectiva la subvención.
1.- Una vez seleccionados y
adjudicados los proyectos y actuaciones financiables, la financiación se hará
efectiva en la cuenta que el beneficiario indique, mensualmente o anualmente, y
según el cronograma de ejecución y financiero presentado, mediante la justificación
de la ejecución de las partidas financiables y el resto del proyecto no
financiado.
2.- La justificación se
realizará según lo establecido en el artículo 8 de estas bases y lo que
determine el órgano designado para el seguimiento y control de la subvención a
los proyectos seleccionados.
Artículo 20.- Obligaciones del
Beneficiario.
1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS y 7 del RGSCAM, son
obligaciones del beneficiario:
1.1.
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención.
1.2.
Justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así
como la realización del
proyecto y la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión de la subvención.
1.3.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como cualesquiera otras de confirmación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que
estén relacionadas con la concesión de la subvención.
1.4.
Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto
subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
1.5. Acreditar con
anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se
halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social.
1.6. Disponer de los libros
contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio
de las facultades de comprobación y control.
1.7. Conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
1.8. Comunicar, con
suficiente antelación, a la Ciudad Autónoma de Melilla cualquier modificación
del cronograma de los proyectos subvencionados justificando la modificación.
1.9. Proceder al reintegro
de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
LGS (causas de reintegro).
1.10. Tener debidamente
justificadas las subvenciones concedidas con anterioridad por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
1.11. Haber realizado
actividad en los últimos dos años.
1.12. Mantener todos los
términos del proyecto aprobado objeto de subvención, no pudiéndose realizar
ninguna modificación del mismo sin la autorización de la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad.
1.13. Presentar cuantos
informes técnicos o informativos sean solicitados por la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad.
2. Con independencia de lo
anterior, las entidades beneficiarias de las subvenciones también vendrán
obligadas a:
2.1.
Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta
bancaria abierta por la Entidad.
2.2.
Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el
plazo, forma, términos y condiciones que establezca el Proyecto presentado y
concluirlo antes del 31 de mayo de 2026.
2.3.
El beneficiario queda obligado a colocar una cartel donde se indique que
las actuaciones están cofinanciadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, a través de Transferencia del Estado procedentes del Plan
Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, la publicidad se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 34, del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sus normas y
manuales de desarrollo, así los beneficiarios de las ayudas harán mención del
origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo el
emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique
«financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, en particular dicha
publicidad, cuando la convocatoria sea con estos fondos, se incluirá en todos
los materiales y acciones financiadas, cuando promuevan las acciones y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada
dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el
público.
Artículo 21.-Inspecciones y otros
actos de comprobación.
1.
La Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad
ambiental de la Ciudad Autónoma de Melilla, vigilará la adecuada aplicación de
las ayudas concedidas y el cumplimiento por las entidades beneficiarias de las
obligaciones establecidas en las presentes bases, en la resolución de
convocatoria y en la resolución individual de concesión. A estos fines, el
órgano directivo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime
necesarias, pudiendo solicitar a las entidades beneficiarias la información que
considere oportuna, debiendo aquellas dar cumplimiento al requerimiento de
información formulado, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el
siguiente al de recepción de aquel. La oposición a la realización de estas
verificaciones determinará el inicio del procedimiento de reintegro de la
subvención.
2.
Los beneficiarios quedan obligados a aplicar medidas antifraude eficaces
y proporcionadas en su ámbito de gestión.
Artículo 22.-Reintegro de la
subvención.
1.- Conforme a lo dispuesto
en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o
administrativa de nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo
la obligación de devolver las cantidades percibidas.
2.- Procederá el reintegro
de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la
LGS y, en concreto en los siguientes casos:
a)
Incumplimiento de la obligación de justificación, que, en todo caso,
deberá ser anterior al 31 de enero del año siguiente al de la correspondiente
convocatoria.
b)
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c)
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de
la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos
sin autorización expresa de la Ciudad Autónoma de Melilla.
d)
La falsedad de los datos aportados, conllevará el reintegro total o
parcial, con o sin intereses, de demora de las cantidades percibidas, e incluso
la rescisión unilateral de la subvención otorgada por parte de la Consejería de
Medio Ambiente y Sostenibilidad. Podrá, a su vez, suponer la inadmisión de
posteriores solicitudes, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas
en el ordenamiento jurídico.
3.- El Procedimiento de
reintegro se regirá por lo establecido en artículo 25 del RGSCAM, en relación
con el Título II de la LGS.
4.- Será de aplicación el
principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar
por la Entidad beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las
condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
En tales supuestos, el
reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del incumplimiento
en que haya incurrido la entidad beneficiaria.
5.- Cuando el porcentaje de
ejecución de las obras, servicios o suministros sea inferior al 100% del
porcentaje subvencionado, siendo proporcionalmente funcional el objeto de la
subvención, se procederá de la siguiente forma:
5.1.- Si el porcentaje de
ejecución es inferior al 100% y superior al 50%, se procederá al pago
proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la
documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, sin
perjuicio de otras reducciones sobre el importe total de la ayuda concedida en
base a lo dispuesto en las presentes bases.
5.2.- Si el porcentaje de
ejecución es inferior al 50%, se considerará que la actuación subvencionada no
ha sido ejecutada, procediendo el reintegro total de la ayuda concedida.
Artículo 23.-Procedimiento de
reintegro.
1. El procedimiento para
declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso,
la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el siguiente:
·
El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano
competente, que se comunicará al interesado, así como las causas que lo
fundamentan. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento
anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y
otros elementos de juicio.
·
Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia,
poniéndolo de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de
quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen
pertinentes.
·
Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin
que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución
del órgano concedente.
2.
Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, se declarará
la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la
obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés de
demora. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en
la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la
fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del
interés de demora aplicable.
3.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si transcurre el plazo para
resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la
caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta
su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
3. La resolución del
procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
|
|
|
|
Consejería de |
Medio
Ambiente y Sostenibilidad |
|
Dirección General de Sostenibilidad |
|
DECLARACIÓN
RESPONSABLE DE ADHESIÓN AL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA RELACIONADO CON LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL PLAN
DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Don/Doña…, DNI…, como Consejero Delegado/Gerente/
de la entidad…, con NIF…, y domicilio fiscal en… que participa como
contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la
consecución de los objetivos definidos en el Componente…, declara/n formalmente
el compromiso a:
Facilitar el cumplimiento del Plan de
medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los
sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, entendiendo que cualquier acción contraria al
mismo, será objeto de inicio de un expediente y, en su caso, pondrá en
conocimiento bien por escrito ante el Área de Control y Verificación de la
Dirección General de Planificación Estratégica y Programación; o bien a través
de la página web de la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación http://fondoseuropeosmelilla.es/en
un apartado específico de denuncias de irregularidades. También podrán
presentarse en el canal de denuncias del PRTR es el canal de denuncias
INFOFRAUDE gestionado por el SNCA, en la dirección https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del plan de recuperación, transformación y resiliencia
Don/Doña
………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero
Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF
…………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..……….que participa como
beneficiario, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de
los objetivos definidos en el Componente 12 «Plan de apoyo a la implementación
de la normativa de residuos», manifiesta el compromiso de la persona/entidad
que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento
de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias
para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos
observados.
Adicionalmente, atendiendo
al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía
circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente
(«DNSH» por sus siglas en inglés «do no
significant harm»)
en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y
manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta
riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
……………………………...,
XX de …………… de 202X
Fdo.
…………………………………………….
Cargo:
…………………………………………
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia
Don/Doña
……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la
entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal
en …………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
que participa como beneficiario en el desarrollo de actuaciones necesarias para
la consecución de los objetivos definidos en el Componente 12 «Plan de apoyo a
la implementación de la normativa de residuos», declara conocer la normativa
que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22,
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia:
1. La letra d) del apartado
2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con
las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que
permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías
armonizadas de datos siguientes:
i.
El nombre del perceptor final de los fondos;
ii.
el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor
final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de
la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii.
los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales
del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo
3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo
;
iv.
una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de
inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el
importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la
cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos
de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos
personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo
serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y
duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión
presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la
utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que
se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del
procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el
artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes
en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a
que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por
separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico
expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los
fines expresamente relacionados en los artículos citados.
……………………………..., XX de ……………
de 202X
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
Declaración
de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente: 2370/2022
Subvenciones públicas destinadas
a entidades públicas o privadas para el tratamiento de biorresiduos recogidos
separadamente para la obtención de biogas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Al objeto de garantizar la
imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el/los
abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y
tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1.
Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
(Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses
cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por
razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2.
Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los
conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y
garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato
a todos los candidatos y licitadores.
3.
Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de
intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de
las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas
en el apartado siguiente», siendo éstas:
a)
Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b)
Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el
parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de
entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir
despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la
representación o el mandato.
c)
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como
perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio
con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle
prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en
cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda
calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del
Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna
causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de
licitación
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de
contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de
conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho
escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que
se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias
disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de
aplicación.
(Fecha
y firma, nombre completo y DNI)