ARTÍCULO Nº 633 (CVE: BOME-A-2022-633) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5980 - viernes, 8 de julio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Extracto de la resolución nº1440 de fecha 30 de junio de 2022 relativa a subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la ciudad de Melilla correspondiente al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre.

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TituloES: EXTRACTO AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXTGENERATION- EU.

TextoES: BDNS(Identif.):636963

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/636963)

 

Primero:

Beneficiarios1. Podrán ser destinatarios últimos de las subvenciones:a) Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programas 3, 4, 5).b) Arrendatario de vivienda (Programa 4).c) Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) (Programas 3, 5).d) Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil) (Programas 3, 5).e) Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3).f) Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil) (Programas 3, 5).2. Asimismo, en relación con los destinatarios últimos, de las ayudas serán de aplicación las reglas previstas en la convocatoria así como dar cumplimiento al principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea.3. Además, tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

 

Segundo

Objeto:Se convocan los siguientes programas de ayudas:— Programa 3: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.— Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.— Programa 5: Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.Estos programas tienen por objeto la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares (programa 3); la financiación de obras o actuaciones que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración o una reducción del consumo de energía primaria no renovable acreditada (programa 4) y la financiación de los gastos de elaboración del Libro del edificio, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (programa 5).

 

Tercero

Bases reguladoras:La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan deRecuperación, Transformación y Resiliencia (“Boletín Oficial del Estado” número 239, de 6 de octubre de 2021).

 

Cuarto

Cuantía Presupuestaria:1. La dotación presupuestaria inicial máxima destinada a financiar esta convocatoria asciende a 1.054.891,50 €, y se contraerá con cargo a los créditos de la partida presupuestaria de 2022 “Plan derehabilitación energética edificio y vivienda-resiliencia remanente”, con la siguiente 
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distribución por programas y anualidades:— Programa 3: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: 649.164,00 €.Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas: 259.665,60 €.— Programa 5: Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: 146.061,90 €2. El importe del crédito inicial expresado en el apartado 1 podrá incrementarse en una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, ominorarse en función de la ejecución de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Púbica y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en función de las diferentes fechas de control y de la solicitud que pueda realizar la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Quinto

Cuantía de las Ayudas:La cuantía de las ayudas será la siguiente:— Programa 3: La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 34.1 del artículo 34 del RD 853/2021, de 5 de octubre, que puede ser del 40 %, 65 % o 80 %, en función del ahorro energético conseguido, por el coste de las actuaciones subvencionables.b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la citada tabla 34.1 (6.300,00 €, 11.600,00 € o 18.800,00 €) por el número de viviendas del edificio,incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla 34.1, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación. En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda hasta un máximo de 1.000,00 € por vivienda o 12.000,00 € por edificio objeto de rehabilitación.c) La cantidad subvencionable en situaciones de vulnerabilidad económica podrá alcanzar el 100% del coste de la actuación imputable al propietario afectado, con los límites del art. 27 de la Ordende Convocatoria, en función del ahorro energético conseguido (Para Vivienda en bloque plurifamiliar 15.750,00 €, 17.846,00 €, 23.500,00 €; para vivienda unifamiliar 20.250,00 €, 22.308,00 € o 26.750,00 €).— Programa 4: El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000,00 € por vivienda. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000,00 €.— Programa 5:1. La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700,00 €, más una cantidad de 60,00 € por vivienda. b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100,00 €, más una cantidad de 40,00 € por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500,00 €.2. En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000,00 €, más una cantidad de 700,00 € por vivienda.b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000,00 €, más una cantidad de 300,00 € por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000,00 €.

 

Sexto

Plazo de presentaciónLas solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en forma de extracto, hasta el día 30de junio de 2023, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente.

 

Efecto Retroactivo

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta Orden aquellas actuaciones subvencionables cuyo inicio sea posterior al 01 de febrero de 2020.

 

Plazo Ejecución

Los plazos de ejecución de las distintas actuaciones deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026, sin que en ningún caso puedan concederse prórrogas más allá de esta fecha. No obstante, cada actuación tendrá su plazo de ejecución específico.

 

Séptimo

Otros datos

La presentación de la solicitud será de forma electrónica. El abono de la subvención reconocida se hará mediante pago anticipado del 50 % en los programas 3 y 5, previa solicitud de los destinatarios últimos formalizada en el modelo de solicitud. Toda la información relativa a estas ayudas puede encontrarse en la página web institucional: https://www.melilla.es.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2022-06-30

Firmante: RACHID BUSSIAN MOHAMED CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURA, URBANISMO Y DEPORTE