ARTÍCULO Nº 633 (CVE: BOME-A-2022-633) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5980 - viernes, 8 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Extracto de la resolución nº1440 de fecha 30 de junio de 2022 relativa a subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la ciudad de Melilla correspondiente al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre.
TituloES: EXTRACTO AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN
RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y
RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXTGENERATION- EU.
TextoES: BDNS(Identif.):636963
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b
y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/636963)
Primero:
Beneficiarios1. Podrán ser destinatarios últimos de las
subvenciones:a) Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de
vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología
residencial colectiva (Programas 3, 4, 5).b) Arrendatario de vivienda (Programa
4).c) Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios
(artículo 5 de Ley 49/1960) (Programas 3, 5).d) Propietarios Agrupados
(artículo 396 Código Civil) (Programas 3, 5).e) Empresa explotadora,
arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3).f) Sociedades
cooperativas (artículo 396 Código Civil) (Programas 3, 5).2. Asimismo, en
relación con los destinatarios últimos, de las ayudas serán de aplicación las
reglas previstas en la convocatoria así como dar cumplimiento al principio de
“no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no
significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y a
aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades
competentes, conforme a la normativa nacional y europea.3. Además, tienen que
cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en
particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento
del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con
el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas
relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble
financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
Segundo
Objeto:Se convocan los siguientes programas de ayudas:—
Programa 3: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de
edificio.— Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la
eficiencia energética en viviendas.— Programa 5: Programa de ayuda a la
elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la
redacción de proyectos de rehabilitación.Estos programas tienen por objeto la
financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante
residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia
energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de
tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas
unifamiliares (programa 3); la financiación de obras o actuaciones que se
realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda
energética anual global de calefacción y refrigeración o una reducción del
consumo de energía primaria no renovable acreditada (programa 4) y la
financiación de los gastos de elaboración del Libro del edificio, así como el
desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios
(programa 5).
Tercero
Bases reguladoras:La convocatoria se regirá por lo
dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que regula los
programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
del Plan deRecuperación, Transformación y Resiliencia (“Boletín Oficial del
Estado” número 239, de 6 de octubre de 2021).
Cuarto
distribución por programas y anualidades:— Programa 3:
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio:
649.164,00 €.Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la
eficiencia energética en viviendas: 259.665,60 €.— Programa 5: Programa de
ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación
y la redacción de proyectos de rehabilitación: 146.061,90 €2. El importe del
crédito inicial expresado en el apartado 1 podrá incrementarse en una cuantía
adicional dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar una
nueva convocatoria, ominorarse en función de la ejecución de las actuaciones,
conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Púbica y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en función de las diferentes fechas de control y
de la solicitud que pueda realizar la Ciudad Autónoma de Melilla.
Quinto
Cuantía de las Ayudas:La cuantía de las ayudas será la
siguiente:— Programa 3: La cuantía máxima de la subvención a conceder por
edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a
continuación:a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo
establecido en la tabla 34.1 del artículo 34 del RD 853/2021, de 5 de octubre,
que puede ser del 40 %, 65 % o 80 %, en función del ahorro energético
conseguido, por el coste de las actuaciones subvencionables.b) La cantidad
obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida
en la citada tabla 34.1 (6.300,00 €, 11.600,00 € o 18.800,00 €) por el número
de viviendas del edificio,incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por
metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u
otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla 34.1, en función del
nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante
la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro
cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los
predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con
amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda hasta un máximo de
1.000,00 € por vivienda o 12.000,00 € por edificio objeto de rehabilitación.c)
La cantidad subvencionable en situaciones de vulnerabilidad económica podrá
alcanzar el 100% del coste de la actuación imputable al propietario afectado,
con los límites del art. 27 de la Ordende Convocatoria, en función del ahorro
energético conseguido (Para Vivienda en bloque plurifamiliar 15.750,00 €,
17.846,00 €, 23.500,00 €; para vivienda unifamiliar 20.250,00 €, 22.308,00 € o
26.750,00 €).— Programa 4: El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o
superior a 1.000,00 € por vivienda. El importe de la subvención será del 40 %
del coste de la actuación, con un límite de 3.000,00 €.— Programa 5:1. La
cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la
rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:a) En caso de viviendas
unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700,00 €, más
una cantidad de 60,00 € por vivienda. b) En caso de edificios plurifamiliares
de más de 20 viviendas: 1.100,00 €, más una cantidad de 40,00 € por vivienda,
con una cuantía máxima de subvención de 3.500,00 €.2. En el supuesto de
proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de
la subvención será la obtenida de la siguiente forma:a) En caso de viviendas
unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000,00 €,
más una cantidad de 700,00 € por vivienda.b) En caso de edificios
plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000,00 €, más una cantidad de 300,00
€ por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000,00 €.
Sexto
Plazo de presentaciónLas solicitudes se podrán
presentar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en forma de extracto, hasta
el día 30de junio de 2023, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser
ampliado mediante la modificación correspondiente.
Efecto Retroactivo
Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta Orden
aquellas actuaciones subvencionables cuyo inicio sea posterior al 01 de febrero
de 2020.
Plazo Ejecución
Los plazos de ejecución de las distintas actuaciones
deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que
la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de
junio de 2026, sin que en ningún caso puedan concederse prórrogas más allá de
esta fecha. No obstante, cada actuación tendrá su plazo de ejecución
específico.
Séptimo
Otros datos
La presentación de la solicitud será de forma
electrónica. El abono de la subvención reconocida se hará mediante pago
anticipado del 50 % en los programas 3 y 5, previa solicitud de los
destinatarios últimos formalizada en el modelo de solicitud. Toda la
información relativa a estas ayudas puede encontrarse en la página web
institucional: https://www.melilla.es.
Lugar de
la Firma: Melilla
Fecha de
la Firma: 2022-06-30
Firmante:
RACHID BUSSIAN MOHAMED CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURA, URBANISMO Y DEPORTE