ARTÍCULO Nº 634 (CVE: BOME-A-2022-634) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5980 - viernes, 8 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Resolución nº1440 de fecha de 30 de junio de 2022 relativa a la convocatoria de subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la ciudad de Melilla correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre.
Por esta Dirección General
se ha elaborado la Convocatoria de Ayuda a la rehabilitación de entornos
residenciales correspondientes a los programas 3, 4 y 5 del Real Decreto
853/2021, de 5 de octubre, por el que se aplican parte de los Fondos de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, lo que se somete a aprobación de la
Consejería.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 19320/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
ORDEN
DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE
CONVOCAN SUBVENCIONES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL EN LA CIUDAD DE
MELILLA CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE AYUDAS A ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN
A NIVEL DE EDIFICIO, AL PROGRAMA DE AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA
EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS Y AL PROGRAMA DE AYUDAS A LA ELABORACIÓN DEL
LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA LA REHABILITACIÓN Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS
DE REHABILITACIÓN, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 853/2021, DE 5 DE OCTUBRE POR
EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN
RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y
RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXT-GENERATION-EU.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El Real Decreto 853/2021 del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 5 de octubre,
aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de seis programas de ayudas
ligados a la activación del sector de la rehabilitación edificatoria
residencial, así como incrementar el parque de vivienda de alquiler social, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 239,
de 6 de octubre de 2021) (en adelante PRTR) con financiación procedente de la
Unión Europea- Next Generation EU.
La finalidad del citado Real
Decreto es cumplir con los objetivos del PRTR en cuanto a impulsar la
rehabilitación de viviendas y entornos residenciales que contribuya a la
descarbonización y a la mejora del parque edificatorio, estableciendo las
normas especiales que según el artículo 1.1 pueden considerarse como bases
reguladoras o directamente incorporadas, en su caso, a las bases reguladoras de
las subvenciones que, a su amparo, otorguen las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
En cumplimiento con lo
dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 y su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión: Guía técnica sobre la
aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, todas las
actuaciones financiadas que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente
orden, deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente (principio DNSH, “Do No Significant Harm”).
Las ayudas reguladas en la
presente orden estarán financiadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR), cuyos
objetivos están establecidos en el artículo 4 del mencionado Reglamento. Por
consiguiente, las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de los
objetivos fijados en el PRTR, al
régimen general de gestión y control establecido para el MRR en el Reglamento
(UE) 2021/241 y al establecido para el PRTR en la citada Decisión de Ejecución
del Consejo, así como a la normativa de la Unión Europea relativa al régimen de
información y publicidad de ayudas.
La Ciudad Autónoma de
Melilla (en adelante la CAM), a través de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, que es el órgano encargado de la gestión de los programas
del real decreto 853/2021, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
de fecha 5 de octubre, al amparo del artículo 4 del mismo, con fecha 11 de
Noviembre de 2021, notificó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, la aceptación de la transferencia de crédito en el contexto de los
programas de ayuda 1 a 5, correspondientes al “Programa de rehabilitación para
la recuperación económica y social en entornos residenciales” del Componente 2
del PRTR, anualidad 2021.
En cumplimiento de los
objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo CID,
en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de
la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la concesión y
ejecución de las ayudas previstas en la presente orden apoyarán al cumplimiento
de los siguientes:
a)
Objetivo N.º 27 del CID (Medida C2.I1): finalización de las actuaciones
de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía
primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas
únicas), el cuarto trimestre de 2023.
b)
Objetivo N.º 29 del CID (Medida C2I1): finalización de las actuaciones
de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía
primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas
únicas), el segundo trimestre de 2026.
El coste de estas
actuaciones se corresponde con los campos de intervención 025 “Renovación de la
eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y
medidas de apoyo” y 025.bis “Renovación
de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de
demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia
energética” del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del
Consejo de 12 de febrero de 2021, con unos coeficientes de aporte del 40% y
100% respectivamente a los objetivos climáticos y del 40% a los objetivos
medioambientales.
La CAM a través de la
presente convocatoria establece la ordenación e instrucción de los
procedimientos de concesión a los destinatarios últimos de las mismas del
programa 3 de ayudas a actuaciones de
rehabilitación a nivel de edificio, del programa 4 de ayuda a las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del programa 5 de ayudas a
la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la
redacción de proyectos de rehabilitación, del Plan de recuperación,
transformación y resiliencia con estricta sujeción a los términos previstos en
el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que de conformidad con las
facultades atribuidas en los artículos 1.1 y 41 del citado Real decreto, se
considera como bases reguladoras de estos programas de ayuda.
La presente Orden establece
como sistema único de presentación de las solicitudes la presentación electrónica
a través de la sede electrónica de la CAM.
El Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 19/12/2019, relativo a la aprobación del decreto de
distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla,
atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, entre otras,
competencias en materia de fomento de la rehabilitación arquitectónica.
En virtud de lo expuesto, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio; en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM aprobado por la
Asamblea de la CAM en reunión de fecha 13/07/2005, se dispone:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la
Orden.-
La presente Orden tiene por
objeto aprobar la convocatoria de las subvenciones para los siguientes
programas de ayudas previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
publicado en el Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre, que tendrá la consideración
de bases reguladoras de estas subvenciones, las cuales se tramitarán por
procedimiento de concurrencia no competitiva, según se regula en el artículo
62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
Programa 3 - Programa de ayuda a las actuaciones de
rehabilitación a nivel de edificio.
Programa 4 - Programa de ayuda a las actuaciones de mejora
la eficiencia energética en viviendas.
Programa 5 - Programa de
ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación
y la redacción de proyectos de rehabilitación.
Artículo 2. Naturaleza y
régimen jurídico
1.
Las ayudas económicas previstas en esta Orden adoptarán la
forma de subvenciones, y se regirán, además de por lo regulado en la misma, por
lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de los programas de ayuda en materia de
rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2.
El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y
obligaciones de los destinatarios últimos, y el procedimiento de concesión será
el establecido por las siguientes normas:
a)
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por
el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID 19.
b)
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (PRTR).
c)
Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
d)
Normativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la
prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las
previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
1296/2013, (UE)1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE)
1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el
que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.
e)
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de
Ejecución relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España.
f)
Normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control que se
establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
g)
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,
prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de
2020, en adelante Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a la aplicación los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis.
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, en adelante Reglamento (UE) 651/2014 (“Reglamento general de exención
por categorías”) a fin de facilitar la ejecución de los Fondos Next Generation.
i)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
j)
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento
de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de
los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
k)
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
l)
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento
de la misma, aprobado, Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
m)Reglamento
General de Subvenciones de la CAM aprobado por la Asamblea de la CAM en reunión
de fecha 13/07/2005 (BOME de 09/09/2005).
Artículo 3. Plazo de
presentación de las solicitudes
Las solicitudes se podrán
presentar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de la CAM, hasta
el día
30 de junio de 2023, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser
ampliado previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de la Orden de
ampliación correspondiente. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera
del plazo establecido será inadmitida a trámite.
Artículo 4. Dotación presupuestaria y financiación
1.- La dotación
presupuestaria inicial máxima destinada a financiar esta convocatoria asciende
a 1.054.891,50 euros, y se contraerá con cargo a los créditos de la partida
presupuestaria 06/15201/78000 (2021) “Plan de rehabilitación energética
edificio y vivienda-resiliencia remanente”, del Presupuesto para 2022 de la
CAM, con la siguiente distribución por programas:
·
Programa 3 -
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio:
649.164,00 €.
·
Programa 4 -
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en
viviendas: 259.665,60 €.
·
Programa 5 -
Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la
rehabilitación y la redacción proyectos de rehabilitación: 146.061,90 €.
2.- El importe del crédito inicial expresado
en el apartado 1 podrá incrementarse en una cuantía adicional dentro de los
créditos disponibles, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, o
minorarse en función de la ejecución de las actuaciones, conforme a lo
dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Púbica y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en función de las diferentes fechas de control y
de la solicitud que pueda realizar la CAM.
De producirse variaciones de
las cuantías totales máximas se procederá, previa tramitación del
correspondiente procedimiento de gasto, a la modificación de la disponibilidad
de los créditos prevista en esta orden de convocatoria dando publicidad a las
nuevas cuantías a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como
por cualquier otro medio que se estime necesario para dar conocimiento a los
posibles interesados, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar
nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
Una vez aprobada la cuantía
adicional se atenderán, en primer lugar, las solicitudes válidamente
presentadas que no hubieran podido tramitarse por falta de crédito. A tales
fines, el órgano instructor elaborará, para cada programa de ayudas, una
relación ordenada de solicitudes válidamente presentadas y no tramitadas.
3.- Una vez finalizado el
plazo de solicitudes, examinadas todas las válidamente presentadas y elaboradas
las listas de solitudes aceptadas y no tramitadas de cada programa, podrán
redistribuirse los créditos convocados entre los distintos programas
deficitarios, conforme a la demanda y según la siguiente prioridad: Programa 3;
Programa 4 y Programa 5.
4.- La financiación para la
ejecución de los programas previstos en esta convocatoria proviene de fondos de
la Unión Europea- Next Generation, los cuales son transferidos a través
del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana a la CAM.
Artículo 5. Destinatarios últimos
de las ayudas y requisitos.
Los destinatarios últimos de
las ayudas serán los establecidos de forma detallada en cada uno de los
programas regulados por la presente Orden.
Las personas solicitantes
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.
Los destinatarios últimos de las ayudas tendrán la consideración de
beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
a excepción de aquellas subvenciones en las que la cuantía a otorgar a
cada destinatario último no supere el importe de 10.000,00
€, que estarán exentos del cumplimiento de la letra e) del referido
artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como
singularidad por tratarse de subvenciones procedentes de fondos europeos, en
virtud del artículo 63 del RDL 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
2.
En el caso de personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente
constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación y acreditarlo.
3.
En el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de entidades
sin personalidad jurídica, nombrar un representante o apoderado único con
poderes bastantes.
ellos. No obstante, cuando alguna de las personas propietarias miembros
de la comunidad de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa
legal, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le
corresponda de la subvención, que se prorrateará entre los restantes miembros
de la comunidad de propietarios.
5.
En el caso de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica
propia, determinarán los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los
integrantes, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de
ellos.
6.
En el caso de usufructuarios o arrendatarios de viviendas, acreditar
documentalmente el acuerdo con la propiedad del inmueble objeto de intervención
de rehabilitación y mejora, que les faculte y autorice para desarrollar las
actuaciones sobre las que solicitan ayuda.
7.
Las entidades jurídicas privadas tendrán la condición de empresa en los
términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE)
651/2014, que establecen lo siguiente:
1.
Empresa: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su
forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se
considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras
actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas
y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
1.1.
Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.
La categoría de
microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las
empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no
excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43
millones de euros.
1.2.
En la categoría de las pymes, se define pequeña empresa como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 10 millones de euros.
1.3.
En la categoría de las pymes, se define microempresa como una empresa
que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 2 millones de euros”
8. Las empresas
no deberán encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición de
“empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 si se aplica este régimen
de exención por categoría.
Artículo 6. Obligaciones de los destinatarios últimos de
la ayuda.
Los destinatarios últimos de
las ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a)
Cumplir la finalidad y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión
de estas subvenciones dentro del plazo previsto en la resolución de concesión,
destinando el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes
actuaciones, regla aplicable también a las comunidades de propietarios y
agrupaciones de comunidades de propietarios, con independencia de que, tanto el
importe de la ayuda, como el coste de las actuaciones deba repercutirse en los
propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales
comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas
previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
b)
Justificar la realización de las actuaciones en los términos
establecidos en esta orden ante la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo de la CAM, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la
correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda y aportando al
efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los
indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.
c)
Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar la CAM, la Administración General del Estado, el
Tribunal de Cuentas o los órganos de control de la Comisión Europea y a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de
las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información
les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el
artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
d)
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
con la Hacienda del Estado y de la CAM, así como frente a la Seguridad Social,
en su caso, según el artículo 5 de la presente orden.
e)
Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión. Para el caso de subvenciones menores o iguales a 60.000,00
€ este periodo se establece en tres años, y si el importe es mayor, debe
conservarse la documentación justificativa durante cinco años a contar desde el
pago total de la ayuda, según el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
f)
Los destinatarios últimos de las ayudas están sujetos a las obligaciones
de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle.
g)
Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital,
de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y
por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que
corresponden las actuaciones subvencionables de los programas del real decreto
853/2021, de 5 de octubre, según quedan especificados en la definición de cada
uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del
etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en
los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las
cuantías percibidas.
h)
Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de
los canales de comunicación que establece la CAM: el portal de transparencia de
la CAM, el Registro Único de la CAM.
i)
Retirar del edificio o del ámbito objeto de la actuación aquellos
productos de construcción que contengan amianto, conforme a lo establecido el
Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo
de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de
los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo
establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
j)
Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de
durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo
31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k)
Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y
en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del
Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e
igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial,
las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o
doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así
como el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación .
l)
Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud,
al órgano instructor o concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como
cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran
motivado tal reconocimiento y que pudiera
determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
m)
Cuando sean personas jurídicas deben acreditar o declarar expresamente
en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa
que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de
personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios,
debe hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución
de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de
ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la
agrupación con poderes bastantes.
n)
Los destinatarios últimos están obligados a acreditar la titularidad
real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar
todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades
competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las
obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas
desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el
destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única
propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados
a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra
el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
o)
Autorizar a la CAM para recabar toda la información necesaria, en
particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente
pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la
colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la
Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. En caso de no
autorizar las consultas se deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de
estos requisitos.
p)
Cuando sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por
varias personas físicas, en caso de situaciones de vulnerabilidad, permitir el
acceso a la información necesaria relativa a la determinación de los ingresos
mediante el sistema de suministro de información y certificados tributarios del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En caso de no autorizar
la consulta, el interesado debe acompañar a su solicitud el certificado de
IRPF. Se aplica la excepción prevista en la letra e) del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativa a la
situación de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, para ayudas inferiores a 10.000,00 €.
q)
Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean entidades jurídicas
privadas que realicen actividad económica, deberán cumplir las disposiciones
relativas a las ayudas de estado y prevención de doble financiación descritas
en el artículo 15 de la presente orden y deberán informar de todas las demás
ayudas concedidas, según la normativa a la que están sujetos.
Artículo 7. Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución de las mismas
Resultarán subvencionables
las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas relacionados en el
artículo 1 de esta Orden, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para
cada uno de ellos, que se encuentren
ubicados en el territorio de la Ciudad de Melilla, y dentro de las
correspondientes disponibilidades presupuestarias, y el inicio de las
actuaciones subvencionables sea posterior al 1
de febrero de 2020.
En todo caso, los plazos de
ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR,
por lo que la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes
del 30 de junio de 2026, sin que en ningún
caso puedan concederse prórrogas más allá de esta fecha.
No serán subvencionables las
actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de
origen fósil, según determina el artículo 3 del RD 853/2021, de 5 de octubre.
Artículo 8. Forma de
presentación de las solicitudes
1.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de esta convocatoria y
deberá cumplimentarse a través del formulario adjunto a esta Orden (en su caso
se podrán presentar a través de un formulario web, que pueda estar disponible
en la página institucional de la CAM, www.melilla.es). Únicamente se podrán presentar de forma electrónica, para lo cual es
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la CAM y expedidos
por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la CAM considere
válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma. Se incluyen los modelos como Anexo I a esta orden.
2.
La presentación de solicitudes podrá hacerse también a través de las
oficinas de rehabilitación que se constituyan a través del programa 2 previsto
en el RD 853/2021 de 5 de octubre, habilitadas para este fin, que las
presentarán a través del Registro Electrónico
de la CAM, en nombre y previa autorización del solicitante.
3.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación de la
solicitud, debidamente cumplimentada, siempre que reúnan los requisitos
establecidos en la presente convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos.
4.
En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias existentes se
agoten antes de la fecha final indicada para la presentación de solicitudes, se
declarará esta circunstancia mediante Resolución de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, y se comunicará mediante anuncio
exclusivamente a efectos informativos, en el Boletín Oficial de la CAM y en su
página web.
5.
Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la CAM
referidas a estos procedimientos, se harán a través del Sistema de
Notificaciones de la Sede Electrónica de la misma.
6.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del
expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el
portal de la Sede Electrónica de la CAM.
7.
En aplicación de lo establecido en el artículo 28.2 y 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de conformidad con la disposición final duodécima
de la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en la solicitud los interesados tienen
derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la CAM o hayan
sido elaborados por cualquier otra Administración. A estos efectos, el
interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos, debiendo la CAM recabarlos electrónicamente a
través de su red corporativa o de una consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto,
salvo que conste la oposición expresa del interesado. En la solicitud se
incluye un apartado para la justificación motivada en el caso de oponerse a la
consulta por parte de la CAM de determinados documentos.
8.
El destinatario último que esté interesado en solicitar los anticipos
fijados para el programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de
edificio (P-3) o para la redacción del proyecto de rehabilitación (P-5) deberá
reflejarlo en el formulario de solicitud y entregar la documentación
correspondiente para la concesión del mismo, tal y como se indica en los
artículos correspondientes de esta orden.
9.
La presentación de la solicitud y de la documentación comporta la
aceptación incondicionada de las bases establecidas en el real decreto
853/2021, de 5 de octubre, incluido lo dispuesto en esta Orden por la que se
convocan las subvenciones.
10.
La documentación presentada de forma telemática debe realizarse indexada
y en archivos independientes, cuya denominación haga una descripción clara del
documento aportado, con nitidez suficiente para que sean fácilmente legibles,
en particular lo referente a fechas y firmas. Las fotografías deberán ser
preferentemente en color.
11.
La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá
incluir una evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración
responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de
12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, según modelo recogido en el Anexo III, debidamente cumplimentado,
que debe adjuntarse a la solicitud. Los documentos oficiales justificativos de
los datos consignados podrán ser requeridos si se considera necesario.
12.
Con la solicitud se incluirá la declaración responsable de no estar
incurso en ninguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y de que la suma de la ayuda solicitada y de las que, en su
caso, reciban los destinatarios últimos de la CAM o de cualquier otra
Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, no podrá
superar el coste previsto para la actuación de rehabilitación, que deberá ser
firmadas por el solicitante, según modelo recogido en los Anexos VI y XI, según
el caso, debidamente cumplimentados. De ser necesario durante el procedimiento,
deberá justificarse documentalmente el origen de los datos consignados.
13.
Los destinatarios últimos que desarrollen actividades económicas
acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe
reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de
solicitud de la ayuda.
14.
La documentación específica de cada uno de los programas, y que debe
acompañar a la solicitud, será la que
se detalla más adelante cuando se refiera a cada uno de ellos.
Artículo 9.Participación de agentes y gestores de la rehabilitación
1.La
presente convocatoria incorpora la participación del agente rehabilitador,
figura recogida y d e f i n i d a e n el artículo 8 del Real Decreto
853/2021, de 5 de octubre, de forma que se permita la agrupación de los
distintos servicios para la ejecución de las rehabilitaciones a través de un
único agente o gestor, modelo «llave en mano».
2.La
intervención de estos agentes y gestores exige la aportación de un documento,
con el contenido mínimo recogido en el modelo del Anexo IX que acredite un
acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades
de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales; así como se
detalle con carácter vinculante en documento el alcance de los servicios que se
realizarán por parte del agente o gestor, los honorarios que se cobrarán por
ellos y se especifique clara y expresamente si va a existir una cesión del derecho del cobro de la subvención
a favor del gestor de la rehabilitación en el caso de resultar la solicitud
beneficiaria de la ayuda, en cuyo caso deberá presentarse además una
declaración responsable (firmada por el solicitante o su representante) de la
cesión del cobro según el modelo del Anexo X.
3.El
agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de los destinatarios
últimos de las ayudas destinará el importe íntegro de la misma al pago de las
correspondientes actuaciones y deberá hacer, al destinatario último, expresa
referencia de la procedencia de los fondos, mencionando al instrumento de
recuperación de la Unión Europea “Next Generation EU”.
4.La
participación de un agente o gestor de la rehabilitación no exime al
destinatario último de cumplir todas las obligaciones que le correspondan, sin
perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o
gestor, quien deberá firmar, conjuntamente con el destinatario último, las
declaraciones responsables de los Anexos II, III, IV, V, VIII y XI.
Artículo 10. Procedimiento
de concesión de las ayudas.
1.- Las subvenciones objeto
de esta convocatoria, al estar financiadas con fondos europeos, se tramitarán
mediante procedimiento de concurrencia no
competitiva en virtud del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2.- Las resoluciones de
concesión se dictarán de forma individualizada, una vez realizada la fase de
instrucción, para comprobar que la actuación es subvencionable, el cumplimiento
los requisitos y la documentación exigida, por orden de presentación de las
solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.
3.- El extracto de la
convocatoria, las resoluciones de concesión de las ayudas, así como cualquier
modificación de las mismas, serán comunicadas a la BNDS para su publicación.
4.- De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las
solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles desde el día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación subsane errores, defectos
o falta de la documentación preceptiva, con indicación de que transcurrido el
plazo de subsanaciones sin aportar la documentación requerida, se le tendrá por
desistido de su petición. A estos efectos, el requerimiento se realizará
mediante notificación al interesado.
5.- Examinada la
documentación, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en las Bases reguladoras y la convocatoria, y comprobado que se ha
aportado correctamente la totalidad de la documentación exigida, la unidad
gestora emitirá un informe favorable.
6.- En caso de agotamiento
del presupuesto, y siempre que no hubiera expirado el plazo de presentación,
podrán seguir registrándose solicitudes, que formarán parte de una lista de
reserva provisional, que serán atendidas en el caso de que se incorpore nuevo
presupuesto a la convocatoria o se hayan producido revocaciones o
desistimientos. En ningún caso, la incorporación de una solicitud a la lista de
reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante, hasta que no
sea notificada la concesión.
7.- En caso de querer
renunciar a la subvención deberá hacerse mediante escrito a través de registro
electrónico. De haberse recibido anticipo procederá su reintegro más el importe
de los intereses legales que procedan.
Artículo 11. Gestión de las
ayudas
La gestión de las
solicitudes de subvención previstas en la presente orden corresponde a la
Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de la CAM, como órgano
instructor.
Artículo 12. Resolución y
recursos
1.
La Orden de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde
al titular de la Consejería, o a la persona que actúe mediante delegación y
será notificada de forma individual al interesado.
2.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres
meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la
documentación indicada para cada programa. En caso de no haber sido recibida
resolución en dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud.
No obstante, cuando en la
solicitud de subvención del programa 3 se aporte únicamente la memoria
justificativa, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de
ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo
de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el
proyecto, según corresponda, así como el resto de la documentación que
estuviera condicionada a la redacción de éste. Este proyecto deberá contar con
la conformidad del destinatario último.
3.
No podrán realizarse modificaciones sustanciales del proyecto que
alteren su naturaleza, ubicación o que conlleven un incumplimiento de los
requisitos para considerarse actuación subvencionable. Si se diera la
circunstancia de que existen cambios de aquellos elementos que hubieran
motivado el reconocimiento de la ayuda y que pudiera determinar la pérdida
sobrevenida del derecho a la misma deberá comunicarse de inmediato. La no
comunicación de estas modificaciones a la Dirección General de Vivienda,
Patrimonio y Urbanismo de la CAM será causa suficiente para el inicio de un
expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado
indebidamente.
Si se trata de
modificaciones no sustanciales, que no produzcan cambios en las condiciones
básicas para considerar la actuación como subvencionable, deberán reflejarse en
la memoria justificativa que se presente tras la finalización de las obras. Si
las modificaciones conllevan un incremento económico, estas no derivarán en el
derecho al aumento de la ayuda, salvo que exista sobrante en el crédito y no
existan perjuicios para terceros.
4.
Contra la Orden de concesión, que agota la vía administrativa, cabe
interponer recurso de Alzada ante el Presidente de la CAM, en el plazo de un
mes.
5.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión,
y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar
a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, o al reintegro total o parcial en
el caso de haber recibido anticipo.
Artículo 13. Justificación de las actuaciones.-
1.
La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución
de las actuaciones objeto de ayuda debe realizarse ante la Dirección General de
la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, como órgano Instructor, en un plazo máximo
de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Para ello, el
beneficiario de las ayudas debe aportar la documentación que se especifica para
cada programa.
2.
En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la
obligación de justificación establecida en el presente apartado en el plazo
establecido, no se abonará la subvención y se declarará la pérdida del derecho
al cobro de esta, solicitando el reintegro del anticipo, en su caso, de
conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.
Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de
memorias económicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 d) del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. se flexibilizarán los
compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan
compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a
alcanzar el fin de la subvención.
4.
Para la justificación de las actuaciones subvencionables deberá presentarse
relación clasificada y firmada de las facturas y los correspondientes
justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y
que respondan al presupuesto y contratos presentados.
Artículo 14. Abono de las ayudas.
1.
Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario
último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará
el pago de la subvención, o la parte restante, en caso de haber existido
anticipo, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, del Next Generation EU.
2.
En el caso de que la obra se hubiese desarrollado sin ajustarse al
proyecto inicialmente presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales
con respecto al mismo, la cuantía máxima aprobada podrá minorarse con informe
de los Servicios Técnicos y previa Orden de declaración de pérdida parcial del
derecho a la subvención de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte.
3.
El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista
constancia por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria
cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el
destinatario último no acredite que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser
deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo
para ayudas inferiores a 10.000,00 €, según se detalla en el artículo 5 de la
presente orden, en virtud del art 63 del RD-L 36/2020, de 30 de diciembre.
4.
Se podrá realizar la cesión del derecho de cobro de la subvención al
agente o gestor de la rehabilitación, en este caso deberá aportarse
cumplimentado el Anexo X.
5.
En caso de que se obtuviera financiación por parte del beneficiario para
la realización de las obras o actuaciones indicadas anteriormente, podrá
pignorarse o cederse el derecho al cobro las ayudas o subvenciones recibidas a
favor de las entidades financieras acreedoras de la financiación.
A los efectos anteriores,
bastará con que las entidades financieras acreedoras de la financiación
notifiquen la cesión o la pignoración a la Administración concedente, y en esta
notificación indiquen la cuenta en la que con carácter irrevocable deben
abonarse los importes correspondientes a la ayuda o subvención por parte de la
Administración concedente, para que la misma se tenga por constituida hasta que
reciba confirmación de la cancelación de la financiación por parte de la
entidad financiera acreedora correspondiente.
Artículo 15. Compatibilidad de las
ayudas y sometimiento al régimen de ayudas de Estado y prevención de doble
financiación.
1.- Estas ayudas serán
compatibles con otras conforme a lo dispuesto en el RD 853/2021, de 5 de
octubre.
2.- Las viviendas
unifamiliares podrán solicitar ayudas al programa 3 “Programa de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio” o al programa 4 “Programa de
ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas”,
pero no a ambos.
3.- En caso de que el
destinatario último de la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza
actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen en
materia de ayudas de estado:
a)
Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3
años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea
inferior a 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis. En este caso deberán presentar la Declaración
Responsable correspondiente (modelo Anexo VI)
b)
Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3
años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea
igual o superior a los 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento
(UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención
correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia
energética . En el caso de que la ayuda se acoja al Rgto. 651/2014 los
destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable
relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los
límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios
fiscales anteriores. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que
la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en
crisis», ni tenga pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la
Comisión Europea de acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf” y que tenga la
condición de empresa en los términos previstos en el Reglamento (UE) 651/2014,
(según modelo recogido en el anexo VII).
Asimismo, en este caso de
aplicación del Rgto. 651/2014, se deberá cumplir lo establecido en el artículo
6 del Reglamento (UE) 651/2014 en relación con el efecto incentivador, en
virtud del cual el beneficiario deberá empezar a realizar la actividad después
de solicitar la ayuda por escrito y solo serán elegibles los gastos que se
devenguen a partir de ese momento.
Igualmente las ayudas
reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras para
la misma finalidad. Cuando suceda esto se respetarán las intensidades de la
ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por
categorías aplicables y, en cualquier caso, en lo previsto en el artículo 8 del
Reglamento (UE) 651/2014. La CAM se compromete a cumplir con las obligaciones
de notificación a la Comisión que regula el artículo 11 del Reglamento (UE)
651/2014.
Los documentos oficiales
justificativos de los datos consignados relativos a todas las ayudas concedidas
podrán ser requeridos o aportados necesariamente en alguna fase posterior del
procedimiento.
Artículo 16 Control y seguimiento.
1.
Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control del
Tribunal de Cuentas del Estado y de la Intervención General de la CAM.
2.
La Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá la
función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en el
Reglamento de Subvenciones de la CAM, en la Ley de Haciendas Locales y en el
resto de normativa de general aplicación.
3.
Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención
o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le
corresponden a la Intervención General de la CAM, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento de Subvenciones de la CAM.
4.
Al proceder los fondos de la Unión Europea, Next Generation, Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, deberán además someterse a todos los controles
que pueda realizar la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención
General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de
control de la Comisión Europea u otros órganos de control competentes, tanto
nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en el artículo
22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en relación con los artículos 129 y 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Artículo 17. Infracciones.
En materia de infracciones
será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de
Subvenciones de la CAM.
Así mismo será de aplicación
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 18. Revocación y
reintegro.
Serán causas de revocación y
reintegro de las cantidades percibidas total o parcial y la exigencia del
interés de demora correspondiente, aplicándose el procedimiento de reintegro
regulado en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones en su caso las siguientes:
1.
El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización
en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y
pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de
la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos
establecidos en el real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
2.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo
de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos
establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos o
cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al
artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado.
3.
El incumplimiento de la obligación de publicidad por parte del
destinatario último, conforme el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa
europea y nacional que lo desarrolle.
4.
La ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 31.3 de la Ley
38/2003.
5.- La ocultación o
falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda
por parte del solicitante.
6.- El incumplimiento de la
obligación de presentación en plazo de la documentación.
Artículo 19. Tratamiento de datos de carácter personal.-
Los datos personales
recogidos en el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas
por esta Orden serán tratados en el marco de la actividad “Ayudas en materia de
vivienda y rehabilitación” una de cuyas finalidades es la tramitación de los
procedimientos de concesión de subvenciones a la rehabilitación de edificios y
mejora de la eficiencia energética en viviendas.
El responsable de esta
actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición y limitación de
tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), y con la LO 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 20. Publicidad.-
Respecto a la publicidad, se
deberán cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre.
La presente convocatoria se
publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNDS) y su extracto se
publicará en el Boletín Oficial de la CAM, por conducto de la BDNS, estando
condicionada a la eficacia jurídica de ésta a la publicación de dicho extracto
en el mismo.
Asimismo, esta convocatoria
será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional.
Toda referencia en cualquier
medio de difusión a las ayudas reguladas convocadas en la presente orden,
cumplirá con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas en el
artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.
Los beneficiarios deberán
adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones
financiadas (banners en webs, aplicaciones informáticas, carteles informativos,
placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncio e
inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:
a)
Emblema de la Unión Europea que incluirá el texto: “Financiado por la
Unión Europea “Next Generation UE”.
Se tendrán en cuenta las
normas gráficas y los colores normalizados que podrán consultarse en la web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
b)
Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del
Reino de España, y una referencia a la gestión del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, siguiendo las indicaciones de comunicación digital
del PRTR que podrán consultarse en la web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Los beneficiarios deberán
incluir en todo contrato o encargo relacionado con la ejecución de la
actuación, incluida la subcontratación, la mención: “Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea Next - Generation
UE” y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como
la referencia al Componente e Inversión correspondientes, y a la gestión por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.”
Artículo 21. Recursos.-
Contra la presente convocatoria,
podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en el art. 92 del Reglamento
del Gobierno y Administración de la CAM recurso de alzada ante el Presidente de
la CAM en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la
publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la CAM.
CAPITULO II
Programa
de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio
Artículo 22. Objeto del programa.-
con especial atención a la
envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva,
incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
Artículo 23. Destinatarios últimos de las ayudas.-
1.
Pueden ser destinatarios últimos de las ayudas las personas y entidades
relacionadas en el art. 31.1 del RD 853/2021.
2.
Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de éstas
al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el
artículo 9 de la presente orden.
Artículo 24. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables.-
Los edificios objeto de las
actuaciones subvencionables a través de este programa deben cumplir los
requisitos del art. 32 del RD 853/2021, con las siguientes particularidades:
a)
El proyecto técnico de rehabilitación integral deberá estar, en cuanto a
su contenido documental, redactado conforme a lo exigido por el Código Técnico
de la Edificación en su Parte I.
b)
Si las actuaciones no exigen proyecto, se presentará una memoria
suscrita por técnico competente que acredite la adecuación de la actuación al
CTE y demás normativa de aplicación. Se presentará un presupuesto desglosado de
la actuación y los planos correspondientes.
Asimismo, en la
documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la
actuación, según corresponda, se incluirá la justificación del ahorro de
consumo de energía primaria no renovable y de la demanda global de calefacción
y refrigeración estimadas con respecto a la situación inicial, la inversión
subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada. También se incluirá la
justificación de lo dispuesto en el art. 32.b) del RD 853/2021, y del principio
de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH) y su
normativa de aplicación.
Artículo 25. Actuaciones
subvencionables.
1.
Son actuaciones subvencionables las incluidas en el art. 33 del RD
853/2021.
2.
Se podrán incluir como costes subvencionables todas las actuaciones que
se lleven a cabo desde un enfoque integral, de modo que la mejora de la
eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se
acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la
seguridad de utilización y digitalización de los edificios, siempre y cuando la
intervención se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33 del real
decreto 853/2021, de 5 de octubre, para poder ser considerada como actuación
subvencionable dentro del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación
a nivel de edificio.
3.
No serán subvencionables las actuaciones destinadas a la ampliación de
la superficie construida. Si se hace una intervención conjunta de ampliación y
rehabilitación de la edificación existente deberá diferenciarse los conceptos e
importes para poder proceder al cálculo del importe de la subvención que le
corresponde.
Artículo 26. Plazo ejecución de
las actuaciones.
El plazo para ejecutar las
obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios
que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de veintiséis
meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá
ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o
actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
La solicitud de prórroga
podrá realizarse una vez trascurrido al menos un periodo de un año desde el día
siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Solo podrá autorizarse una
ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando
obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan
imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de los
destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación
mínimas que les resultaban exigibles. El periodo de suspensión que dé lugar a
la prórroga deberá acreditarse mediante el Acta de paralización y el Acta de la
reanudación de las obras.
Específicamente se podrá
autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal
correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud, por causas no
imputables al solicitante. En concreto se podrá conceder una prórroga de seis
meses en el plazo de la ejecución de las obras si la concesión de la licencia
ha tardado entre seis y doce meses, y una prórroga por diez meses si la
concesión de la licencia se ha demorado más de un año desde la solicitud de la
misma.
En ningún caso se podrán
autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de
ayuda que superen en su cómputo total los treinta y seis meses contados desde
la fecha de concesión de la ayuda y siempre anterior al 30 de junio de 2026.
Artículo 27. Cuantía de las ayudas.-
1.- La cuantía máxima de las
ayudas se calculará conforme a lo dispuesto en el art. 34 del RD 853/2021.
2.- Cuando se identifiquen
situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o
usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de
rehabilitación, se podrá conceder una ayuda adicional, que se tramitará en
expediente aparte, y que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la
actuación imputable a dicho propietario o usufructuario. Esta ayuda deberá
solicitarse de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la
vivienda afectado, con el límite de la cuantía máxima de subvención por
vivienda en situación de vulnerabilidad económica indicada en la tabla
siguiente y de acuerdo con los criterios establecidos y condicionada, en todo
caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética
fijados en esta orden y el RD 853/2021, de 5 de octubre:
3.- A los efectos de esta
Orden se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y
disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de
estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas. Por
ello, se computarán como miembros de la misma aquellas personas que se
encuentren empadronadas en la misma al menos un año antes del día del inicio
del plazo de presentación de solicitudes, excepto los menores de edad que se
computarán como miembros en todo caso.
Se considerará que una
unidad de convivencia está en situación de vulnerabilidad, a los efectos de
aplicación de los artículos 15.2 y 34.3 del Real Decreto 853/2021, cuando la
suma de los ingresos de todos sus miembros sea inferior al número de veces el
IPREM (14 pagas) que se indica a continuación:
4.- Esta ayuda adicional se
podrá solicitar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de
la notificación de la concesión de la ayuda del expediente principal (al
edificio). El pago de esta ayuda complementaria se realizará directamente a la
persona física, tras la justificación de las obras y comprobación de que las
circunstancias personales de vulnerabilidad siguen subsistiendo, salvo que se
hubiera realizado la cesión del derecho al cobro.
En todo caso, el importe de
esta ayuda deberá destinarse exclusivamente a sufragar los gastos de la
intervención.
Si la vivienda fuese objeto
de transmisión intervivos en los cinco años siguientes a la recepción de la
ayuda complementaria deberá reintegrarse el importe de esta ayuda más los
correspondientes intereses legales. A tal fin, la CAM podrá solicitar ante el
Registro de la Propiedad anotación de un derecho de crédito sobre las fincas
que hayan resultado beneficiarias de esta ayuda suplementaria, siempre que este
importe adicional supere los 5.000,00 €, por un plazo de cinco años y por el
importe adicional otorgado. Este crédito tendrá carácter refaccionario, en los
términos del art 155 del Reglamento Hipotecario, como crédito que la CAM
ostenta frente al titular registral por el incremento de valor del inmueble.
Los trámites y gastos necesarios para practicar la anotación registral serán de
cuenta y cargo de la CAM.
Artículo 28. Documentación que debe acompañar a la solicitud.-
Las solicitudes se
presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, mediante el formulario
que se incluye como ANEXO I, acompañado de los anexos II, III, IV y V
debidamente cumplimentados, así como de la siguiente documentación debidamente
relacionada y/o indexada:
a).- Documentación a entregar respecto a identificación, representación,
habilitación y acuerdo/acta de obras:
1.
En todos los casos, si se actúa a través de representante se deberá
aportar acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación,
escritura de poder o nota de encargo. Si se trata de un agente o gestor se
atenderá al modelo y contenido mínimo descrito en la orden de la convocatoria.
2.
En caso de comunidades de Propietarios, agrupaciones de comunidades de
propietarios y cooperativas (artículo 396 del Código Civil): certificado del
secretario o secretarioadministrador que refleje el Acuerdo de la Junta de
Propietarios de aprobación de las obras (descripción de las obras, presupuesto,
empresa, etc) con el visto bueno del presidente, así como aprobación de
solicitud de la subvención. En caso de que los locales de uso diferente a vivienda
participen en los costes de la obra, identificación de los mismos. Debe
indicarse los inmuebles que participan en los gastos derivados de la obra y en
que porcentajes (cuyo total debe sumar 100%)
propietarios y autorización a la consulta NIF + nota simple +
Compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos y el importe de
subvención a aplicarle.
4.
Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios
que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y
no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal: Acuerdo
aprobación obras.
5.
En caso de empresas arrendatarias, concesionarias contrato que acredite
su condición de arrendatario o concesionario.
6.
En caso de empresas arrendatarias, concesionarias contrato vigente, que
les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación
objeto del programa.
7.
En caso de propietarios o usufructuarios únicos, administraciones
públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas
públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por
las administraciones públicas propietarias del inmueble deben aportar Nota
simple que acredite la titularidad (antigüedad inferior a 18 meses).
8.
Cuando el solicitante sea inquilino: acuerdo entre propietario y
arrendatario para que el último solicite las ayudas, autorización del primero a
este respecto.
9.
Cuando el solicitante sea inquilino: contrato de alquiler en vigor más
último recibo pasado al cobro.
10.
Cuando el destinatario último de la ayuda realice actividad económica o
mercantil deberá presentar la Declaración responsable que le corresponda:
-
Si le es de aplicación el régimen de minimis deberá presentar el modelo
del Anexo VI.
-
Si fuese de aplicación la exención por categorías del Reglamento (UE)
n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, deberá presentar el modelo del Anexo VII:
Declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la
definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del
artículo 2 del citado reglamento.
b) Documentación justificativa de que la intervención es subvencionable:
11.- Proyecto de la
actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, con
la conformidad del destinatario último, según lo descrito en el artículo 24 de
esta orden de convocatoria.
12.- Libro del edificio
existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el
potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos
básicos definidos en la Ley 38/1999. Se deberá tener en cuenta el modelo de ITE
regulado en el Reglamento de Conservación, Rehabilitación, Inspección Técnica y
Estado Ruinoso de las Edificaciones de la ciudad de Melilla (BOME de
16/08/2013), incluyendo, además los datos sobre la eficiencia energética del
edificio o vivienda.
13.- Estudio de gestión de
residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el
correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008.
14.- Declaración
responsable, firmada por el técnico redactor, de cumplimiento del principio de
“no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, en el sentido
establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. (Anexo III).
15.- Declaración Responsable del cumplimiento de
Retirar del edificio o del ámbito objeto de la actuación aquellos productos de
construcción que contengan amianto (Solo en los elementos en los que se actúa),
firmada por el destinatario último o su representante legal. (Anexo XI)
16.- Certificado de
eficiencia energética del edificio existente inicial, (en todos los casos) “CEE
de estado inicial “(que refleje la situación energética del edificio antes de
las actuaciones a realizar con la intervención prevista y sobre la que se
solicita ayuda), realizado con el mismo programa reconocido de certificación
que el utilizado para el “CEE de estado previo”, en su caso, con todos los
elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio,
firmado por técnico competente. Incluido el archivo informático del programa de
certificación energética utilizado.
17.- Resguardo de
presentación en registro de CEE inicial y/o etiqueta.
18.- Certificado de
eficiencia energética del edificio existente previsto, “CEE previsto”(o “CEE de
proyecto”, que refleja la situación energética que, mediante las intervenciones
descritas en el proyecto que se presenta, se pretende conseguir tras la
realización de obras de mejora energética sobre las que se solicita subvención;
procede su presentación si las obras no han sido ejecutadas), realizado con el
mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado
inicial o previo en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos
en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente.
Incluido el archivo informático del programa de certificación energética
utilizado.
19.- Certificado de
eficiencia energética del edificio existente final, (“CEE de estado final”, que
refleje la situación energética obtenida tras la ejecución de obras); procede
su presentación en todos los casos, tras la finalización de las obras y en fase
de justificación; si en el momento de la solicitud de la subvención la obra ya
estuviese finalizada, se deberá presentar en este momento. Debe ser realizado
con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el
Certificado inicial o previo en su caso, con todos los elementos y el contenido
requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico.
Incluido el archivo informático del programa de certificación energética
utilizado.
20.- Resguardo de
presentación en registro de CEE Final y/o etiqueta (si las actuaciones ya han
sido realizadas).
21.- En obras de cuantía superior a lo establecido
en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (En la
actualidad 40.000 € (sin IPSI)), 3 ofertas de distintos proveedores de fecha
anterior a la contratación de la obra. La elección entre las ofertas deberá
justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la oferta
económica más ventajosa. Excepto cuando se hubiera firmado el contrato de
ejecución con anterioridad a la publicación de la convocatoria o por las
especiales características de la obra no exista en el mercado suficiente número
de empresas que puedan llevarlas a cabo.
22.- Contrato u oferta
firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y
totales, con el IPSI desglosado correspondiente y su aceptación expresa por
parte de la Comunidad de Propietarios. En la hoja resumen por capítulos deberá
constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.
23.- Solicitud y/o licencia
urbanística cuando sea precisa, Declaración responsable o autorización
municipal análoga, indicando tipología y fecha de solicitud o concesión. En el
caso de declaración responsable, justificante de presentación en la CAM.
24.-. Si las obras están iniciadas,
certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o
en caso de obras a las que sea de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación deberá presentarse el acta de replanteo,
firmada y fechada por director de la obra, empresa constructora y con el visto
bueno de la propiedad.
25.- Si las obras no están
iniciadas, Declaración Responsable de no haber iniciado las obras. (Anexo XI)
26.- Reportaje fotográfico,
preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas
por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del
edificio.
c)
Documentación a entregar en
caso de Edificio Protegido con limitaciones sobre la envolvente:
27.- Memoria justificativa
de consecución del ahorro mínimo de energía primaria no renovable y del
cumplimiento de los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad
al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a - HE1 y 3.1.3.a -
HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la
Edificación en aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda
intervenir.
d)
Documentación a entregar en
caso de Edificio de tipología residencial colectiva.
28.- Relación detallada de
las superficies de las viviendas, así como locales y cualquier otro tipo de
anejos como garajes o trasteros u otros usos compatibles, con indicación de su
superficie construida, referido al estado existente y resultante de la
rehabilitación, en su caso, que justifique que al menos el 50 % de su
superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas
inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de
vivienda con identificación de todas las referencias catastrales.
e)
Documentación a entregar en
caso de tener otras subvenciones solicitadas o concedidas:
29.- Declaración responsable
relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los
límites establecidos. (Anexo XI y VI en su caso).
f)
Documentación a entregar en
caso de haber realizado en los últimos 4 años obras de eficiencia energética:
30.- Certificado de
eficiencia energética del edificio existente PREVIO, antes de la actuación
realizada en los últimos 4 años, con todos los elementos y el contenido
requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico
competente.
31.- Número de Registro de
presentación en registro de CEE Previo y/o etiqueta.
32.- Certificado final de
obras de la actuación realizada en los últimos 4 años.
Artículo 29. Justificación de las actuaciones.-
1.- La justificación por
parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de
ayuda debe realizarse ante la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo, como órgano Instructor, en un plazo máximo de tres meses desde la
finalización de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las
ayudas o la persona facultada para ello debe presentar obligatoriamente, por
medios electrónicos, el formulario que será habilitado a este fin y al cual
deberá anexarse la siguiente documentación debidamente relacionada y/o
indexada:
a)
En el caso de que las actuaciones requieran proyecto, el proyecto de la
obra realmente ejecutada si ha existido variación respecto al proyecto
presentado con la solicitud y con el que se obtuvo la concesión de la ayuda.
b)
Certificado final de obra, suscrito por el director de obra y director
de ejecución de la obra, en su caso.
c)
Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el
director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano
competente de la CAM de acuerdo con el RITE.
d)
Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las
actuaciones realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el
utilizado para el Certificado inicial o previo en su caso, con todos los
elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio,
firmado por técnico competente.
e)
Resguardo de presentación en registro de CEE Final y/o etiqueta.
f)
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por las
disposiciones de la presente orden y la resolución de concesión de la ayuda,
con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en
cuanto a ahorros energéticos. Esta memoria será realizada y suscrita por un
técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución
de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado
cumplimiento que le sea de aplicación. Justificación de que el diseño y las
técnicas de construcción empleadas en la ejecución de la intervención ha
apoyado la circularidad. Así mismo se justificará, por técnico competente, que
se ha respetado el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente”, y se presentarán los correspondientes certificados de la gestión de
residuos. Se reflejarán claramente las modificaciones producidas desde la
concesión.
g)
Reportaje fotográfico Final, preferentemente en color, de todas aquellas
zonas afectadas por las actuaciones, así como de la fachada principal del
edificio.
h)
Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia. (Anexo XI y VII en su caso).
i)
Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a
las actuaciones realizadas. Así como Anexo VIII de justificación de
actuaciones.
La cuenta justificativa
contendrá la siguiente información:
Una memoria económica
justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
-
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en
relación al presupuesto.
-
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación
anterior y la documentación acreditativa del pago.
-
Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
-
Los tres presupuestos solicitados, si fuese el caso.
j)
Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes
justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y
que respondan al presupuesto y contratos presentados.
k)
Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de
manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, (modificado por el artículo 63 del RD Ley 36/2020 por el que se
elevan los umbrales económicos previstos).
l)
En caso de retirada de amianto, resolución de autorización del Plan de
Trabajo con riesgo de amianto y certificado expedido por las instalaciones
receptoras de los residuos en el cual quede acreditada la cantidad de residuos
recibida y la identificación de la obra de la que proceden los mismos.
m)
Concesión de licencia urbanística cuando sea precisa, Declaración
responsable o autorización municipal análoga, indicando tipología y fecha de
concesión. En el caso de Orden de Ejecución, resolución de archivo de la misma.
En el caso de declaración responsable, justificante de presentación en el ayuntamiento
correspondiente.
n)
Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores
autorizados, que se hayan visto afectados por la actuación subvencionable.
o)
Si las obras no estaban iniciadas cuando se presentó la solicitud,
certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o
en caso de obras a las que sea de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación deberá presentarse el acta de replanteo,
firmada y fechada por director de la obra, empresa constructora y con el visto
bueno de la propiedad.
Documentación a entregar en caso de Edificio Protegido con limitaciones
sobre la envolvente:
a) Certificado Final de
consecución del ahorro mínimo de energía primaria no renovable y del cumplimiento
de los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire,
cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a - HE1 y 3.1.3.a - HE1, del
Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la
Edificación en aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda
intervenir.
Documentación a entregar en caso de personas en situaciones de
vulnerabilidad:
1.- A efectos de acreditar
determinados requisitos de los solicitantes que puedan determinar unos
incrementos de los importes de la subvención, determinados
en el artículo 25.4 de esta Orden:
a)
Esta situación se formalizará mediante un expediente independiente, que
se tramitará en los dos meses siguientes a la notificación de la concesión de
la ayuda a la actuación del edificio. Para ello se habilitará un formulario
específico. No obstante, en el momento de la solicitud de ayuda para el
edificio habrá que haber indicado en el Formulario, el número de viviendas que
se encuentran en dicha situación, y que pudieran tener derecho a la ayuda
adicional, que se prevé generaran nuevos expedientes vinculados al principal en
fase de justificación, a efectos de control económico y reserva de crédito
correspondiente.
b)
En aquellas viviendas en las que se quiera identificar una situación de
vulnerabilidad económica, se deberá aportar padrón colectivo y anexo
individualizado de la unidad de convivencia (Anexo XII) y, en el caso de
oponerse a la consulta, declaración o declaraciones del impuesto sobre la renta
de las personas físicas, o copia auténtica, presentadas por el solicitante y
por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último
periodo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la
subvención, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria o entidades colaboradoras. Aquellos que no hubieran
presentado declaración de renta y no estuvieran obligados a presentarla,
adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en la Agencia
Estatal. Si en la unidad de convivencia hay personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, en caso de oponerse a la consulta deberán
aportar certificado del grado de discapacidad.
c)
Deberán aportar nota simple actualizada de la vivienda donde figuren
como propietarios o usufructuarios (antigüedad menor de 18 meses). Para la
determinación de los ingresos de la unidad de convivencia residente en las
viviendas se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro,
reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, correspondiente
a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y cada uno de
los miembros de su unidad de convivencia relativas al último periodo impositivo
con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la
subvención.
Artículo 30. Anticipos.
1.- Una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos, y tras ser notificada la concesión de la ayuda,
se podrá abonar a los beneficiarios que así lo soliciten de forma anticipada el
50% del importe de la ayuda, siempre y cuando se cumplan los requisitos del
art. 37.2 del RD 853/2021, y las siguientes condiciones:
a) Que se haya otorgado licencia
de obras o autorización municipal análoga, o en el caso de ser una declaración
responsable, además, el registro de presentación en la CAM.
2.- Una vez justificada una
inversión (mediante los abonos y facturas correspondientes) igual o superior al
anticipo concedido, se podrá otorgar, también con el carácter de anticipado, un
25% del importe de la subvención.
3.- El importe restante se
abonará una vez finalizadas las obras, previa acreditación de todos los pagos
efectuados y entregada la documentación justificativa final, conforme al
procedimiento regulado en el artículo 26 de esta orden.
Estos anticipos no tendrán
que ser objeto de garantía por parte del destinatario último y tendrán la
consideración de pago anticipado a justificar.
Artículo 31. Revocación y reintegro.-
lo que implicaría la
devolución de las cuantías otorgadas, incrementadas con los intereses legales
devengados desde el momento de la percepción.
CAPITULO III
Programa de ayuda a las
actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
Artículo 32. Objeto del programa.-
Este programa tiene por objeto
la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en
las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios
plurifamiliares, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV (arts. 40 a 49 del
RD 853/2021), según los requisitos y cuantías en él estipulados.
Artículo 33.- Actuaciones
Subvencionables.-
Serán subvencionables las
actuaciones recogidas en el art. 43 del RD 853/2021, con las siguientes
condiciones:
-
Solo podrá
presentarse una solicitud por vivienda, independientemente de que se incluyan
en la misma varias actuaciones.
-
Cumplimiento del
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y su
normativa de aplicación a lo largo de todas las fases.
Artículo 34.- Plazo de ejecución de las actuaciones.-
El plazo para ejecutar las
obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las
viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce
meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
Artículo 35.- Documentación a presentar.-
Las solicitudes se
presentarán obligatoriamente por medios electrónicos mediante el formulario
debidamente cumplimentado y firmado por solicitante o representante habilitado
para ello, conforme al procedimiento establecido en esta convocatoria (Anexo I)
e irán acompañadas de los anexos II, III, IV y V debidamente cumplimentados,
así como de la siguiente documentación debidamente anexada y/o indexada:
a) Documentación a entregar respecto a identificación, representación, habilitación:
1.
En todos los casos, si se actúa a través de representante se deberá
aportar nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de
poder o nota de encargo. Si se trata de un agente o gestor se atenderá al
modelo y contenido mínimo descrito en la orden de la convocatoria, y el Anexo
IX: modelo de contrato con agente rehabilitador.
2.
En caso de propietarios o usufructuarios únicos, administraciones
públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las
empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o
mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias del inmueble
deben aportar Nota simple que acredite la titularidad (antigüedad inferior a 18
meses).
3.
Cuando el solicitante sea inquilino: acuerdo entre propietario y
arrendatario para que el último solicite las ayudas, autorización del primero a
este respecto.
4.
Cuando el destinatario último de la ayuda realice actividad económica o
mercantil deberá presentar la Declaración responsable que le corresponda:
-
Si le es de
aplicación el régimen de minimis deberá presentar el modelo del Anexo VI.
-
Si fuese de
aplicación la exención por categorías del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17
de junio de 2014v deberá presentar el modelo del Anexo VII en el que se incluya
la Declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con
la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del
artículo 2 del citado reglamento.
b) Documentación justificativa de que la intervención es subvencionable:
5.
Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria
justificativa de la actuación, que deberá contar con la conformidad del
destinatario último. En el caso de que sea una memoria, la documentación mínima
será: descripción, justificación del cumplimiento del CTE y/o RITE,
circularidad y gestión de residuos, justificación del cálculo de transmitancia
y permeabilidad, así como de rendimientos de instalaciones cuando proceda según
la naturaleza de la intervención, presupuesto desglosado y planos. Incluirá,
asimismo, la cuantía de la ayuda solicitada. En ambos casos se hará constar el
cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación
y del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (DNSH) mediante una Evaluación favorable de adecuación o, en su
caso, una declaración responsable firmada por el técnico redactor.
6.
Certificado de eficiencia energética de la vivienda en su estado actual,
con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021,
de 1 de junio, firmado por técnico competente, debidamente registrado en la
CAM. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética
utilizado.
7.
Certificado de eficiencia energética de la vivienda existente final,
realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado
para el Certificado INICIAL, con todos los elementos y el contenido requeridos
en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico y debidamente
registrado en la CAM. Incluido el archivo informático del programa de
certificación energética utilizado.
8.
Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas,
mediciones, precios unitarios y totales, con el IPSI o el impuesto indirecto
equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte del
Destinatario último de la ayuda.
9.- Certificado de la
instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o
instalador autorizado, registrado en la CAM de acuerdo con el RITE.
10.
Si las obras están iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020
deberá indicarse en la memoria y en la Declaración Responsable del anexo XI.
11.
Si las obras no están iniciadas, Declaración Responsable de no haber
iniciado las obras.
(Anexo XI)
12.
Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas
que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación.
13.
Certificación o volante de empadronamiento si no ha autorizado la
consulta.
c) Documentación a entregar en caso de tener otras subvenciones
solicitadas o concedidas:
14.- Declaración responsable
relativa a todas las ayudas solicitadas o concedidas, especificando el
cumplimiento de los límites establecidos. (Anexo XI o VI si procede).
Artículo 36.- Justificación
de las actuaciones.-
La justificación por parte
de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones
objeto de ayuda debe realizarse ante la Dirección General de la Vivienda,
Patrimonio y Urbanismo, como órgano Instructor, en un plazo máximo de tres
meses desde la finalización de las actuaciones.
Para ello, el destinatario
último de las ayudas o la persona facultada para ello debe presentar
obligatoriamente por medios electrónicos, el formulario que será habilitado a este
fin al que deberán adjuntar y/o indexar la siguiente documentación:
A.
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por esta
convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos respecto a los ahorros
energéticos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado
competente, indicando así mismo la fecha de inicio y de conclusión de las
actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de
obligado cumplimiento que le sea de aplicación y del cumplimiento del principio
de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) mediante una
Evaluación favorable de adecuación (Cuestionario de autoevaluación DNSH del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) o mediante una declaración
responsable firmada por técnico competente. Se reflejarán claramente los
cambios producidos desde la concesión de la ayuda, en su caso.
B.
Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el
director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano
competente de la CAM de acuerdo con el RITE.
C.
Certificado de eficiencia energética de la vivienda obtenido una vez
realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de
certificación que el utilizado para el Certificado INICIAL, con todos los
elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio,
firmado por técnico competente.
D.
Resguardo de presentación en registro de CEE final y/o etiqueta.
E.
Reportaje fotográfico final, preferentemente en color, de todas aquellas
zonas afectadas por las actuaciones.
F.
Declaración responsable, en su caso, que incluya detalle de otros
ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia. (Anexo XI y VI en su caso)
G.
Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al
presupuesto y contratos presentados, así como el anexo VIII cumplimentado.
Artículo 37. Revocación y reintegro.-
Si el ahorro de consumo de
energía primaria no renovable o de demanda global de calefacción y
refrigeración, finalmente obtenido por comparación entre los certificados de
eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados
ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultará inferior a
lo establecido en el artículo 43 del RD 853/2021, o no se cumpliera cualquiera
otra exigencia de las establecidas en esta orden, la falta de presentación en
plazo de la documentación o la comprobación de la falsedad de datos aportados
al expediente la ayuda sería revocada.
CAPITULO
IV
Programa
de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la
rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación
Artículo 38. Objeto del programa
El objeto de este programa
conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI (Arts. 50 a 58) del RD 853/2021, es el impulso a la
implantación y generalización del Libro de edificio existente para la
rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de
honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos
técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites
establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación
energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita
cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de
actividad en el medio y largo plazo.
Artículo 39. Destinatarios últimos de las ayudas.-
1.
Pueden ser destinatarios últimos de las ayudas las personas y Entidades
enumeradas en el art. 51 del RD 853/2021.
2.
Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas
al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el
artículo 9.3 de esta orden.
3.
Los representes legales, profesionales intervinientes o gestores de la
rehabilitación deberán informar a los destinatarios últimos de que estas ayudas
están financiadas mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, fondos
Next Generation EU.
Artículo 40. Requisitos de los Edificios objeto de este
programa.-
Los edificios que se acojan
a este programa deberán cumplir los requisitos enumerados en el art. 52 del RD
853/2021.
Artículo 41.- Contenido
mínimo del Libro del Edificio.-
1.- El Libro contendrá como
mínimo la documentación enumerada en el art. 50.2 del RD 853/2021, según el
modelo incluido en el Reglamento de Conservación, Rehabilitación, Inspección
Técnica y Estado Ruinoso de las Edificaciones de la ciudad de Melilla (BOME de
16/08/2013).
2. El proyecto técnico de
rehabilitación integral deberá estar, en cuanto a su contenido documental,
redactado conforme a lo exigido por el Código Técnico de la Edificación en su
Parte I, y además cumplir los requisitos siguientes para ser considerado
subvencionable:
a) La actuación propuesta
debe cumplir las siguientes exigencias, establecidos en el artículo 33 del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para poder ser considerada como actuación
subvencionable dentro del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación
a nivel de edificio:
- Que se obtenga una
reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no
renovable, referida a la certificación energética.
b)
El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y
demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de
gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las
siguientes condiciones:
1.Al menos el 70 % (en peso)
de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el
material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de
residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de
construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de
otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para
sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el
Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2.Los operadores deberán
limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la
construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de
residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores
técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la
eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la
reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de
materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos
de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se
lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará
de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
c)
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la
circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u
otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los
edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos,
adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
reciclaje. Así mismo la intervención cumplirá el principio de “no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente” DNSH y su normativa de aplicación,
tanto nacional como europea, en particular, lo dispuesto en el Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de
desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio .
Deberá justificarse el cumplimiento
de estos requisitos del punto 2 (a, b) en un anexo al proyecto de
rehabilitación.
3. Las actuaciones
subvencionables deben haberse iniciado con posterioridad al 1 de febrero de
2020, y referidos a edificios situados en la Ciudad de Melilla.
Artículo 42. Cuantía de las
ayudas.
Serán las reguladas en el
art. 53 del RD 853/2021.
Artículo 43. Anticipos al proyecto
de rehabilitación integral.
Una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos del artículo 42 de esta orden, se podrá abonar a
los destinatarios últimos que así lo soliciten, de forma anticipada el 50% del
importe de la ayuda para la redacción del proyecto, siempre y cuando se cumplan
las siguientes condiciones:
a)
Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la redacción
del proyecto.
b)
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos
anticipos acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones
de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo
a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos
en los Presupuestos Generales del Estado, se presentará una declaración
responsable del destinatario último o certificación del órgano competente si
este fuere una administración pública, salvo que por el importe de la
subvención estén exentos, según el artículo 5 de la presente orden. Los
documentos oficiales justificativos de los datos consignados podrán ser solicitados,
si se considera necesario durante el procedimiento
c)
El trámite para el abono del anticipo se iniciará una vez presentada por
parte del destinatario último la memoria justificativa de la actuación
propuesta y el contrato de encargo de honorarios profesionales firmado con
aceptación expresa del destinatario último. Dicho abono tendrá la consideración
de pago anticipado a justificar.
d)
El importe restante se abonará una vez finalizados los trabajos, previa
acreditación de todos los pagos efectuados y entregada la documentación
justificativa final, conforme al procedimiento regulado en esta orden.
e)
El importe de la ayuda y el anticipo podrá ser objeto de cesión, según
se establece en el artículo 14 de la presente orden.
Estos anticipos no tendrán
que ser objeto de garantía por parte del destinatario último y tendrán la
consideración de pago anticipado a justificar. En caso de que durante el
procedimiento se produjera la pérdida del derecho al cobro de la subvención
este anticipo deberá reintegrarse.
Artículo 44. Presentación de solicitudes y documentación que debe
acompañar a la misma.-
1.- Se podrá solicitar
simultáneamente la ayuda para la elaboración del libro del edificio y la
redacción del proyecto de rehabilitación.
2.- Las solicitudes se
presentarán obligatoriamente de forma electrónica, mediante el formulario
debidamente cumplimentado y firmado por solicitante o representante habilitado
para ello, conforme al procedimiento establecido en esta convocatoria (Anexo I)
e irán acompañadas de los anexos II, III, IV y V debidamente cumplimentados,
así como de la siguiente documentación debidamente anexada y/o indexada:
a) Documentación a entregar
respecto a identificación, representación, habilitación y acuerdo:
1.
En todos los casos, si se actúa a través de representante se deberá
aportar acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación,
escritura de poder o nota de encargo. Si se trata de un agente o gestor se
atenderá al modelo y contenido mínimo descrito en la convocatoria.
2.
En caso de comunidades de Propietarios, agrupaciones de comunidades de
propietarios y cooperativas (artículo 396 del Código Civil): certificado del
secretario o secretarioadministrador que refleje el Acuerdo de la Junta de
Propietarios de aprobación del contrato de servicios para la elaboración del
libro del edificio existente para la rehabilitación y/o el proyecto de
rehabilitación integral del edificio con el visto bueno del presidente, así
como aprobación de solicitud de la subvención. En caso de que los locales de uso
diferente a vivienda participen en los costes, identificación de los mismos.
3.
Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios
que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y
no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal: Relación
de los propietarios y autorización a la consulta NIF + nota simple +
Compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos y el importe de
subvención a aplicarle.
4.
Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios
que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y
no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal: Acuerdo de
aprobación obras.
5.
En caso de propietarios únicos, administraciones públicas y los
organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas
y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las
administraciones públicas propietarias del inmueble deben aportar Nota simple
que acredite la titularidad (antigüedad inferior a 18 meses).
6.
Cuando el destinatario último de la ayuda realice actividad económica o
mercantil deberá presentar la Declaración responsable que le corresponda:
-
Si le es de
aplicación el régimen de minimis deberá presentar el modelo del Anexo VI.
-
Si fuese de
aplicación la exención por categorías del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17
de junio de 2014 deberá presentar el modelo del Anexo VII : Declaración
responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de
«empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del
citado reglamento.
b) Documentación
justificativa de que los honorarios técnicos son subvencionables (Libro del
edificio y proyecto de rehabilitación):
7.
Contrato o encargo de servicios profesionales, con detalle de
honorarios, el IPSI desglosado, y su aceptación expresa por el propietario,
comunidad de propietarios o destinatario último.
8.
Certificado de eficiencia energética del edificio existente INICIAL,
realizado con programa reconocido de certificación, con todos los elementos y
el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por
técnico competente. Incluido el archivo informático del programa de certificación
energética utilizado.
9.
Resguardo de presentación en registro de CEE Inicial y/o etiqueta.
10.
Declaración Responsable, firmada por el técnico redactor, de la
viabilidad urbanística de la intervención propuesta.
c)
Documentación a entregar en caso de solicitar ayuda para los honorarios
del Libro del edificio existente:
11.
Libro del edificio existente para la rehabilitación, con los requisitos
básicos definidos en la Ley 38/1999 y la orden de la convocatoria, con la
conformidad del destinatario último.
12.
Informe de evaluación de edificio (IEE) si se dispone del mismo con
anterioridad a la solicitud de la ayuda.
13.
Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al
presupuesto y contratos presentados y anexo VIII debidamente cumplimentado.
d)
Documentación a entregar en caso de solicitar ayuda por los honorarios
del Proyecto de rehabilitación ya redactado:
14.
Proyecto de rehabilitación integral del edificio. El contenido documental
será el exigido por el Código Técnico de la Edificación en su Parte I.
Así mismo deberá
incorporarse en un Anexo, la justificación de los requisitos del artículo 41 de
la presente Orden (Cálculo del ahorro energético, circularidad y gestión de
residuos). Si no se acompaña de Libro del Edificio, deberá contar además con el
mismo contenido que se exige para este, incluido el Informe de Evaluación de
Edificios. El proyecto deberá contar con la conformidad del destinatario
último.
15.
Certificado de eficiencia energética del edificio existente de PROYECTO
realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado
para el Certificado INICIAL, con todos los elementos y el contenido requeridos
en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente, que
contemple las actuaciones proyectadas. Incluido el archivo informático del
programa de certificación energética utilizado.
16.
Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas
que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de
la fachada principal del edificio.
17.
Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al
presupuesto y contratos presentados
e)
Documentación a entregar en caso de solicitar honorarios por Proyecto
rehabilitación integral sin redactar:
18.
Memoria justificativa de la actuación propuesta, en la que se debe
justificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 41 de la presente
orden, en relación a la antigüedad y el uso del edificio, así como que el
proyecto a redactar cumplirá el resto de condiciones (Cálculo del ahorro
energético, circularidad y gestión de residuos), lo cual se hará mediante una
declaración responsable del técnico redactor, y debe contar con la conformidad
del destinatario último.
f)
Documentación a entregar en los dos casos contemplados en las letras d)
y e) anteriores (Proyecto de rehabilitación):
19.
Declaración Responsable, firmada por el técnico redactor, del
cumplimiento de que el diseño del edificio y las técnicas de construcción
contribuyen a la circularidad y, en particular, que evalúen, haciendo
referencia a la ISO 20887.
20.
Declaración responsable, firmada por el técnico redactor, de
cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente”, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021. (Anexo III)
g)
Documentación a entregar en caso de Edificio de tipología residencial
colectiva:
21.
Relación detallada de las superficies de las viviendas, así como locales
y cualquier otro tipo de anejos como garajes o trasteros u otros usos
compatibles, con indicación de su superficie construida, referido al estado
existente y resultante de la rehabilitación, en su caso, que justifique que al
menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta
baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso
residencial de vivienda con identificación de todas las referencias
catastrales.
h) Documentación a entregar
en caso de tener otras subvenciones solicitadas o concedidas:
22. Declaración responsable
relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los
límites establecidos. (Anexo XI o VI según corresponda).
Artículo 45. Información
mínima del Libro del edificio existente para la rehabilitación.-
El contenido mínimo del
Libro del edificio existente para la rehabilitación a los efectos de esta Orden
será el siguiente:
0. Datos Generales
A. Identificación del
edificio:
i.
Referencia/s catastral/es.
ii.
Localización (Dirección; Plano de emplazamiento).
iii.
Tipo edificio (unifamiliar/plurifamiliar).
B. Datos urbanísticos.
C. Propietario/representante
legal de la propiedad.
i. Nombre y Apellidos/Razón
social.
ii. NIF.
iii. Domicilio (Dirección; Municipio;
Comunidad Autónoma).
D. Técnico redactor del
Libro.
i.
Nombre y Apellidos/Razón social.
ii.
NIF
iii.
Domicilio (Dirección; Municipio; Comunidad Autónoma
iv.
Titulación
v.
Colegiación (Colegio profesional; N.º colegiado)
Bloque I
I.1 Documentación del
edificio y su estado de conservación.
a)
Informe de Evaluación del Edificio, suscrito por técnico competente
(arquitecto o arquitecto técnico, de conformidad con lo establecido en los
arts. 2, 10,12 y 13 de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación).
b)
Certificado de Eficiencia Energética firmado por el técnico competente,
registrado y vigente, correspondiente al estado actual del edificio en el
momento de la redacción del Libro del edificio existente.
c)
Adicionalmente, se podrá incluir toda la documentación complementaria
disponible que pueda ser recopilada para la descripción del edificio y sus
condiciones que se considere relevante, como pueden ser: información gráfica o
descriptiva del catastro modelo del edifico (bim/digital twin), planos y secciones,
auditorías, informes específicos, etc.
I.2 Manual de uso y
mantenimiento.
Incluirá la documentación
básica para describir las actuaciones necesarias para garantizar el
mantenimiento del edificio, así como su adecuada utilización. Contendrá al menos
los siguientes apartados:
a)
Instrucciones de uso y funcionamiento del edificio, incorporando, en su
caso, limitaciones de uso (cubiertas o azoteas transitables o no transitables,
protecciones...), condiciones de uso de las instalaciones comunes, etc.
b)
Plan de conservación y mantenimiento, distinguiendo entre el plan de
conservación de los elementos constructivos del edificio (periodicidad de
mantenimiento, reposición, incidencias, acopios necesarios...) y el plan de
mantenimiento de las instalaciones (periodicidad de mantenimiento, revisiones,
reposición, incidencias, inspecciones técnicas...).
c)
Registro de incidencias y operaciones de mantenimiento.
d)
Contratos de mantenimiento, si los hubiera.
e)
Registro de actuaciones en el edificio.
f)
Recomendaciones de utilización y buenas prácticas: se incorporarán
advertencias y consejos relativos a las distintas viviendas del edificio en
función de sus especiales características derivadas de su orientación,
condiciones de ventilación, su ubicación en el edificio, sus acabados, etc.,
que puedan servir como referencia cuando se vayan a realizar actuaciones de
forma individual o privativa (sustitución de ventanas, instalación de
protecciones solares, aislamiento térmico o acústico de elementos individuales,
modificaciones en acabados de suelos que afecten al aislamiento acústico por
poder evitar ruidos de impacto en otras viviendas, etc.). Se podrán aportar
referencias a guías de conservación y mantenimiento existentes.
Bloque II
II.1 Potencial de mejora de
las prestaciones del edificio.
Se realizará el estudio del
potencial de mejora del edifico partiendo del análisis de sus prestaciones en
relación con los requisitos básicos definidos en la LOE. Complementariamente,
el informe podrá contener también un diagnóstico sobre otras exigencias como
digitalización, sostenibilidad, ciclo de vida, etc.
A. Seguridad de utilización
y accesibilidad:
i.
Condiciones funcionales del edificio.
ii.
Dotación de elementos.
iii.
Dotación y características de la información y la señalización.
iv.
Valoración y evaluación del potencial de mejora.
B. Seguridad contra
incendios.
i. Condiciones de evacuación
del edificio
ii. Condiciones para limitar
el desarrollo y propagación de incendio (interior y exteriormente).
iii. Condiciones de las
instalaciones de protección contra incendios: adecuación y mantenimiento.
Equipos de detección, alarma y extinción.
iv. Valoración y evaluación
del potencial de mejora.
C. Habitabilidad:
Salubridad.
i. Condiciones de
ventilación (garajes, salas comunes, salas instalaciones, viviendas, aseos,
etc.).
ii. Condiciones del sistema
de recogida de residuos.
iii. Medidas de protección
si el edificio está en zona de riesgo por radón.
iv. Sistemas de ahorro de
agua.
v. Valoración y evaluación
del potencial de mejora.
D. Habitabilidad: Eficiencia
energética:
i.
Certificación de eficiencia energética del edificio
ii.
Documentación complementaria: Análisis del comportamiento energético en
condiciones reales (no normalizadas) del edificio; pruebas específicas como
termografías o ensayos de estanqueidad al aire; etc.
iii. Valoración y evaluación
del potencial de mejora.
E. Habitabilidad: Protección
contra el ruido.
i.
Condiciones de protección frente al ruido interior y exterior.
ii.
Condiciones de protección frente a los ruidos de instalaciones
(ascensor, máquinas en cubiertas, fachadas o patios, redes de agua, sanitarios,
etc.), y de recintos de actividades en el edificio colindantes con las
viviendas.
iii. Valoración y evaluación
del potencial de mejora.
F. Otros: Detección de
presencia de amianto para su eliminación; deficiencias de las cubiertas que
pudieran afectar a la seguridad de las personas que realicen trabajos de
reparación, mantenimiento e inspección sobre las mismas; digitalización,
monitorización, sostenibilidad y ciclo de vida, etc.
Como resultado, se elaborará
un Informe del potencial de mejora, con las conclusiones derivadas del análisis
realizado, teniendo en cuenta tanto su estado de conservación como el diagnóstico
de su óptimo potencial de mejora, con vistas a plantear las intervenciones
técnica y económicamente viables que sean más adecuadas para el edificio en el
Plan de actuaciones para la renovación del edificio.
El informe del potencial de mejora
determinará la máxima capacidad viable de actuación sobre el edificio, con
independencia de los niveles de las exigencias reglamentarias, de forma que se
plantee el mayor incremento posible de sus prestaciones con vistas a aprovechar
todos sus beneficios (ahorro de energía, mejora de la habitabilidad y el
confort, mejora de las condiciones de utilización y accesibilidad,
incorporación de avances tecnológicos, etc.).
Específicamente, en materia
energética, en el informe se establecerán las posibilidades de reducción de la
demanda energética del edificio mediante la intervención en la envolvente
(pérdidas por transmisión) y en la ventilación, así como la mejora de la
eficiencia energética de las instalaciones, la incorporación de medidas de
control o monitorización y el uso de energías renovables.
II.2 Plan de Actuaciones
para la Renovación del Edificio.
El Plan de Actuaciones para
la Renovación del Edificio comprenderá la descripción de las distintas
actuaciones o fases establecidas, considerando en todo caso el carácter global
del edificio.
Para ello, las mejoras de
las distintas prestaciones del edificio deberán plantearse evitando que se
produzcan mermas de calidad al interferir en elementos o condiciones que
afectan al resto de las prestaciones (criterio de no empeoramiento).
Se establecerá una
programación y priorización de esas actuaciones, planteando una obra completa
única o bien una obra por fases que se pudieran ejecutar de forma
independiente, considerando las sinergias e interacciones entre actuaciones que
permitan facilitar su realización y favorecer la reducción de costes y de
plazos de ejecución.
Asimismo, se establecerá un
cronograma y, con carácter orientativo, la valoración económica prevista
(rangos de importes) tanto para cada fase como para el total de la
intervención.
En cualquier caso, el Plan
de Actuaciones deberá incluir específicamente:
-
En su caso, las actuaciones previas o urgentes (conservación/reparación
de daños y patologías) que deban realizarse.
-
En su caso, indicaciones para la racionalización del uso y la gestión
del edificio hasta que se puedan hacer las obras o actuaciones de
rehabilitación o renovación del edificio.
-
Las medidas o conjuntos de medidas que permitirán alcanzar un ahorro
técnica y económicamente viable en consumo de energía primaria no renovable
(Cep, nren) superior al 30 %, indicando el ahorro estimado en cada caso. La
priorización de actuaciones tendrá en cuenta medidas o conjuntos de medidas, al
menos, para cada uno de los tres niveles siguientes: reducción del consumo de
energía primaria no renovable entre el 30% y el 45 %, entre el 45 % y el 60 %,
y superior al 60 %. En caso de que no sea posible alcanzar un ahorro en Cep,
nren superior al 30 %, deberá justificarse dicha imposibilidad, así como el valor
máximo de ahorro posible estimado.
-
Para cada medida o conjunto de medidas propuestas, se deberá indicar la
reducción estimada del consumo de energía final (por vector energético) total y
por servicios, así como el uso de energías renovables.
-
Las medidas o conjuntos de medidas propuestas tendrán en cuenta la forma
de ocupación y el uso del espacio, así como la propia participación de las
personas usuarias.
-
Una valoración cualitativa o cuantitativa (cuando sea posible) de las
mejoras sobre el resto de las prestaciones del edificio, como la calidad
ambiental interior, las condiciones de seguridad (de uso o en caso de incendio)
o la accesibilidad.
-
Se describirán, como información al usuario, las ventajas pretendidas
con la mejora de las diferentes prestaciones derivada de la ejecución de la
actuación o actuaciones propuestas.
Artículo 46. Justificación de las
actuaciones.
La justificación por parte
de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones
para los proyectos de rehabilitación objeto de ayuda debe realizarse ante la
Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, como órgano
Instructor, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la
resolución de concesión de la ayuda, en cuya solicitud se aportó una memoria
justificativa. Para ello, el destinatario último de las ayudas o la persona
facultada para ello debe presentar obligatoriamente por medios electrónicos, la
siguiente documentación debidamente anexada y/o indexada:
I.
Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al
presupuesto y contratos presentados así como el anexo VIII cumplimentado.
II.
Proyecto de rehabilitación integral del edificio, salvo que ya hubiese
sido presentado en el procedimiento, cumpliendo los requisitos descritos en el
artículo 41 de esta Orden, con la conformidad del destinatario último si con la
solicitud se había presentado memoria justificativa.
III.
Certificado de eficiencia energética del edificio existente de PROYECTO
realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado
para el Certificado INICIAL, con todos los elementos y el contenido requeridos
en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente, que
contemple las actuaciones proyectadas. Incluido el archivo informático del
programa de certificación energética utilizado si no había sido presentado
anteriormente.
Artículo 47. Abono de las ayudas.
1.
Comprobada la justificación de la actuación por parte del destinatario
último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará
el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos
del mecanismo Next Generation UE, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2.
El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista
constancia por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria
cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad
beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudora por
resolución de procedencia de reintegro, salvo para ayudas inferiores a
10.000,00 €, según se detalla en el artículo 5 de la presente orden, en virtud
de la excepción prevista por el art 63 del RD-L 36/2020, de 30 de diciembre que
no será necesaria su acreditación.
Artículo 48. Revocación y
reintegro.
La falta de presentación en
plazo de la documentación, la comprobación de la falsedad de datos aportados al
expediente o el incumplimiento de cualquier otra exigencia de las establecidas
en la presente orden motivará que la ayuda
sería revocada, lo que supondría, en su caso, la devolución de las cuantías
otorgadas incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento
de la percepción.
Disposición final primera. Supletoriedad y jurisdicción aplicable.
La jurisdicción competente para conocer de los
conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la jurisdicción
contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualesquiera otras vías que los
interesados decidieran utilizar.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta al titular de la
Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo para regular las
cuestiones de índole técnica y operativa que pudiera suscitar la interpretación
o aplicación de la presente Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden, en la que
se aprueba la convocatoria de ayudas, producirá efecto al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la CAM, en forma de extracto, por conducto
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha
convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Melilla 30 de junio de 2022,
El Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte,
Rachid Bussian Mohamed