ARTÍCULO Nº 634 (CVE: BOME-A-2022-634) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5980 - viernes, 8 de julio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Resolución nº1440 de fecha de 30 de junio de 2022 relativa a la convocatoria de subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la ciudad de Melilla correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre.

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Por esta Dirección General se ha elaborado la Convocatoria de Ayuda a la rehabilitación de entornos residenciales correspondientes a los programas 3, 4 y 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se aplican parte de los Fondos de Recuperación, Transformación y Resiliencia, lo que se somete a aprobación de la Consejería.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19320/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL EN LA CIUDAD DE MELILLA CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE AYUDAS A ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO, AL PROGRAMA DE AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS Y AL PROGRAMA DE AYUDAS A LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA LA REHABILITACIÓN Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 853/2021, DE 5 DE OCTUBRE POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXT-GENERATION-EU.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El Real Decreto 853/2021 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 5 de octubre, aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de seis programas de ayudas ligados a la activación del sector de la rehabilitación edificatoria residencial, así como incrementar el parque de vivienda de alquiler social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2021) (en adelante PRTR) con financiación procedente de la Unión Europea- Next Generation EU.

 

La finalidad del citado Real Decreto es cumplir con los objetivos del PRTR en cuanto a impulsar la rehabilitación de viviendas y entornos residenciales que contribuya a la descarbonización y a la mejora del parque edificatorio, estableciendo las normas especiales que según el artículo 1.1 pueden considerarse como bases reguladoras o directamente incorporadas, en su caso, a las bases reguladoras de las subvenciones que, a su amparo, otorguen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

 

En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión: Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden, deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, “Do No Significant Harm”).

 

Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR), cuyos objetivos están establecidos en el artículo 4 del mencionado Reglamento. Por consiguiente, las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de los objetivos fijados en el PRTR, al régimen general de gestión y control establecido para el MRR en el Reglamento (UE) 2021/241 y al establecido para el PRTR en la citada Decisión de Ejecución del Consejo, así como a la normativa de la Unión Europea relativa al régimen de información y publicidad de ayudas.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante la CAM), a través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que es el órgano encargado de la gestión de los programas del real decreto 853/2021, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 5 de octubre, al amparo del artículo 4 del mismo, con fecha 11 de Noviembre de 2021, notificó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la aceptación de la transferencia de crédito en el contexto de los programas de ayuda 1 a 5, correspondientes al “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales” del Componente 2 del PRTR, anualidad 2021.

 

En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas previstas en la presente orden apoyarán al cumplimiento de los siguientes:

 

a)             Objetivo N.º 27 del CID (Medida C2.I1): finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.

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b)             Objetivo N.º 29 del CID (Medida C2I1): finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

 

El coste de estas actuaciones se corresponde con los campos de intervención 025 “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo” y 025.bis  “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética” del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo de 12 de febrero de 2021, con unos coeficientes de aporte del 40% y 100% respectivamente a los objetivos climáticos y del 40% a los objetivos medioambientales.

 

La CAM a través de la presente convocatoria establece la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión a los destinatarios últimos de las mismas del programa 3 de  ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, del programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del programa 5 de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia con estricta sujeción a los términos previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que de conformidad con las facultades atribuidas en los artículos 1.1 y 41 del citado Real decreto, se considera como bases reguladoras de estos programas de ayuda.

 

La presente Orden establece como sistema único de presentación de las solicitudes la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la CAM.

 

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19/12/2019, relativo a la aprobación del decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla, atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, entre otras, competencias en materia de fomento de la rehabilitación arquitectónica.

 

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM aprobado por la Asamblea de la CAM en reunión de fecha 13/07/2005, se dispone:

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Objeto de la Orden.-

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de las subvenciones para los siguientes programas de ayudas previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre, que tendrá la consideración de bases reguladoras de estas subvenciones, las cuales se tramitarán por procedimiento de concurrencia no competitiva, según se regula en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

 

Programa 3 -  Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Programa 4 -  Programa de ayuda a las actuaciones de mejora la eficiencia energética en viviendas.

Programa 5 - Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

 

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico

1.             Las ayudas económicas previstas en esta Orden adoptarán la forma de subvenciones, y se regirán, además de por lo regulado en la misma, por lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.             El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los destinatarios últimos, y el procedimiento de concesión será el establecido por las siguientes normas:

 

a)             Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID 19.

b)             Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (PRTR).

c)             Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

d)             Normativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE)1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

e)             Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

f)              Normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g)             Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en adelante Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a la aplicación los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles 
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   con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en adelante Reglamento (UE) 651/2014 (“Reglamento general de exención por categorías”) a fin de facilitar la ejecución de los Fondos Next Generation.

i)             Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j)             Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k)             Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l)             Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la misma, aprobado, Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

m)Reglamento General de Subvenciones de la CAM aprobado por la Asamblea de la CAM en reunión de fecha 13/07/2005 (BOME de 09/09/2005).

 

Artículo 3. Plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta   orden en el Boletín Oficial de la CAM, hasta el día 30 de junio de 2023, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de la Orden de ampliación correspondiente. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.

Artículo 4. Dotación presupuestaria y financiación

1.- La dotación presupuestaria inicial máxima destinada a financiar esta convocatoria asciende a 1.054.891,50 euros, y se contraerá con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 06/15201/78000 (2021) “Plan de rehabilitación energética edificio y vivienda-resiliencia remanente”, del Presupuesto para 2022 de la CAM, con la siguiente distribución por programas:

 

·          Programa 3 - Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: 649.164,00 €.

·          Programa 4 - Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas: 259.665,60 €.

·          Programa 5 - Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción proyectos de rehabilitación: 146.061,90 €.

 

 2.- El importe del crédito inicial expresado en el apartado 1 podrá incrementarse en una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, o minorarse en función de la ejecución de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Púbica y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en función de las diferentes fechas de control y de la solicitud que pueda realizar la CAM.

 

De producirse variaciones de las cuantías totales máximas se procederá, previa tramitación del correspondiente procedimiento de gasto, a la modificación de la disponibilidad de los créditos prevista en esta orden de convocatoria dando publicidad a las nuevas cuantías a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como por cualquier otro medio que se estime necesario para dar conocimiento a los posibles interesados, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

 

Una vez aprobada la cuantía adicional se atenderán, en primer lugar, las solicitudes válidamente presentadas que no hubieran podido tramitarse por falta de crédito. A tales fines, el órgano instructor elaborará, para cada programa de ayudas, una relación ordenada de solicitudes válidamente presentadas y no tramitadas.

 

3.- Una vez finalizado el plazo de solicitudes, examinadas todas las válidamente presentadas y elaboradas las listas de solitudes aceptadas y no tramitadas de cada programa, podrán redistribuirse los créditos convocados entre los distintos programas deficitarios, conforme a la demanda y según la siguiente prioridad: Programa 3; Programa 4 y Programa 5.

4.- La financiación para la ejecución de los programas previstos en esta convocatoria proviene de fondos de la Unión Europea- Next Generation, los cuales son transferidos a través del  Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la CAM.

 

Artículo 5. Destinatarios últimos de las ayudas y requisitos.

Los destinatarios últimos de las ayudas serán los establecidos de forma detallada en cada uno de los programas regulados por la presente Orden.

 

Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1.             Los destinatarios últimos de las ayudas tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de aquellas subvenciones en las que la cuantía a otorgar a cada destinatario último no supere el importe de 10.000,00 €, que estarán exentos del cumplimiento de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como singularidad por tratarse de subvenciones procedentes de fondos europeos, en virtud del artículo 63 del RDL 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

2.             En el caso de personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación y acreditarlo.

3.             En el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes.

4.         Las comunidades de propietarios deberán haber aprobado un acuerdo donde se reflejen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad, así como el importe    de la subvención a aplicar a cada uno de 
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             ellos. No obstante, cuando alguna de las personas propietarias miembros de la comunidad de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le corresponda de la subvención, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad de propietarios.

5.             En el caso de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica propia, determinarán los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

6.             En el caso de usufructuarios o arrendatarios de viviendas, acreditar documentalmente el acuerdo con la propiedad del inmueble objeto de intervención de rehabilitación y mejora, que les faculte y autorice para desarrollar las actuaciones sobre las que solicitan ayuda.

7.             Las entidades jurídicas privadas tendrán la condición de empresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente:

 

1.             Empresa: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

1.1.          Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

1.2.          En la categoría de las pymes, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

1.3.          En la categoría de las pymes, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros”

 

8. Las empresas no deberán encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 si se aplica este régimen de exención por categoría.

 

Artículo 6.       Obligaciones de los destinatarios últimos de la ayuda.

Los destinatarios últimos de las ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

a)             Cumplir la finalidad y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de estas subvenciones dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, destinando el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones, regla aplicable también a las comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, con independencia de que, tanto el importe de la ayuda, como el coste de las actuaciones deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

b)             Justificar la realización de las actuaciones en los términos establecidos en esta orden ante la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de la CAM, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.

c)             Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la CAM, la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas o los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

d)             Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la CAM, así como frente a la Seguridad Social, en su caso, según el artículo 5 de la presente orden.

e)             Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Para el caso de subvenciones menores o iguales a 60.000,00 € este periodo se establece en tres años, y si el importe es mayor, debe conservarse la documentación justificativa durante cinco años a contar desde el pago total de la ayuda, según el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

f)              Los destinatarios últimos de las ayudas están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle.

g)             Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas del real decreto 853/2021, de 5 de octubre, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.

h)             Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la CAM: el portal de transparencia de la CAM, el Registro Único de la CAM.

i)              Retirar del edificio o del ámbito objeto de la actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto, conforme a lo establecido el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

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j)             Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k)             Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación .

l)             Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano instructor o concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera  determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

m)             Cuando sean personas jurídicas deben acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, debe hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.

n)             Los destinatarios últimos están obligados a acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.

o)              Autorizar a la CAM para recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. En caso de no autorizar las consultas se deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos.

p)             Cuando sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, en caso de situaciones de vulnerabilidad, permitir el acceso a la información necesaria relativa a la determinación de los ingresos mediante el sistema de suministro de información y certificados tributarios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En caso de no autorizar la consulta, el interesado debe acompañar a su solicitud el certificado de IRPF. Se aplica la excepción prevista en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativa a la situación de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, para ayudas inferiores a 10.000,00 €.

q)             Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean entidades jurídicas privadas que realicen actividad económica, deberán cumplir las disposiciones relativas a las ayudas de estado y prevención de doble financiación descritas en el artículo 15 de la presente orden y deberán informar de todas las demás ayudas concedidas, según la normativa a la que están sujetos.

 

Artículo 7. Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución de las mismas

Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas relacionados en el artículo 1 de esta Orden, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de ellos, que se encuentren ubicados en el territorio de la Ciudad de Melilla, y dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias, y el inicio de las actuaciones subvencionables sea posterior al 1 de febrero de 2020.

 

En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026, sin que en ningún caso puedan concederse prórrogas más allá de esta fecha.

 

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, según determina el artículo 3 del RD 853/2021, de 5 de octubre.

 

Artículo 8. Forma de presentación de las solicitudes

1.             Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de esta convocatoria y deberá cumplimentarse a través del formulario adjunto a esta Orden (en su caso se podrán presentar a través de un formulario web, que pueda estar disponible en la página institucional de la CAM, www.melilla.es). Únicamente se podrán presentar de forma electrónica, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la CAM y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la CAM considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Se incluyen los modelos como Anexo I a esta orden.

2.             La presentación de solicitudes podrá hacerse también a través de las oficinas de rehabilitación que se constituyan a través del programa 2 previsto en el RD 853/2021 de 5 de octubre, habilitadas para este fin, que las presentarán a través del Registro Electrónico  de la CAM, en nombre y previa autorización del solicitante.

3.             Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos.

4.             En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias existentes se agoten antes de la fecha final indicada para la presentación de solicitudes, se declarará esta circunstancia mediante Resolución de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, y se comunicará mediante anuncio exclusivamente a efectos informativos, en el Boletín Oficial de la CAM y en su página web.

5.             Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la CAM referidas a estos procedimientos, se harán a través del Sistema de Notificaciones de la Sede Electrónica de la misma.

6.             Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de la Sede Electrónica de la CAM.

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7.             En aplicación de lo establecido en el artículo 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con la disposición final duodécima de la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la solicitud los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la CAM o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la CAM recabarlos electrónicamente a través de su red corporativa o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste la oposición expresa del interesado. En la solicitud se incluye un apartado para la justificación motivada en el caso de oponerse a la consulta por parte de la CAM de determinados documentos.

8.             El destinatario último que esté interesado en solicitar los anticipos fijados para el programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P-3) o para la redacción del proyecto de rehabilitación (P-5) deberá reflejarlo en el formulario de solicitud y entregar la documentación correspondiente para la concesión del mismo, tal y como se indica en los artículos correspondientes de esta orden.

9.             La presentación de la solicitud y de la documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en el real decreto 853/2021, de 5 de octubre, incluido lo dispuesto en esta Orden por la que se convocan las subvenciones.

10.             La documentación presentada de forma telemática debe realizarse indexada y en archivos independientes, cuya denominación haga una descripción clara del documento aportado, con nitidez suficiente para que sean fácilmente legibles, en particular lo referente a fechas y firmas. Las fotografías deberán ser preferentemente en color.

11.             La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según modelo recogido en el Anexo III, debidamente cumplimentado, que debe adjuntarse a la solicitud. Los documentos oficiales justificativos de los datos consignados podrán ser requeridos si se considera necesario.

12.             Con la solicitud se incluirá la declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las  circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de que la suma de la ayuda solicitada y de las que, en su caso, reciban los destinatarios últimos de la CAM o de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, no podrá superar el coste previsto para la actuación de rehabilitación, que deberá ser firmadas por el solicitante, según modelo recogido en los Anexos VI y XI, según el caso, debidamente cumplimentados. De ser necesario durante el procedimiento, deberá justificarse documentalmente el origen de los datos consignados.

13.             Los destinatarios últimos que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

14.             La documentación específica de cada uno de los programas, y que debe acompañar a la   solicitud, será la que se detalla más adelante cuando se refiera a cada uno de ellos.

 

Artículo 9.Participación de agentes y gestores de la rehabilitación

1.La presente convocatoria incorpora la participación del agente rehabilitador, figura recogida y   d e f i n i d a     e n el artículo 8 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de forma que se permita la agrupación de los distintos servicios para la ejecución de las rehabilitaciones a través de un único agente o gestor, modelo «llave en mano».

2.La intervención de estos agentes y gestores exige la aportación de un documento, con el contenido mínimo recogido en el modelo del Anexo IX que acredite un acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales; así como se detalle con carácter vinculante en documento el alcance de los servicios que se realizarán por parte del agente o gestor, los honorarios que se cobrarán por ellos y se especifique clara y expresamente si va a existir una   cesión del derecho del cobro de la subvención a favor del gestor de la rehabilitación en el caso de resultar la solicitud beneficiaria de la ayuda, en cuyo caso deberá presentarse además una declaración responsable (firmada por el solicitante o su representante) de la cesión del cobro según el modelo del Anexo X.

3.El agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de los destinatarios últimos de las ayudas destinará el importe íntegro de la misma al pago de las correspondientes actuaciones y deberá hacer, al destinatario último, expresa referencia de la procedencia de los fondos, mencionando al instrumento de recuperación de la Unión Europea “Next Generation EU”.

4.La participación de un agente o gestor de la rehabilitación no exime al destinatario último de cumplir todas las obligaciones que le correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor, quien deberá firmar, conjuntamente con el destinatario último, las declaraciones responsables de los Anexos II, III, IV, V, VIII y XI.

 

Artículo 10.      Procedimiento de concesión de las ayudas.

1.- Las subvenciones objeto de esta convocatoria, al estar financiadas con fondos europeos, se tramitarán mediante procedimiento de concurrencia no competitiva en virtud del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.- Las resoluciones de concesión se dictarán de forma individualizada, una vez realizada la fase de instrucción, para comprobar que la actuación es subvencionable, el cumplimiento los requisitos y la documentación exigida, por orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.

3.- El extracto de la convocatoria, las resoluciones de concesión de las ayudas, así como cualquier modificación de las mismas, serán comunicadas a la BNDS para su publicación.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación subsane errores, defectos o falta de la documentación preceptiva, con indicación de que transcurrido el plazo de subsanaciones sin aportar la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición. A estos efectos, el requerimiento se realizará mediante notificación al interesado.

5.- Examinada la documentación, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases reguladoras y la convocatoria, y comprobado que se ha aportado correctamente la totalidad de la documentación exigida, la unidad gestora emitirá un informe favorable.

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6.- En caso de agotamiento del presupuesto, y siempre que no hubiera expirado el plazo de presentación, podrán seguir registrándose solicitudes, que formarán parte de una lista de reserva provisional, que serán atendidas en el caso de que se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria o se hayan producido revocaciones o desistimientos. En ningún caso, la incorporación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante, hasta que no sea notificada la concesión.

7.- En caso de querer renunciar a la subvención deberá hacerse mediante escrito a través de registro electrónico. De haberse recibido anticipo procederá su reintegro más el importe de los intereses legales que procedan.

 

Artículo 11. Gestión de las ayudas

La gestión de las solicitudes de subvención previstas en la presente orden corresponde a la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de la CAM, como órgano instructor.

Artículo 12. Resolución y recursos

1.             La Orden de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería, o a la persona que actúe mediante delegación y será notificada de forma individual al interesado.

2.             El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación indicada para cada programa. En caso de no haber sido recibida resolución en dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud.

 

No obstante, cuando en la solicitud de subvención del programa 3 se aporte únicamente la memoria justificativa, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto, según corresponda, así como el resto de la documentación que estuviera condicionada a la redacción de éste. Este proyecto deberá contar con la conformidad del destinatario último.

 

3.             No podrán realizarse modificaciones sustanciales del proyecto que alteren su naturaleza, ubicación o que conlleven un incumplimiento de los requisitos para considerarse actuación subvencionable. Si se diera la circunstancia de que existen cambios de aquellos elementos que hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la misma deberá comunicarse de inmediato. La no comunicación de estas modificaciones a la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de la CAM será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

 

Si se trata de modificaciones no sustanciales, que no produzcan cambios en las condiciones básicas para considerar la actuación como subvencionable, deberán reflejarse en la memoria justificativa que se presente tras la finalización de las obras. Si las modificaciones conllevan un incremento económico, estas no derivarán en el derecho al aumento de la ayuda, salvo que exista sobrante en el crédito y no existan perjuicios para terceros.

 

4.             Contra la Orden de concesión, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de Alzada ante el Presidente de la CAM, en el plazo de un mes.

5.             Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, o al reintegro total o parcial en el caso de haber recibido anticipo.

 

Artículo 13. Justificación de las actuaciones.-

1.             La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda debe realizarse ante la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, como órgano Instructor, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Para ello, el beneficiario de las ayudas debe aportar la documentación que se especifica para cada programa.

2.             En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el presente apartado en el plazo establecido, no se abonará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de esta, solicitando el reintegro del anticipo, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.             Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 d) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

4.             Para la justificación de las actuaciones subvencionables deberá presentarse relación clasificada y firmada de las facturas y los correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

 

Artículo 14. Abono de las ayudas.

1.             Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, o la parte restante, en caso de haber existido anticipo, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, del Next Generation EU.

2.             En el caso de que la obra se hubiese desarrollado sin ajustarse al proyecto inicialmente presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto al mismo, la cuantía máxima aprobada podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos y previa Orden de declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

3.             El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el destinatario último no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo para ayudas inferiores a 10.000,00 €, según se detalla en el artículo 5 de la presente orden, en virtud del art 63 del RD-L 36/2020, de 30 de diciembre.

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4.             Se podrá realizar la cesión del derecho de cobro de la subvención al agente o gestor de la rehabilitación, en este caso deberá aportarse cumplimentado el Anexo X.

5.             En caso de que se obtuviera financiación por parte del beneficiario para la realización de las obras o actuaciones indicadas anteriormente, podrá pignorarse o cederse el derecho al cobro las ayudas o subvenciones recibidas a favor de las entidades financieras acreedoras de la financiación.

 

A los efectos anteriores, bastará con que las entidades financieras acreedoras de la financiación notifiquen la cesión o la pignoración a la Administración concedente, y en esta notificación indiquen la cuenta en la que con carácter irrevocable deben abonarse los importes correspondientes a la ayuda o subvención por parte de la Administración concedente, para que la misma se tenga por constituida hasta que reciba confirmación de la cancelación de la financiación por parte de la entidad financiera acreedora correspondiente.

 

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas y sometimiento al régimen de ayudas de Estado y prevención de doble financiación.

1.- Estas ayudas serán compatibles con otras conforme a lo dispuesto en el RD 853/2021, de 5 de octubre.

2.- Las viviendas unifamiliares podrán solicitar ayudas al programa 3 “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio” o al programa 4 “Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas”, pero no a ambos.

3.- En caso de que el destinatario último de la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:

 

a)             Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este caso deberán presentar la Declaración Responsable correspondiente (modelo Anexo VI)

b)             Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética . En el caso de que la ayuda se acoja al Rgto. 651/2014 los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis», ni tenga pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea de acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf” y que tenga la condición de empresa en los términos previstos en el Reglamento (UE) 651/2014, (según modelo recogido en el anexo VII).

 

Asimismo, en este caso de aplicación del Rgto. 651/2014, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 en relación con el efecto incentivador, en virtud del cual el beneficiario deberá empezar a realizar la actividad después de solicitar la ayuda por escrito y solo serán elegibles los gastos que se devenguen a partir de ese momento.

 

Igualmente las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad. Cuando suceda esto se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables y, en cualquier caso, en lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014. La CAM se compromete a cumplir con las obligaciones de notificación a la Comisión que regula el artículo 11 del Reglamento (UE) 651/2014.

 

Los documentos oficiales justificativos de los datos consignados relativos a todas las ayudas concedidas podrán ser requeridos o aportados necesariamente en alguna fase posterior del procedimiento.

 

Artículo 16 Control y seguimiento.

1.             Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control del Tribunal de Cuentas del Estado y de la Intervención General de la CAM.

2.             La Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en el Reglamento de Subvenciones de la CAM, en la Ley de Haciendas Locales y en el resto de normativa de general aplicación.

3.             Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la CAM, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de Subvenciones de la CAM.

4.             Al proceder los fondos de la Unión Europea, Next Generation, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán además someterse a todos los controles que pueda realizar la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en relación con los artículos 129 y 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Artículo 17. Infracciones.

En materia de infracciones será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de Subvenciones de la CAM.

 

Así mismo será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

 

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Artículo 18. Revocación y reintegro.

Serán causas de revocación y reintegro de las cantidades percibidas total o parcial y la exigencia del interés de demora correspondiente, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su caso las siguientes:

 

1.             El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en el real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

2.             El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

3.             El incumplimiento de la obligación de publicidad por parte del destinatario último, conforme el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle.

4.             La ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003.

5.- La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante.

6.- El incumplimiento de la obligación de presentación en plazo de la documentación.

 

Artículo 19. Tratamiento de datos de carácter personal.-

Los datos personales recogidos en el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden serán tratados en el marco de la actividad “Ayudas en materia de vivienda y rehabilitación” una de cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones a la rehabilitación de edificios y mejora de la eficiencia energética en viviendas.

 

El responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación  de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Artículo 20. Publicidad.-

Respecto a la publicidad, se deberán cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

 

La presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNDS) y su extracto se publicará en el Boletín Oficial de la CAM, por conducto de la BDNS, estando condicionada a la eficacia jurídica de ésta a la publicación de dicho extracto en el mismo.

 

Asimismo, esta convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional.

 

Toda referencia en cualquier medio de difusión a las ayudas reguladas convocadas en la presente orden, cumplirá con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.

 

Los beneficiarios deberán adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs, aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncio e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:

 

a)             Emblema de la Unión Europea que incluirá el texto: “Financiado por la Unión Europea “Next Generation UE”.

 

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados que podrán consultarse en la web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

 

b)             Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, siguiendo las indicaciones de comunicación digital del PRTR que podrán consultarse en la web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

 

Los beneficiarios deberán incluir en todo contrato o encargo relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, la mención: “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea Next - Generation UE” y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la referencia al Componente e Inversión correspondientes, y a la gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.”

 

Artículo 21. Recursos.-

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en el art. 92 del Reglamento del Gobierno y Administración de la CAM recurso de alzada ante el Presidente de la CAM en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la CAM.

 

CAPITULO II

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio

 

Artículo 22. Objeto del programa.-

Esta convocatoria recoge el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, conforme a lo desarrollado en el Capítulo IV (arts. 30 a 39) del RD 853/2021, teniendo por objeto, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, 
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con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.

 

Artículo 23. Destinatarios últimos de las ayudas.-

1.             Pueden ser destinatarios últimos de las ayudas las personas y entidades relacionadas en el art. 31.1 del RD 853/2021.

2.             Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de éstas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 9 de la presente orden.

 

Artículo 24. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables.-

Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deben cumplir los requisitos del art. 32 del RD 853/2021, con las siguientes particularidades:

 

a)             El proyecto técnico de rehabilitación integral deberá estar, en cuanto a su contenido documental, redactado conforme a lo exigido por el Código Técnico de la Edificación en su Parte I.

b)             Si las actuaciones no exigen proyecto, se presentará una memoria suscrita por técnico competente que acredite la adecuación de la actuación al CTE y demás normativa de aplicación. Se presentará un presupuesto desglosado de la actuación y los planos correspondientes.

 

Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá la justificación del ahorro de consumo de energía primaria no renovable y de la demanda global de calefacción y refrigeración estimadas con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada. También se incluirá la justificación de lo dispuesto en el art. 32.b) del RD 853/2021, y del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH) y su normativa de aplicación.

 

Artículo 25. Actuaciones subvencionables.

1.             Son actuaciones subvencionables las incluidas en el art. 33 del RD 853/2021.

2.             Se podrán incluir como costes subvencionables todas las actuaciones que se lleven a cabo desde un enfoque integral, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y digitalización de los edificios, siempre y cuando la intervención se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33 del real decreto 853/2021, de 5 de octubre, para poder ser considerada como actuación subvencionable dentro del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

3.             No serán subvencionables las actuaciones destinadas a la ampliación de la superficie construida. Si se hace una intervención conjunta de ampliación y rehabilitación de la edificación existente deberá diferenciarse los conceptos e importes para poder proceder al cálculo del importe de la subvención que le corresponde. 

 

Artículo 26. Plazo ejecución de las actuaciones.

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

 

La solicitud de prórroga podrá realizarse una vez trascurrido al menos un periodo de un año desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

 

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. El periodo de suspensión que dé lugar a la prórroga deberá acreditarse mediante el Acta de paralización y el Acta de la reanudación de las obras.

 

Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud, por causas no imputables al solicitante. En concreto se podrá conceder una prórroga de seis meses en el plazo de la ejecución de las obras si la concesión de la licencia ha tardado entre seis y doce meses, y una prórroga por diez meses si la concesión de la licencia se ha demorado más de un año desde la solicitud de la misma.

 

En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta y seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda y siempre anterior al 30 de junio de 2026.

 

Artículo 27. Cuantía de las ayudas.-

1.- La cuantía máxima de las ayudas se calculará conforme a lo dispuesto en el art. 34 del RD 853/2021.

2.- Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, se podrá conceder una ayuda adicional, que se tramitará en expediente aparte, y que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario. Esta ayuda deberá solicitarse de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, con el límite de la cuantía máxima de subvención por vivienda en situación de vulnerabilidad económica indicada en la tabla siguiente y de acuerdo con los criterios establecidos y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética fijados en esta orden y el RD 853/2021, de 5 de octubre:

 

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3.- A los efectos de esta Orden se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas. Por ello, se computarán como miembros de la misma aquellas personas que se encuentren empadronadas en la misma al menos un año antes del día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, excepto los menores de edad que se computarán como miembros en todo caso.

 

Se considerará que una unidad de convivencia está en situación de vulnerabilidad, a los efectos de aplicación de los artículos 15.2 y 34.3 del Real Decreto 853/2021, cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros sea inferior al número de veces el IPREM (14 pagas) que se indica a continuación:

 

 

4.- Esta ayuda adicional se podrá solicitar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la concesión de la ayuda del expediente principal (al edificio). El pago de esta ayuda complementaria se realizará directamente a la persona física, tras la justificación de las obras y comprobación de que las circunstancias personales de vulnerabilidad siguen subsistiendo, salvo que se hubiera realizado la cesión del derecho al cobro.

 

En todo caso, el importe de esta ayuda deberá destinarse exclusivamente a sufragar los gastos de la intervención.

 

Si la vivienda fuese objeto de transmisión intervivos en los cinco años siguientes a la recepción de la ayuda complementaria deberá reintegrarse el importe de esta ayuda más los correspondientes intereses legales. A tal fin, la CAM podrá solicitar ante el Registro de la Propiedad anotación de un derecho de crédito sobre las fincas que hayan resultado beneficiarias de esta ayuda suplementaria, siempre que este importe adicional supere los 5.000,00 €, por un plazo de cinco años y por el importe adicional otorgado. Este crédito tendrá carácter refaccionario, en los términos del art 155 del Reglamento Hipotecario, como crédito que la CAM ostenta frente al titular registral por el incremento de valor del inmueble. Los trámites y gastos necesarios para practicar la anotación registral serán de cuenta y cargo de la CAM.

 

Artículo 28. Documentación que debe acompañar a la solicitud.-

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, mediante el formulario que se incluye como ANEXO I, acompañado de los anexos II, III, IV y V debidamente cumplimentados, así como de la siguiente documentación debidamente relacionada y/o indexada:

 

a).- Documentación a entregar respecto a identificación, representación, habilitación y acuerdo/acta de obras:

 

1.             En todos los casos, si se actúa a través de representante se deberá aportar acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo. Si se trata de un agente o gestor se atenderá al modelo y contenido mínimo descrito en la orden de la convocatoria.

2.             En caso de comunidades de Propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas (artículo 396 del Código Civil): certificado del secretario o secretarioadministrador que refleje el Acuerdo de la Junta de Propietarios de aprobación de las obras (descripción de las obras, presupuesto, empresa, etc) con el visto bueno del presidente, así como aprobación de solicitud de la subvención. En caso de que los locales de uso diferente a vivienda participen en los costes de la obra, identificación de los mismos. Debe indicarse los inmuebles que participan en los gastos derivados de la obra y en que porcentajes (cuyo total debe sumar 100%)

3.    Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal: Relación de los 
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    propietarios y autorización a la consulta NIF + nota simple + Compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos y el importe de subvención a aplicarle.

4.             Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal: Acuerdo aprobación obras.

5.             En caso de empresas arrendatarias, concesionarias contrato que acredite su condición de arrendatario o concesionario.

6.             En caso de empresas arrendatarias, concesionarias contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

7.             En caso de propietarios o usufructuarios únicos, administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias del inmueble deben aportar Nota simple que acredite la titularidad (antigüedad inferior a 18 meses).

8.             Cuando el solicitante sea inquilino: acuerdo entre propietario y arrendatario para que el último solicite las ayudas, autorización del primero a este respecto.

9.             Cuando el solicitante sea inquilino: contrato de alquiler en vigor más último recibo pasado al cobro.

10.             Cuando el destinatario último de la ayuda realice actividad económica o mercantil deberá presentar la Declaración responsable que le corresponda:

 

-              Si le es de aplicación el régimen de minimis deberá presentar el modelo del Anexo VI.

-              Si fuese de aplicación la exención por categorías del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, deberá presentar el modelo del Anexo VII: Declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del citado reglamento.

 

b) Documentación justificativa de que la intervención es subvencionable:

11.- Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, con la conformidad del destinatario último, según lo descrito en el artículo 24 de esta orden de convocatoria.

12.- Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999. Se deberá tener en cuenta el modelo de ITE regulado en el Reglamento de Conservación, Rehabilitación, Inspección Técnica y Estado Ruinoso de las Edificaciones de la ciudad de Melilla (BOME de 16/08/2013), incluyendo, además los datos sobre la eficiencia energética del edificio o vivienda.

13.- Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008.

14.- Declaración responsable, firmada por el técnico redactor, de cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. (Anexo III).

15.-  Declaración Responsable del cumplimiento de Retirar del edificio o del ámbito objeto de la actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto (Solo en los elementos en los que se actúa), firmada por el destinatario último o su representante legal. (Anexo XI)

 

16.- Certificado de eficiencia energética del edificio existente inicial, (en todos los casos) “CEE de estado inicial “(que refleje la situación energética del edificio antes de las actuaciones a realizar con la intervención prevista y sobre la que se solicita ayuda), realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el “CEE de estado previo”, en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado.

17.- Resguardo de presentación en registro de CEE inicial y/o etiqueta.

18.- Certificado de eficiencia energética del edificio existente previsto, “CEE previsto”(o “CEE de proyecto”, que refleja la situación energética que, mediante las intervenciones descritas en el proyecto que se presenta, se pretende conseguir tras la realización de obras de mejora energética sobre las que se solicita subvención; procede su presentación si las obras no han sido ejecutadas), realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado inicial o previo en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado.

19.- Certificado de eficiencia energética del edificio existente final, (“CEE de estado final”, que refleje la situación energética obtenida tras la ejecución de obras); procede su presentación en todos los casos, tras la finalización de las obras y en fase de justificación; si en el momento de la solicitud de la subvención la obra ya estuviese finalizada, se deberá presentar en este momento. Debe ser realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado inicial o previo en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado.

20.- Resguardo de presentación en registro de CEE Final y/o etiqueta (si las actuaciones ya han sido realizadas).

21.-  En obras de cuantía superior a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (En la actualidad 40.000 € (sin IPSI)), 3 ofertas de distintos proveedores de fecha anterior a la contratación de la obra. La elección entre las ofertas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa. Excepto cuando se hubiera firmado el contrato de ejecución con anterioridad a la publicación de la convocatoria o por las especiales características de la obra no exista en el mercado suficiente número de empresas que puedan llevarlas a cabo.

22.- Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IPSI desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la Comunidad de Propietarios. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.

23.- Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, Declaración responsable o autorización municipal análoga, indicando tipología y fecha de solicitud o concesión. En el caso de declaración responsable, justificante de presentación en la CAM.

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24.-. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o en caso de obras a las que sea de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación deberá presentarse el acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.

25.- Si las obras no están iniciadas, Declaración Responsable de no haber iniciado las obras. (Anexo XI)

26.- Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.

 

c)             Documentación a entregar en caso de Edificio Protegido con limitaciones sobre la envolvente:

27.- Memoria justificativa de consecución del ahorro mínimo de energía primaria no renovable y del cumplimiento de los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a - HE1 y 3.1.3.a - HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación en aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir.

 

d)             Documentación a entregar en caso de Edificio de tipología residencial colectiva.

28.- Relación detallada de las superficies de las viviendas, así como locales y cualquier otro tipo de anejos como garajes o trasteros u otros usos compatibles, con indicación de su superficie construida, referido al estado existente y resultante de la rehabilitación, en su caso, que justifique que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda con identificación de todas las referencias catastrales.

 

e)             Documentación a entregar en caso de tener otras subvenciones solicitadas o concedidas:

29.- Declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos. (Anexo XI y VI en su caso).

 

f)              Documentación a entregar en caso de haber realizado en los últimos 4 años obras de eficiencia energética:

30.- Certificado de eficiencia energética del edificio existente PREVIO, antes de la actuación realizada en los últimos 4 años, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente.

31.- Número de Registro de presentación en registro de CEE Previo y/o etiqueta.

32.- Certificado final de obras de la actuación realizada en los últimos 4 años.

 

Artículo 29. Justificación de las actuaciones.-

1.- La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda debe realizarse ante la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, como órgano Instructor, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas o la persona facultada para ello debe presentar obligatoriamente, por medios electrónicos, el formulario que será habilitado a este fin y al cual deberá anexarse la siguiente documentación debidamente relacionada y/o indexada:

 

a)             En el caso de que las actuaciones requieran proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada si ha existido variación respecto al proyecto presentado con la solicitud y con el que se obtuvo la concesión de la ayuda.

b)             Certificado final de obra, suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.

c)             Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la CAM de acuerdo con el RITE.

d)             Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado inicial o previo en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente.

e)             Resguardo de presentación en registro de CEE Final y/o etiqueta.

f)              Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por las disposiciones de la presente orden y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en cuanto a ahorros energéticos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación. Justificación de que el diseño y las técnicas de construcción empleadas en la ejecución de la intervención ha apoyado la circularidad. Así mismo se justificará, por técnico competente, que se ha respetado el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, y se presentarán los correspondientes certificados de la gestión de residuos. Se reflejarán claramente las modificaciones producidas desde la concesión.

g)             Reportaje fotográfico Final, preferentemente en color, de todas aquellas zonas afectadas por las actuaciones, así como de la fachada principal del edificio.

h)             Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo XI y VII en su caso).

i)              Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas. Así como Anexo VIII de justificación de actuaciones.

 

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

 

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

 

-       Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación al presupuesto.

-       Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior y la documentación acreditativa del pago.

-       Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

-       Los tres presupuestos solicitados, si fuese el caso.

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j)             Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

k)             Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (modificado por el artículo 63 del RD Ley 36/2020 por el que se elevan los umbrales económicos previstos).

l)             En caso de retirada de amianto, resolución de autorización del Plan de Trabajo con riesgo de amianto y certificado expedido por las instalaciones receptoras de los residuos en el cual quede acreditada la cantidad de residuos recibida y la identificación de la obra de la que proceden los mismos.

m)             Concesión de licencia urbanística cuando sea precisa, Declaración responsable o autorización municipal análoga, indicando tipología y fecha de concesión. En el caso de Orden de Ejecución, resolución de archivo de la misma. En el caso de declaración responsable, justificante de presentación en el ayuntamiento correspondiente.

n)             Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados, que se hayan visto afectados por la actuación subvencionable.

o)              Si las obras no estaban iniciadas cuando se presentó la solicitud, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o en caso de obras a las que sea de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación deberá presentarse el acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.

 

Documentación a entregar en caso de Edificio Protegido con limitaciones sobre la envolvente:

a) Certificado Final de consecución del ahorro mínimo de energía primaria no renovable y del cumplimiento de los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a - HE1 y 3.1.3.a - HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación en aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir.

 

Documentación a entregar en caso de personas en situaciones de vulnerabilidad:

1.- A efectos de acreditar determinados requisitos de los solicitantes que puedan determinar unos incrementos de los importes de la subvención, determinados en el artículo 25.4 de esta Orden:

 

a)             Esta situación se formalizará mediante un expediente independiente, que se tramitará en los dos meses siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda a la actuación del edificio. Para ello se habilitará un formulario específico. No obstante, en el momento de la solicitud de ayuda para el edificio habrá que haber indicado en el Formulario, el número de viviendas que se encuentran en dicha situación, y que pudieran tener derecho a la ayuda adicional, que se prevé generaran nuevos expedientes vinculados al principal en fase de justificación, a efectos de control económico y reserva de crédito correspondiente.

b)             En aquellas viviendas en las que se quiera identificar una situación de vulnerabilidad económica, se deberá aportar padrón colectivo y anexo individualizado de la unidad de convivencia (Anexo XII) y, en el caso de oponerse a la consulta, declaración o declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o copia auténtica, presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último periodo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la subvención, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras. Aquellos que no hubieran presentado declaración de renta y no estuvieran obligados a presentarla, adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en la Agencia Estatal. Si en la unidad de convivencia hay personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en caso de oponerse a la consulta deberán aportar certificado del grado de discapacidad.

c)             Deberán aportar nota simple actualizada de la vivienda donde figuren como propietarios o usufructuarios (antigüedad menor de 18 meses). Para la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia residente en las viviendas se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y cada uno de los miembros de su unidad de convivencia relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la subvención.

 

Artículo 30. Anticipos.

1.- Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, y tras ser notificada la concesión de la ayuda, se podrá abonar a los beneficiarios que así lo soliciten de forma anticipada el 50% del importe de la ayuda, siempre y cuando se cumplan los requisitos del art. 37.2 del RD 853/2021, y las siguientes condiciones:

 

a) Que se haya otorgado licencia de obras o autorización municipal análoga, o en el caso de ser una declaración responsable, además, el registro de presentación en la CAM.

 

2.- Una vez justificada una inversión (mediante los abonos y facturas correspondientes) igual o superior al anticipo concedido, se podrá otorgar, también con el carácter de anticipado, un 25% del importe de la subvención.

3.- El importe restante se abonará una vez finalizadas las obras, previa acreditación de todos los pagos efectuados y entregada la documentación justificativa final, conforme al procedimiento regulado en el artículo 26 de esta orden.

 

Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte del destinatario último y tendrán la consideración de pago anticipado a justificar.

 

Artículo 31. Revocación y reintegro.-

Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultará inferior al estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la subvención se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en el RD 853/2021. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido fuera inferior al 30 %, o no se cumplieran las exigencias relativas a la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración establecidos en el artículo 22 “actuaciones subvencionables” de esta orden, cualquier otra exigencia de las establecidas en el mismo, la falta de presentación en plazo de la documentación o la comprobación de la falsedad de datos aportados al expediente la ayuda sería revocada, 
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lo que implicaría la devolución de las cuantías otorgadas, incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de la percepción.

 

CAPITULO III

 

Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

 

Artículo 32. Objeto del programa.-

Este programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV (arts. 40 a 49 del RD 853/2021), según los requisitos y cuantías en él estipulados.

Artículo 33.- Actuaciones Subvencionables.-

Serán subvencionables las actuaciones recogidas en el art. 43 del RD 853/2021, con las siguientes condiciones:

 

-       Solo podrá presentarse una solicitud por vivienda, independientemente de que se incluyan en la misma varias actuaciones.

-       Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases.

 

Artículo 34.- Plazo de ejecución de las actuaciones.-

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo  35.- Documentación a presentar.-

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos mediante el formulario debidamente cumplimentado y firmado por solicitante o representante habilitado para ello, conforme al procedimiento establecido en esta convocatoria (Anexo I) e irán acompañadas de los anexos II, III, IV y V debidamente cumplimentados, así como de la siguiente documentación debidamente anexada y/o indexada:

 

a) Documentación a entregar respecto a identificación, representación, habilitación:

1.             En todos los casos, si se actúa a través de representante se deberá aportar nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo. Si se trata de un agente o gestor se atenderá al modelo y contenido mínimo descrito en la orden de la convocatoria, y el Anexo IX: modelo de contrato con agente rehabilitador.

2.             En caso de propietarios o usufructuarios únicos, administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias del inmueble deben aportar Nota simple que acredite la titularidad (antigüedad inferior a 18 meses).

3.             Cuando el solicitante sea inquilino: acuerdo entre propietario y arrendatario para que el último solicite las ayudas, autorización del primero a este respecto.

4.             Cuando el destinatario último de la ayuda realice actividad económica o mercantil deberá presentar la Declaración responsable que le corresponda:

 

-       Si le es de aplicación el régimen de minimis deberá presentar el modelo del Anexo VI.

-       Si fuese de aplicación la exención por categorías del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014v deberá presentar el modelo del Anexo VII en el que se incluya la Declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del citado reglamento.

 

b) Documentación justificativa de que la intervención es subvencionable:

5.             Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, que deberá contar con la conformidad del destinatario último. En el caso de que sea una memoria, la documentación mínima será: descripción, justificación del cumplimiento del CTE y/o RITE, circularidad y gestión de residuos, justificación del cálculo de transmitancia y permeabilidad, así como de rendimientos de instalaciones cuando proceda según la naturaleza de la intervención, presupuesto desglosado y planos. Incluirá, asimismo, la cuantía de la ayuda solicitada. En ambos casos se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación y del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) mediante una Evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable firmada por el técnico redactor.

6.             Certificado de eficiencia energética de la vivienda en su estado actual, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente, debidamente registrado en la CAM. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado.

7.             Certificado de eficiencia energética de la vivienda existente final, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado INICIAL, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico y debidamente registrado en la CAM. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado.

8.             Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IPSI o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte del Destinatario último de la ayuda.

9.- Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en la CAM de acuerdo con el RITE.

10.           Si las obras están iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020 deberá indicarse en la memoria y en la Declaración Responsable del anexo XI.

11.           Si las obras no están iniciadas, Declaración Responsable de no haber iniciado las obras.

(Anexo XI)

12.           Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación.

13.           Certificación o volante de empadronamiento si no ha autorizado la consulta.

 

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c) Documentación a entregar en caso de tener otras subvenciones solicitadas o concedidas:

14.- Declaración responsable relativa a todas las ayudas solicitadas o concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos. (Anexo XI o VI si procede).

 

Artículo 36.- Justificación de las actuaciones.-

La justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda debe realizarse ante la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, como órgano Instructor, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones.

 

Para ello, el destinatario último de las ayudas o la persona facultada para ello debe presentar obligatoriamente por medios electrónicos, el formulario que será habilitado a este fin al que deberán adjuntar y/o indexar la siguiente documentación:

 

A.             Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por esta convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos respecto a los ahorros energéticos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente, indicando así mismo la fecha de inicio y de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación y del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) mediante una Evaluación favorable de adecuación (Cuestionario de autoevaluación DNSH del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) o mediante una declaración responsable firmada por técnico competente. Se reflejarán claramente los cambios producidos desde la concesión de la ayuda, en su caso.

B.             Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la CAM de acuerdo con el RITE.

C.            Certificado de eficiencia energética de la vivienda obtenido una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado INICIAL, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente.

D.            Resguardo de presentación en registro de CEE final y/o etiqueta.

E.             Reportaje fotográfico final, preferentemente en color, de todas aquellas zonas afectadas por las actuaciones.

F.             Declaración responsable, en su caso, que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo XI y VI en su caso)

G.            Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, así como el anexo VIII cumplimentado.

 

Artículo 37. Revocación y reintegro.-

Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable o de demanda global de calefacción y refrigeración, finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultará inferior a lo establecido en el artículo 43 del RD 853/2021, o no se cumpliera cualquiera otra exigencia de las establecidas en esta orden, la falta de presentación en plazo de la documentación o la comprobación de la falsedad de datos aportados al expediente la ayuda sería revocada.

 

CAPITULO IV

 

Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

 

Artículo 38. Objeto del programa

El objeto de este programa conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI (Arts. 50  a 58) del RD 853/2021, es el impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.

 

Artículo 39. Destinatarios últimos de las ayudas.-

1.             Pueden ser destinatarios últimos de las ayudas las personas y Entidades enumeradas en el art. 51 del RD 853/2021.

2.             Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 9.3 de esta orden.

3.             Los representes legales, profesionales intervinientes o gestores de la rehabilitación deberán informar a los destinatarios últimos de que estas ayudas están financiadas mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, fondos Next Generation EU.

 

Artículo 40. Requisitos de los Edificios objeto de este programa.-

Los edificios que se acojan a este programa deberán cumplir los requisitos enumerados en el art. 52 del RD 853/2021.

Artículo 41.- Contenido mínimo del Libro del Edificio.-

1.- El Libro contendrá como mínimo la documentación enumerada en el art. 50.2 del RD 853/2021, según el modelo incluido en el Reglamento de Conservación, Rehabilitación, Inspección Técnica y Estado Ruinoso de las Edificaciones de la ciudad de Melilla (BOME de 16/08/2013).

2. El proyecto técnico de rehabilitación integral deberá estar, en cuanto a su contenido documental, redactado conforme a lo exigido por el Código Técnico de la Edificación en su Parte I, y además cumplir los requisitos siguientes para ser considerado subvencionable:

 

a) La actuación propuesta debe cumplir las siguientes exigencias, establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para poder ser considerada como actuación subvencionable dentro del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio:

 

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- Que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

 

b)             El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

 

1.Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

 

c)             Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje. Así mismo la intervención cumplirá el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” DNSH y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea, en particular, lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio .

 

Deberá justificarse el cumplimiento de estos requisitos del punto 2 (a, b) en un anexo al proyecto de rehabilitación.

 

3. Las actuaciones subvencionables deben haberse iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020, y referidos a edificios situados en la Ciudad de Melilla.

 

Artículo 42. Cuantía de las ayudas.

Serán las reguladas en el art. 53 del RD 853/2021.

Artículo 43. Anticipos al proyecto de rehabilitación integral.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos del artículo 42 de esta orden, se podrá abonar a los destinatarios últimos que así lo soliciten, de forma anticipada el 50% del importe de la ayuda para la redacción del proyecto, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

 

a)             Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la redacción del proyecto.

b)             Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado, se presentará una declaración responsable del destinatario último o certificación del órgano competente si este fuere una administración pública, salvo que por el importe de la subvención estén exentos, según el artículo 5 de la presente orden. Los documentos oficiales justificativos de los datos consignados podrán ser solicitados, si se considera necesario durante el procedimiento

c)             El trámite para el abono del anticipo se iniciará una vez presentada por parte del destinatario último la memoria justificativa de la actuación propuesta y el contrato de encargo de honorarios profesionales firmado con aceptación expresa del destinatario último. Dicho abono tendrá la consideración de pago anticipado a justificar.

d)             El importe restante se abonará una vez finalizados los trabajos, previa acreditación de todos los pagos efectuados y entregada la documentación justificativa final, conforme al procedimiento regulado en esta orden.

e)             El importe de la ayuda y el anticipo podrá ser objeto de cesión, según se establece en el artículo 14 de la presente orden.

 

Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte del destinatario último y tendrán la consideración de pago anticipado a justificar. En caso de que durante el procedimiento se produjera la pérdida del derecho al cobro de la subvención este anticipo deberá reintegrarse.

 

Artículo 44. Presentación de solicitudes y documentación que debe acompañar a la misma.-

1.- Se podrá solicitar simultáneamente la ayuda para la elaboración del libro del edificio y la redacción del proyecto de rehabilitación.

2.- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma electrónica, mediante el formulario debidamente cumplimentado y firmado por solicitante o representante habilitado para ello, conforme al procedimiento establecido en esta convocatoria (Anexo I) e irán acompañadas de los anexos II, III, IV y V debidamente cumplimentados, así como de la siguiente documentación debidamente anexada y/o indexada:

 

a) Documentación a entregar respecto a identificación, representación, habilitación y acuerdo:

1.             En todos los casos, si se actúa a través de representante se deberá aportar acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo. Si se trata de un agente o gestor se atenderá al modelo y contenido mínimo descrito en la convocatoria.

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2.             En caso de comunidades de Propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas (artículo 396 del Código Civil): certificado del secretario o secretarioadministrador que refleje el Acuerdo de la Junta de Propietarios de aprobación del contrato de servicios para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y/o el proyecto de rehabilitación integral del edificio con el visto bueno del presidente, así como aprobación de solicitud de la subvención. En caso de que los locales de uso diferente a vivienda participen en los costes, identificación de los mismos.

3.             Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal: Relación de los propietarios y autorización a la consulta NIF + nota simple + Compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos y el importe de subvención a aplicarle.

4.             Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal: Acuerdo de aprobación obras.

5.             En caso de propietarios únicos, administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias del inmueble deben aportar Nota simple que acredite la titularidad (antigüedad inferior a 18 meses).

6.             Cuando el destinatario último de la ayuda realice actividad económica o mercantil deberá presentar la Declaración responsable que le corresponda:

 

-       Si le es de aplicación el régimen de minimis deberá presentar el modelo del Anexo VI.

-       Si fuese de aplicación la exención por categorías del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 deberá presentar el modelo del Anexo VII : Declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del citado reglamento.

 

b) Documentación justificativa de que los honorarios técnicos son subvencionables (Libro del edificio y proyecto de rehabilitación):

7.             Contrato o encargo de servicios profesionales, con detalle de honorarios, el IPSI desglosado, y su aceptación expresa por el propietario, comunidad de propietarios o destinatario último.

8.             Certificado de eficiencia energética del edificio existente INICIAL, realizado con programa reconocido de certificación, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado.

9.             Resguardo de presentación en registro de CEE Inicial y/o etiqueta.

10.           Declaración Responsable, firmada por el técnico redactor, de la viabilidad urbanística de la intervención propuesta.

 

c)             Documentación a entregar en caso de solicitar ayuda para los honorarios del Libro del edificio existente:

11.           Libro del edificio existente para la rehabilitación, con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999 y la orden de la convocatoria, con la conformidad del destinatario último.

12.           Informe de evaluación de edificio (IEE) si se dispone del mismo con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

13.           Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados y anexo VIII debidamente cumplimentado.

 

d)             Documentación a entregar en caso de solicitar ayuda por los honorarios del Proyecto de rehabilitación ya redactado:

14.           Proyecto de rehabilitación integral del edificio. El contenido documental será el exigido por el Código Técnico de la Edificación en su Parte I.

 

Así mismo deberá incorporarse en un Anexo, la justificación de los requisitos del artículo 41 de la presente Orden (Cálculo del ahorro energético, circularidad y gestión de residuos). Si no se acompaña de Libro del Edificio, deberá contar además con el mismo contenido que se exige para este, incluido el Informe de Evaluación de Edificios. El proyecto deberá contar con la conformidad del destinatario último.

 

15.           Certificado de eficiencia energética del edificio existente de PROYECTO realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado INICIAL, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente, que contemple las actuaciones proyectadas. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado.

16.           Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.

17.           Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados

 

e)             Documentación a entregar en caso de solicitar honorarios por Proyecto rehabilitación integral sin redactar:

18.           Memoria justificativa de la actuación propuesta, en la que se debe justificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 41 de la presente orden, en relación a la antigüedad y el uso del edificio, así como que el proyecto a redactar cumplirá el resto de condiciones (Cálculo del ahorro energético, circularidad y gestión de residuos), lo cual se hará mediante una declaración responsable del técnico redactor, y debe contar con la conformidad del destinatario último.

 

f)              Documentación a entregar en los dos casos contemplados en las letras d) y e) anteriores (Proyecto de rehabilitación):

19.           Declaración Responsable, firmada por el técnico redactor, del cumplimiento de que el diseño del edificio y las técnicas de construcción contribuyen a la circularidad y, en particular, que evalúen, haciendo referencia a la ISO 20887.

20.           Declaración responsable, firmada por el técnico redactor, de cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. (Anexo III)

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g)             Documentación a entregar en caso de Edificio de tipología residencial colectiva:

21.           Relación detallada de las superficies de las viviendas, así como locales y cualquier otro tipo de anejos como garajes o trasteros u otros usos compatibles, con indicación de su superficie construida, referido al estado existente y resultante de la rehabilitación, en su caso, que justifique que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda con identificación de todas las referencias catastrales.

 

h) Documentación a entregar en caso de tener otras subvenciones solicitadas o concedidas:

22. Declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos. (Anexo XI o VI según corresponda).

 

Artículo 45. Información mínima del Libro del edificio existente para la rehabilitación.-

El contenido mínimo del Libro del edificio existente para la rehabilitación a los efectos de esta Orden será el siguiente:

 

0. Datos Generales

 

A. Identificación del edificio:

i.              Referencia/s catastral/es.

ii.             Localización (Dirección; Plano de emplazamiento).

iii.             Tipo edificio (unifamiliar/plurifamiliar).

 

B. Datos urbanísticos.

C. Propietario/representante legal de la propiedad.

i. Nombre y Apellidos/Razón social.

ii. NIF.

iii. Domicilio (Dirección; Municipio; Comunidad Autónoma).

 

D. Técnico redactor del Libro.

i.              Nombre y Apellidos/Razón social.

ii.             NIF

iii.             Domicilio (Dirección; Municipio; Comunidad Autónoma

iv.            Titulación

v.             Colegiación (Colegio profesional; N.º colegiado)

 

Bloque I

I.1 Documentación del edificio y su estado de conservación.

a)             Informe de Evaluación del Edificio, suscrito por técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico, de conformidad con lo establecido en los arts. 2, 10,12 y 13 de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación).

b)             Certificado de Eficiencia Energética firmado por el técnico competente, registrado y vigente, correspondiente al estado actual del edificio en el momento de la redacción del Libro del edificio existente.

c)             Adicionalmente, se podrá incluir toda la documentación complementaria disponible que pueda ser recopilada para la descripción del edificio y sus condiciones que se considere relevante, como pueden ser: información gráfica o descriptiva del catastro modelo del edifico (bim/digital twin), planos y secciones, auditorías, informes específicos, etc.

 

I.2 Manual de uso y mantenimiento.

Incluirá la documentación básica para describir las actuaciones necesarias para garantizar el mantenimiento del edificio, así como su adecuada utilización. Contendrá al menos los siguientes apartados:

 

a)             Instrucciones de uso y funcionamiento del edificio, incorporando, en su caso, limitaciones de uso (cubiertas o azoteas transitables o no transitables, protecciones...), condiciones de uso de las instalaciones comunes, etc.

b)             Plan de conservación y mantenimiento, distinguiendo entre el plan de conservación de los elementos constructivos del edificio (periodicidad de mantenimiento, reposición, incidencias, acopios necesarios...) y el plan de mantenimiento de las instalaciones (periodicidad de mantenimiento, revisiones, reposición, incidencias, inspecciones técnicas...).

c)             Registro de incidencias y operaciones de mantenimiento.

d)             Contratos de mantenimiento, si los hubiera.

e)             Registro de actuaciones en el edificio.

f)              Recomendaciones de utilización y buenas prácticas: se incorporarán advertencias y consejos relativos a las distintas viviendas del edificio en función de sus especiales características derivadas de su orientación, condiciones de ventilación, su ubicación en el edificio, sus acabados, etc., que puedan servir como referencia cuando se vayan a realizar actuaciones de forma individual o privativa (sustitución de ventanas, instalación de protecciones solares, aislamiento térmico o acústico de elementos individuales, modificaciones en acabados de suelos que afecten al aislamiento acústico por poder evitar ruidos de impacto en otras viviendas, etc.). Se podrán aportar referencias a guías de conservación y mantenimiento existentes.

 

Bloque II

II.1 Potencial de mejora de las prestaciones del edificio.

Se realizará el estudio del potencial de mejora del edifico partiendo del análisis de sus prestaciones en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE. Complementariamente, el informe podrá contener también un diagnóstico sobre otras exigencias como digitalización, sostenibilidad, ciclo de vida, etc.

 

A. Seguridad de utilización y accesibilidad:

i.              Condiciones funcionales del edificio.

ii.             Dotación de elementos.

iii.             Dotación y características de la información y la señalización.

iv.            Valoración y evaluación del potencial de mejora.

 

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B. Seguridad contra incendios.

i. Condiciones de evacuación del edificio

ii. Condiciones para limitar el desarrollo y propagación de incendio (interior y exteriormente).

iii. Condiciones de las instalaciones de protección contra incendios: adecuación y mantenimiento. Equipos de detección, alarma y extinción.

iv. Valoración y evaluación del potencial de mejora.

 

C. Habitabilidad: Salubridad.

i. Condiciones de ventilación (garajes, salas comunes, salas instalaciones, viviendas, aseos, etc.).

ii. Condiciones del sistema de recogida de residuos.

iii. Medidas de protección si el edificio está en zona de riesgo por radón.

iv. Sistemas de ahorro de agua.

v. Valoración y evaluación del potencial de mejora.

 

D. Habitabilidad: Eficiencia energética:

i.              Certificación de eficiencia energética del edificio

ii.             Documentación complementaria: Análisis del comportamiento energético en condiciones reales (no normalizadas) del edificio; pruebas específicas como termografías o ensayos de estanqueidad al aire; etc.

iii. Valoración y evaluación del potencial de mejora.

 

E. Habitabilidad: Protección contra el ruido.

i.              Condiciones de protección frente al ruido interior y exterior.

ii.             Condiciones de protección frente a los ruidos de instalaciones (ascensor, máquinas en cubiertas, fachadas o patios, redes de agua, sanitarios, etc.), y de recintos de actividades en el edificio colindantes con las viviendas.

iii. Valoración y evaluación del potencial de mejora.

 

F. Otros: Detección de presencia de amianto para su eliminación; deficiencias de las cubiertas que pudieran afectar a la seguridad de las personas que realicen trabajos de reparación, mantenimiento e inspección sobre las mismas; digitalización, monitorización, sostenibilidad y ciclo de vida, etc.

 

Como resultado, se elaborará un Informe del potencial de mejora, con las conclusiones derivadas del análisis realizado, teniendo en cuenta tanto su estado de conservación como el diagnóstico de su óptimo potencial de mejora, con vistas a plantear las intervenciones técnica y económicamente viables que sean más adecuadas para el edificio en el Plan de actuaciones para la renovación del edificio.

 

El informe del potencial de mejora determinará la máxima capacidad viable de actuación sobre el edificio, con independencia de los niveles de las exigencias reglamentarias, de forma que se plantee el mayor incremento posible de sus prestaciones con vistas a aprovechar todos sus beneficios (ahorro de energía, mejora de la habitabilidad y el confort, mejora de las condiciones de utilización y accesibilidad, incorporación de avances tecnológicos, etc.).

 

Específicamente, en materia energética, en el informe se establecerán las posibilidades de reducción de la demanda energética del edificio mediante la intervención en la envolvente (pérdidas por transmisión) y en la ventilación, así como la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones, la incorporación de medidas de control o monitorización y el uso de energías renovables.

 

II.2 Plan de Actuaciones para la Renovación del Edificio.

El Plan de Actuaciones para la Renovación del Edificio comprenderá la descripción de las distintas actuaciones o fases establecidas, considerando en todo caso el carácter global del edificio.

Para ello, las mejoras de las distintas prestaciones del edificio deberán plantearse evitando que se produzcan mermas de calidad al interferir en elementos o condiciones que afectan al resto de las prestaciones (criterio de no empeoramiento).

 

Se establecerá una programación y priorización de esas actuaciones, planteando una obra completa única o bien una obra por fases que se pudieran ejecutar de forma independiente, considerando las sinergias e interacciones entre actuaciones que permitan facilitar su realización y favorecer la reducción de costes y de plazos de ejecución.

 

Asimismo, se establecerá un cronograma y, con carácter orientativo, la valoración económica prevista (rangos de importes) tanto para cada fase como para el total de la intervención.

 

En cualquier caso, el Plan de Actuaciones deberá incluir específicamente:

 

-       En su caso, las actuaciones previas o urgentes (conservación/reparación de daños y patologías) que deban realizarse.

-       En su caso, indicaciones para la racionalización del uso y la gestión del edificio hasta que se puedan hacer las obras o actuaciones de rehabilitación o renovación del edificio.

-       Las medidas o conjuntos de medidas que permitirán alcanzar un ahorro técnica y económicamente viable en consumo de energía primaria no renovable (Cep, nren) superior al 30 %, indicando el ahorro estimado en cada caso. La priorización de actuaciones tendrá en cuenta medidas o conjuntos de medidas, al menos, para cada uno de los tres niveles siguientes: reducción del consumo de energía primaria no renovable entre el 30% y el 45 %, entre el 45 % y el 60 %, y superior al 60 %. En caso de que no sea posible alcanzar un ahorro en Cep, nren superior al 30 %, deberá justificarse dicha imposibilidad, así como el valor máximo de ahorro posible estimado.

-       Para cada medida o conjunto de medidas propuestas, se deberá indicar la reducción estimada del consumo de energía final (por vector energético) total y por servicios, así como el uso de energías renovables.

-       Las medidas o conjuntos de medidas propuestas tendrán en cuenta la forma de ocupación y el uso del espacio, así como la propia participación de las personas usuarias.

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-       Una valoración cualitativa o cuantitativa (cuando sea posible) de las mejoras sobre el resto de las prestaciones del edificio, como la calidad ambiental interior, las condiciones de seguridad (de uso o en caso de incendio) o la accesibilidad.

-       Se describirán, como información al usuario, las ventajas pretendidas con la mejora de las diferentes prestaciones derivada de la ejecución de la actuación o actuaciones propuestas.

 

Artículo 46. Justificación de las actuaciones.

La justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones para los proyectos de rehabilitación objeto de ayuda debe realizarse ante la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, como órgano Instructor, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en cuya solicitud se aportó una memoria justificativa. Para ello, el destinatario último de las ayudas o la persona facultada para ello debe presentar obligatoriamente por medios electrónicos, la siguiente documentación debidamente anexada y/o indexada:

 

I.              Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados así como el anexo VIII cumplimentado.

II.             Proyecto de rehabilitación integral del edificio, salvo que ya hubiese sido presentado en el procedimiento, cumpliendo los requisitos descritos en el artículo 41 de esta Orden, con la conformidad del destinatario último si con la solicitud se había presentado memoria justificativa.

III.            Certificado de eficiencia energética del edificio existente de PROYECTO realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado INICIAL, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente, que contemple las actuaciones proyectadas. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado si no había sido presentado anteriormente.

 

Artículo 47. Abono de las ayudas.

1.             Comprobada la justificación de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del mecanismo Next Generation UE, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.             El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, salvo para ayudas inferiores a 10.000,00 €, según se detalla en el artículo 5 de la presente orden, en virtud de la excepción prevista por el art 63 del RD-L 36/2020, de 30 de diciembre que no será necesaria su acreditación.

 

Artículo 48. Revocación y reintegro.

La falta de presentación en plazo de la documentación, la comprobación de la falsedad de datos aportados al expediente o el incumplimiento de cualquier otra exigencia de las establecidas en la  presente orden motivará que la ayuda sería revocada, lo que supondría, en su caso, la devolución de las cuantías otorgadas incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de la percepción.

 

Disposición final primera. Supletoriedad y jurisdicción aplicable.

 La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualesquiera otras vías que los interesados decidieran utilizar.

 

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo para regular las cuestiones de índole técnica y operativa que pudiera suscitar la interpretación o aplicación de la presente Orden.

 

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden, en la que se aprueba la convocatoria de ayudas, producirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la CAM, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

 

Melilla 30 de junio de 2022,

El Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Rachid Bussian Mohamed

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