ARTÍCULO Nº 635 (CVE: BOME-A-2022-635) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5980 - viernes, 8 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento abreviado nº 0000038/2022 seguido a instancias por D. José Miguel Pérez Pérez.
Expediente Administrativo: 29844/2020.
Interesado: Dª
Blanca María Nieves Prada Luna.
Representante: D. José Miguel Pérez Pérez.
En el expediente referenciado, se ha interpuesto
Recurso Contencioso Administrativo, dando lugar al procedimiento Abreviado
0000038 / 2022, en el desarrollo del cual ha recaído Resolución del Juzgado de
lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Melilla, de fecha veintitrés de mayo de
2022, cuyo contenido es el siguiente:
"Conforme a lo acordado en resolución de fecha
23/05/2022 en el procedimiento al margen reseñado, por el presente solicito de
V.I., la remisión del expediente en
relación a BLANCA MARÍA NIEVES PRADA LUNA frente a CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
que motivó la interposición del presente recurso.
El expediente administrativo deberá remitirlo a este
órgano judicial:
-
Completo, foliado
y en su caso autentificado, acompañado de índice de los documentos que
contenga. Si el expediente fuera reclamado por diversos órganos judiciales, la
Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que se
conserve (art. 48.4 LJCA). El expediente administrativo con la implantación de
la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a
través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se
contendrá un índice detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder
remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte
informático.
-
De conformidad con
lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, la resolución administrativa que se
dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a
cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este
órgano judicial en el plazo de nueve
días. La notificación se practicará
con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo
común.
-
Incorporando al
mismo las notificaciones para emplazamiento efectuadas, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 49 de la LJCA.
-
Con al menos QUINCE DÍAS de antelación al señalado para la vista, que está señalada, una vez
consultada la Agenda Programada de Señalamientos, para el próximo día
01/09/2022 a las 10:00 horas.
Deberá comunicar a este órgano judicial si tiene
conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en
los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el art. 38.1
de la LJCA.
El presente oficio sirve de emplazamiento a la
Administración demandada, y su personación se entenderá efectuada por el simple
envío del expediente.
Deberá comunicar a este Órgano Judicial, la autoridad o
empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.
Asimismo, en atención a las obligaciones reguladas en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
y del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, que establece el sistema de
comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito
territorial del Ministerio de Justicia y regula el sistema LexNET, se recuerda
a las Administraciones Públicas y organismos públicos la obligación de remitir
por vía telemática los expedientes administrativos, ateniendo a la necesidad de
seguir con las siguientes recomendaciones:
1.
El expediente
administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al
Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de expedientes
administrativos (INSIDE).
2.
Si por imposibilidad técnica y sólo en el
período transitorio hasta que se complete y sólo en el periodo transitorio
hasta que se complete la integración, no fuera posible remitir en su totalidad
algún archivo del expediente administrativo y por vía telemática, se aportará
en soporte informático de fácil recuperación y volcado.
3.
El expediente
administrativo electrónico y sus archivos deberán remitirse en un formato
compatible con los procesadores de texto y las aplicaciones comúnmente
utilizadas.
4.
El expediente
administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano de manera completa,
estar convenientemente foliado, manteniendo un orden cronológico, y vendrá
precedido por un índice electrónico que permita la localización, navegación y
consulta de los documentos incorporados.
5.
En el expediente
electrónico debe constar copia electrónica certificada de la resolución
adoptada que garantice la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico
generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que
sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos
expedientes electrónicos.
6.
La remisión desde
las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir la
interoperabilidad la incorporación
automática de los expedientes al sistema de gestión procesal y, en particular,
al visor documental Se procurará, en la medida de lo posible, que la
documentación del expediente administrativo electrónico sea reutilizable, por
lo que se recomienda que se evite el uso de escáneres o de programas que
impidan la reutilización de la información.
7.
De no cumplirse
las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la Administración para que
proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado, advirtiendo a la
Administración u organismo obligado de las consecuencias procesales previstas
legalmente.”
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ley 29/98, de 13 de Julio) en
relación con el Art. 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a notificar a
cuantos sean interesados en el procedimiento, mediante publicación del Acuerdo
en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, que
disponen de nueve días para personarse en el Juzgado.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Melilla 5
de julio de 2022,
El
Director General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo,
José Luis
Matías Estévez