ARTÍCULO Nº 644 (CVE: BOME-A-2022-644) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5982 - viernes, 15 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Ciudad de Melilla para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022 - 2025.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación
del Convenio Plan Vivienda 2022-2025, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200106 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000269 13/05/2022 ES-S2800569-B (MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA) |
Fecha de formalización: 07/07/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a la publicación
del convenio anexo para su general conocimiento.
Melilla
12 de julio de 2022,
La
Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
El
texto del convenio firmado entre la Ciudad Autónoma y el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución del Plan Estatal para
el acceso a la vivienda 2022-2025, es el que a continuación se inserta:
“CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Y LA CIUDAD DE
MELILLA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA
2022-2025.
En Madrid, a
7 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Don Francisco
David Lucas Parrón, Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda, en virtud
del Real Decreto 354/2020, de 11 de febrero, por el que se dispone su
nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el apartado cuatro de la
Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden
TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y delegación de
competencias.
De otra parte, Don Rachid
Bussian Mohamed en nombre y representación de Melilla en su calidad de Consejero
de Infraestructura, Urbanismo y Deporte en virtud del Decreto 377 de 13 de
diciembre de 2019, por el que se dispone su nombramiento y autorizado para este
acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2022.
Las partes se reconocen
mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal
necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto,
EXPONEN
Primero
Que el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana actúa de acuerdo con las competencias
exclusivas que el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española atribuye al
Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
Segundo
Que la Ciudad de Melilla
actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el
artículo 148.1.3ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con
carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, en su artículo 21.
Tercero
Que el Plan Estatal para el
acceso a la vivienda 2022-2025 fue aprobado por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. En su artículo 21.1
establece que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
V 17/03/2022 Urbana suscribirá convenios con las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.
Cuarto
Que la Conferencia Sectorial
de Vivienda y Suelo en su reunión celebrada el 2 de febrero de 2022 acordó la
propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas financieras estatales para la
instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025, proponiendo para el caso de la Ciudad de Melilla un
porcentaje del 0,1.
Que el Consejo de Ministros
en su reunión celebrada el 15 de febrero de 2022, a propuesta del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la adquisición de
compromisos financieros con cargo a ejercicios futuros para atender las
subvenciones del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 20222025.
Que el Consejo de Ministros
en su reunión celebrada el 1 de marzo de 2022, a propuesta del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y conforme a lo establecido en el
apartado a) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, aprobó el
Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de gasto estatal que
pueden llegar a alcanzar las subvenciones del Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025 y se autoriza la propuesta de distribución territorial entre
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas
financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, propuesto por la Conferencia
Sectorial de Vivienda y Suelo, en sesión celebrada el 2 de febrero de 2022.
Que el 9 de marzo de 2022 se
celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, en la que se
acordó la distribución y los porcentajes de reparto (autorizados previamente
por el Consejo de Ministros), entre las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan Estatal
para el acceso a la vivienda 2022-2025 estableciéndose para el caso de la
Ciudad de Melilla un porcentaje del 0,1.
Y que atendiendo a cuanto ha
quedado expuesto, las partes suscriben el presente Convenio que se regirá con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto.
Es objeto del presente
Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos
mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal para
el acceso a la vivienda 2022-2025, (en adelante, PEAV), en el
territorio de la Ciudad de Melilla mediante la acción coordinada de las dos
administraciones firmantes de este acuerdo.
SEGUNDA. Acciones a desarrollar.
Las acciones a desarrollar a
efectos del cumplimiento del objeto del Convenio se concretan en:
1.- La tramitación y
resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los
programas del PEAV, por parte de la Ciudad de Melilla en las diferentes
modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones,
una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas
conforme a las condiciones y límites establecidos en el PEAV. La concesión de
las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto
42/2022, de 18 de enero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en el Reglamento que la desarrolla.
2.- La tramitación, el
régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación
de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo
común, de las resoluciones dictadas por la Ciudad de Melilla en la gestión de
las ayudas del PEAV.
3.- La gestión de la
financiación a aportar en cada anualidad por parte del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda urbana, así como de los compromisos de
cofinanciación de las actuaciones que asume la Ciudad de Melilla.
4.- El seguimiento, control
y evaluación de la ejecución del PEAV a través de las obligaciones de
seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en los
artículos 133 y siguientes del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
5.- La comunicación
recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y
evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades
colaboradoras que participen en la gestión.
TERCERA. Actuaciones objeto del Convenio.
Son objeto del presente
convenio las actuaciones que se desarrollen en aplicación de los siguientes
programas del PEAV:
·
Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
·
Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto
de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en
situación de vulnerabilidad sobrevenida.
·
Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto
demográfico.
·
Programa de incremento del parque público de viviendas.
·
Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con
discapacidad.
·
Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de
viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
·
Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades
públicas para su alquiler como vivienda asequible o social.
·
Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas
y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social.
·
Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
·
Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo
y la infravivienda.
·
Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta
arrendaticia
CUARTA. Límite de gasto al que se comprometen el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Ciudad de Melilla.
1.- El Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se compromete a aportar en cada
anualidad las cuantías económicas correspondientes a aquellas actuaciones,
objeto del convenio, referidas en la cláusula tercera, cuya financiación se
desglosa por programas y anualidades en la cláusula quinta, de conformidad con
el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con las limitaciones establecidas en
esta cláusula.
En concreto, el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se compromete a aportar, como
consecuencia del compromiso adquirido por la Ciudad de Melilla en los términos
previstos en el artículo 22.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, como máximo y por anualidades, para la financiación de las subvenciones del PEAV
en la Ciudad de Melilla las siguientes cuantías:
|
Año
2022: |
345.000 € |
|
Año 2023: |
359.000 € |
|
Año
2024: |
368.000 € |
|
Año
2025: |
371.0
|
TOTAL: 1.443.000 €
2.- La Ciudad de Melilla se
compromete a cofinanciar actuaciones del PEAV, en los términos previstos en el
apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de
enero.
La aportación de la
Comunidad Autónoma se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias
16.04.431A.765.102 y 16.04.431A.785.003.
Esta cofinanciación,
desglosada por programas y anualidades en la cláusula quinta, tendrá un límite
máximo por anualidades conforme sigue:
·
Año 2022 147.739,20 €
·
Año 2023: 750.000,00 €
·
Año 2024: 951.000,00 €
·
Año 2025 867.917,80 €
TOTAL: 2.716.657,00 €
QUINTA. Financiación de las actuaciones de los programas del PEAV.
La financiación de las
actuaciones de los programas del PEAV, tanto estatal como autonómica, se
realizará inicialmente conforme al desglose por anualidades y programas
especificado en el cuadro siguiente:
De conformidad con el
apartado e) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de
enero, se podrá modificar la distribución inicial entre los distintos programas
adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda y con objeto de optimizar la
aplicación de los fondos disponibles. Esta modificación habrá de realizarse
mediante Acuerdo suscrito en el seno de la Comisión de Seguimiento de este
convenio.
Esta modificación, por otra
parte, habrá de respetar el importe total del compromiso financiero que
adquiere el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para cada
anualidad. En ningún caso se podrá incrementar el compromiso financiero que
para cada año asume el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
SEXTA. Libramientos.
La aportación del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Ciudad de Melilla se realizará
con cargo al crédito presupuestario 17.09.261N.753 “Subvenciones Estatales
Planes de Vivienda”, o al que le sustituya, en su caso, por importe total
máximo de 1.443.000 €, de acuerdo con la distribución por programas y
anualidades establecida en la cláusula quinta o, en su caso, de acuerdo con la
distribución por programas que se hubiere modificado por Acuerdo de la Comisión
de Seguimiento y la distribución de anualidades establecida en dicha cláusula
quinta.
Esta aportación se realizará
conforme a los siguientes criterios de justificación y libramientos:
Criterio de justificación para el
libramiento de fondos por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana
1.- La Ciudad de Melilla irá remitiendo al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mes a mes, la documentación
justificativa de los compromisos financieros adquiridos para la ejecución del
PEAV.
2.- Se entenderá que la Ciudad de Melilla ha adquirido
compromiso financiero cuando se haya publicado en el correspondiente Boletín
Oficial el extracto de la convocatoria pública de ayudas, con mención expresa
del importe que se financia con cargo al PEAV, en los siguientes programas:
§ Programa de ayuda al alquiler
de vivienda.
§ Programa de ayuda a las
víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
§ Programa de ayuda a las
personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
§ Programa de ayuda a las
personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
§ Programa de mejora de la
accesibilidad en y a las viviendas.
§ Programa de ayuda para el
pago del seguro de protección de la renta arrendaticia
3.- Se entenderá que la Ciudad de Melilla ha adquirido
compromiso financiero cuando se haya suscrito el correspondiente Acuerdo en la
Comisión de Seguimiento, en los siguientes programas:
§ Programa de incremento del
parque público de viviendas.
§ Programa de fomento de
viviendas para personas mayores o personas con discapacidad.
§ Programa de fomento de
alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales
y modalidades similares.
§ Programa de puesta a
disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler
como vivienda asequible o social.
§ Programa de fomento de la
puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas
para su alquiler como vivienda asequible o social.
§ Programa de ayuda a la
erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.
4.- En todo caso, la documentación justificativa habrá de ser
examinada y aprobada por el Ministerio.
Una vez aprobada, el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana realizará los
correspondientes libramientos de fondos a favor de la Ciudad de Melilla, de
acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
Libramiento inicial
El Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, una vez suscrito el presente convenio,
transferirá por adelantado a la Ciudad de Melilla el 10% del importe total
comprometido por el citado Ministerio en virtud del convenio, siempre y cuando
dicha cantidad no supere las dos cuartas partes de la anualidad comprometida
con cargo al ejercicio 2022, en cuyo caso se transferirá a la Comunidad
Autónoma este último importe.
A efectos del cálculo de la
cifra sobre la que se aplicará el porcentaje del 10%, se computarán
acumuladamente las anualidades correspondientes a la aportación inicial de la
financiación estatal y las correspondientes a la aportación adicional de dicha
financiación.
Esta transferencia de fondos
adelantados no requerirá que la Comunidad Autónoma remita ninguna documentación
justificativa previa ni sobre fondos estatales ni sobre fondos autonómicos.
Libramientos posteriores
a) Anualidad 2022
A lo largo del ejercicio
2022, y a partir de la firma de este convenio, la Ciudad de Melilla remitirá al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mes a mes, la documentación
justificativa sobre los compromisos financieros adquiridos para la citada
anualidad y en cada uno de los programas objeto de financiación.
El importe de crédito
pendiente de transferir, restando el 10% ya abonado, se hará efectivo por parte
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en un libramiento a
efectuar durante la segunda quincena natural del mes octubre, en los siguientes
términos:
1.- La Comunidad Autónoma
habrá de haber remitido al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
la justificación sobre los compromisos financieros adquiridos hasta la fecha
con cargo al ejercicio 2022.
2.- Para transferir las
aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
correspondientes a este libramiento, se requerirá que la Comunidad Autónoma
haya adquirido compromisos de cofinanciación con sus propios fondos en la
proporción requerida en el apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Ambos extremos habrán de ser
objeto de comprobación por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, durante la primera quincena natural del mes de octubre.
3.- El importe del
libramiento no podrá superar el importe de los compromisos financieros
adquiridos y justificados por la Comunidad Autónoma contra los fondos
estatales.
4.- Si por falta de
adquisición de compromisos financieros o de justificación no procediera
realizar el libramiento por el importe máximo comprometido por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el ejercicio 2022, se minorará el
importe del compromiso del Ministerio por la diferencia entre el importe máximo
comprometido y el importe que se hubiera podido librar. El 1 de noviembre de
2022 se minorará el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, correspondiente al ejercicio 2022, en la diferencia referida. En
ningún caso se podrá incrementar el compromiso del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana correspondiente al ejercicio siguiente.
b) Anualidades 2023, 2024 y
2025
A lo largo de los ejercicios
2022, 2023 y 2024, la Ciudad de Melilla remitirá al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, mes a mes, la documentación justificativa sobre los
compromisos financieros adquiridos para las citadas anualidades y en cada uno
de los programas objeto de financiación.
Las aportaciones del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondientes a los
ejercicios 2023, 2024 y 2025, se librarán y harán efectivas por cuartas partes en
la segunda quincena natural de cada trimestre, de acuerdo con las reglas
siguientes, salvo el libramiento correspondiente al primer trimestre que solo
podrá hacerse efectivo una vez aprobada la liquidación anual correspondiente al
ejercicio anterior en los siguientes términos:
1.- La Comunidad Autónoma
habrá de haber remitido al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
justificación sobre los compromisos financieros adquiridos hasta la fecha con
cargo a la correspondiente anualidad. Asimismo, podrán incluirse compromisos
financieros adquiridos en el ejercicio anterior por la Comunidad Autónoma y
notificados al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana después del
último libramiento del ejercicio anterior.
2.- Para transferir las aportaciones
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondientes a
estos libramientos, se requerirá que la Comunidad Autónoma haya adquirido compromisos de cofinanciación con sus
propios fondos en la proporción requerida en el apartado c) del punto 2 del
artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Ambos extremos habrán de ser
objeto de comprobación por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana durante la primera quincena de cada trimestre natural.
3.- El importe de cada uno de los libramientos no
podrá superar el importe de los compromisos financieros adquiridos por la
Comunidad Autónoma contra los fondos estatales y justificados en los términos
señalados en el Convenio, con el límite de la cuarta parte del crédito
correspondiente a cada anualidad, una vez descontado, en su caso, el saldo de
fondos no comprometidos resultado de la liquidación del ejercicio anterior de
acuerdo con lo señalado en la cláusula séptima en relación a la liquidación
anual. No obstante, en el caso de que en algunos de los libramientos
trimestrales no se alcance el límite, la diferencia se acumulará al límite del
siguiente trimestre.
4.- Cuando por falta de
compromisos financieros adquiridos o de su justificación no proceda realizar los
libramientos por el importe del gasto máximo comprometido por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada uno de los ejercicios, se
minorará el importe del compromiso del Ministerio por la diferencia entre el
importe máximo comprometido en ese ejercicio y el importe que se hubiera podido
librar. El 1 de noviembre de 2023, 2024 y 2025 se minorará el compromiso del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente al
ejercicio en curso, en la diferencia referida. En ningún caso se podrá
incrementar el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana correspondiente al ejercicio siguiente.
SEPTIMA. Liquidaciones anual y final.
Liquidación anual
El compromiso de gasto que,
en virtud del presente convenio, asume el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana en cada ejercicio se limita al importe de los compromisos
financieros adquiridos por la Comunidad Autónoma con cargo a dicho ejercicio,
con el límite máximo de las anualidades de financiación estatal que figuran en
el cuadro relativo a la financiación (computando conjuntamente financiación
inicial y financiación adicional) de la cláusula quinta.
Finalizado cada uno de los
ejercicios, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Ciudad
de Melilla, remitirá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el
estado de ejecución del ejercicio anterior, indicando las cuantías totales de
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año,
detallado por cada transferencia de fondos y para cada programa.
La documentación será objeto
de comprobación por la Comisión de Seguimiento y de aprobación por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con carácter previo al
primer libramiento del ejercicio siguiente.
Si como consecuencia del
anticipo realizado a la firma del Convenio en el ejercicio 2022, o de
anulaciones de resoluciones de compromisos financieros adquiridos por la
Comunidad Autónoma durante las distintas anualidades, resultase un saldo de
fondos no comprometidos, la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana correspondiente al año en curso se minorará en el importe del
citado saldo, en los siguientes términos:
§ Cuando la diferencia resulte
de las liquidaciones anuales correspondientes a las anualidades 2022, 2023 y
2024, el saldo de fondos transferidos y no comprometidos minorará el importe
del gasto comprometido por el Ministerio en la anualidad siguiente. Dicho saldo
deberá aplicarse por la Comunidad Autónoma manteniendo el destino para el que
fue transferido y debiendo utilizarse en el ejercicio en curso.
§ Cuando la diferencia resulte
de la liquidación del ejercicio 2025, el saldo no comprometido se reintegrará
al Estado a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de
tres meses desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.
Liquidación final
Dentro de los seis meses
siguientes a la finalización del ejercicio 2025, y en todo caso, dentro del
plazo máximo de cuatro años de vigencia del presente Convenio desde el día de
su firma, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobará la
liquidación final del presente convenio, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento. A tales efectos:
a)
Finalizado el ejercicio 2025 y no más tarde del 31 de marzo del 2026, la
Ciudad de Melilla remitirá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, los estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite
la ejecución completa de los distintos programas del PEAV. En dicha
documentación justificativa no se admitirán compromisos adquiridos por la
Comunidad Autónoma que no hubieren cursado entrada en el registro del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes del 1 de noviembre
de 2025.
b)
La citada documentación justificativa será objeto de análisis y
comprobación en el seno de la Comisión de Seguimiento. Esta Comisión propondrá
al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su caso, la
aprobación de la liquidación definitiva.
c)
Si el importe total de los libramientos realizados por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a favor de la Comunidad Autónoma en
aplicación del presente convenio fuera superior al importe total de los
compromisos adquiridos por dicha Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar el
exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de
tres meses desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.
d)
Si fuera inferior, en ningún caso el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana asumirá el exceso de los compromisos y pagos
realizados por la Comunidad Autónoma, exceso que se entenderá íntegramente por
cuenta de esta.
e)
Si del importe total de los compromisos financieros adquiridos por la
Comunidad Autónoma quedaran pendientes de pago, a los beneficiarios de las
ayudas, determinadas cuantías, se establecerá un calendario de pagos adaptado a
los plazos de las actuaciones que generaron los compromisos. Superada cada fecha de este calendario sin que
la Comunidad Autónoma hubiere realizado el pago correspondiente, esta habrá de
reintegrar estas cuantías al Tesoro Público en el plazo máximo de tres meses
desde la fecha fijada en el calendario.
f)
Si la Ciudad de Melilla, finalmente no hubiese aportado y reconocido,
con cargo a su presupuesto, obligaciones por el importe inicialmente previsto y
tenido en cuenta para la aportación adicional estatal que se hubiera librado,
la Ciudad de Melilla deberá reintegrar la diferencia al Tesoro Público en el
plazo máximo de tres meses desde que se hubiera notificado la liquidación
correspondiente.
En la liquidación final se
hará mención expresa a los compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma
pendientes de pago, con la calendarización que al efecto se establezca tal y
como se refiere en esta cláusula.
La liquidación final, por
tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estos pagos pendientes y
comprometiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al
seguimiento y control de los mismos hasta verificar su realización por la
Comunidad Autónoma en los plazos que se determinen o, en su caso, su devolución
al Tesoro Público.
OCTAVA. Modificación de la financiación entre los programas del PEAV que
son objeto del presente convenio.
De conformidad con el
apartado e) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de
enero, mediante Acuerdo de la Comisión de Seguimiento se podrán traspasar
libremente, dentro de cada ejercicio, los recursos comprometidos en un programa
a otro programa, siempre y cuando no se supere el importe total comprometido y
convenido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para el
correspondiente ejercicio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior
permitirá que mediante Acuerdo de la Comisión de Seguimiento los programas que
actualmente no cuentan con financiación de conformidad con lo dispuesto en el
cuadro de la cláusula quinta, puedan contar con ella durante la vigencia del
Convenio, y que los programas que actualmente cuentan con financiación estatal
de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de dicha cláusula, puedan quedar
sin financiación durante la vigencia del Convenio.
En todo caso, la
distribución entre programas habrá de respetar la prioridad establecida en
dicho apartado e) y los porcentajes establecidos en los apartados f) y g), del
mismo punto 2, que fueren de aplicación.
NOVENA. Programas cuyas actuaciones requieren de un Acuerdo de la
Comisión de Seguimiento.
El desarrollo de cualquier
actuación de los programas de incremento del parque público de viviendas, de
fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad, de
fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas
intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición de
viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda
asequible o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades
autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible
o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la
infravivienda requiere de la suscripción de un Acuerdo de Comisión de
Seguimiento a propuesta de la Ciudad de Melilla.
En el correspondiente Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento se determinarán las aportaciones financieras,
desglosadas por anualidades, a las que deba hacer frente el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el resto de administraciones y agentes
o particulares intervinientes.
El Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana solo podrá realizar aportaciones
financieras con cargo a los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025. No obstante, la
actuación podrá extenderse más allá de 2025 en los términos regulados en el
PEAV.
Todo ello sin perjuicio de
que a la finalización de la actuación haya de justificarse el 100% de la
inversión; circunstancia esta, que se recogerá en la liquidación definitiva del
Convenio.
DÉCIMA. Compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana de poner a disposición de la Ciudad de Melilla un interface web abierto
para la gestión, coordinación e intercambio de información.
El Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se compromete a poner a disposición de
la Ciudad de Melilla un interface web abierto (Portal de intercambio con
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla) para facilitar la
coordinación y el intercambio de información del PEAV, así como la
correspondiente guía.
DECIMOPRIMERA. Compromisos de la Ciudad de Melilla.
La Ciudad de Melilla se
compromete a la realización de las siguientes actuaciones:
1.- Reconocer, mediante
resolución expresa, el cumplimiento de los requisitos que habilitan para
acceder a las ayudas de las actuaciones acogidas al PEAV con determinación
expresa y justificada de la cuantía de dichas ayudas.
2.- Abonar las subvenciones
correspondientes a los beneficiarios de cada uno de los programas de ayudas a
que se refiere la cláusula quinta de este convenio, previa verificación del
cumplimiento de las condiciones que les habilitan para obtener dichas ayudas
estatales y autonómicas, conforme a lo establecido en el PEAV y en el presente
convenio.
3.- Tramitar y gestionar la
financiación de los programas de incremento del parque público de viviendas, de
fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad, de
fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas
intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición de
viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda
asequible o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades
autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible
o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la
infravivienda que requieren Acuerdo de
la Comisión de Seguimiento.
La financiación específica y
la fórmula de gestión, seguimiento, control y evaluación, que se determine para
cada actuación, financiada por estos programas, constará en el correspondiente
Acuerdo de la Comisión de Seguimiento, suscrito por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Ciudad de Melilla y, en su caso, el
Ayuntamiento correspondiente. Las solicitudes de propuestas de actuaciones,
incluida toda la documentación requerida en los correspondientes artículos del
PEAV, se deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana con antelación al 1 de octubre de cada año. Todas las propuestas que se
reciban con posterioridad y/o incompletas, no podrán tramitarse con
financiación del año en curso. No obstante, si posteriormente solventan las
deficiencias podrán ser tramitadas con financiación de los ejercicios
siguientes. En todo caso, la financiación con cargo al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no podrá superar en ningún caso el
ejercicio 2025.
4.- Tramitar y gestionar la
financiación de los programas que no requieren de la suscripción de un Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento (programa de ayuda al alquiler de vivienda;
programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables; programa de ayuda a las personas arrendatarias en
situación de vulnerabilidad sobrevenida; programa de ayuda a las personas
jóvenes y para contribuir al reto demográfico; programa de mejora de la
accesibilidad en y a las viviendas y programa de ayuda para el pago del seguro
de protección de la renta arrendaticia), mediante las correspondientes
convocatorias públicas.
5.- Supervisar las
actuaciones del PEAV, incluidos, en su caso, los proyectos y el desarrollo de
las obras.
6.- Distribuir los recursos
del PEAV asegurando los principios de objetividad, publicidad y transparencia
en la actuación administrativa.
7.- Remitir al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la información necesaria para el
seguimiento de las actuaciones objeto del PEAV, tanto del estado de ejecución
de los fondos transferidos por el Ministerio como de los fondos comprometidos
y/o transferidos por otras partes, en su caso, intervinientes.
8.- Establecer, a través del
Órgano de la Ciudad de Melilla habilitado legalmente para fiscalizar fondos
públicos, el correspondiente control financiero de las subvenciones concedidas
en aplicación del presente convenio.
9.- Dar audiencia, como
parte interesada, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en
la elaboración de sus normas sobre vivienda y suelo relacionadas con el PEAV.
10.- Impulsar las medidas
necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, para
garantizar que las ayudas se obtengan en las modalidades y cuantías previstas
en el PEAV.
11.- Hacer que figuren en
sus resoluciones, o en anexos a las mismas, la normativa y los datos concretos
acerca de las circunstancias que han servido de base para el reconocimiento y
el cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para acceder a las
ayudas.
12.- Actuar, en su caso, a
través de entidades colaboradoras, previa la suscripción del correspondiente
convenio o encomienda de gestión, o por otro medio establecido en derecho y
compatible con el PEAV, detallándose las funciones encomendadas, incluyendo la
transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios, dando
conocimiento a este Ministerio.
13.- Remitir sus
comunicaciones de información al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de acuerdo con el Protocolo de Intercambio Normalizado de Información
sobre el PEAV (PIN), y su guía que será puesto a su disposición por el citado
Ministerio.
DECIMOSEGUNDA. Seguimiento, control y evaluación del PEAV.
1.-Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo.
Ambas partes se comprometen
a participar en la Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo, regulada en el
punto 2 del artículo 133 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, constituida
la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del
Ministerio, que la presidirá, y las personas responsables designadas en cada
comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla por las titulares de las
correspondientes Consejerías, competentes en la materia, con rango mínimo de
Director General.
La Comisión Multilateral de
Vivienda y Suelo, podrá participar en el seguimiento y evaluación del PEAV
proponiendo criterios e indicadores generales de eficacia y debatiendo acerca
de cuantas actuaciones resulten necesarias para su mejor implantación, así como
para proponer correcciones a las eventuales desviaciones respecto a la
evolución del PEAV, que sean detectadas.
2.- Comisión de Seguimiento.
Ambas partes se comprometen
a efectuar el seguimiento conjunto y coordinar sus actuaciones en orden al
cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal efecto,
se constituirá la Comisión de Seguimiento conforme establece el apartado 3 del
artículo 133 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
La Comisión de Seguimiento,
estará constituida por el Director General de Vivienda y Suelo del Ministerio
(que la presidirá) y por la persona titular del órgano competente en la materia
de la Ciudad de Melilla.
La Comisión de Seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido, pudiendo acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en y entre los distintos programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la financiación del PEAV, respetando siempre el marco general establecido en el convenio y sin que las reordenaciones que
se acuerden, puedan suponer
un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada año, ni se prolonguen más allá
del ejercicio 2025.
La Comisión de Seguimiento
celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o presenciales, al menos, una
vez al año.
Las funciones de la Comisión
de Seguimiento son:
1.- Comprobar
y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas Administraciones
y analizar su contenido.
2.- Establecer
la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y cumplimiento
del Convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las
oportunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del Convenio.
3.- Formular
y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica en los programas
de incremento del parque público de viviendas, de fomento de viviendas para
personas mayores o personas con discapacidad, de fomento de alojamientos temporales,
de modelos cohousing,
de viviendas intergeneracionales y
modalidades similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades
públicas para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta
a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su
alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda a la erradicación de zonas
degradadas, del chabolismo y la infravivienda.
4.- Formular
y acordar, en su caso, modificaciones al reparto inicial de la financiación
estatal y autonómica entre programas dentro de cada ejercicio, sin superar en ningún
caso, el límite de gasto que, para cada anualidad y cada Administración, se especifica
en la cláusula cuarta.
5.- Aprobar
los informes de evaluación anual, previstos en el artículo 135 del Real Decreto
42/2022, de 18 de enero.
6.- Proponer
al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la liquidación final de
este convenio conforme a lo establecido en la cláusula séptima del mismo.
7.- Velar
por el adecuado cumplimiento de lo convenido.
3.-
Compromisos de la Ciudad de Melilla para el seguimiento, control y
evaluación del PEAV.
La Ciudad de Melilla se compromete a:
1.-Suministrar
de forma continuada, actualizada y en los plazos indicados, la información requerida
utilizando el protocolo
de intercambio normalizado de información (PIN) que el Ministerio pondrá a disposición de la Comunidad
Autónoma. A tal efecto la Dirección General
de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana y la Ciudad de Melilla acuerdan
colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los eventuales problemas
que pudieran obstaculizar la aplicación del PIN, con el fin de adoptar
las medidas oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y eficiente de la información.
2.-Incluir en la información anual
que ha de remitir, en aplicación del artículo 86.2 Séptima de la Ley General Presupuestaria, un informe que detalle las actuaciones de control realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la Intervención General
de la Comunidad Autónoma, o el órgano
de Control Externo
de la misma si lo hubiese. En el citado
informe se habrá
de detallar los controles realizados en relación a las subvenciones financiadas por el PEAV, informando de los objetivos y alcance de los mismos;
así como de las irregularidades detectadas y de las medidas
adoptadas para su corrección.
En el caso de que en los controles se hayan descubierto irregularidades que hayan dado lugar a la revocación y/ o reintegro
de subvenciones ya declaradas al Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana,
se procederá a descontar los importes irregulares en las siguientes
transferencias que el Ministerio haya de realizar.
De no corresponder nuevas transferencias por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
la Comunidad Autónoma
deberá reintegrar dichos
importes al tesoro Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio.
3.- Remitir, una vez vencido
el semestre natural,
y antes del último día del mes siguiente, un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:
a)
Número de solicitudes recibidas por cada programa del PEAV, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes
de resolver, desglosado
por provincias y municipios.
b)
Número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas de cada uno de los programas del PEAV, desglosado por provincias y municipios, así como relación
con el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.
c)
Relación de abonos a los beneficiarios, tanto realizados como pendientes de realizar,
con la correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor competente.
4.-Certificar,
con la misma periodicidad que en el apartado anterior:
a) Que han realizado las comprobaciones oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas cumplen con todos los requisitos exigidos
en este convenio y en el Real Decreto 42/2022
de 18 de enero, así como en la normativa aplicable sobre subvenciones y las consultas necesarias para constatar
que o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias, en caso de compatibilidad, a las recogidas
en el PEAV, indicando cuales son.
b) Que
han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los beneficiarios están al corriente
de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
salvo en los supuestos excluidos
en el PEAV.
5.- Informar, en las actuaciones de los programas
de incremento del parque público
de vivienda, de fomento de viviendas para personas mayores
o personas con discapacidad, de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades
públicas para su alquiler
como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta
a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler
como vivienda asequible
o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda, de la finalización de la actuación al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, en un plazo máximo de un mes desde la misma y en todo caso con una antelación mínima de veinte días a la posible
inauguración oficial. Al efecto, remitirá
en los mismos plazos un Informe final
y resumido de la misma que recogerá
toda la información relevante y definitoria de la actuación.
DECIMOTERCERA. Compromisos de ambas
partes en materia
de información pública.
Ambas partes se comprometen a:
1.- Colaborar activamente para potenciar la difusión de la información acerca de las medidas y actuaciones del PEAV.
2.- Hacer constar la participación de las distintas Instituciones en cuanta información pública se edite
por cualquier medio,
incluidos los medios
electrónicos. La promoción, publicidad e información de las actuaciones del PEAV y la documentación facilitada a sus beneficiarios,
realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas o Instituciones, deberá incluir en todo caso la imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Las resoluciones de concesión de las ayudas y los actos de notificación de estas, así como cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios del PEAV deberán
expresar igualmente que éstas están financiadas con cargo a fondos del Estado.
En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos de las obras en los programas
de incremento del parque público
de vivienda, de fomento de viviendas para personas mayores
o personas con discapacidad, de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing,
de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas
para su alquiler como vivienda
asequible o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler
como vivienda asequible
o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda, en los que figurará, además,
el importe de la
su caso, por el Ministerio, con una tipografía y tamaño igual a los empleados
para referirse a la participación de la Comunidad Autónoma.
En caso de que ésta última haya aprobado la obligación de instalar placas o identificativos de carácter permanente en el exterior
de las viviendas, deberá incluirse en aquéllos la referencia a la financiación con cargo al PEAV.
Los sistemas y pautas de información pública
corporativa de ambas Administraciones, por lo que se refiere a las actuaciones del PEAV, se acordarán en el marco
de la Comisión de Seguimiento.
DECIMOCUARTA. Modificación y resolución del Convenio.
El presente Convenio
podrá ser modificado de mutuo acuerdo
entre las partes.
Además de las causas de resolución de los convenios
establecidas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo
de las partes, así como el acuerdo
motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado
de la otra de alguna
de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante
preaviso de, al menos, un mes de antelación a la fecha de la propuesta de resolución.
Particularmente se destaca a continuación un supuesto de posible resolución:
1. Si la Ciudad de Melilla incumpliera lo señalado en la cláusula Decimosegunda, punto 3 apartado 5, inaugurando oficialmente una actuación sin conocimiento del Ministerio o no remitiendo el informe final de la misma en el plazo establecido, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá suspender la transferencia de fondos del PEAV hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Comunidad Autónoma deberá publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia
participación o retrasar
la inauguración oficial
hasta que el Ministerio disponga
del informe final
con la antelación ya referida.
Será la Comisión
de Seguimiento la que habrá de valorar
si la subsanación es equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita
que el incumplimiento se ha realizado
de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
podrá optar por la resolución de este convenio
por incumplimiento de la Comunidad Autónoma, con las
responsabilidades que de ello se deriven para esta última.
2. Si la Ciudad
de Melilla incumpliera lo señalado en el apartado
2 de la cláusula Decimotercera, el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana podrá suspender
la transferencia de fondos del PEAV hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Comunidad
Autónoma deberá editar o publicitar, en el plazo
más breve posible
y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación
de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera
hecho de su propia participación.
Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar
si la subsanación es equivalente
al daño causado.
Si no se subsana
el incumplimiento o se acredita
que el incumplimiento se ha realizado
de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
podrá optar por la resolución de este convenio
por incumplimiento de la Comunidad Autónoma, con las
responsabilidades que de ello se deriven para esta última.
En el supuesto de resolución del Convenio, los efectos de la misma habrán de concretarse en una liquidación anticipada. Esta liquidación anticipada:
a)
Respetará los compromisos financieros asumidos por la Comunidad
Autónoma hasta la fecha de la liquidación, con mención expresa
de aquella parte de los mismos
pendientes de pago. Para esta parte pendiente de pago, se establecerá un calendario de pagos ajustado a los compromisos adquiridos. Vencido el plazo de cada pago, si la Comunidad Autónoma no lo hubiera cumplido, en el plazo de tres meses desde el vencimiento deberá reintegrar el importe correspondiente al Tesoro Público.
b)
Exigirá el reintegro
al Tesoro Público
de aquellos fondos ya transferidos a la Comunidad Autónoma y que no fueron comprometidos con anterioridad a la misma,
así como de aquellos fondos
de financiación estatal
inicial ya transferidos y comprometidos sin el correspondiente compromiso de cofinanciación con cargo a fondos de la Comunidad
Autónoma, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha
de la liquidación.
c)
Resolverá el compromiso asumido entre ambas Administraciones en virtud del presente Convenio,
sin que ello impida a la Comunidad
Autónoma seguir convocando y concediendo ayudas
en el ámbito de sus competencias y con sus propios recursos.
DECIMOQUINTA.
Duración.
El presente
Convenio se perfeccionará con su suscripción.
La vigencia del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma, adquiriendo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y será publicado en el Boletín
Oficial del Estado,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
No obstante, sus efectos se extienden hasta que
finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas
y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el PEAV.
En la medida
en que el pago por la Comunidad Autónoma al beneficiario de determinadas ayudas,
e incluso la finalización de determinadas actuaciones, y el cumplimiento de las obligaciones de justificación y actuaciones relativas
a la liquidación pueden superar el plazo del 31 de diciembre
de 2025, se estará a lo dispuesto
en la liquidación definitiva del Convenio para el seguimiento y verificación final por el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana del buen fin de los fondos
transferidos.
DECIMOSEXTA. Naturaleza jurídica y
jurisdicción.
El presente Convenio
tiene naturaleza de los prevenidos en el capítulo
VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Este convenio se incluye en los supuestos del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siéndole de
aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio
que no hayan sido solucionadas por los órganos de seguimiento
previstos en la cláusula decimosegunda, serán resueltas
de conformidad con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente
Convenio por duplicado
El Secretario General de Agenda Urbana y
Vivienda
Francisco David Lucas Parrón
El Consejero de Infraestructura,
Urbanismo y Deporte de la Ciudad de Melilla
Rachid Bussian Mohamed
Lo que se comunica a efectos de su publicación.
Melilla 8 de julio de 2022,
La Secretaria Técnica Acctal.de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte