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BOME Nº 5982 - viernes, 15 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - UNIVERSIDAD DE GRANADA - Servicio de Personal Docente e Investigador
Resolución de fecha 11 de julio de 2022, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos de profesores ayudantes doctores para el curso 2022/ 2023, en el Campus de Melilla, para atender necesidades docentes urgentes e inaplazables.
Resolución de 11 de julio de 2022, de la Universidad de
Granada, por la que se convoca Concurso Público para la adjudicación de
contratos de Profesores Ayudantes Doctores para el curso 2022/2023 en el campus
de Melilla, para atender necesidades docentes urgentes e inaplazables.
Conforme a las normas contenidas en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril; los Estatutos
de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real
decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario
y las posteriores modificaciones del mismo; el 1er
Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de
las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de mayo de
2008; concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para el curso 2022/23,
se convoca concurso público para la
adjudicación de contratos de Profesores Ayudantes Doctores por necesidades
docentes urgentes e inaplazables en los ámbitos de conocimiento que se indican
en el anexo correspondiente de esta convocatoria.
1. Plazas
Las relacionadas como Anexo I
adjunto
2. Características y
requisitos
2.1. Tipo de contrato: Laboral.
2.2. Duración: Cinco años. La
duración del contrato será de 5 años, detrayéndose de dicho plazo, los periodos
de contratación que los interesados hayan estado contratados en cualquier
Universidad Pública en dicha figura de Profesor Ayudante Doctor. El tiempo
total de duración conjunta de Profesor Ayudante y Profesor Ayudante Doctor, no
podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad
y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato,
interrumpirán su cómputo (Art. 50. d) LOU).
2.3. Edad: Haber cumplido 16
años y no superar la edad reglamentaria de jubilación.
2.4. Régimen de dedicación: Tiempo
completo
2.5. Horario: En jornada de
mañana y/o tarde (a determinar por el Departamento).
2.6. Titulación: Estar en
posesión del Título de Doctor.
2.7. Acreditación: Poseer
evaluación positiva de la actividad docente y de investigación, para Profesor
Ayudante Doctor, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación o bien de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
2.8. Retribuciones: Serán las
establecidas para esta figura contractual en el Convenio Colectivo del Personal
Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía,
publicado en el BOJA número 92 de 9 de mayo de 2008.
No podrán concurrir al presente concurso
quienes hayan sido separados/as, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o se encuentren
inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas o padezcan enfermedad
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo
sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado
contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la
Universidad de Granada, aprobados en Consejo
de Gobierno de 24 de julio de 2018, quienes no posean la nacionalidad de un
país cuya lengua oficial sea el español deberán acreditar, mediante certificado
oficial, un nivel C1 de idioma español o, en su defecto, estar en posesión de
un grado, licenciatura o titulación afín de Filología en Lengua Española. En
caso contrario, la comisión de evaluación solicitará la realización de una
prueba lingüística al Vicerrectorado de la Universidad de Granada competente en
la materia; la no superación de dicha prueba supondrá la exclusión del
concurso.
Cuando un idioma extranjero sea consustancial con la plaza convocada se deberá también acreditar mediante certificado oficial un nivel C1 de la correspondiente lengua extranjera. La no acreditación de dicho nivel supondrá la exclusión del concurso. Quedarán exentos de acreditar el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua materna coincida con el idioma extranjero de la plaza convocada, así como quienes
estén en posesión de un grado, licenciatura o
titulación afín de Filología en la correspondiente lengua moderna extranjera,
así como en Traducción (solo aplicable a lengua B).
3. Solicitudes y
documentación
3.1.
Quienes deseen participar en este proceso selectivo podrán realizar su
inscripción en el plazo de diez días
hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, a través de la sede
electrónica de la Universidad de Granada, https://sede.ugr.es, utilizando el
procedimiento electrónico “Concursos a plazas docentes: Solicitud de admisión”
disponible en dicha sede.
Para
que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación
justificativa de los requisitos de participación en el concurso, la Universidad
de Granada accederá a las bases de datos de las Administraciones, con garantía
de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los
datos consignados en la inscripción, salvo que el/la solicitante desee
presentar la documentación por manifestar su oposición motivada a la consulta.
Esta oposición deberán manifestarla en el apartado correspondiente de la
solicitud en sede electrónica.
Los
datos personales recogidos en la solicitud de admisión y en el proceso serán
tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las
comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del
documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de
Granada tomará medidas para que esa información no sea indexada por los
buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son
las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Universidad de
Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de
protección de datos en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos.
Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la
sede electrónica de la Universidad de Granada. Los interesados pueden ejercer
sus derechos también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía. Pueden consultar información adicional sobre el tratamiento de datos
personales en procesos selectivos de personal en el siguiente enlace:
https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/leyendas-informativas/_img/informacionadicionalprocesosselectivos/%21
3.2. Documentación
acreditativa de los requisitos de participación en el concurso:
3.2.1. En el caso de no oponerse a la consulta por parte de
la Universidad de los datos consignados en la solicitud, se deberá acompañar,
para cada una de las plazas a las que se aspire, los siguientes documentos:
a.
Fotocopia de la evaluación positiva de la actividad docente y de
investigación, para Profesor Ayudante Doctor, por parte de la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación o bien de la Agencia Andaluza del
Conocimiento.
b.
Justificante de haber abonado en CaixaBank en la cuenta abierta a nombre
de "Universidad de Granada. Pruebas selectivas" ES71
21004224391300721670 la cantidad de 30 euros en concepto de derechos,
especificando el código de la plaza a la que se concursa. En ningún caso la
realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud. Este
pago debe efectuarse en el mismo plazo que se establezca para la presentación
de solicitudes.
Estarán exentas del pago de
los precios públicos:
§ Las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100,
§ Las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario
Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a
la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se
solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella
todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación
de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del
solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la
solicitud.
§ Las víctimas del terrorismo,
sus cónyuges e hijos/as, debiendo
aportar documentación que acredite tal condición.
§ Las familias numerosas, que
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de
familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que
fueran de la categoría general.
c.
Declaración responsable firmada por el/la aspirante
en la que se indique que las fotocopias y copias digitales de los justificantes
documentales de los méritos alegados son fiel reflejo de los originales.
Los solicitantes deberán
aportar esta documentación en formato pdf a través de la sede electrónica.
3.2.2. En el caso de oponerse a la consulta por parte de la
Universidad de los datos consignados en la solicitud, además de la
documentación requerida en el apartado anterior, deberá acompañarse la
siguiente documentación:
-
Fotocopia del DNI o pasaporte
-
Certificado de discapacidad, si fuera el caso.
-
Acreditación de la condición de familia numerosa, si fuera el caso.
Los solicitantes deberán acompañar esta documentación en
formato pdf, a través de la sede
electrónica.
La no aportación de lo establecido en este
apartado 3.2 en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación a
que se refiere la base 4.2, determinará la exclusión automática del solicitante
en este procedimiento.
3.3. Documentación
acreditativa de los méritos:
Los/as aspirantes
deberán aportar toda la documentación acreditativa de los méritos en una
carpeta, cuyo nombre estará formado por el nombre de la persona que
solicita la plaza, con el formato
APELLIDOS_NOMBRE.
Previamente a la cumplimentación de la solicitud electrónica,
el/la concursante alojará esta carpeta
en un lugar accesible mediante un servicio
de alojamiento de ficheros (Google Drive, Dropbox, etc.) y cuyo acceso debe
estar autorizado a vicepdi@go.ugr.es y serviciopdi@go.ugr.es.
El enlace generado se copiará y se
pegará en el campo “Observaciones” de la solicitud electrónica.
Debe garantizarse que la
documentación permanezca en el servicio de alojamiento utilizado durante un
plazo mínimo de tres meses y, al menos, hasta que finalice el procedimiento,
tanto en vía administrativa como, si fuera el caso, en vía judicial.
Concretamente, los/as
aspirantes deberán aportar en esta carpeta la siguiente documentación:
1.
El
Modelo de currículum vitae debidamente cumplimentado en formato Word y
en formato pdf.
2.
Justificación
documental en pdf de cada uno de los méritos alegados en el currículum vitae,
que deberán ser justificados de acuerdo con las Instrucciones
para la acreditación de méritos del currículum vitae en los concursos de
profesorado contratado no permanente de la Universidad de Granada;
la no acreditación de un mérito conforme a dichas instrucciones supondrá la no
baremación del mérito.
Para aportar estos
documentos la persona candidata se descargará desde la convocatoria un fichero .zip llamado ESTRUCTURA_CARPETAS_CV que, una vez descomprimido, contiene una
estructura de carpetas que debe usarse para almacenar los ficheros
acreditativos de los méritos. Esta estructura refleja la estructura del
documento curriculum vitae, de tal forma que se ha de almacenar cada
mérito en la carpeta correspondiente. En ningún
caso podrá modificarse la estructura de las carpetas, cambiar sus nombres,
ni crear o suprimir carpetas.
Cada mérito debe
acreditarse con un único .pdf (si se
estima que deben presentarse varios documentos para acreditar un solo mérito,
deberán fusionarse y presentarse en un único fichero .pdf)
El nombre de cada fichero .pdf
acreditativo de cada mérito debe comenzar por el epígrafe al que pertenece en
el modelo de CV. Si dentro de un epígrafe hubiese más de un mérito, los
documentos acreditativos deberán nombrarse de manera que aparezcan en la
carpeta de forma consecutiva, estrictamente en el mismo orden en que aparecen
en el documento cumplimentado del modelo de CV. Por ejemplo, para las
publicaciones científicas del bloque C.1., los distintos documentos
acreditativos de cada publicación se irán nombrando C.1.001.,…, C.1.012., …, C.1.023., etc. (los 00
son importantes para que los ficheros, al listarlos, salgan en el orden
adecuado) Del mismo modo, las becas y contratos posdoctorales obtenidos se irán
nombrando como C.2.001., C.2.002., … C.2.010., etc.
Cualquier modificación de la documentación
aportada que el concursante realice con posterioridad a la fecha y hora que
conste en el resguardo del registro de la solicitud electrónica o, en su caso,
de la subsanación, invalidará el enlace generado, determinando la exclusión
automática del/la concursante.
Todos los documentos que no estén redactados en
lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente
traducción oficial si así es requerido por la Comisión Evaluadora.
Todos los requisitos, méritos y circunstancias
alegados por los/as concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
3.4. La
Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la
solicitud no estén debidamente justificados conforme a las Instrucciones
para la acreditación de méritos del currículum vitae en los concursos de
profesorado contratado no permanente de la Universidad de Granada.
3.5. Será motivo de exclusión, además de no poseer o no acreditar de forma suficiente
la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas,
el estar el/la interesado/a ocupando una plaza de igual categoría, área de
conocimiento, perfil, dedicación y campus. En el caso de que la plaza ocupada
por el/la aspirante se encuentre recurrida o en plazo de interposición de
recurso de alzada, esta persona será admitida al concurso. En este último
supuesto, si llegada la fecha fin de presentación del Recurso a la plaza que el
candidato ostenta no hubiere sido recurrida, dicho candidato aparecerá como
excluido en la lista provisional y definitiva, dictándose por el VCPI la
resolución que en derecho proceda.
3.6. Igualmente, será causa de exclusión el
hecho de que no se pueda acceder al enlace a la documentación acreditativa de
los méritos, que se haya copiado en el campo “Observaciones” de la solicitud
electrónica o, bien, que este enlace carezca de contenido.
4. Lista de admitidos
4.1. Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Granada dictará Resolución por
la que se apruebe la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con
indicación de las causas de exclusión.
La citada resolución será publicada en la página
web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada. A partir del día siguiente a la fecha de publicación se contarán los
plazos.
4.2Contra la anterior Resolución, los/as
interesados/as dispondrán de un plazo de 10
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación,
para poder subsanar los motivos de exclusión.
Los/as solicitantes
deberán presentar esta reclamación a través de la sede electrónica, utilizando
el procedimiento “Concursos a plazas docentes: Reclamación a la relación
provisional de admitidos/as y excluidos/as” disponible en dicha sede. Los/as
concursantes que estuvieran excluidos
aportarán en formato pdf los documentos que consideren para subsanar el motivo
de exclusión.
Los/as solicitantes
excluidos por la causa 14 (Por no poder acceder al enlace a la documentación
acreditativa de los méritos o carecer éste de contenido), deberán aportar la
documentación acreditativa de los méritos siguiendo las instrucciones dadas en
el punto 3.3. El enlace generado se copiará y se pegará en el campo
“Observaciones” del formulario de reclamación y se deberá autorizar el acceso a
vicepdi@go.ugr.es y a
serviciopdi@go.ugr.es
Cuando algún/a interesado/a, habiendo
presentado la solicitud dentro de plazo, no acompañe los documentos acreditativos de los méritos alegados especificados en
el punto 3.3, dispondrá de ese mismo plazo (diez días hábiles desde la
publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as) para la
presentación de dichos documentos acreditativos. La presentación de estos
documentos deberá hacerse utilizando un servicio
de alojamiento de ficheros (Google Drive, Dropbox, etc) y cuyo acceso debe
estar autorizado a vicepdi@go.ugr.es. El enlace generado se copiará y pegará en
el campo “Observaciones” del
formulario de reclamación.
Los/as aspirantes deberán crear una carpeta
debidamente nombrada con el nombre de la persona solicitante, con el formato APELLIDOS_NOMBRE_SUBSANAR, en la cual
incluirán los justificantes de los méritos que deseen aportar, en formato pdf,
siguiendo las instrucciones establecidas en el punto 3.3.
La Resolución que apruebe definitivamente las
listas de admitidos/as pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,
quienes estén legitimados/as para ello podrán formular recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la citada Resolución o potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte.
5. Resolución del
Concurso
5.1. Las Comisiones encargadas de resolver
estos concursos estarán constituidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo
126 de los Estatutos de la Universidad de Granada, por los siguientes miembros:
1.
El/la Vicerrector/a competente en materia de profesorado, o persona en
quien delegue, que la presidirá.
2.
El/la Decano/a o Director/a del Centro donde principalmente vaya a
impartir docencia el contratado o la contratada, o persona en quien delegue.
3.
El/la Director/a del Departamento al que se adscriba la plaza, o persona
en quien delegue.
4.
Tres profesoras o profesores doctores del ámbito del conocimiento con
vinculación permanente a la Universidad de Granada, a propuesta del
Departamento, y sus respectivos suplentes, procurando una composición
equilibrada entre mujeres y hombres
5.
Un profesor o profesora doctor con vinculación permanente a la
Universidad de Granada a propuesta de la representación de las trabajadoras y los
trabajadores, y su suplente.
La composición de cada
Comisión de Evaluación será publicada en la página web del Servicio de Personal
Docente e Investigador de la Universidad de Granada.
5.2. La Comisión de Evaluación, una vez
constituida, examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las
presentes bases.
5.3. La Comisión de Evaluación valorará a los
aspirantes de acuerdo con el Acuerdo
sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de
profesorado contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes
Doctores) de la Universidad de Granada aprobado en Consejo de Gobierno de 24 de julio
de 2018. La Comisión de Evaluación, una vez constituida y antes de acceder a
los expedientes de los concursantes, hará públicos en la página web del
Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada el
grado de afinidad de cada uno de los méritos con el área de conocimiento de la
plaza, en aplicación de la Disposición Transitoria Única del Acuerdo sobre criterios generales de
valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no
permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la Universidad de
Granada.
La Comisión de Evaluación será competente para
resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e
interpretación del baremo, contando con el asesoramiento técnico de los órganos
de la Universidad de Granada competentes.
La Comisión de Evaluación podrá solicitar a
los/as concursantes la aportación de documentación complementaria a la ya
presentada.
5.4. La Comisión de Evaluación resolverá el
concurso y hará la correspondiente propuesta de contratación a favor del o de la
concursante, o de los/as concursantes (según sea una o más las plazas
convocadas), mejor valorados/as. En todo caso, se hará público en la página web
del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada el
resultado del mismo, especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada
uno de los apartados considerados en el baremo. La propuesta será elevada al Rectorado
de la Universidad de Granada.
5.5. Todos los concursos podrán resolverse con
la no adjudicación de la/s plaza/s, cuando a juicio de la Comisión de
Evaluación los currículum de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad
docente de la plaza.
5.6. La comunicación del resultado del concurso
a los/as aspirantes, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la
publicación de la propuesta de provisión efectuada por la Comisión de
Evaluación en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de
la Universidad de Granada. A tal fin los/as aspirantes deberán actuar con la
diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de
la publicación en la cita página web del resultado del mismo, cuya fecha de
publicación se hará constar en el mismo anuncio.
5.7. La lista de aspirantes de un concurso
Profesor/a Ayudante Doctor/a, ordenados de mayor a menor puntuación, podrá ser
utilizada en caso necesario para cubrir una vacante en la misma área de
conocimiento y con el mismo perfil. Si la vacante se produce en el primer año
tras la convocatoria de la plaza, la vacante se cubrirá mediante una plaza de
Profesor/a Ayudante Doctor/a formalizada según se especifica en el punto 7.3.
En el caso de que no se cumplan las condiciones especificadas en el punto 7.3 o
de que la vacante se produzca más de un año después de la publicación de la
convocatoria de la plaza se usará la lista ordenada para realizar una
contratación de Profesor/a Sustituto/a Interino/a, en los términos establecidos
en los puntos 3.2 y 3.3 de la Normativa para la
contratación de Profesorado Sustituto Interino en la Universidad de Granada
aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018, y siempre que el perfil
de la plaza se ajuste a las necesidades docentes sobrevenidas.
6. Recurso de alzada
6.1. Contra el acuerdo de la Comisión de
Evaluación formulando la propuesta de provisión de la plaza, los/as interesados/as
podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a su publicación en la página web del Servicio de Personal de
Personal Docente e Investigador, ante el Rectorado de la Universidad de Granada
que resolverá una vez recabada la información necesaria.
6.2. Transcurridos tres meses desde la
interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá
desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
6.3. La interposición del recurso no tendrá
efectos suspensivos en la propuesta de provisión o formalización del contrato,
salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución
del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o,
aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de
causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral
con el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del
recurso tanto en vía administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la
extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como
condición resolutoria de la misma.
7. Formalización de los
contratos
7.1. Realizadas las propuestas, el Rectorado
extenderá los correspondientes contratos previa presentación por parte del o la
candidata de la documentación que le sea requerida a tal efecto. Los/as
interesados/as tendrán un plazo máximo para ello de cinco días hábiles a contar
desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión en la página
web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada. En el caso de no presentarse el o la interesada en el referido plazo a
la firma del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de
fuerza mayor, libremente apreciados por el Rectorado.
7.2. En los casos de renuncia o cualquier otra
causa que impida la contratación del o la aspirante seleccionado, podrá
formalizarse la incorporación con el siguiente más valorado, si la Comisión de
Evaluación no hubiese acordado que este/a candidato/a no se ajusta al perfil
docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la
misma.
8. Disposición final
9.1. El concurso y posterior contratación se
regirá por las normas de la presente convocatoria, por la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de
12 de abril; Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado
Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se
oponga a la anterior Ley; Estatutos de la UGR, aprobados por Decreto 231/2011, de 12
de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto
Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Andaluza de Universidades; el 1.er Convenio Colectivo del
Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA
de 9 de mayo de 2008; el Acuerdo sobre criterios generales de valoración de
méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente
(Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada,
aprobados en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018 y demás normas de
carácter general que resulten de aplicación.
9.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos
se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán
ser impugnados por los y las interesadas en el plazo y en la forma establecidos
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE. nº 236, de 2 de
octubre de 2015).
Granada, 11 de julio de 2022
LA RECTORA