ARTÍCULO Nº 650 (CVE: BOME-A-2022-650) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5982 - viernes, 15 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - UNIVERSIDAD DE GRANADA - Servicio de Personal Docente e Investigador
Resolución de fecha 11 de julio de 2022, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos de profesores asociados para el curso 2022 / 2023 en el Campus de Melilla, para atender necesidades docentes urgentes e inaplazables.
Resolución de 11 de julio de
2022, de la Universidad de Granada, por la que se convoca Concurso
Público para la adjudicación de contratos de Profesores Asociados para el curso
2022/2023 en el campus de Melilla, para atender necesidades docentes urgentes e
inaplazables.
Conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril; los Estatutos de la Universidad
de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013,
de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades; el Real decreto 898/85, de 30 de
abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y las
posteriores modificaciones del mismo; el 1er Convenio Colectivo
del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía,
publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008;
concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para el curso 2022/2023, se
convoca concurso público para la
adjudicación de contratos de Profesores Asociados por necesidades docentes
urgentes e inaplazables en los ámbitos de conocimiento que se indican en el
anexo correspondiente de esta convocatoria.
1. Plazas
Las relacionadas como Anexo I
adjunto
2. Características y requisitos
2.1. Tipo
de contrato: Laboral. Los Profesores Asociados serán
contratados, con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial de entre
especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad
profesional fuera del ámbito académico universitario, con antigüedad de, al
menos, tres años y que guarde relación con la plaza convocada.
2.2. Duración:
Los contratos tendrán una duración de un curso académico, pudiendo ser
prorrogados sólo en el caso de que se mantengan las necesidades docentes que
determinaron la dotación de la plaza y si cuentan con la preceptiva
autorización.
2.3. Edad: Haber cumplido 16
años y no superar la edad reglamentaria de jubilación.
2.4. Régimen de dedicación:
Tiempo parcial de 2, 3, 4, 5 ó 6 horas de docencia semanales y un número de
horas semanales de tutoría y asistencia al alumnado de acuerdo con lo
establecido en el Plan de Ordenación Docente aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad de Granada para el curso académico en que se firme
el contrato, según se determine en el Anexo I.
2.5. Horario: En jornada de
mañana y/o tarde (a determinar por el Departamento).
2.6. Titulación: Licenciado,
Graduado Universitario, Arquitecto o Ingeniero; o Diplomado Universitario,
Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico
2.7. Funciones: Las funciones docentes y
de tutorías propias del Área a la que pertenece la plaza convocada, siendo
concretadas por el Departamento correspondiente.
2.8. Los candidatos a plazas de Profesores
Asociados deberán ser especialistas de reconocida competencia que acrediten de
forma fehaciente estar ejerciendo, fuera del ámbito académico-universitario,
una actividad remunerada laboral, profesional o en la Administración Pública,
relacionada con materias impartidas por el área de conocimiento para la que sea
contratado y con una antigüedad de al menos 3 años. Deberán mantener el
ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de
contratación.
2.9. Retribuciones: Serán las
establecidas para esta figura contractual en el Convenio Colectivo del Personal
Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía,
publicado en el BOJA número 92 de 9 de mayo de 2008.
No podrán concurrir al presente concurso
quienes hayan sido separados/as, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o se encuentren
inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas o padezcan enfermedad
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre criterios
generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado
contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la
Universidad de Granada, aprobados en Consejo de Gobierno de 24 de julio de
2018, quienes no posean la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el
español deberán acreditar, mediante certificado oficial, un nivel C1 de idioma
español o, en su defecto, estar en posesión de un grado, licenciatura o
titulación afín de Filología en Lengua Española. En caso contrario, la comisión
de evaluación solicitará la realización de una prueba lingüística al
Vicerrectorado de la Universidad de Granada competente en la materia; la no
superación de dicha prueba supondrá la exclusión del concurso.
Cuando un idioma extranjero sea consustancial
con la plaza convocada se deberá también acreditar mediante certificado oficial
un nivel C1 de la correspondiente lengua extranjera. La no acreditación de
dicho nivel supondrá la exclusión del concurso. Quedarán exentos de acreditar
el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua materna coincida con el idioma
extranjero de la plaza convocada, así como quienes estén en posesión de un
grado, licenciatura o titulación afín de Filología en la correspondiente lengua
moderna extranjera, así como en Traducción (solo aplicable a lengua B).
3. Solicitudes y
documentación
3.1. Quienes deseen
participar en este proceso selectivo podrán realizar su inscripción en el plazo
de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, a través de la sede electrónica de la
Universidad de Granada, https://sede.ugr.es, utilizando el procedimiento
electrónico “Concursos a plazas docentes: Solicitud de admisión” disponible en
dicha sede.
Para
que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación
justificativa, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las
Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de
verificación y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que
el solicitante desee presentar la documentación por manifestar su oposición
motivada a la consulta. Esta oposición deberán manifestarla en el apartado
correspondiente de la solicitud en sede electrónica.
Los
datos personales recogidos en la solicitud de admisión y en el proceso serán
tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las
comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del
documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de
Granada tomará medidas para que esa información no sea indexada por los
buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son
las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Universidad de
Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de
protección de datos en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos.
Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la
sede electrónica de la Universidad de Granada. Los interesados pueden ejercer
sus derechos también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía. Pueden consultar información adicional sobre el tratamiento de datos
personales en procesos selectivos de personal en el siguiente enlace:
https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/leyendas-informativas/_img/informacionadicionalprocesosselectivos/%21
3.2. Documentación
acreditativa de los requisitos de participación en el concurso:
3.2.1. En el caso de no oponerse a la consulta por parte de
la Universidad de los datos consignados en la solicitud, se deberá acompañar,
para cada una de las plazas a las que se aspire, los siguientes documentos:
a.
Justificante de haber abonado en CaixaBank en la cuenta abierta a nombre
de "Universidad de Granada. Pruebas selectivas" ES71
21004224391300721670 la cantidad de 30 euros en concepto de derechos, especificando
el código de la plaza a la que se concursa. En el justificante debe constar el
nombre del/la candidata/a y el código de la plaza. En ningún caso la
realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud. Este
pago debe efectuarse en el mismo plazo que se establezca para la presentación
de solicitudes.
Estarán exentas del pago de
los precios públicos:
·
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
·
Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo
de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará
en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y
cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración
jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el
modelo que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la
solicitud.
·
Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, debiendo aportar documentación que acredite
tal condición.
·
Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por
100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
b.
Acreditación suficiente del ejercicio de la actividad profesional
necesaria para ser aspirante al contrato como Profesor Asociado para lo que se
requiere la presentación de la siguiente documentación:
1. Trabajador por cuenta
ajena: Fotocopia del contrato de trabajo e informe de vida laboral expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de los Funcionarios de
Carrera deberán aportar certificado acreditativo de dicha condición, expedido
por el Servicio de Personal del Organismo correspondiente.
2. Trabajador por cuenta
propia: Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social. En el supuesto de que para la actividad profesional que se
ejerce no resulte obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del sistema
de la Seguridad Social, se deberá presentar certificación del colegio
profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad
profesional y, en defecto del mismo, mediante certificación de la Delegación de
Hacienda de estar dado de alta en dicha actividad profesional.
En cualquier caso, los
documentos presentados deberán dejar constancia del ejercicio de una actividad
remunerada laboral, profesional o en la Administración Pública, fuera del
ámbito académico universitario, con una antigüedad de al menos 3 años. La
citada actividad deberá estar relacionada con el perfil de la plaza solicitada.
c.
Declaración responsable firmada por el/la aspirante
en la que se indique que las fotocopias y copias digitales de los justificantes
documentales de los méritos alegados son fiel reflejo de los originales.
Los solicitantes deberá
aportar esta documentación en formato pdf a través de la sede electrónica.
3.2.2. En el caso de oponerse a la consulta por parte de la
Universidad de los datos consignados en la solicitud, además de la
documentación requerida en el apartado anterior, deberá acompañarse la
siguiente documentación:
-
Fotocopia de la titulación principal requerida o, en su defecto,
fotocopia de la certificación supletoria provisional al título que tendrá una
validez de un año desde la fecha de emisión de dicha certificación (Disposición
final tercera del Real Decreto 22/2015, de 23 de enero). En el caso de
titulaciones extranjeras deberá acreditarse la correspondiente homologación o
reconocimiento por el órgano competente.
-
Fotocopia del DNI o pasaporte
-
Certificado de discapacidad, si fuera el caso.
-
Acreditación de la condición de familia numerosa, si fuera el caso.
Los solicitantes deberá
aportar esta documentación en formato pdf a través de la sede electrónica.
La no aportación de lo establecido en este
apartado en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación a que
se refiere la base 4.2, determinará la exclusión automática del solicitante en
este procedimiento.
3.3. Documentación acreditativa de los méritos:
Los/as aspirantes deberán aportar toda la
documentación acreditativa de los méritos en una carpeta, cuyo nombre estará
formado por el nombre de la persona que solicita la plaza y el código de dicha plaza, con el
formato APELLIDOS_NOMBRE_CODIGO_PLAZA.
Previamente a la cumplimentación de la solicitud electrónica, el/la
concursante alojará esta carpeta en un
lugar accesible mediante un servicio de
alojamiento de ficheros (Google Drive, Dropbox, etc.) y cuyo acceso debe
estar autorizado a vicepdi@go.ugr.es. y serviciopdi@go.ugr.es. El enlace generado se copiará y se pegará en el campo “Observaciones”
de la solicitud electrónica.
Debe garantizarse que la
documentación permanezca en el servicio de alojamiento utilizado durante un
plazo mínimo de tres meses y, al menos, hasta que finalice el procedimiento,
tanto en vía administrativa como, si fuera el caso, en vía judicial.
Concretamente, los/as
aspirantes deberán aportar en esta carpeta la siguiente documentación:
1.
El Modelo
de currículum vitae debidamente cumplimentado en
formato Word y en formato pdf.
2.
Justificación documental en pdf de cada uno de los méritos alegados en
el currículum vitae, que deberán ser justificados de acuerdo con las Instrucciones para la acreditación de
méritos del currículum vitae en los concursos de profesorado contratado no
permanente de la Universidad de Granada; la no acreditación de un mérito conforme a dichas
instrucciones supondrá la no baremación del mérito.
Para aportar estos
documentos la persona candidata se descargará desde la convocatoria un fichero .zip llamado ESTRUCTURA_CARPETAS_CV que, una vez descomprimido, contiene una
estructura de carpetas que debe usarse para almacenar los ficheros
acreditativos de los méritos. Esta estructura refleja la estructura del
documento curriculum vitae, de tal forma que se ha de almacenar cada
mérito en la carpeta correspondiente. En ningún
caso podrá modificarse la estructura de las carpetas, cambiar sus nombres,
ni crear o suprimir carpetas.
Cada mérito debe acreditarse
con un único .pdf (si se estima que
deben presentarse varios documentos para acreditar un solo mérito, deberán
fusionarse y presentarse en un único fichero .pdf)
El nombre de cada fichero .pdf
acreditativo de cada mérito debe comenzar por el epígrafe al que pertenece en
el modelo de CV. Si dentro de un epígrafe hubiese más de un mérito, los
documentos acreditativos deberán nombrarse de manera que aparezcan en la
carpeta de forma consecutiva, estrictamente en el mismo orden en que aparecen
en el documento cumplimentado del modelo de CV. Por ejemplo, para las
publicaciones científicas del bloque C.1., los distintos documentos
acreditativos de cada publicación se irán nombrando C.1.001.,…, C.1.012., …, C.1.023., etc. (los 00
son importantes para que los ficheros, al listarlos, salgan en el orden
adecuado) Del mismo modo, las becas y contratos posdoctorales obtenidos se irán
nombrando como C.2.001., C.2.002., … C.2.010., etc.
Cualquier modificación de la documentación
aportada que el concursante realice con posterioridad a la fecha y hora que
conste en el resguardo del registro de la solicitud electrónica o, en su caso,
de la subsanación, invalidará el enlace generado, determinando la exclusión automática
del/la concursante.
Todos los documentos que no estén redactados en
lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente
traducción oficial si así es requerido por la Comisión Evaluadora.
Todos los requisitos, méritos y circunstancias
alegados por los/as concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de
la presentación de solicitudes.
3.4. La
Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la
solicitud no estén debidamente justificados conforme a las Instrucciones para la
acreditación de méritos del currículum vitae en los concursos de profesorado
contratado no permanente de la Universidad de Granada
3.5. Será motivo de exclusión, además de no poseer o no acreditar de forma suficiente
la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas,
el estar el/la interesado/a ocupando una plaza de igual categoría, área de
conocimiento, perfil, dedicación y campus. En el caso de que la plaza ocupada
por el/la aspirante se encuentre recurrida o en plazo de interposición de
recurso de alzada, esta persona será admitida al concurso. En este último supuesto, si llegada la fecha fin de
presentación del Recurso a la plaza que el candidato ostenta no hubiere sido
recurrida, dicho candidato aparecerá como excluido en la lista provisional y
definitiva, dictándose por el Vicerrectorado de PDI la resolución que en
derecho proceda.
3.6. Igualmente, será causa de exclusión el
hecho de que no se pueda acceder al enlace a la documentación acreditativa de
los méritos, que se haya copiado en el campo “Observaciones” de la solicitud
electrónica o, bien, que este enlace carezca de contenido.
4. Lista de admitidos
4.1. Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Granada dictará Resolución por
la que se apruebe la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con
indicación de las causas de exclusión.
La citada resolución será publicada en la
página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada. A partir del día siguiente a la fecha de publicación se contarán los
plazos.
4.2. Contra la anterior Resolución, los/as
interesados/as dispondrán de un plazo de 10
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación,
para poder subsanar los motivos de exclusión.
Los/as solicitantes deberán
presentar esta reclamación a través de la sede electrónica, utilizando el
procedimiento “Concursos a plazas docentes: Reclamación a la relación
provisional de admitidos/as y excluidos/as” disponible en dicha sede. Los/as
concursantes que estuvieran excluidos
aportarán en formato pdf los documentos que consideren para subsanar el motivo
de exclusión.
Los/as solicitantes
excluidos por la causa 14 (Por no poder acceder al enlace a la documentación
acreditativa de los méritos o carecer éste de contenido), deberán aportar la
documentación acreditativa de los méritos siguiendo las instrucciones dadas en
el punto 3.3. El enlace generado se copiará y se pegará en el campo
“Observaciones” del formulario de reclamación y se deberá autorizar el acceso a
vicepdi@go.ugr.es y a
serviciopdi@go.ugr.es
Cuando algún/a interesado/a, habiendo
presentado la solicitud dentro de plazo, no acompañe los documentos acreditativos de los méritos alegados especificados en
el punto 3.3, dispondrá de ese mismo plazo (diez días hábiles desde la
publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as) para la
presentación de dichos documentos acreditativos. La presentación de estos
documentos deberá hacerse utilizando un servicio
de alojamiento de ficheros (Google Drive, Dropbox, etc) y cuyo acceso debe
estar autorizado a vicepdi@go.ugr.es. El
enlace generado se copiará y pegará en el campo “Observaciones” del formulario de reclamación.
Los/as aspirantes deberán crear una carpeta
debidamente nombrada con el nombre de la persona solicitante y el código de la
plaza, con el formato APELLIDOS_NOMBRE_SUBSANAR_CODIGO_PLAZA,
en la cual incluirán los justificantes de los méritos que deseen aportar, en
formato pdf, siguiendo las instrucciones establecidas en el punto 3.3.
La Resolución de apruebe definitivamente las
listas de admitidos/as pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,
quienes estén legitimados/as para ello podrán formular recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la citada Resolución o potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte.
5. Resolución del Concurso
5.1. Las Comisiones encargadas de resolver
estos concursos estarán constituidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo
126 de los Estatutos de la Universidad de Granada, por los siguientes miembros:
1.
El/la Vicerrector/a competente en materia de profesorado, o persona en
quien delegue, que la presidirá.
2.
El/la Decano/a o Director/a del Centro donde principalmente vaya a
impartir docencia el contratado o la contratada, o persona en quien delegue.
3.
El/la Director/a del Departamento al que se adscriba la plaza, o persona
en quien delegue.
4.
Tres profesoras o profesores doctores del ámbito del conocimiento con
vinculación permanente a la Universidad de Granada, a propuesta del
Departamento, y sus respectivos suplentes, procurando una composición equilibrada
entre mujeres y hombres
5.
Un profesor o profesora doctor con vinculación permanente a la
Universidad de Granada a propuesta de la representación de las trabajadoras y
los trabajadores, y su suplente.
La composición de cada
Comisión de Evaluación será publicada en la página web del Servicio de Personal
Docente e Investigador de la Universidad de Granada.
5.2. La Comisión de Evaluación, una vez
constituida, examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las
presentes bases.
5.3. La Comisión de Evaluación valorará a los
aspirantes de acuerdo con el Acuerdo sobre criterios
generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado
contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la
Universidad de Granada
aprobado en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018. La Comisión de
Evaluación, una vez constituida y antes de acceder a los expedientes de los
concursantes, hará públicos en la página web del Servicio de Personal Docente e
Investigador de la Universidad de Granada el grado de afinidad de cada uno de
los méritos con el área de conocimiento de la plaza, en aplicación de la
Disposición Transitoria Única del Acuerdo
sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de
profesorado contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes
Doctores) de la Universidad de Granada.
La Comisión de Evaluación será competente para
resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e
interpretación del baremo, contando con el asesoramiento técnico de los órganos
de la Universidad de Granada competentes.
La Comisión de Evaluación podrá solicitar a
los/as concursantes la aportación de documentación complementaria a la ya
presentada.
5.4. La Comisión de Evaluación resolverá el concurso y hará la correspondiente propuesta de contratación a favor de o la concursante, o de los/as concursantes (según sea una o más las plazas convocadas), mejor valorados/as. En todo caso, se hará público en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada
el resultado del mismo, especificando las
puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados considerados en
el baremo. La propuesta será elevada al Rectorado de la Universidad de Granada.
5.5. Todos los concursos podrán resolverse con
la no adjudicación de la/s plaza/s, cuando a juicio de la Comisión de
Evaluación los currículum de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad
docente de la plaza.
5.6. La comunicación del resultado del concurso
a los/as aspirantes, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la
publicación de la propuesta de provisión efectuada por la Comisión de
Evaluación en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de
la Universidad de Granada. A tal fin los/as aspirantes deberán actuar con la
diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de
la publicación en la cita página web del resultado del mismo, cuya fecha de
publicación se hará constar en el mismo anuncio.
6. Recurso de alzada
6.1. Contra el acuerdo de la Comisión de
Evaluación formulando la propuesta de provisión de la plaza, los/as
interesados/as podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a su publicación en la página web del Servicio de
Personal de Personal Docente e Investigador, ante el Rectorado de la
Universidad de Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.
6.2. Transcurridos tres meses desde la
interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá
desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
6.3. La interposición del recurso no tendrá
efectos suspensivos en la propuesta de provisión o formalización del contrato,
salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución
del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o,
aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de
causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral
con el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del
recurso tanto en vía administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la
extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como
condición resolutoria de la misma.
7. Formalización de los contratos
7.1. Realizadas las propuestas, el Rectorado
extenderá los correspondientes contratos previa presentación por parte del o la
candidata de la documentación que le sea requerida a tal efecto. Los/as
interesados/as tendrán un plazo máximo para ello de cinco días hábiles a contar
desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión en la
página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada. En el caso de no presentarse el o la interesada en el referido plazo a
la firma del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de
fuerza mayor, libremente apreciados por el Rectorado.
7.2. En los casos de renuncia o cualquier otra
causa que impida la contratación del o la aspirante seleccionado, podrá
formalizarse la incorporación con el siguiente más valorado, si la Comisión de
Evaluación no hubiese acordado que este/a candidato/a no se ajusta al perfil docente
de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la misma.
8. Disposición final
8.1. El concurso y posterior contratación se
regirá por las normas de la presente convocatoria, por la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de
12 de abril; Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado
Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se
oponga a la anterior Ley; Estatutos de la UGR, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de
8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades; el 1.er Convenio Colectivo del Personal Docente e
Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía,
publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008;
el Acuerdo sobre criterios generales de valoración de méritos para la
contratación de profesorado contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y
Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada, aprobados en Consejo de
Gobierno de 24 de julio de 2018 y demás normas de carácter general que resulten
de aplicación.
8.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos
se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Evaluación,
podrán ser impugnados por los y las interesadas en el plazo y en la forma
establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE. nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Granada, 11 de julio de 2022
LA RECTORA