ARTÍCULO Nº 654 (CVE: BOME-A-2022-654) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5983 - martes, 19 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio y el Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Melilla.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO
ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y EL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE ADUANAS Y REPRESENTANTES ADUANEROS
DE MELILLA, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2200107 y los siguientes datos:
Consejería: Datos de Aprobación: Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJERIA DE HACIENDA,
EMPLEO Y COMERCIO Consejo de Gobierno 2022000396 07/07/2022 ES-Q2976004-H (COLEGIO OFICIAL DE AGENTES
Y CCOMISIONISTAS E ADUANAS) |
Fecha de formalización: 13/07/2022
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
15 de julio de 2022,
La
Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,
Gema
Viñas del Castillo
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA,
EMPLEO Y COMERCIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO OFICIAL DE
AGENTES DE ADUANAS Y REPRESENTANTES ADUANEROS DE MELILLA
En Melilla a 13 de julio de
2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, Dª. Dunia Almansouri Umpiérrez
(Decreto nº 377, de fecha 13 de diciembre de 2019, BOME EXT. núm. 42, de 13 de
diciembre) en virtud de la competencia establecida en el artículo 46 del
Reglamento del Gobierno y la Administración de la CAM, de 27 de enero de 2017,
en adelante REGA, (BOME Extraordinario nº 2, de 30 de enero de 2.017),
Y de otra, D. Antonio Mena
Linares, Presidente del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes
Aduaneros de Melilla, con CIF Q2976004H.
EXPONEN
PRIMERO. - Desde 1994 y
hasta final de 2016 la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio de Agentes de
Aduanas han mantenido un Convenio de Colaboración, mediante el cual esta
Corporación de Derecho Público cooperaba con la Administración en la
recaudación del IPSI. En 2017 se celebró un convenio adaptado a la nueva
normativa jurídica y al nuevo sistema de presentación de documentación y a la
normativa subvencional, y en 2018 otro, con posibilidad de prórroga de otro
año, que finalizó el 31 de diciembre de 2019. El último convenio fue por un
año, sin posibilidad de prórroga y ha estado en vigor hasta el 31 de diciembre
pasado
SEGUNDO. - El Art. 48.1 de la Ley 40/2.015 del Régimen
Jurídico del Sector Público dispone:
“Las Administraciones Públicas, sus
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y
las Universidades públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán
suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello
pueda suponer cesión de la competencia”.
El apartado 7 de ese mismo
artículo establece lo siguiente:
“Cuando el convenio instrumente una
subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo
que, en su caso, resulte aplicable”.
El art. 49 establece que
debe incluirse en los mismos un contenido mínimo, entre los que están las
obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si
los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación
concreta al presupuesto, el plazo de vigencia y sus posibles prórrogas o su
extinción.
TERCERO.- Esta subvención tiene el carácter de directa y se
instrumenta mediante un convenio, que, de acuerdo a lo estipulado en el art. 28
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula
jurídica adecuada, puesto que se ha establecido nominativamente al beneficiario
y el importe objeto de la subvención en los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla que
prescribe que “Podrán
concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes
subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad
en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones”.
CUARTO.- Con fecha 7 de julio de 2022, se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, mediante
Acuerdo registrado al número 2022000396, la suscripción del presente convenio,
que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en
los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose el mismo
publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto,
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
- Objeto del Convenio.
Impuesto antes de la
admisión al despacho, siendo obligación previa a la salida de los recintos
aduaneros, o del Organismo Autónomo de Correos, para las mercancías introducidas
en la Ciudad por este medio.
Dos. Para liquidación de expediciones de servicios
combinados con destino a varios destinatarios, se podrá autorizar mientras se
encuentre en vigor el Convenio de Colaboración suscrito entre la Ciudad y el
citado Colegio, la presentación telemática de la relación de carga, con
carácter provisional, en la que figuren cuantos datos estime y precise el
Servicio, con la obligación de aportar la documentación correspondiente antes
de la salida de la mercancía.
Tres. Las declaraciones tributarias se presentarán
telemáticamente a través de la aplicación facilitada oficialmente por la CAM.
A)
Con la declaración se presentará la factura original de la Casa
suministradora, y cuando lo requiera el Servicio se aportará el D.U.A. Cuando
se importen vehículos usados, se acompañará fotocopia de la ficha técnica.
B)
Las declaraciones de mercancías no procedentes del territorio nacional,
presentarán conjuntamente factura, D.U.A. y copia del conocimiento de embarque.
C)
Cuando el valor de las mercancías venga determinado en función del peso,
se acompañará el comprobante de la báscula del Puerto de Melilla, y en defecto
de ésta, por la del Puerto de procedencia.
Cuatro. Los agentes y transitarios comprobarán vía
telemática, antes de poner la mercancía a disposición de los importadores, la
conformidad a la declaración y documentación aportada.
Cinco. Los Agentes y transitarios se
responsabilizarán directamente del pago en un plazo máximo de un mes desde el
despacho de aquellas mercancías que se introduzcan en la Ciudad, cuyos
destinatarios no tengan formalizados ante la CAM el correspondiente aval
bancario, debiendo aportar, en garantía del pago de las deudas tributarias
causadas por estas importaciones, un aval bancario por la cantidad de 10.000,00
euros.
SEGUNDA.
- Compromiso del beneficiario.
A.- Cumplir el
objetivo y realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.
B.- Justificar
ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
C.- Someterse a
las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como
cualesquiera otra comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
D.- Comunicar al órgano concedente la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
E.- Disponer de
los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio
de las facultades de comprobación y control.
F.- Conservar
los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
G.- El
beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de la actividad objeto de subvención.
H.- Proceder al
reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37
de la Ley 38/2003, General de subvenciones.
TERCERA.
- Compromisos de la Ciudad Autónoma.
A.- La CAM
considera la actividad que prestan los agentes, transitarios y representantes
aduaneros de interés general, y por ello en concepto de subvención abonará al
Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Melilla
durante los tres primeros trimestres del año, la cantidad de TRES EUROS (3,00 €) por cada una de las
declaraciones tributarias presentadas (hojas declaratorias) en
forma y que den lugar a
ingresos. En el cuarto trimestre, si con el resto del
crédito establecido en la subvención nominativa, no se pudiera abonar las hojas
declaratorias del 4º trimestre con el importe de TRES EUROS por hoja declaratoria, se prorrateará este crédito entre el
número total de hojas del año sin que puedan superar los abonos el crédito inicial
de 525.000,00 EUROS.
B.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de
las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o
incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.
C.- La Ciudad autónoma podrá, en cualquier momento,
supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del
presente Convenio, para ello el beneficiario se compromete a facilitar dicha
labor.
CUARTA.
- Forma de Pago.
La Ciudad Autónoma efectuará
pagos a cuenta del importe de la subvención. Dichos abonos a cuenta supondrán
la realización de pagos fraccionados que corresponderán al número de hojas
declaratorias presentadas que han dado lugar a ingresos. Por ello siendo la
vigencia del convenio anual, las liquidaciones y pago se efectuarán por trimestres
vencidos, teniendo en cuenta el número de declaraciones que refleje la
aplicación informática de “Ipsi Importación”, donde aparecen individualizadas
por cada uno de los Agentes integrados en el Colegio Oficial de Agentes de
Aduanas y Representantes Aduaneros de Melilla, y hasta el límite subvencionable
total de 525.000,00 euros consignados en los presupuestos generales como
subvención nominativa. No se exige garantía por tal pago a cuenta por la
naturaleza de la subvención.
QUINTA.
- Plazo y forma de justificación
El Servicio de Importación y
Gravámenes Complementarios aportará de oficio al expediente de justificación de
la subvención la información correspondiente al número de unidades
subvencionables, de los datos contenidos en la aplicación de “Ipsi
Importación”, aplicándose un precio unitario inicial de tres euros los tres
primeros trimestres por cada una de las declaraciones tributarias presentas
(hojas declaratorias) en forma y que den lugar a ingresos tributarios para la
Ciudad Autónoma de Melilla, en el cuarto trimestre si con el resto del crédito
establecido en la subvención nominativa, no se pudiera abonar las hojas
declaratorias del 4º trimestre con el importe de tres euros por hoja
declaratoria, se prorrateará este crédito entre el número total hojas del año
sin que puedan superar el crédito establecido en la subvención nominativa, es
decir 525.000,00 euros entre el número total de hojas del año, sin que pueda
superar el importe de tres euros por hoja declaratoria. Por tanto, el beneficiario,
al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá ser
subvencionado por la presentación de las hojas declaratoria que den lugar a
ingresos tributarios hasta los límites antes referidos.
El Servicio de Importación y
Gravámenes Complementarios comprobará la corrección de los datos facilitados
para la justificación de la subvención, así como la realización de la actividad
y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención. Una vez justificada la actividad se procederá a la liquidación que
corresponda de acuerdo con los importes reflejados en el presente convenio de
concesión. El último trimestre del año podrá justificarse hasta el 31 de marzo
del año siguiente.
Todo ello sin perjuicio de
la labor última fiscalizadora de la Intervención General de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
SEXTA.
- Financiación.
El presente Convenio se
financiará con cargo al crédito por importe de 525.000,00 euros de la partida
presupuestaria 02793200/48900 “CONVENIO AGENTES ADUANA”. Consta a tal efecto,
informe de Intervención de Retención de Crédito núm. 12022000016178 respecto al
año 2022, de fecha 11 de mayo de 2022.
SÉPTIMA.
- Comisión Paritaria de Evaluación y
Seguimiento del Convenio.
Para la evaluación y seguimiento
del presente Convenio, si se estima necesario por la Administración, se podrá
constituir una Comisión integrada por representantes de la Ciudad Autónoma de
Melilla y del beneficiario, que se reunirán con la periodicidad que las
circunstancias lo aconsejen al objeto de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan surgir.
OCTAVA.
- Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención que se
articula a través del presente Convenio es compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
NOVENA.
- Causas de Extinción.
El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio será causa de extinción del mismo y determinará
para el beneficiario la obligación de restituir a la Ciudad autónoma de
Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no
justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de subvenciones, y en el Reglamento de subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DÉCIMA.
- Normativa de aplicación.
La normativa aplicable está
conformada por la Ley 38/2003, General de Subvenciones (en adelante LGS) el
Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
LGS y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME núm. 4224, de 5 de septiembre de 2005, en adelante RGSCAM).
Asimismo, es de aplicación la Base núm. 32 de las Bases de Ejecución del Presupuesto
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
UNDÉCIMA.
- Vigencia.
El presente Convenio
extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de
2022. No obstante, el último día para contabilizar las hojas será el 15 de
diciembre de 2022. El siguiente año se contabilizará el número de hojas desde
el 16 de diciembre del año anterior hasta el 15 de diciembre del año en curso.
La Excma. Consejera de
Hacienda, El
Presidente del Colegio de Agentes de Aduanas
Empleo y Comercio
y Representantes Aduaneros
Melilla
Dª. Dunia Almansouri
Umpiérrez
D. Antonio Mena Linares