ARTÍCULO Nº 655 (CVE: BOME-A-2022-655) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5983 - martes, 19 de julio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Resolución nº 0887 de fecha 6 de julio de 2022 relativa a la declaración de la modificación menor del PIGREMEL 2017-2022.

BOME-P-2022-2357 Descargar página

DECLARACIÓN DE QUE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PIGREMEL 2017-2022, NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, DETERMINANDO EL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO QUE NO ES NECESARIO SU SOMETIMIENTO A EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA ORDINARIA

 

Por Orden del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad de 6 de julio de 2022, registrada al número 2022000887 del Libro de Resoluciones No Colegidas, SE DISPONE:

 

Teniendo en cuenta todo ello y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se estima que la modificación menor del PIGREMEL 2017-2022, tras el análisis llevado a cabo en base a dichos criterios, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, y por lo tanto el Informe Ambiental Estratégico del mismo determina que no es necesario someter a Evaluación Ambiental Simplificada Ordinaria la misma.”

 

Deberá remitirse al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su publicación, en virtud de los dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.”

 

El presente informe ambiental estratégico que determina que la modificación menor del PIGREMEL 2017-2022, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos en el mismo establecidos, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el «Boletín Oficial de Melilla, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.”

 

“De acuerdo con el artículo 31.5 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan por vía administrativa o judicial frente al acto de aprobación del plan o programa.”

 

Tipo documento

Nombre

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Proyecto Visado

DAE PIGREMEL MOD

14164734456333564533

Proyecto Visado

PLANOS PIGREMEL MOD

14164734551011273520

Proyecto Visado

PIGREMEL MOD

14164734377100331003

Proyecto Visado

ANEXOS DAE

14164734665324055532

escritodealegacionespigremel.pdf

Documento requerido, aportado o solicitado

14156051632420202201

CertificadojuntadirectivaGuelayaactualizado.pdf

Otorgamiento Representacion

14162131145324302620

SIGAUS.Comen.EAE simplif.modif.PIGREMEL

8.4.2022

SIGAUS.Comen.EAE simplif.modif.PIGREMEL 8.4.2022

14607241451201526312

RespuestaMelilla060422PIGREMEL.pdf

RespuestaMelilla060422PIGREMEL.pdf

14166711350150363672

Formulario Solicitud

Datos del formulario

14166543344232510703

Alegaciones Melilla

Alegaciones Melilla

14607241525014221603

nº reg 04_21

nº reg 04_21

14607241664423402606

Estudio

consultas promesa 19/04/2022

14160212552007027042

20220506_Primigel

20220506_Primigel

14607240573662025237

Alegaciones Melilla_Recyclia

Alegaciones Melilla_Recyclia

14607240754246574271

Estudio

alegaciones presentadas

14160211632313130060

PTS_M_0007

Informe Técnico

14157770543441757373

PTS_PRORES_WORD

Propuesta

14160007536440551015

PTS_RESOL_CONS_WORD

Resolución Consejeros

14160026417323625440

 

Melilla 7 de julio de 2022,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva