ARTÍCULO Nº 655 (CVE: BOME-A-2022-655) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5983 - martes, 19 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Resolución nº 0887 de fecha 6 de julio de 2022 relativa a la declaración de la modificación menor del PIGREMEL 2017-2022.
DECLARACIÓN
DE QUE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PIGREMEL 2017-2022, NO TIENE EFECTOS
SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, DETERMINANDO EL INFORME AMBIENTAL
ESTRATÉGICO QUE NO ES NECESARIO SU SOMETIMIENTO A EVALUACIÓN AMBIENTAL
SIMPLIFICADA ORDINARIA
Por
Orden del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad de 6 de julio de 2022,
registrada al número 2022000887 del Libro de Resoluciones No Colegidas, SE
DISPONE:
“Teniendo en cuenta todo ello
y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se estima que la
modificación menor del PIGREMEL 2017-2022, tras el análisis llevado a cabo en
base a dichos criterios, no tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente, y por lo tanto el Informe Ambiental Estratégico del mismo determina
que no es necesario someter a Evaluación Ambiental Simplificada Ordinaria la
misma.”
“Deberá remitirse al Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su publicación, en virtud de los
dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de
evaluación ambiental.”
“El presente informe
ambiental estratégico que determina que la modificación menor del PIGREMEL
2017-2022, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los
términos en el mismo establecidos, perderá su vigencia y cesará en la
producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el
«Boletín Oficial de Melilla, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o
programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales
casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación
ambiental estratégica simplificada del plan o programa.”
“De
acuerdo con el artículo 31.5 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, el presente informe ambiental estratégico no será objeto de recurso
alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan por vía administrativa o
judicial frente al acto de aprobación del plan o programa.”
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento) |
Proyecto Visado |
DAE PIGREMEL MOD |
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Proyecto Visado |
PLANOS PIGREMEL MOD |
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Proyecto Visado |
PIGREMEL MOD |
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Proyecto Visado |
ANEXOS DAE |
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escritodealegacionespigremel.pdf |
Documento requerido, aportado o solicitado |
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CertificadojuntadirectivaGuelayaactualizado.pdf |
Otorgamiento Representacion |
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SIGAUS.Comen.EAE
simplif.modif.PIGREMEL 8.4.2022 |
SIGAUS.Comen.EAE simplif.modif.PIGREMEL 8.4.2022 |
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RespuestaMelilla060422PIGREMEL.pdf |
RespuestaMelilla060422PIGREMEL.pdf |
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Formulario Solicitud |
Datos del formulario |
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Alegaciones Melilla |
Alegaciones Melilla |
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nº reg 04_21 |
nº reg 04_21 |
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Estudio |
consultas promesa 19/04/2022 |
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20220506_Primigel |
20220506_Primigel |
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Alegaciones Melilla_Recyclia |
Alegaciones Melilla_Recyclia |
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Estudio |
alegaciones presentadas |
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PTS_M_0007 |
Informe Técnico |
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PTS_PRORES_WORD |
Propuesta |
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PTS_RESOL_CONS_WORD |
Resolución Consejeros |
Melilla 7 de julio de 2022,
El Secretario Técnico de
Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva