ARTÍCULO Nº 656 (CVE: BOME-A-2022-656) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5983 - martes, 19 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad Autónoma de Madrid para el año 2022.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA
EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2200108 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería 2022000861 06/07/2022 Q2818013A UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
MADRID |
Fecha de formalización: 06/07/2022
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 14 de julio de 2022,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA EL AÑO 2022
En Melilla a 06 de julio de
2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha
13 de diciembre de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2029 (BOME extraordinario núm.
43 de la misma fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías
de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, Sra. Dña Amaya
Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, en
nombre y representación de la citada institución, con C.I.F. Q2818013A, con
domicilio social en Calle Einstein, 3 , Madrid.
Ambas partes se conocen
mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio
de Colaboración en los términos en que él se contiene y, al efecto.
EXPONEN
I.
Que la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la Ley
Orgánica de Universidades constituyen un marco de referencia para promover la
colaboración de los Organismos Públicos de Investigación y las entidades
públicas y privadas.
II.
Que la Universidad Autónoma de Madrid es una institución de derecho
público encargada del servicio público de la educación superior, que desarrolla
actividades docentes, de estudio y de investigación, en el ámbito de sus
competencias, que está interesada en colaborar con otras Entidades públicas y
privadas para la promoción de estas actividades.
III.
Que la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad se
constituye como una entidad de derecho público integrada dentro de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
IV.
Que a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
corresponde la función de fomentar el bienestar y desarrollo educativo y
cultural de la ciudadanía melillense, así como dar respuesta ante las demandas
comunitarias mediante estrategias de actividad culturales, puesta en valor del
patrimonio histórico- artístico y arqueológico de la ciudad de Melilla, el
estudio y divulgación de su patrimonio cultural inmaterial, así como de su
riqueza y diversidad cultural.
V.
Que en función de su naturaleza y objetivos, la Universidad Autónoma de
Madrid y la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, suscriben el
presente Convenio como base de colaboración para estrechar vínculos culturales,
educativos, sociales y científicos.
VI.
Que el intercambio de experiencias y conocimientos culturales,
científicos y técnicos con intereses comunes de ambas Instituciones resulta del
mayor interés para el progreso de la vida académica y cultural.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
Constituye el objeto del
presente Convenio el desarrollo de relaciones sociales, culturales y
científicas entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y la
Universidad Autónoma de Madrid para la investigación, conservación y promoción
del patrimonio histórico-artístico, sociológico y etnográfico de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Para la consecución del objeto del presente Convenio, la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad destinará el importe de
10.000 euros € con cargo a la partida presupuestaria 14/32400/48900.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.
La Universidad Autónoma de
Madrid se compromete a la organización y
realización de acciones formativas concertadas, conferencias, reuniones,
seminarios, workshops, jornadas, y cursos, prácticas universitarias para
alumnos de grados y postgrados, proyectos de investigación dirigidos por
departamentos de la mencionada universidad que pudieran estar interesados en el
objeto de investigación del presente convenio, mediante el intercambio de
experiencias y conocimientos, recursos didácticos, infraestructuras docentes,
etc., en áreas de interés común.
La suscripción del presente
convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para
la Universidad Autónoma de Madrid.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad se compromete a:
-
Aportar la cantidad de 10.000 euros como dotación para el presente
convenio con cargo a la partida presupuestaria 14/32400/48900 CONVENIO CON LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
-
La coordinación y supervisión del convenio correrá a cargo de Ana I.
Planet Contreras, catedrática de estudios árabes e islámicos.
CUARTA.- PLAN DE TRABAJO.
El plan de trabajo referido
al presente Convenio consistirá en el contemplado en la cláusula SEGUNDA del
mismo, y se documentará de común acuerdo entre las partes mediante anexo a este
Convenio que formará parte del mismo. De
igual modo, la Universidad Autónoma de Madrid presentará un calendario de las
actividades conjuntas.
QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD Y
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS.
Cada una de las partes se
compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones técnicas
pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el
desarrollo del trabajo objeto de este Convenio de Colaboración, mientras esas
informaciones no sean de dominio público.
Los datos e informes
obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes
desee utilizar los resultados parciales y/o finales, ya sea en parte o en su
totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá
solicitar la conformidad de la otra parte. En todo caso no se realizará un
tratamiento distinto del solicitado de los datos e informes obtenidos durante
el desarrollo de este proyecto. Del mismo modo los resultados obtenidos no
podrán ser utilizados para un fin distinto del contemplado en el mismo.
Tanto en publicaciones como
en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo. En
cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia
especial al presente Convenio de Colaboración.
SEXTA.- DERECHOS SOBRE RESULTADOS.
Cada parte mantendrá la
titularidad de los conocimientos o derechos que le pertenecían con anterioridad
a la ejecución del proyecto o que hayan sido desarrollados en el mismo pero en
actividades independientes con él.
La propiedad industrial y/o
intelectual de los resultados que puedan producirse en la realización de las
actividades contempladas en el convenio corresponderá a ambas entidades en
función de las aportaciones científicas relevantes que hayan hecho cada una de
ellas. En la medida en que los resultados de la investigación sean patentables,
la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad Autónoma de Madrid serán
cotitulares de las mismas, apareciendo como inventores aquellos investigadores
de la Universidad Autónoma de Madrid que hayan participado en las
investigaciones.
Esta cláusula continuará en
vigor después de la resolución del presente convenio, comprometiéndose ambas
partes a suscribir un acuerdo que regule el régimen de cotitularidad de las
invenciones que pudieran generarse en el desarrollo del presente acuerdo, en el
caso de resultar necesario.
SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Las partes se comprometen a
cumplir, en los términos que sean de aplicación en la ejecución del presente
convenio, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de
2016, General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales (LOPDGDD) y demás normativa de desarrollo.
Las partes autorizan la
recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas que suscriben
el presente convenio y de las personas de contacto con la finalidad de
gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes
intervinientes, conservándose los datos durante todo el tiempo en que subsista
el convenio y, aún después, hasta que prescriban las eventuales
responsabilidades derivadas de ella. Los afectados podrán solicitar el acceso a
los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación
de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en la dirección de la sede
social de cada entidad.
En el caso de que para el
cumplimiento y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio
se requiera el acceso y tratamiento de datos personales de terceras personas,
cada parte será responsable de los respectivos tratamientos de datos personales
que efectivamente realicen cada una conforme a lo dispuesto en el presente
convenio y se comprometen a informar a los interesados, tratar los datos a los
que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el mismo, así como a no
difundirlos ni comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados,
salvo obligación legal, y a adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de los
datos de carácter personal proporcionados.
OCTAVA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO.
El Convenio se extinguirá
por resolución o cumplimiento del mismo. Serán causas de resolución:
a)
El incumplimiento de los términos del mismo.
b)
El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
c)
El mutuo acuerdo de las partes.
d)
La petición de una de las partes que deberá manifestarlo por escrito con
tres mesesde antelación, argumentando los motivos.
En caso de resolución, la
Universidad Autónoma de Madrid, a través del responsable del proyecto,
entregará a la Ciudad Autónoma de Melilla un informe de los resultados
obtenidos hasta el momento de la interrupción y podrá utilizar libremente
dichos resultados, siempre que salvaguarde las condiciones estipuladas en las
cláusulas séptima y siguientes.
NOVENA.- DURACIÓN.
El duración del presente
convenio de colaboración será la del año natural 2022.
DÉCIMA.- COMPATIBILIDAD DE LA
AYUDA.
La cantidad referida en la
CLÁUSULA TERCERA, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que,
conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS
AL BENEFICIARIO.
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del
beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el
proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o
la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los
perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
DUODÉCIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO
DE LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a
la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y
posterior a su publicación en el BOME.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza
de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
DECIMOTERCERA.- PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el
artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
Antes de finalizar el plazo
señalado en el párrafo anterior, deberá presentarse los trabajos conveniados en
la CLÁUSULA SEGUNDA, al que habrá que incorporar las facturas de los gastos
sufragados y los certificados pertinentes.
Cuando se acometan gastos en
los que el importe iguale o supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), dependiendo si se trata de
obras, suministros o servicios, la Entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que,
por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de
Relaciones Interculturales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta
Consejería de educación, Cultura, festejos e Igualdad, siendo remitida a la
Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
Las entidades beneficiarias,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
DECIMOCUARTA.- MECANISMO DE SEGUIMIENTO,
VIGILANCIA Y CONTROL
Con el fin de facilitar el
seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que
correspondan, se constituirá una comisión mixta paritaria compuesta por
representantes de cada entidad, que designarán las personas firmantes del
presente convenio.
La comisión resolverá los
eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. La
comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a instancia de
cualquiera de sus componentes.
DECIMOQUINTA.- MODIFICACIÓN Y
EXTINCIÓN DEL CONVENIO
Este convenio es susceptible
de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante
la correspondiente adenda.
El presente convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o
por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución son
las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución
anticipada, las actuaciones previstas que se encontraran en curso de ejecución,
deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el
momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de resolución del
convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del
mismo.
DECIMOSEXTA.- CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PARTES.
En caso de incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes
firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia
de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio, entrando en
fase de liquidación.
DECIMOSÉPTIMA.- PUBLICIDAD DEL
CONVENIO.
Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOCTAVA.- LITIGIO
Ambas partes se comprometen
a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el
desarrollo de este Convenio. Asimismo, reconocen la naturaleza administrativa
del mismo, por lo que, en caso de divergencias en su interpretación y
ejecución, acuerdan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa,
renunciando expresamente a cualesquiera otros fueros que pudieran
corresponderles.
Y en prueba de conformidad
de cuanto antecede, firman por duplicado el presente Convenio en lugar y fecha
indicados.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Elena Fernández Treviño
Por la Universidad Autónoma de Madrid
Amaya Mendikoetxea Pelayo