ARTÍCULO Nº 656 (CVE: BOME-A-2022-656) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5983 - martes, 19 de julio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad Autónoma de Madrid para el año 2022.

BOME-P-2022-2358 Descargar página

 

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200108 y los siguientes datos:

 

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejería

2022000861

06/07/2022

 Q2818013A UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Fecha de formalización:           06/07/2022

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 14 de julio de 2022,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén Lara

BOME-P-2022-2359 Descargar página

ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA EL AÑO 2022

 

En Melilla a 06 de julio de 2022.

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2029 (BOME extraordinario núm. 43 de la misma fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.

 

Y de otra, Sra. Dña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación de la citada institución, con C.I.F. Q2818013A, con domicilio social en Calle Einstein, 3 , Madrid.

 

Ambas partes se conocen mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio de Colaboración en los términos en que él se contiene y, al efecto.

 

EXPONEN

 

I.              Que la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la Ley Orgánica de Universidades constituyen un marco de referencia para promover la colaboración de los Organismos Públicos de Investigación y las entidades públicas y privadas.

II.             Que la Universidad Autónoma de Madrid es una institución de derecho público encargada del servicio público de la educación superior, que desarrolla actividades docentes, de estudio y de investigación, en el ámbito de sus competencias, que está interesada en colaborar con otras Entidades públicas y privadas para la promoción de estas actividades.

III.            Que la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad se constituye como una entidad de derecho público integrada dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla.

IV.           Que a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad corresponde la función de fomentar el bienestar y desarrollo educativo y cultural de la ciudadanía melillense, así como dar respuesta ante las demandas comunitarias mediante estrategias de actividad culturales, puesta en valor del patrimonio histórico- artístico y arqueológico de la ciudad de Melilla, el estudio y divulgación de su patrimonio cultural inmaterial, así como de su riqueza y diversidad cultural.

V.            Que en función de su naturaleza y objetivos, la Universidad Autónoma de Madrid y la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, suscriben el presente Convenio como base de colaboración para estrechar vínculos culturales, educativos, sociales y científicos.

VI.           Que el intercambio de experiencias y conocimientos culturales, científicos y técnicos con intereses comunes de ambas Instituciones resulta del mayor interés para el progreso de la vida académica y cultural.

 

 

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO.

Constituye el objeto del presente Convenio el desarrollo de relaciones sociales, culturales y científicas entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y la Universidad Autónoma de Madrid para la investigación, conservación y promoción del patrimonio histórico-artístico, sociológico y etnográfico de la Ciudad Autónoma de Melilla. Para la consecución del objeto del presente Convenio, la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad destinará el importe de 10.000 euros € con cargo a la partida presupuestaria 14/32400/48900.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.

La Universidad Autónoma de Madrid se compromete  a la organización y realización de acciones formativas concertadas, conferencias, reuniones, seminarios, workshops, jornadas, y cursos, prácticas universitarias para alumnos de grados y postgrados, proyectos de investigación dirigidos por departamentos de la mencionada universidad que pudieran estar interesados en el objeto de investigación del presente convenio, mediante el intercambio de experiencias y conocimientos, recursos didácticos, infraestructuras docentes, etc., en áreas de interés común.

 

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para la Universidad Autónoma de Madrid.

 

 

BOME-P-2022-2360 Descargar página

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad se compromete a:

 

-       Aportar la cantidad de 10.000 euros como dotación para el presente convenio con cargo a la partida presupuestaria 14/32400/48900 CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

-       La coordinación y supervisión del convenio correrá a cargo de Ana I. Planet Contreras, catedrática de estudios árabes e islámicos.

 

CUARTA.- PLAN DE TRABAJO.

El plan de trabajo referido al presente Convenio consistirá en el contemplado en la cláusula SEGUNDA del mismo, y se documentará de común acuerdo entre las partes mediante anexo a este Convenio que formará parte del mismo.  De igual modo, la Universidad Autónoma de Madrid presentará un calendario de las actividades conjuntas.

QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del trabajo objeto de este Convenio de Colaboración, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

 

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales y/o finales, ya sea en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte. En todo caso no se realizará un tratamiento distinto del solicitado de los datos e informes obtenidos durante el desarrollo de este proyecto. Del mismo modo los resultados obtenidos no podrán ser utilizados para un fin distinto del contemplado en el mismo.

 

Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio de Colaboración.

 

SEXTA.- DERECHOS SOBRE RESULTADOS.

Cada parte mantendrá la titularidad de los conocimientos o derechos que le pertenecían con anterioridad a la ejecución del proyecto o que hayan sido desarrollados en el mismo pero en actividades independientes con él.

 

La propiedad industrial y/o intelectual de los resultados que puedan producirse en la realización de las actividades contempladas en el convenio corresponderá a ambas entidades en función de las aportaciones científicas relevantes que hayan hecho cada una de ellas. En la medida en que los resultados de la investigación sean patentables, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad Autónoma de Madrid serán cotitulares de las mismas, apareciendo como inventores aquellos investigadores de la Universidad Autónoma de Madrid que hayan participado en las investigaciones.

 

Esta cláusula continuará en vigor después de la resolución del presente convenio, comprometiéndose ambas partes a suscribir un acuerdo que regule el régimen de cotitularidad de las invenciones que pudieran generarse en el desarrollo del presente acuerdo, en el caso de resultar necesario.

 

SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación en la ejecución del presente convenio, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa de desarrollo.

 

Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas que suscriben el presente convenio y de las personas de contacto con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes intervinientes, conservándose los datos durante todo el tiempo en que subsista el convenio y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en la dirección de la sede social de cada entidad.

 

En el caso de que para el cumplimiento y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio se requiera el acceso y tratamiento de datos personales de terceras personas, cada parte será responsable de los respectivos tratamientos de datos personales que efectivamente realicen cada una conforme a lo dispuesto en el presente convenio y se comprometen a informar a los interesados, tratar los datos a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el mismo, así como a no difundirlos ni comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, salvo obligación legal, y a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal proporcionados.

 

 

BOME-P-2022-2361 Descargar página

OCTAVA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO.

El Convenio se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo. Serán causas de resolución:

 

a)     El incumplimiento de los términos del mismo.

b)     El transcurso del plazo de vigencia estipulado.

c)     El mutuo acuerdo de las partes.

d)     La petición de una de las partes que deberá manifestarlo por escrito con tres mesesde antelación, argumentando los motivos.

 

En caso de resolución, la Universidad Autónoma de Madrid, a través del responsable del proyecto, entregará a la Ciudad Autónoma de Melilla un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción y podrá utilizar libremente dichos resultados, siempre que salvaguarde las condiciones estipuladas en las cláusulas séptima y siguientes.

 

NOVENA.- DURACIÓN.

El duración del presente convenio de colaboración será la del año natural 2022.

DÉCIMA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.

La cantidad referida en la CLÁUSULA TERCERA, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

 

Obligaciones de los beneficiarios:

1. Son obligaciones del beneficiario:

 

a)  Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)  Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)   Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)  Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)  Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)    Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)  Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)    Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

 

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

 

DUODÉCIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, 
BOME-P-2022-2362 Descargar página

de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

DECIMOTERCERA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

 

Antes de finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior, deberá presentarse los trabajos conveniados en la CLÁUSULA SEGUNDA, al que habrá que incorporar las facturas de los gastos sufragados y los certificados pertinentes.

 

Cuando se acometan gastos en los que el importe iguale o supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), dependiendo si se trata de obras, suministros o servicios, la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de Relaciones Interculturales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de educación, Cultura, festejos e Igualdad, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

 

Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

 

DECIMOCUARTA.- MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta paritaria compuesta por representantes de cada entidad, que designarán las personas firmantes del presente convenio.

 

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. La comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

 

DECIMOQUINTA.- MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

 

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

 

Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

BOME-P-2022-2363 Descargar página

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

 

DECIMOSEXTA.- CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PARTES.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio, entrando en fase de liquidación.

DECIMOSÉPTIMA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DECIMOCTAVA.- LITIGIO

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este Convenio. Asimismo, reconocen la naturaleza administrativa del mismo, por lo que, en caso de divergencias en su interpretación y ejecución, acuerdan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa, renunciando expresamente a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles.

 

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente Convenio en lugar y fecha indicados.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

Elena Fernández Treviño

 

Por la Universidad Autónoma de Madrid

Amaya Mendikoetxea Pelayo