ARTÍCULO Nº 657 (CVE: BOME-A-2022-657) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5983 - martes, 19 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Bailes Latinos Bachakumbé para programa denominado "Mujeres y Danza", año 2022.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ENTIDAD ASOCIACIÓN DE BAILES LATINOS BACHAKUMBÉ PARA PROGRAMA DENOMINADO “MUJERES Y DANZA”. AÑO 2022,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2200105 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Conserjería 2022000857 05/07/2022 ES-G5204022-7 (ASOCIACIÓN DE BAILES LATINOS BACHAKUMBE) |
Fecha de formalización: 08/07/2022
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
8 de julio de 2022,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan
León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A
LA ENTIDAD ASOCIACIÓN DE BAILES LATINOS BACHAKUMBÉ PARA PROGRAMA DENOMINADO “MUJERES Y DANZA”. AÑO 2022.
En Melilla, a 08 de
julio de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente,
núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13
de diciembre de 2019), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno.
Y de otra D. Juan José Martín Alcántara,
Presidente de Asociación de Bailes
Latinos Bachakumbé, en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F.
G52040227 y domicilio en Carretera de Farhana, Urbanización Jardines del Mar nº
12, de Melilla.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que este convenio se suscribe toda vez que es
pretensión de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, el
fomento de actividades terapéuticas, formativas
y de participación de mujeres victimas de violencia de género con el
objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o
en situaciones que requieren mayor apoyo
social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.
SEGUNDO.- Que la
Asociación Melillense de Bailes Latinos “ Bachakumbé “ es una entidad sin ánimo
de lucro que viene realizando tareas de enseñanza y talleres de bailes en
nuestra ciudad y pretende la realización del programa, Mujeres y Danza,
destinado a mujeres victimas de violencia de género como parte del proceso de
recuperación psicológica y de recuperación de la autoestima , toda vez que el
baile puede apoyarlas en su proceso de empoderamiento y dotarlas de un mayor
conocimiento psicofísico, reduciendo síntomas de estrés o ansiedad y aumentando
la confianza en sí mismas.
TERCERO.- Al amparo
de lo establecido en los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación
presupuestaria 2022 14/33418/48900, con la denominación “SUBVENCIÓN BACHAKUMBE
PROYECTO MUJERES Y DANZA”, RC nº de operación 12022000004460, con sujeción a
las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo
establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
- Primera.-
Objeto.- La
subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2022 de un
programa destinado a mujeres victimas de violencia de género denominado “
Mujeres y Danza”, que tiene como objetivo, entre otos, la recuperación terapéutica, psicológica y de
autoestima, de las mujeres participantes, toda vez que el baile puede ayudarlas
en su proceso de empoderamiento y dotarlas de un mayor conocimiento
psicofísico, reduciendo síntomas de estrés o ansiedad y aumentando la confianza
en sí mismas
El programa tiene una
duración de nueve meses y contempla la realización de Talleres de expresión
corporal y la impartición de clases de baile de diferentes estilos ( salsa,
bachata, etc.) con la pertinente evaluación.
Debido a la crisis sanitaria
que vivimos provocada por el Covid-19 los grupos de participantes serán
reducidos, ampliándose por ello el
número de sesiones. Ello además, de adoptarse todas las medidas preventivas que
se precisan (uso de gel Hidroalcohólico, mascarillas, purificación del espacio
del aula, etc.).
Se formaran grupos entre 6 y
7 alumnas que serán formadas por la profesora que impartirá las clases. Cada
grupo recibirá entre 2 y 3 horas a la semana.
El Centro de Atención e
Información a la Mujer de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad prestará su colaboración en cuanto a la selección de las mujeres
participantes y el apoyo técnico a los profesionales de la asociación que
trabajen con las mujeres.
La subvención se concede con
carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes
gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados
requieran otra aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para
los otros:
-
Gastos de personal/ Recursos
Humanos: 10.000 euros.
-
Gastos de personal ( salarios, seguridad social, asesoría, etc..):
10.000 euros.
Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante un único pago total
anticipado, a la firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”,
dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por ASOCACIÓN DE BAILES LATINOS BACHAKUMBE son los siguientes:
La realización del proyecto
denominado “ Mujeres y Danza” en los términos establecidos en la cláusula
primera del presente según memoria presentada por la entidad en fecha
21.03.2022 con número de registro de entrada 2022024444..
La Asociación deberá cumplir
con todas las exigencias y recomendaciones que establezca la autoridad
sanitaria competente debido a la crisis sanitaria provocada por el virus
COVID-19, tales como toma de temperatura, distanciamiento mínimo interpersonal,
uso obligatorio de mascarillas, uso de geles hidroalcoholicos, etc....
Asumir las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa
subvencionado, informando de ello a las mujeres participantes.
La entidad subvencionada se
obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en
el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley
38/2003.
En el caso de que la
asociación necesitare la contratación de servicios externos, vista la
instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres
ofertas en contratación menor, y tratándose en este supuesto del manejo de
fondos públicos, la asociación, deberá solicitar, salvo imposibilidad de ello,
un mínimo de tres ofertas cuando se trate de contratar servicios externos de
cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá
subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en
el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte
valor añadido al contenido de la misma”.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Justificación.- La justificación de los gastos se realizará según
el siguiente protocolo:
La justificación se
verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del
convenio, y se presentará en la Dirección General de Educación e Igualdad de
la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos
oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser
seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria
dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos
e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos
a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de
la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la
siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se
produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al
presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación
suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de
liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como
gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean
necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos
otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio,
debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las
oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa
de aplicación.
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones
o recursos, deberá presentarse declaración de ello y acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente
convenio se extenderá durante la
anualidad 2022.
Octava.- Extinción.- El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será
causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
El incumplimiento por parte
de Asociación Bachakumbé, determinará para ésta la obligación de restituir a la
Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido
injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la
Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en
virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por
Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de
septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de
ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el
ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero
de 2015.
Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través
de la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas
actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de
información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha
información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los
Juzgados/Tribunales que resulten competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por
cuadruplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE POR ASOCACIÓN DE BAILE LATINOS
MELILLA BACHAKUMBÉ
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD EL
PRESIDENTE
Da. Elena Fernández Treviño. D. Juan José Martín Alcántara