ARTÍCULO Nº 658 (CVE: BOME-A-2022-658) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5983 - martes, 19 de julio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Instituto de Cultura Gitana para el año 2022.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del COVNENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE CULTURA GITANA PARA EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200109 y los siguientes datos:

 

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2022000379

01/07/2022

 ES-G8504696-9 (FUNDACION INSTITUTO DE CULTURA GITANA)

Fecha de formalización:           01/07/2022

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 14 de julio de 2022,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén Lara

 

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ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE CULTURA GITANA PARA EL AÑO 2022

 

En Melilla, a 01 de julio de 2022

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2029 (BOME extraordinario núm. 43 de la misma fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.

 

Y de otra, D. Diego Fernández Jiménez, Presidente de la Entidad Instituto de Cultura Gitana, con CIF núm. G-85046969, nombrado por la Asamblea General de socios de la referida Asociación el 10 de mayo de 2007 debidamente facultado para este acto de conformidad con el artículo 19 de los estatutos de la Fundación.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 30 de junio de 2022 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 379 de 01/07/22) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017)

 

EXPONEN

 

Primero.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de la promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

 

Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra las siguientes:

 

“5.2.6. En materia de Relaciones Interculturales”

 

a)    El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas ellas.

b)    Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales."

 

Segundo.- La Fundación Instituto de Cultura Gitana tiene como fines, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos,  la proposición de acciones culturales dirigidas a lograr la convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman nuestra sociedad, preservando que las mismas se tengan en cuenta la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de género y la no discriminación de la población gitana. El desarrollo y promoción de la historia, la cultura y la lengua gitanas en todas sus manifestaciones, al mismo tiempo que la promoción y difusión de su conocimiento mediante una comunicación permanente, tanto propiciando la elaboración de estudios, investigaciones y publicaciones, como a través de la organización de eventos académicos y culturales. El establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la preservación y al desarrollo del acervo cultura de la comunidad gitana.

Tercero.- Con fecha 23 de marzo de 2022, el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla expide RC SUBVENCIONES, significando que en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2022, existe/n Retención/es de Crédito núm. 12022000010325; en la Aplicación Presupuestaria 14/33421/48902, CONVENIO INSTITUTO DE CULTURA GITANA, por importe de 25.000,00 €.

Cuarto.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora", Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

Quinto.- Con fecha 30 de junio de 2022 se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm 379 de 01/07/22 la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de 
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Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA.

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistentes en la realización de determinadas actividades que a continuación concretan y que se desarrollarán durante el año 2022:

 

·         Conmemoración del Holocausto y la Samudaripen

·         Participación en la II Semana de la Diversidad Cultural

·         Conferencia: España también es gitana.

·         Apoyo al Acto Institucional con motivo de la celebración del Día internacional del pueblo gitano 8 de abril. Viernes 8 de abril de 2022.

·         Conmemoración de la Gran Redada y el Samudaripen

·         Curso de formación de lengua romaní “Sar san”.

·         Semana temática de cine gitano durante el mes de Julio 2022.

·         Se considerarán gastos justificativos los relativos a:

·         Recursos Humanos.

·         Gastos de actividades (desplazamientos, alojamiento, alquiler de sala, microfonía).

·         Cartelería, publicidad, materiales fungibles.

 

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 14/33421/48902 del presente ejercicio 2022, aportará la cantidad de veinticinco mil euros (25.000,00 €), RC SUBVENCIONES núm. 12022000010325 de 23 de marzo de 2022, para la realización de los citados programas y actuaciones que figuran en el Anexo.

TERCERA. SUBCONTRATACION.

Será de aplicación lo previsto en el artículo 29 de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO.

Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la Fundación Instituto de Cultura Gitana con CIF nº G-85046969, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

La F.S.P Instituto de Cultura Gitana cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

a)     Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

b)            Remitir a la Dirección General de Relaciones Interculturales la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1.     La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2022. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

2.     La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2022. La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos. Se incluirá en la cuenta justificativa, una relación del personal adscrito a la ejecución del convenio y financiado con cargo al mismo, con indicación del puesto o cometidos que desempeña cada uno y los respectivos periodos de adscripción, acompañando copia de los recibos de salarios abonados y de los documentos Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC).

 

Cuando se acometan gastos en los que el importe iguale o supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), dependiendo si se trata de obras, suministros o servicios, la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo 
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que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de Relaciones Interculturales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de educación, Cultura, festejos e Igualdad, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

 

Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

 

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA.

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

 

El Instituto de Cultura Gitana, en cualquier actividad pública o promocional, relacionada directa o indirectamente con las actividades del convenio, por vía presencial o virtual, colocará en lugar y destacado siempre que se pueda, el logotipo de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Asimismo, en el caso de edición de folletos o programas y en cualquier objeto de mercadotecnia que encargue se para difundir su imagen corporativa (prendas de vestir como camisetas, chalecos, etc…) habrá de incorporarse impreso el logotipo de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que figurará en sitio principal y reconocible a primera vista, siempre y cuando estos supuestos sean facilitados por la institución competente.

 

En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente al Instituto de Cultura Gitana.

 

Asimismo, el Instituto de Cultura Gitana deberá respetar y acatar las medidas adoptadas por parte del Estado y de la Ciudad Autónoma de Melilla ante la situación generada por el COVID-19. Para ello deberá asegurarse de que se cumplan las medidas sanitarias, higiénicas y de distanciamiento social, siendo el propio Instituto de Cultura Gitana el responsable de su cumplimiento. En el caso de que no se pueda asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas por la Ciudad Autónoma de Melilla ante la crisis sanitaria del COVID-19 no podrá realizarse la actividad planificada.

 

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

OCTAVA: DIFUSIÓN

La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y la Fundación Instituto de Cultura Gitana se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

NOVENA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2022, no obstante sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2022.

DÉCIMA: MODIFICACIÓN O EXTINCION DEL ACUERDO

Este acuerdo es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

 

Será causa de resolución además de por el cumplimiento de las actuaciones previstas por ambas partes, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas objeto de subvención, determinando el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento 
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contradictorio se determine por La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad en proporción a la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.

 

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del acuerdo.

 

UNDÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación/Entidad.

DECIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación.

 

Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

 

DECIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe de la Dirección General de Relaciones Interculturales, por el órgano titular de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

POR LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

DÑA. ELENA FERNÁNDEZ TREVIÑO

 

POR LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE CULTURA GITANA

D. DIEGO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ