ARTÍCULO Nº 658 (CVE: BOME-A-2022-658) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5983 - martes, 19 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Instituto de Cultura Gitana para el año 2022.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
COVNENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE CULTURA
GITANA PARA EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de
la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200109 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000379 01/07/2022 ES-G8504696-9 (FUNDACION INSTITUTO
DE CULTURA GITANA) |
Fecha de formalización: 01/07/2022
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 14 de julio de 2022,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE CULTURA GITANA PARA EL
AÑO 2022
En Melilla, a 01 de julio de
2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha
13 de diciembre de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2029 (BOME extraordinario núm.
43 de la misma fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías
de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, D. Diego
Fernández Jiménez, Presidente de la Entidad Instituto de Cultura Gitana, con
CIF núm. G-85046969, nombrado por la Asamblea General de socios de la referida
Asociación el 10 de mayo de 2007 debidamente facultado para este acto de
conformidad con el artículo 19 de los estatutos de la Fundación.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 30 de
junio de 2022 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 379 de 01/07/22) de
acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de
30/01/2017)
EXPONEN
Primero.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de la
promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
Entre las competencias que
le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra las
siguientes:
“5.2.6. En materia de Relaciones
Interculturales”
a)
El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento,
por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de
interrelación más profunda de todas ellas.
b)
Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales."
Segundo.- La Fundación Instituto de Cultura
Gitana
tiene como fines, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos, la proposición de acciones culturales
dirigidas a lograr la convivencia armónica entre los distintos grupos y
culturas que conforman nuestra sociedad, preservando que las mismas se tengan
en cuenta la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de
género y la no discriminación de la población gitana. El desarrollo y promoción
de la historia, la cultura y la lengua gitanas en todas sus manifestaciones, al
mismo tiempo que la promoción y difusión de su conocimiento mediante una
comunicación permanente, tanto propiciando la elaboración de estudios,
investigaciones y publicaciones, como a través de la organización de eventos
académicos y culturales. El establecimiento de mecanismos y estrategias que
contribuyan eficazmente a la preservación y al desarrollo del acervo cultura de
la comunidad gitana.
Tercero.- Con fecha 23 de marzo de
2022, el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla expide RC
SUBVENCIONES, significando que en los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla para el año 2022, existe/n Retención/es de Crédito núm. 12022000010325; en la Aplicación
Presupuestaria 14/33421/48902, CONVENIO
INSTITUTO DE CULTURA GITANA, por importe de 25.000,00 €.
Cuarto.- Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. Que el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones,
establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora", Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
Melilla, debiéndose publicar
el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad
con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARIA.
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas
consistentes en la realización de determinadas actividades que a continuación
concretan y que se desarrollarán durante el año 2022:
·
Conmemoración del Holocausto y la Samudaripen
·
Participación en la II Semana de la Diversidad Cultural
·
Conferencia: España también es gitana.
·
Apoyo al Acto Institucional con motivo de la celebración del Día
internacional del pueblo gitano 8 de abril. Viernes 8 de abril de 2022.
·
Conmemoración de la Gran Redada y el Samudaripen
·
Curso de formación de lengua romaní “Sar san”.
·
Semana temática de cine gitano durante el mes de Julio 2022.
·
Se considerarán gastos justificativos los relativos a:
·
Recursos Humanos.
·
Gastos de actividades (desplazamientos, alojamiento, alquiler de sala,
microfonía).
·
Cartelería, publicidad, materiales fungibles.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 14/33421/48902 del presente
ejercicio 2022, aportará la cantidad de veinticinco mil euros (25.000,00 €), RC
SUBVENCIONES núm. 12022000010325 de 23 de marzo de 2022, para la realización de
los citados programas y actuaciones que figuran en el Anexo.
TERCERA. SUBCONTRATACION.
Será de aplicación lo
previsto en el artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO.
Tras la firma del presente
convenio se procederá a transferir a la Fundación Instituto de Cultura Gitana
con CIF nº G-85046969, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la
cláusula segunda.
El pago del importe se hará
de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos
con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece
régimen alguno de garantía.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN.
La F.S.P Instituto de
Cultura Gitana cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de
la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Relaciones Interculturales la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2022. La justificación
técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas,
detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2022. La justificación
económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos. Se incluirá en la cuenta
justificativa, una relación del personal adscrito a la ejecución del convenio y
financiado con cargo al mismo, con indicación del puesto o cometidos que
desempeña cada uno y los respectivos periodos de adscripción, acompañando copia
de los recibos de salarios abonados y de los documentos Relación Nominal de
Trabajadores (RNT) y el de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC).
Cuando se acometan gastos en los que el importe iguale o supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), dependiendo si se trata de obras, suministros o servicios, la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo
que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de
Relaciones Interculturales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta
Consejería de educación, Cultura, festejos e Igualdad, siendo remitida a la
Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades
percibidas.
En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
Las entidades beneficiarias,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA
ENTIDAD BENEFICIARIA.
Entre los compromisos de la
Entidad beneficiaria se encuentran:
El Instituto de Cultura
Gitana, en cualquier actividad pública o promocional, relacionada directa o
indirectamente con las actividades del convenio, por vía presencial o virtual,
colocará en lugar y destacado siempre que se pueda, el logotipo de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Asimismo, en el caso de
edición de folletos o programas y en cualquier objeto de mercadotecnia que
encargue se para difundir su imagen corporativa (prendas de vestir como
camisetas, chalecos, etc…) habrá de incorporarse impreso el logotipo de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que figurará en sitio
principal y reconocible a primera vista, siempre y cuando estos supuestos sean
facilitados por la institución competente.
En ningún caso se
establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y las personas o entidades que
realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas
única y exclusivamente al Instituto de Cultura Gitana.
Asimismo, el Instituto de
Cultura Gitana deberá respetar y acatar las medidas adoptadas por parte del
Estado y de la Ciudad Autónoma de Melilla ante la situación generada por el
COVID-19. Para ello deberá asegurarse de que se cumplan las medidas sanitarias,
higiénicas y de distanciamiento social, siendo el propio Instituto de Cultura
Gitana el responsable de su cumplimiento. En el caso de que no se pueda
asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas por la Ciudad Autónoma de
Melilla ante la crisis sanitaria del COVID-19 no podrá realizarse la actividad
planificada.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
OCTAVA: DIFUSIÓN
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad y la Fundación Instituto de Cultura Gitana se autorizan recíprocamente a
utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente
en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio,
sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
NOVENA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2022, no obstante sus
efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2022.
DÉCIMA: MODIFICACIÓN O EXTINCION
DEL ACUERDO
Este acuerdo es susceptible
de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante
la correspondiente adenda.
Será causa de resolución además de por el cumplimiento de las actuaciones previstas por ambas partes, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas objeto de subvención, determinando el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento
contradictorio se determine
por La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad en proporción a la
minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía
total del objeto para el que se concedió la subvención.
En cualquier caso, las
partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución
en el momento en que cause efecto la resolución del acuerdo.
UNDÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y
CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA.
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación/Entidad.
DECIMOTERCERA.- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación.
Cualquier incidencia deberá
ser puesta en conocimiento de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad.
DECIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL
CONVENIO.
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
colaboradora y previo informe de la Dirección General de Relaciones
Interculturales, por el órgano titular de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este convenio no
generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades
que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa de este convenio,
las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en
el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se
someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA
JURÍDICA.
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente
convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado
ejemplar.
POR LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
DÑA. ELENA FERNÁNDEZ TREVIÑO
POR LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE CULTURA GITANA
D. DIEGO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ