ARTÍCULO Nº 659 (CVE: BOME-A-2022-659) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5983 - martes, 19 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Melilla para la UNESCO para el año 2022.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA ASOCIACIÓN MELILLA PARA LA UNESCO
PARA EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200104 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION,CULTURA,FESTEJOS E
IGUALDA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad 2022000837 30/06/2022 ES-G2996003-6 (CENTRO UNESCO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE M) |
Fecha de formalización: 30/06/2022
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 8 de julio de 2022,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y LA ASOCIACIÓN MELILLA
PARA LA UNESCO
En Melilla, a 30 de junio de
2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha
13 de diciembre de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2029 (BOME extraordinario núm.
43 de la misma fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías
de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, D. Juan Antonio
Vera Casares, Presidente de la Asociación Melilla para la UNESCO, en nombre y
representación de la citada institución, con C.I.F. G-29960036 domicilio social
en Avda. Cándido Lobera, 11 , bajo B
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio,
a tenor de lo establecido en el artículo 33.5 k del Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraor. Nº 2 de 30
de enero de 2017).
EXPONEN
Primero.- Que, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro
del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes
objetivos básicos:
h) La promoción y estímulo de los
valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y
lingüística de la población melillense”.
En este sentido, el artículo
21.1.15º de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía,
establece expresamente que: la Ciudad de Melilla, tiene competencias en materia
de promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y
expresiones.
De otra parte, entre las
competencias que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad tras el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de
2019), por el que se aprueba el Decreto de Distribución de Competencias entre
Consejerías de la Ciudad, se encuentra las siguientes:
“5.2.6. En materia de
Relaciones Interculturales”
a)
El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento,
por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de
interrelación más profunda de todas ellas.
b)
Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.
Segundo.- Que la Asociación Melilla
para la UNESCO es una Asociación de carácter científico, cultural y
educativo-social, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del derecho de asociación ( BOE, Nº 73, de 26 de marzo),
careciendo de ánimo de lucro y sin estar sujeta a un régimen asociativo
específico. Esta asociación tiene como fines fomentar y apoyar las iniciativas
relacionadas con los altos ideales de la UNESCO, que está interesada en
colaborar con otras Entidades públicas y privadas para la promoción de estas
actividades.
Tercero.- Con fecha 23 de marzo de
2022, el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla expide RC
SUBVENCIONES, significando que en los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla para el año 2022, existe/n Retención/es de Crédito núm. 12022000010289;
en la Aplicación Presupuestaria 14/33423/48900,
CONVENIO UNESCO, por importe de 10.000,00 €.
Cuarto.- Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. Que el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones,
establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora", Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
Quinto.- En cuanto al órgano
competente para la aprobación del Convenio por parte de la Ciudad Autónoma de
Melilla, es la Excma. Sra. Consejera de Educación , Cultura, Festejos e Igualdad,
a tenor de lo establecido en el artículo 33.5 k del Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraor. Nº 2 de 30
de enero de 2017), que establece que los Consejeros tienen atribuidas las
siguientes competencias “aprobar y autorizar, previo informe jurídico y de la Intervención, los
Convenios de Colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho
privado excluidos de la legislación de Contratos del Sector Público y los
Convenios a los que se refiere la Ley General de Subvenciones cuando sean de
cuantía inferior a 18.000 €...”.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARIA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las
actuaciones o programas que se detallan a continuación:
·
Divulgación y Conmemoración del Año Nuevo Tradicional Chino 2022 . Año
del Tigre.
·
Conmemoración de la Festividad de origen cristiano de “San Patricio
2022”, Patrimonio de la Comunidad Irlandesa y del mundo anglosajón en general.
·
VII Seminario de Patrimonio Cultural Inmaterial con el colaboración del
Departamento de Pedagogía del Campus de Humanidades de la UGR en Melilla.
·
Divulgación y Conmemoración de la festividad de "Eid Al Adha
2022" de origen islámico.
·
Divulgación y conmemoración del Día de Italia en Melilla.
·
Investigación y desarrollo de itinerario cultural
melillense-irlandés-británico.
·
Investigación y propuesta "Lala Milala”.
·
Investigación sobre Comunidad Latina de Melilla.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación
Presupuestaria del presente ejercicio
2022, aportará la cantidad de 10.000,00 (diez mil €) nº RC SUBVENCIONES núm.
12022000010289 del 23/03/2022. Con el código 14/33423/48900, para la
realización de los citados programas y actuaciones que figuran en el Anexo.
TERCERA. SUBCONTRATACION Será de aplicación lo
previsto en el artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO Tras la firma del presente
convenio se procederá a transferir a la Asociación Melilla para la UNESCO con
CIF nº G-29960036, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la
cláusula segunda.
El pago del importe se hará
de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos
con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece
régimen alguno de garantía.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN,
La Asociación Melilla para la UNESCO cumplirá las obligaciones que se
establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa
a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Relaciones Interculturales la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación: 1. La Justificación técnica. Plazo
máximo 31/01/2023. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado
de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos. 2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2023.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos.
Cuando se acometan gastos en los que el importe iguale o supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), dependiendo si se trata de obras, suministros o servicios, la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo
dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de
Relaciones Interculturales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería
de Educación, Cultura, festejos e Igualdad, siendo remitida a la Consejería de
Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se
encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena
Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
Las entidades beneficiarias,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA
ENTIDAD BENEFICIARIA Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
En ningún caso se
establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y las personas o
entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DIFUSIÓN
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad y la Asociación Melilla para la UNESCO se autorizan recíprocamente a
utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente
en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio,
sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
NOVENA.- VIGENCIA DEL CONVENIO. La duración del presente
convenio será la del año natural 2022..
DÉCIMA.- MODIFICACIÓN O
EXTINCION DEL ACUERDO
Este acuerdo es susceptible
de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante
la correspondiente adenda.
Será causa de resolución
además de por el cumplimiento de las actuaciones previstas por ambas partes, el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas objeto de subvención, determinando el reintegro total o parcial de la
cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se
determine por La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad en
proporción a la minoración económica que dicho incumplimiento represente
respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.
En cualquier caso, las
partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución
en el momento en que cause efecto la resolución del acuerdo.
UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y
CONFIDENCIALIDAD Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA La
Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen,
podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo
de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la
Asociación.
representantes de la Ciudad
Autónoma de Melilla y dos de la Asociación Melilla para la UNESCO. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad.
DECIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL
CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta
a la entidad colaboradora y previo informe de la Dirección General de
Relaciones Interculturales, por el órgano titular de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este convenio no
generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades
que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa de este convenio,
las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a
la jurisdicción contenciosoadministrativa, según se extrae de lo previsto en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a
los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente
convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado
ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Elena Fernández Treviño
Por la Asociación Melilla para la UNESCO
Juan Antonio Vera Casares