ARTÍCULO Nº 660 (CVE: BOME-A-2022-660) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5983 - martes, 19 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana y la Comunidad Israelita de Melilla, para actividades de mantenimiento de instalaciones, fomento de la cultura hebrea, integración social de los miembros de la comunidad israelita, educación y, en general la promoción y estimulo de los valores de compresión, respeto y aprecio de la pluriculturalidad de la población melillense.
Esta Consejería, por acuerdo del
órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ISRAELITA –CAM PARA
LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD ISRAELITA DE LA
CIUDAD ,habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2200100 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTIC
CIUDADAN
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000385 30/06/2022 ES-R5200015-E (COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA), , ES-R5200015-E (COMUNIDAD ISRAELITA DE
MELILLA |
Fecha de formalización: -30/06/2022
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
15 de julio de 2022,
El
Secretario Técnico de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana P.A.,
Juan
Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
DISTRITOS,
JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES
DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES, FOMENTO DE LA CULTURA HEBREA, INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ISRAELITA, EDUCACIÓN Y, EN GENERAL
LA PROMOCIÓN Y ESTÍMULO DE LOS VALORES
DE COMPRENSIÓN, RESPETO Y APRECIO DE LA
PLURICULTURALIDAD DE LA POBLACIÓN MELILLENSE.
Melilla, a 30 de
Junio de 2022
REUNIDOS DE UNA PARTE: El Excmo. Sr. D. Mohamed Ahmed Al-Lal, Consejero
de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla, n.° 377 de
fecha 13 de diciembre de 2019, relativo a nombramiento de Vicepresidentes y
Consejeros. (BOME Extra núm. 42, de 13 de diciembre de 2019) debidamente
facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019, publicado en BOME extraordinario n° 43, de la misma fecha,
relativo a la Distribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad,
atribuye a esta Consejería, entre otras, la siguiente competencia actuando para
este acto en nombre y representación de la Ciudad.
Y DE OTRA PARTE: El Sr. D. MORDEJAY GUANICH BITAN, Presidente
de la Comunidad lsraelita de Melilla (CIF R 5200015E), Asociación con domicilio en la Calle
Avda. de la Duquesa de la Victoria, 19, de Melilla, cargo para el que fue
elegido por la Asamblea General Ordinaria de socios de fecha 18 de abril de 2021, según consta en
Certificado expedido por la Secretaria de la Asociación de la misma fecha, y
con poder para este tipo de actos según lo dispuesto en el Art. 16 del Estatuto
de la Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
MANIFIESTAN
Primero.- Que el artículo 16 de la
Constitución Española en su apartado 1 preceptúa: “Se garantiza /a libertad
ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin. más
limitación, en sus manifestaciones, que
la necesaria
para e/ mantenimiento del orden público protegido por
la Ley”. Asimismo,
en el apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: “(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta
las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que
aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las
instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias
tiene entre otros objetivos, a) La mejora de
las condiciones de vida, (...); e) El fomento de la
calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La
promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la
pluralidad cultural y lingüística de la población melillense".
Tercero.- Que la Ley Orgánica 7/1980,
de 5 de julio, de libertad religiosa,
establece en su artículo 2 que la libertad
religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a: (...); b)
Practicar los actos de culto y recibir
asistencia religiosa de su propia confesión;
conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir
sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar
actos de culto o a
recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
Cuarto.- Que la Comunidad Israelita
de Melilla, es una asociación que tiene
entre sus fines la mejora de la calidad de
vida de los miembros de la asociación que
tienen su domicilio en Melilla, y en particular, asegurar a los que profesen la religión judía el
cumplimiento de sus derechos y deberes
religiosos.
Quinto.- Que en el Plan Estratégico
General de Subvenciones de la CAM 20202022 (BOME Extraordinario núm. 11 del 3
de abril de 2020), en lo relativo a la Consejería de
Distritos y especialmente en la Línea de subvención 1áycuyo
objetivo es “Facilitar medios a las entidades representativas de las distintas religiones y
culturas presentes en la ciudad para su funcionamiento fritemo, realización de actividades y/o mantenimientos
de instalaciones, fomentando las actuaciones relativas a la diversidad cultural
de la población de la Ciudad de Melilla”, y cuyos efectos que se
pretenden obtener son las de “Dotar
a las entidades representativas de las
distintas religiones y culturas presentes de
medios para su funcionamiento interno y desarrollo de sus actividades,
fortaleciendo y estimulando los valores de la
pluriculturalidad de la población melillense” viene contemplada una
subvención nominativa a la “Comunidad Israelita de Melilla” por un importe de 120.000,00 €.
educación y, en
general, la promoción y estímulo de los
valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluriculturalidad de la
población melillense para el ejercicio 2022.
Séptimo.- Con fecha 15 de marzo de
2022 se emite informe expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto General de la
Ciudad de Melilla para el año 2021, existe Retención de Crédito número
de operación n° 12022000009196 en la
Aplicación Presupuestaria 01/92406/48902, “SUBVENCIÓN COMUNIDAD ISRAELITA, por
importe de 120.000,00 €.
Octavo.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé
que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. General de Subvenciones, establece que “Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respeto establezca su normativa reguladora”
Que el artículo
65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que ”e/ acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones”.
En virtud de lo
expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los
artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público
y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
Se desarrollará una colaboración constante y
estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y
continua de intercambio de información,
publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas
entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de
comunicación respecto a actividades,
proyectos y causas que competan a ambas
partes. Colaborando, de esta forma, activamente en la difusión de las
actividades que se pongan en marcha como consecuencia del convenio.
SEGUNDA.-
Objeto del Convenio.-
El presente
Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, en los
aspectos relativos al mantenimiento de instalaciones, fomento de la cultura
hebrea, integración y atención social de los
miembros de la Comunidad Israelita, educación, y en general la promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto
y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense.
TERCERA.-
Ámbito territorial.-
El ámbito
territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el
territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CUARTA.-
Régimen Jurídico.-
El régimen
jurídico aplicable al. presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003,
General ,de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo
con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las
subvenciones que se vayan a .otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad, en los términos
recogidos .en el Convenio .y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
QUINTA.- Actividades
a subvencionar.
En .el marco del
presente Convenio, las actividades que deberá realizar la Comunidad israelita
de Melilla serán las siguientes:
a.-El
mantenimiento del Edificio Comunitario que alberga las dependencias e instalaciones necesarias para poder desarrollar las distintas actividades
culturales, religiosas, comunitarias y lúdicas,
tanto para los más pequeños, jóvenes y mayores las instalaciones de la Comunidad israelita de culto y educativas.
b.- El fomento de la Cultura Hebrea, promoviendo el conocimiento
por la población melillense de dicha cultura.
c.- La integración social de los miembros de la
Comunidad Israelita.
d.- Facilitar a todos los miembros de la Comunidad israelita que
profesen la religión judía, la práctica del culto y
el seguimiento de los ritos y tradiciones
de la referida religión.
e.- Las labores
educativas, de culto e integración social
objeto del presente convenio.
f.- Impartición de
clases de Religión Judía, en la sede de la Comunidad Israelita, sita en C/
Avenida , Duquesa de la Victoria, n° 19, a alumnos españoles que profesan dicha
religión, y de edades comprendidas entre los
3 y 11 años.
g.- Dirección del
Colegio Religioso, ejecución de las funciones derivadas de salvaguardar las
normas de la dietética judía, ejecución de bodas, Bar-Mitzvás, etc...Así como
asesoramiento a los miembros de la Comunidad en todos
aquellos temas que le competen, a cargo del Sr. Rabino de la Comunidad
israelita de Melilla.
h.- Prestación de ayuda a aquellas personas que por motivos de
edad y sin atención familiar, o por deficiencias físicas o psíquicas, no puedan
valerse por sí mismas.
SEXTA.- Obligaciones
de la Comunidad Israelita de Melilla.
Serán
obligaciones de la Comunidad Israelita de Melilla:
a. Cumplir el objetivo y
realizar las actividades que fundamentan la concesión de
la subvención.
b. Justificar ante la Ciudad
Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las
actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
c. Someterse a las actuaciones
de comprobación así como cualesquiera otras de control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
d. Comunicar a la Ciudad la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, y de no tener contraída
deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
f. En caso de estar obligado,
disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigibles, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
g. Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h. Adoptar las medidas de
difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación
de las actuaciones y actividades realizadas.
i. Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
j. Cumplir con las restantes
obligaciones señaladas en el artículo 14 de
la Ley General de Subvenciones.
Igualmente , en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 la
adecuada de octubre, y en las circulares
números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las
limitaciones de pago en efectivo, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones, en las
que alguna de las partes intervinientes
actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a
2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado
importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el
pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal
en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del
cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los
importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la
entrega de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según
determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la
justificación.
SÉPTIMA.-
Obligaciones de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.
Las obligaciones
específicas de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana, en el marco del presente
Convenio de Colaboración, son las siguientes:
•
La
Consejería de Distritos, Juventud ,y Participación Ciudadana, se compromete a abonar a la Comunidad Israelita de Melilla la
cantidad de Ciento
veinte Mil Euros
(120.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 01/92406/48902
(Capítulo Subvenciones) que deberá destinarse a lo.
estipulado en la Cláusula quinta y sexta del presente Convenio de Colaboración.
•
El
seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos
técnicos como en los económicos.
•
El
cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde
según lo dispuesto en la Ley 38/200J, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
OCTAVA.-.
Plazo y Forma de
pago
El abono de la
subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa
autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un
único pago a cuenta a justificar posteriormente para..cubrir los gastos del
proyecto de actividades y servicios básicos
desarrollados desde el 1 de enero de 2022
hasta el 31 de. diciembre del 2022, ambos inclusive.
NOV ENA.-
Compatibilidad con otras Subvenciones.
La percepción de
esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien , las actividades subvencionadas,..teniendo
en cuenta que el importe, de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo la obligación de
comunicar la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor la percepción de tales ingresos.
DÉCIMA.-
Justificación.
La aportación económica se
recibe por la Comunidad israelita de Melilla con el carácter de pago anticipado
de subvención prevista en el artículo 34.4 de la Ley
General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de la
rendición de la cuenta justificativa, que
constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir,
según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de
la CAM y bajo la responsabilidad del declarante „„... los justificantes del gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de
la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido
financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incluidos. Estos gastos se
acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa .
Su presentación
se realizará en el Registro General de la Ciudad
Autónoma de Melilla o en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en el plazo
máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente
convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2023.
Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla
de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
La rendición de
cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en
concepto de gastos de personal y gestión
administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
·
Copia
del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y Nif del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
·
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
·
Impresos 110 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF.
·
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor
laboral.
Asimismo, se
presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a
efecto por la Comunidad Israelita de Melilla en la ejecución del
presente Convenio.
El incumplimiento
del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente
cláusula, dará Iugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación
de reintegro de las cantidades percibidas.
UNDÉCIMA.-
Comisión de Seguimiento.-
Para el
seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta
por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se
reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen: La Comisión
Paritaria tendrá las siguientes funciones:
·
El seguimiento del presente Convenio.
·
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por el Centro.
·
Informe y consulta preceptiva a la
misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y
proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.
·
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
·
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
DUODÉCIMA.
Vigencia
El presente
convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el
31 de diciembre del 2022, ambos inclusive. Ello no obstante, la ejecución de
las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su
implementación a satisfacción de la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana, sin que la suscripción del presente convenio comporte
la creación del derecho del beneficiario a la completa
ejecución del mismo, pudiendo la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, en cualquier momento, acordar, de manera
motivada la interrupción o finalización del presente convenio, sin derecho a
indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la subvención.
DECIMOTERCERA.-
Causas de Extinción.
Las partes se
comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica
y Local que le sea de aplicación, y a la Comunidad israelita de Melilla, en
particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de
carácter personal y la normativa sobre
seguridad y prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento
por cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente Convenio, será causa
de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y obligaciones
establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de
las cantidades que ya hubiera
obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma,
determinara el pago de los daños causados a la
otra parte.
DECIMOCUARTA.-
En ningún caso se
establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre el la
Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana de la Ciudad
Autónoma de Melilla y .las personas o
entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales
quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Comunidad Israelita de Melilla.
DECIMOQUINTA.-
Reintegro, infracciones y sanciones
Procederá el
reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
DECIMOSEXTA.-
Naturaleza Jurídica.
El presente
Convenio se encuentra excluido del ámbito de
aplicación. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, .por. lo que se transponen al
orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido
en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme
a lo dispuesto en su articulo 22.2.a).
DECIMOSÉPTIMA.
Supervisión
La Ciudad
Autónoma, a través de la Dirección General
de Atención, Participación Ciudadana y
Juventud, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la
entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el
desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables del Centro
Hijos de Melilla.
DÉCIMO
OCTAVA.-
Protocolos.-
Ambas
instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de
mutuo acuerdo, formalizar y suscribir
protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a
realizar, así como los medios de todo
tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones
de cada una de las partes.
DECIMONOVENA.-
Cuestiones Litigiosas.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
En prueba de
conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el Iugar y fecha indicados ut
supra.
Melilla, a 30 de
Junio de 2022
El
Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana
Fdo.: D. Mohamed
Ahmed Al-Lal
El
Representante de la Comunidad Israelí
Fdo.: Mordejay
Guanich Bitan