ARTÍCULO Nº 662 (CVE: BOME-A-2022-662) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5983 - martes, 19 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación y la Comunidad Hindú se Melilla para actividades de culto y el seguimiento de sus ritos y tradiciones y en general la promoción y estimulo de los valores de compresión, respeto y aprecio de la pluriculturalidad de la población.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN COMUNIDAD HINDÚ-CAM PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
HINDÚ DE
LA CIUDAD,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2200102 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD, PARTIC
CIUDADAN
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000386 30/06/2022 ES-V2990211-1 (COMUNIDAD
HINDU DE MELILLA) (GULABRAI*NANWANI,SUNIL) |
Fecha de formalización: 30/06/2022
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
15 de julio de 2022,
El
Secretario Técnico de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana P.A.,
Juan
Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE
DlSTRITOS,
JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD AUTÕNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA PARA
ACTIVIDADES DE
MANTENIMIENTO DE SU SEDE SOCIAL Y RELIGIOSA, PARA LA PRĂCTICA DE CULTO Y EL SEGUIMIENTO DE SUS RITOS Y TRADICIONES Y, EN GENERAL LA PROMOCIÓN Y ESTÏMULO DE LOS VALORES DE
COMPRENSIÓN, RESPETO Y APRECIO
DE LA PLURICULTURALIDAD DE LA POBLACIÓN
Melilla, a 30 de Junio de
2022
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed
Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto
del Presidente, núm.377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario
núm. 42 de13 de diciembre de 2019), debidamente facultado para este acto por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la
aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la
Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).
Y, de otra parte, D. Rajkumar Ramchand Nanwani. en calidad de Presidente de la Comunidad Hindú de Melilla. Asociaciôn con CIF V29902111,
con domicilio en la Calle Padre Lerchundi número 18 local 1, de Melilla,
cargo para el que fue elegido par la Asamblea General Ordinaria
de socios de
fecha 18/09/2019.
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen
y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- Que
el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1 preceptúa: “Se
garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para
el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el
apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: “(...) Los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica
y las demás confesiones.
SEGUNDO. – Que
el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el
Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de
la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tiene entre otros
objetivos, a) La mejora de las condiciones de vida, (...); e) El fomento de la
calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La
promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la
pluralidad cultural y lingüística de la población melillense
TERCERO.- - Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de
libertad religiosa, establece en su artículo 2 que la libertad religiosa y de
culto comprende, el derecho de toda persona a: (...); b) Practicar los actos de culto y recibir
asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades;
celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación
por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a
recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
CUARTO.- - Mediante el presente Convenio de colaboración, la Ciudad
Autónoma de Melilla
y la Comunidad Hindú de Melilla quieren dar
cobertura al ejercicio del Derecho a
practicar los actos de culto y mantenimiento de las creencias religiosas de
los miembros de la Comunidad Hindú de Melilla
Por lo expuesto, las partes,
reconociéndose para obligarse acuerdan suscribir el presente Convenio de
Colaboración, con arreglo a las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
PRIMERA. – Objeto del
Convenio
El presente Convenio de Colaboración
tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Hindú de Melilla, en los aspectos
relativos ał mantenimiento de instalaciones
destinadas a
su sede social y religiosa, para
la práctica
del culto y
seguimiento de
sus ritos y
tradiciones. así como en general la promoción y estimulo de los valores
de comprensión, respeto
y aprecio de
la pluralidad cultural y lingüistica de la población
melillense.
SEGUNDA.- Ámbito
territorial.-
El ámbito territorial del
Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen jurídico.
38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De
acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa
cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el
Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.- Actividades a subvencionar.
En el marco del presente Convenio, las
actividades que deberá realizar la Comunidad Hindú de Melilla
serán las siguientes:
a)
Los gastos de alquiler y generales de mantenimiento de las
instalaciones sede de la Comunidad Hindú de Melilla. Se
consideraran como gastos generales ordinarios
de mantenimiento. aquellos que sean necesarios para
el normal funcionamiento
y actividad del Centro.
considerándose como tales los gastos de luz. agua,
seguros. limpieza del
Centro. etc
b)
Todas aquellas actividades que faciliten a los miembros de la Comunidad Hindú de Melilla, la práctica del culto y el seguimiento de sus ritos y tradiciones.
En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna
entre el personal
que participe en
el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad
de la Comunidad Hindú de Melilla todas las obligaciones que conlleva
la contratación del referido personal, debiendo
garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que en su caso contrate.
QUINTA.- Obligaciones de la
Comunidad Hindú
Serán obligaciones de la
Comisión Islámica de Melilla:
a.
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
b.
Justificar ante la Ciudad Autónoma
el cumplimiento de
los requisitos y condiciones así como la realización
de las actividades y el cumplimiento
de la finalidad
que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida. La justificación
deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del año en el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.
c.
La rendición de cuentas de las cantidades
aplicadas al presente Convenio y que, en su caso. se abonen
en concepto de gastos
de personal y gestión administrativa,
deberá contener la siguiente documentación: o Copia del Contrato Laboral.
o
Recibo de nómina que deberá contener:
Nombre, apellidos y Nif del trabajador/a, categoría profesional. número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del
trabajador/a. firma y sello de la empresa,
etc.
o
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social
(TC1, TC2).
o
lmpresos 110 y 190 de ingresos
por retenciones
IRPF.
o
Facturación de la Gestoria Administrativa o del profesional asesor laboral.
También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran
por parte de
la Ciudad
Autónoma y que tengan relación con el desarrollo
del Convenio.
La cuenta justificativa deberá incluir. en cualquier
caso, una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas
con la subvención
y su coste. con desglose de
cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez
en el tráfico
jurídico mercantil o
con eficacia administrativa.
Asimismo, se presentará una Memoria Anual de actuaciones Ilevadas a
efecto por
la Comunidad Hindú de Melilla en la
que se detallen
las actividades realizadas, número de beneficiarios
de las actividades
realizadas, objetivos propuestos y grados
de consecución de los mismos, etc . en la ejecución del presente Convenio.
d.
Someterse a las
actuaciones de comprobación así como
cualesquiera otras de control
financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
e.
Comunicar a la Ciudad la obtención de
otras subvenciones, ayudas. ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de
la aplicación
dada a los
fondos percibidos.
f.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como justificado. en el plazo reglamentario, las subvenciones
otorgadas por la Ciudad.
g.
En caso de estar obligado, disponer de los Libros contables.
registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por
la legislación aplicable al beneficiario en cada caso. así como cuantos estados
contables y registros específicos sean exigibles. con la
finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación
de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación
y control
i.
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las
actuaciones y
actividades realizadas.
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 7 de la Ley 7/2012. de 29 de octubre, de modificación
de la normativa tributaría y presupuestaria y de adecuación
de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y en las circulares números
3 y 5/2014
de la intervención General de la
Ciudad con relación
a las limitaciones
de pago en efectivo.
no podrán pagarse en
efectivo las operaciones. en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. con un importe igual o superior
a 2.500 euros o su contravalor en moneda
extranjera. No obstante, el citado importe será
de 15.000 euros o
su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una
persona física que justifique que no tiene su domicilio
fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se
sumarán los
importes de
todas las
operaciones o
pagos en que se
haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo. según determina el articulo 31 3 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre. General de
Subvenciones. cuando el importe del gasto subvencionable
supere łas cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor. el beneficiario
deberá solicitar como
mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la obra. la prestación
del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades
que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección
entre las
ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
SÉXTA.- Vigencia del
Convenio
El presente Convenio de Colaboración abarca
las actividades relacionadas llevadas a
cabo durante el
año 2022 y su vigencia se extenderá
hasta el 31 de diciembre del citado año.
No obstante, los firmantes manifiestan su
voluntad de
hacerlo extensivo
a ejercicios
presupuestarios siguientes, a cuyo efecto el presente Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, por periodos anuales, previa solicitud
realizada por cualquiera de las partes con antelación
a la finalización
de la vigencia del
mismo. siendo
el plazo máximo
de renovación de cuatro
años.
Para poder prorrogar el
Convenio es necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el
Presupuesto respectivo de Gastos para el ejercicio corriente y se prevea el mismo de forma nominativa.
SÉPTIMA.-. Financiación
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Conserjería de Distritos, Juventud. Y Participación Ciudadana aportará para la
realización de las actividades descritas la
cantidad de 20.000 € (VEINTE MIL EUROS). El abono de la subvención se hará
efectivo tras la firma del presente Convento, y previa
autorización par parte de intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla. en Único
pago a cuenta a justificar posteriormente para cubrir los gastos del proyecto de
actividades y servicios básicos desarrollados desde el 1 de enero de 2022 hasta
el 31 de diciembre del 2022 ambos inclusive. La justificación de dicha
subvención deberá justificarse dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del periodo de vigencia del
presente Convenio.
Las cuantías para atender la
presente subvención se corresponden con la siguiente
retención de crédito (RC)
·
Aplicación Presupuestaria. 01/92407/48900.
·
Descripción: Subvención nominativa "SUBVENCION COMUNIDAD HINDU”
·
Número de documento de
Retención de Crédito: 12022000009192, de 15 de marzo de 2022
El control financiero de la subvención
se llevará a cabo por la Intervención General de la Ciudad Autónoma y demás
órganos competentes de control y por el procedimiento previsto en el Reglamenta
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la Ley General de
Subvenciones, ostentando los funcionarios de la Intervención tas facultades
previstas en el articulo 46 de la referida Ley.
OCTAVA.- Compatibilidad con otras
Subvenciones.
La percepción de esta
subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en
cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
NOVENA.- Extinción
El incumplimiento por parte
de la Comunidad Hindú de Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a
la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente
convenio y no justificadas en los términos
previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será causa de resolución el mutua acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas
DÉCIMA.- Supervisión.-
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el desarrollo del programa, previa conocimiento de
los responsables de la Comunidad Hindú de Melilla.
UNDÉCIMA. Cuestiones
litigiosas
Cualquier duda que pueda
persistir en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de la Conserjería de Distritos. Juventud, y
Participación Ciudadana.
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del
presente Convenio, serán resueltas
por los Juzgados /Tribunales de Io Contencioso- administrativo de la Ciudad
Autónoma de Melilla, renunciando ambas
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las partes intervinientes firman el
presente Convenio por duplicado
ejemplar a un solo efecto. en el lugar y fecha señalada en el encabezamiento
Melilla, a treinta de Junio
de 2022
El
Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana
Fdo.: D. Mohamed Ahmed Al- Lal
El
Representante de la Comunidad Hindú
Fdo.: Rajkumar
Ramchand Nanwani