ARTÍCULO Nº 671 (CVE: BOME-A-2022-671) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5984 - viernes, 22 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Resolución nº 2138 de fecha 18 de julio de 2022, relativa a bases de la convocatoria para la provisión, de forma interina, de una plaza de técnico electrónica- comunicaciones, mediante el sistema de concurso-oposición libre.
La titular de la Consejería
de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden de 18/07/2022, registrada al número 2022002138, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con lo
establecido en el artículo 3.k del Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas, y el artículo 33 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico
instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla, así como acuerdo de la Mesa General Común de Negociación
de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 19651/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el proceso
siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN,
DE FORMA INTERINA, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO ELECTRÓNICA-COMUNICACIONES, MEDIANTE
EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE
1.- OBJETO.-
Es objeto de la presente
convocatoria la provisión, de forma interina, de una plaza de Técnico de
Electrónica-Comunicaciones, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2,
perteneciente a la Escala de Administración Especial, mediante el sistema de
concursooposición libre.
De conformidad con la Ley
20/21, de 28 de diciembre, que modifica el artículo 10.1 apdo. a) del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite el nombramiento
de funcionarios interinos, por razones expresamente justificadas, para el
ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se de la
circunstancia de existencia de plazas vacantes y no sea posible su provisión
por funcionarios de carrera y como nos encontramos en un supuesto de
sustitución del titular, la duración del nombramiento será por el tiempo
indispensable para ello.
2.– REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Además de los requisitos
exigidos en las Bases Generales de aplicación, publicadas en el B.O.ME. Núm.
5000 de 15/02/2013, los siguientes:
a)
Estar en posesión del Título Universitario de Ingeniero Técnico,
Diplomado o Grado en ramas científico-técnicas o profesiones STEM (Ciencias,
Tecnología, Ingeniería y Matemáticas), o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que se termine el plazo de presentación de instancias. Esta
circunstancia deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada de la titulación
exigida.
b)
Derecho de examen: 13€ (B.O.ME., número 21 extraordinario de 30-12-09)
Los desempleados y los
miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de
examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el
Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, fotocopia compulsada del Libro
de Familia.
3.- PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
El procedimiento de
selección será el de concurso-oposición debido a que se considera el más
adecuado dado que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y
capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral (dada la
especificidad de la plaza) garantizando –a la vez- el principio de igualdad en
la selección. La puntuación obtenida en la fase de concurso será de aplicación
únicamente a aquellos candidatos que superen la fase de oposición.
A) FASE DE CONCURSO
La fase de
concurso se valorará de 0 a 4,5 puntos y no tendrá, en ningún caso, carácter
eliminatorio, valorándose los siguientes méritos:
NIVEL DE FORMACION:
Poseer titulación académica
superior, siempre que sea titulación adicional y distinta a la aportada como
requisito para formar parte en el proceso selectivo, hasta un máximo de 0,50
puntos:
-
Título Ingeniería Superior o Máster Universitario: 0,25 puntos
-
Doctorado: 0,50 puntos.
CURSOS RECIBIDOS O IMPARTIDOS:
Por cursos relacionados
con la plaza a desempeñar: 0,002 puntos por hora, hasta un máximo de
3,00 puntos.
Los cursos
inferiores a 15 horas no se computarán ni aislada ni conjuntamente.
EXPERIENCIA PROFESIONAL:
Por
experiencia profesional en el ámbito de las telecomunicaciones y/o informática,
hasta un máximo total de 1,00 puntos.
-
Por servicios prestados en la Administración Pública en
puestos en que se exija, como mínimo, la titulación establecida en la presente
convocatoria (A2), en el ámbito de las telecomunicaciones y/o informática,
mediante relación funcionarial o laboral, a razón de 0,40 puntos por año o
fracción.
-
Por servicios prestados concernientes al ámbito de las
telecomunicaciones y/o informática como técnico o consultor en entidades
privadas, mediante relación laboral o cualquier otra retribuida, a razón de
0,20 puntos por año o fracción.
La experiencia
profesional se acreditará mediante certificación emitida por la persona o
entidad donde se hubieran prestado los servicios y en el caso del ejercicio liberal
de la profesión, mediante certificación del Colegio Profesional.
B) FASE DE OPOSICIÓN
Consistirá en un único
ejercicio de carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, que
consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de dos horas,
dos temas de los tres extraídos al azar, uno de la parte general y dos de la
parte específica, debiendo el aspirante seleccionar dos de los tres temas
propuestos por el Tribunal.
Este ejercicio se calificará
de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
en cada uno de los temas seleccionados para superar el mismo.
La puntuación de este
ejercicio será la media de los dos temas.
C) CALIFICACIÓN FINAL: Será la que
resulte de sumar la media obtenida en la fase de oposición, a la que se sumarán
los puntos obtenidos en la fase de concurso. En caso de empate lo resolverá la
mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y si persiste el empate lo
resolverá el Tribunal, si fuere necesario por haberse de dilucidar la selección
o no de los aspirantes, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a
los aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga a la establecida
para la fase de oposición, determinándose la selección por la mayor puntuación
obtenida.
Si aun así
persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios cuantos sean necesarios
hasta dirimirlo.
El Tribunal no
podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que
contravengan este límite será nulas de pleno derecho.
El Tribunal
una vez realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que
coincida con las plazas convocadas serán considerados "aptos" y los
demás serán "no aptos".
Finalizado el proceso
selectivo, se creará una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que superen
el mismo, eliminando todas las bolsas existentes en el día de la fecha.
PROGRAMA
PARTE GENERAL
TEMA 1.- La Constitución
Española Principios Generales y Derechos fundamentales.
TEMA 2.- El administrado. Concepto y Clases. La Capacidad
del Administrado y sus Causas Modificativas. Situación Jurídica del
Administrado: Derechos Subjetivos e Intereses Legítimos.
TEMA 3.- El acto
administrativo. Concepto y Clases. Elementos del Acto Administrativo.
Requisitos de Motivación y Forma. La Notificación: Contenido, Plazos y
Práctica. La Notificación Defectuosa. La Publicación. La Demora y
Retroactividad de los Actos Administrativos.
TEMA 4.- El procedimiento
administrativo. La Iniciación del Procedimiento: Clases, Subsanación y Mejora
de Solicitudes. Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones. Los
Registros Administrativos.
TEMA 5.- Dimensión temporal
del procedimiento. Términos y Plazos: Cómputo, Ampliación y Tramitación de
Urgencia. Ordenación del Procedimiento. Instrucción del Procedimiento.
TEMA 6.- Terminación del
procedimiento. La Obligación de Resolver. Contenido de la Resolución Expresa:
Principio de Congruencia y de No Agravación de la Situación Inicial.
TEMA 9.- El Estatuto de
Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización Institucional:
Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno.
TEMA 10.- Competencias de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Régimen Jurídico, Económico y Financiero de la
Ciudad de Melilla. La Reforma del Estatuto.
TEMA 11.- La organización
administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla. Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 12.- Ley Orgánica
3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de
igualdad y la tutela contra la discriminación.
PARTE ESPECÍFICA
1.
Fibra óptica: tipos, sistemas de comunicaciones, componentes
2.
Infraestructuras comunes de telecomunicaciones: Normativa, obligaciones,
facultades de los operadores y la propiedad, consulta en intercambio de
información, proyecto técnico y ejecución.
3.
Infraestructuras comunes de telecomunicaciones: Captación, adaptación y
distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión. Elementos y
dimensiones mínimas.
4.
Infraestructuras comunes de telecomunicaciones: Acceso a los servicios
de telecomunicaciones, objeto y definición de la red.
5.
Explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas en régimen de libre competencia. (Título II Ley General de
Telecomunicaciones)
6.
Seguridad y privacidad del dato: La seguridad del dato, la privacidad
del dato, privacidad por diseño.
7.
Ciberseguridad y sus implicaciones: Importancia de la ciberseguridad,
enfoque, principios y pilares, etapas de un ataque.
8.
Ciberseguridad: Protección a nivel de red.
9.
Seguridad en los sistemas de almacenamiento de datos.
10.
Esquema nacional de Seguridad: Principios y requisitos
11.
Política de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
12.
Principios de Protección de datos y derechos
13.
Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. El Responsable
de protección de datos
14.
La Administración electrónica: ventajas y elementos representativos.
15.
Certificado electrónico, firma electrónica, documento electrónico, sede
electrónica y registro electrónico.
16.
El Expediente electrónico, escritorio de tramitación de la Ciudad
Autónoma de Melilla. La Interoperabilidad.
17.
Tramitación electrónica de expedientes en la Ciudad Autónoma de Melilla.
18.
Configuración de expedientes en las aplicaciones corporativas de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
19.
Esquema de contratación mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla.
20.
Tramitación electrónica de contratos menores en la Ciudad Autónoma de
Melilla
En lo no previsto en las
presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación
a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral
fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de
15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación
de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”,
publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.
Publíquense las mismas en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y Tablón de Anuncios de la Ciudad,
quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas
plazas.
El plazo de presentación de
solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Las presentes bases y los actos que de
ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la
forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
publicación.
Melilla 19 de julio de 2022,
P.A. La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte