ARTÍCULO Nº 671 (CVE: BOME-A-2022-671) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5984 - viernes, 22 de julio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Resolución nº 2138 de fecha 18 de julio de 2022, relativa a bases de la convocatoria para la provisión, de forma interina, de una plaza de técnico electrónica- comunicaciones, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

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La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden de 18/07/2022, registrada al número 2022002138, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.k del Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el artículo 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, así como acuerdo de la Mesa General Común de Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, 

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19651/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Convocar el proceso siguiente:

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, DE FORMA INTERINA, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO ELECTRÓNICA-COMUNICACIONES, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE

 

1.- OBJETO.-

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, de forma interina, de una plaza de Técnico de Electrónica-Comunicaciones, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2, perteneciente a la Escala de Administración Especial, mediante el sistema de concursooposición libre.

 

De conformidad con la Ley 20/21, de 28 de diciembre, que modifica el artículo 10.1 apdo. a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite el nombramiento de funcionarios interinos, por razones expresamente justificadas, para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se de la circunstancia de existencia de plazas vacantes y no sea posible su provisión por funcionarios de carrera y como nos encontramos en un supuesto de sustitución del titular, la duración del nombramiento será por el tiempo indispensable para ello.

 

2.– REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Además de los requisitos exigidos en las Bases Generales de aplicación, publicadas en el B.O.ME. Núm. 5000 de 15/02/2013, los siguientes:

 

a)            Estar en posesión del Título Universitario de Ingeniero Técnico, Diplomado o Grado en ramas científico-técnicas o profesiones STEM (Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas), o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de instancias. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada de la titulación exigida.

b)            Derecho de examen: 13€ (B.O.ME., número 21 extraordinario de 30-12-09)

Los desempleados y los miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, fotocopia compulsada del Libro de Familia.

 

3.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición debido a que se considera el más adecuado dado que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral (dada la especificidad de la plaza) garantizando –a la vez- el principio de igualdad en la selección. La puntuación obtenida en la fase de concurso será de aplicación únicamente a aquellos candidatos que superen la fase de oposición.

 

A) FASE DE CONCURSO

La fase de concurso se valorará de 0 a 4,5 puntos y no tendrá, en ningún caso, carácter eliminatorio, valorándose los siguientes méritos:

 

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NIVEL DE FORMACION:

Poseer titulación académica superior, siempre que sea titulación adicional y distinta a la aportada como requisito para formar parte en el proceso selectivo, hasta un máximo de 0,50 puntos:

 

-       Título Ingeniería Superior o Máster Universitario: 0,25 puntos

-       Doctorado: 0,50 puntos.

 

 

CURSOS RECIBIDOS O IMPARTIDOS:

Por cursos relacionados con la plaza a desempeñar: 0,002 puntos por hora, hasta un máximo de 3,00 puntos.

 

Los cursos inferiores a 15 horas no se computarán ni aislada ni conjuntamente.

 

EXPERIENCIA PROFESIONAL:

Por experiencia profesional en el ámbito de las telecomunicaciones y/o informática, hasta un máximo total de 1,00 puntos.

 

-       Por servicios prestados en la Administración Pública en puestos en que se exija, como mínimo, la titulación establecida en la presente convocatoria (A2), en el ámbito de las telecomunicaciones y/o informática, mediante relación funcionarial o laboral, a razón de 0,40 puntos por año o fracción.

-       Por servicios prestados concernientes al ámbito de las telecomunicaciones y/o informática como técnico o consultor en entidades privadas, mediante relación laboral o cualquier otra retribuida, a razón de 0,20 puntos por año o fracción.

 

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la persona o entidad donde se hubieran prestado los servicios y en el caso del ejercicio liberal de la profesión, mediante certificación del Colegio Profesional.

 

B) FASE DE OPOSICIÓN

Consistirá en un único ejercicio de carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, que consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de dos horas, dos temas de los tres extraídos al azar, uno de la parte general y dos de la parte específica, debiendo el aspirante seleccionar dos de los tres temas propuestos por el Tribunal.

 

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas seleccionados para superar el mismo.

 

La puntuación de este ejercicio será la media de los dos temas.

 

C) CALIFICACIÓN FINAL: Será la que resulte de sumar la media obtenida en la fase de oposición, a la que se sumarán los puntos obtenidos en la fase de concurso. En caso de empate lo resolverá la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y si persiste el empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario por haberse de dilucidar la selección o no de los aspirantes, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga a la establecida para la fase de oposición, determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida.

 

Si aun así persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios cuantos sean necesarios hasta dirimirlo.

 

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite será nulas de pleno derecho.

 

El Tribunal una vez realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que coincida con las plazas convocadas serán considerados "aptos" y los demás serán "no aptos".

 

Finalizado el proceso selectivo, se creará una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que superen el mismo, eliminando todas las bolsas existentes en el día de la fecha.

 

PROGRAMA

 

PARTE GENERAL

 

TEMA 1.- La Constitución Española Principios Generales y Derechos fundamentales.

TEMA 2.-  El administrado. Concepto y Clases. La Capacidad del Administrado y sus Causas Modificativas. Situación Jurídica del Administrado: Derechos Subjetivos e Intereses Legítimos.

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TEMA 3.- El acto administrativo. Concepto y Clases. Elementos del Acto Administrativo. Requisitos de Motivación y Forma. La Notificación: Contenido, Plazos y Práctica. La Notificación Defectuosa. La Publicación. La Demora y Retroactividad de los Actos Administrativos.

TEMA 4.- El procedimiento administrativo. La Iniciación del Procedimiento: Clases, Subsanación y Mejora de Solicitudes. Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones. Los Registros Administrativos.

TEMA 5.- Dimensión temporal del procedimiento. Términos y Plazos: Cómputo, Ampliación y Tramitación de Urgencia. Ordenación del Procedimiento. Instrucción del Procedimiento.

TEMA 6.- Terminación del procedimiento. La Obligación de Resolver. Contenido de la Resolución Expresa: Principio de Congruencia y de No Agravación de la Situación Inicial.

TEMA 9.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización Institucional: Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno.

TEMA 10.- Competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla. Régimen Jurídico, Económico y Financiero de la Ciudad de Melilla. La Reforma del Estatuto.

TEMA 11.- La organización administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla. Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 12.- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

 

PARTE ESPECÍFICA

 

1.     Fibra óptica: tipos, sistemas de comunicaciones, componentes

2.     Infraestructuras comunes de telecomunicaciones: Normativa, obligaciones, facultades de los operadores y la propiedad, consulta en intercambio de información, proyecto técnico y ejecución.

3.     Infraestructuras comunes de telecomunicaciones: Captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión. Elementos y dimensiones mínimas.

4.     Infraestructuras comunes de telecomunicaciones: Acceso a los servicios de telecomunicaciones, objeto y definición de la red.

5.     Explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre competencia. (Título II Ley General de Telecomunicaciones)

6.     Seguridad y privacidad del dato: La seguridad del dato, la privacidad del dato, privacidad por diseño.

7.     Ciberseguridad y sus implicaciones: Importancia de la ciberseguridad, enfoque, principios y pilares, etapas de un ataque.

8.     Ciberseguridad: Protección a nivel de red.

9.     Seguridad en los sistemas de almacenamiento de datos.

10.          Esquema nacional de Seguridad: Principios y requisitos

11.   Política de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

12.   Principios de Protección de datos y derechos

13.   Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. El Responsable de protección de datos

14.   La Administración electrónica: ventajas y elementos representativos.

15.   Certificado electrónico, firma electrónica, documento electrónico, sede electrónica y registro electrónico.

16.   El Expediente electrónico, escritorio de tramitación de la Ciudad Autónoma de Melilla. La Interoperabilidad.

17.   Tramitación electrónica de expedientes en la Ciudad Autónoma de Melilla.

18.   Configuración de expedientes en las aplicaciones corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

19.   Esquema de contratación mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla.

20.   Tramitación electrónica de contratos menores en la Ciudad Autónoma de Melilla

 

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.

 

    Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

      Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

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Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla 19 de julio de 2022,

P.A. La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Francisca Torres Belmonte