ARTÍCULO Nº 686 (CVE: BOME-A-2022-686) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5985 - martes, 26 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana y la Sociedad de San Vicente de Paúl España (Conferencia "Virgen de la Luz") para el desarrollo del programa tarjetas monedero / familias para atender las necesidades alimentarias básicas e infantiles, de aseo e higiene de las familias vulnerables y sin recursos para el año 2022.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL ESPAÑA
(CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ) PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “TARJETAS
MONEDERO/FAMILIAS” PARA ATENDER LAS NECESIDADES ALIMENTARIAS BÁSICAS E
INFANTILES, DE ASEO E HIGIENE DE LA FAMILIAS VULNERABLES Y SIN RECURSOS DE LA
CIUDAD, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2200110 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
DE DISTRITOS,JUVENTUD, PARTIC CIUDADAN
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000397 05/07/2022 ES-G2825666-7 (SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL)
ES-G2825666-7 (CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ) (CHAPARRO*MEDINA,MARIA DEL
CARMEN) |
Fecha de formalización: 30/06/2022
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla 21 de julio
de 2022,
El Secretario Técnico
de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana P.A.,
Juan Luis Villaseca
Villanueva
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Dirección
General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL ESPAÑA (CONFERENCIA "VIRGEN DE LA LUZ") PARA
EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "TARJETAS
MONEDERO/FAMILIAS" PARA ATENDER LAS NECESIDADES ALIMENTARIAS BÁSICAS E INFANTILES, DE ASEO E HIGIENE DE LAS FAMILIAS
VULNERABLES Y SIN RECURSOS PARA EL
AÑO 2022.
Melilla,
a 30 de Junio de 2022
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm.377 de fecha 13 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de13 de diciembre de 2019),
debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación del Decreto de
distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario núm. 29 , de fecha 19 de diciembre de 2019).
Y, de otra parte, Dª. María del Carmen Chaparro Medina, como representante de la
Sociedad de San Vicente de Paúl España (Conferencia "Virgen de la
Luz"), con CIF núm. G-28256667, según consta en Certificado de la
Secretaria de la Sociedad San Vicente de Paúl-Conferencia Virgen de la Luz de
10 de junio de 2020, actuando en nombre y representación de la referida Entidad
y debidamente facultada para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en sus
Estatutos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto.
EXPONEN
PRIMERO.-
La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios
rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos
para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia,
señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en
los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de Ias Naciones unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991 .
SEGUNDO. -
La ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de
protección de menores en los términos establecidos en el código civil, en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto
de 1997, (B.O.E. 24-09-1997 , núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261 ) sobre
traspaso de funciones y servicios de Ia Administración del Estado en materia de
asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial
en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los
jueces a éstos.
TERCERO.-
Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 ,
relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre
Consejerías de la Ciudad de Melilla ( BOME Extraordinario número 43 Melilla, de
fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, ostenta, entre otras, las competencias de carácter
general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Conserjería.
Y de manera más específica,
las recogidas en el punto 7.2.5. En el ámbito de la protección al menor y la
familia como son entre otras, la Gestión de los Servicios Sociales
especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de
menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos. Las actuaciones
administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores
de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual
naturaleza y cualquier otra análoga que se le atribuya.
CUARTO.- La Ley 4312015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las
personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
QUINTO.-
Que la Sociedad de San Vicente de Paúl es una sociedad sin ánimo de lucro y el
objeto de su actividad de tipo benéfico asistencial, por lo que la Consejería
de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana considera acorde con su
política de ayudas establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de
tales fines.
SEXTO. -
En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por
Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 03 de febrero de 2022 , relativo a
aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de
Melilla, para el ejercicio 2022, publicado en BOME Extraordinario número 05, de
04 de febrero de 2022 , existe una subvención nominativa en la aplicación
presupuestaria 04/23151/48900,"CONVENIO S.S.V.P. CONFERENCIA
VIRGEN DE LA LUZ”
por un importe de DOSCIENTOS NOVENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (290.000,00 €), y así consta en el Certificado de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES
nº 12022000007453 del 02 de Marzo del 2022, expedido por el Sr.
interventor General de la Ciudad de Melilla., por dicho importe, para la
realización del Programa antes recogido para el año 2022. Consejería de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.
Con fecha 24 de Mayo de 2022
se procede por parte del Sr. Consejero de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, a la incoación de un expediente de subvención nominativa por el
mismo concepto y mismo importe.
SEPTIMO.
- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora.
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 88712006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.-
Con fecha 30 de mayo de 2021, se acuerda aprobar y autorizar ( por parte del
Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2021000350, la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 4012015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto,
las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y
social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio de
Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad de San Vicente de Paúl España
(Conferencia Virgen de la Luz) para el desarrollo del programa 'Tarjetas
Monedero / familias", para atender las necesidades alimentarías básicas e
infantiles, de aseo e higiene de las familias vulnerables, en situación de
pobreza, exclusión social y sin recursos de la Ciudad autónoma de Melilla, a
través de las denominadas tarjetas prepago de impacto social con el fin de
garantizar el acceso a alimento fresco y otros productos de necesidad básica a
personas que se encuentran en situación de exclusión social, pobreza o
vulnerabilidad social para garantizar una alimentación de calidad, equilibrada
y saludable
SEGUNDA. ÁMBITO TERRITORIAL.
El ámbito territorial del
Convenio es el de Ia Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
y la Sociedad San Vicente de Paúl España (Conferencia “Virgen de la
Luz") para el programa "Tarjetas Monedero/Familias" para el año 2022.
CUARTA.PRODUCTO OBJETO DE
ADQUISICIÓN CON TARJETAS MONEDERO/FAMILIAS" Y GASTOS SUBVENCIONABLES
·
Únicamente podrán adquirirse con, éstas 'Tarjetas
Monedero/Familias", productos de alimentación e higiene de primera
necesidad y preferentemente de marcas blancas. estando, en todo caso, a lo
dispuesto a las instrucciones internas que pudieran dictarse.
·
En cualquier caso, queda prohibida la adquisición de los siguientes
productos con las " Tarjetas Monedero/Familias" :
o
las
bebidas alcohólicas.
o
bebidas
gaseosas, energéticas y los refrescos.
o
las
conservas que no contengan alimentos básicos y que puedan calificarse de
productos gourmet.
o
los
productos de pastelería y de alta repostería.
o
Cosméticos.
o
Perfumes.
o
y
aquellos otros productos que determinen los Técnicos de la Dirección General de
Atención, Participación Ciudadana y Juventud.
·
Serán subvencionables también los gastos de personal necesarios para el
desarrollo del programa, gastos corrientes, así como los gastos producidos para
la puesta en marcha de la denominada "Tarjetas Monedero/Familias,' .
·
En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de
las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y
penales, así como los gestos de procedimientos judiciales.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir a la Sociedad San Vicente de Paúl España (Conferencia "Virgen de la Luz") titular del C.l.F núm. G28256667,
el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula tercera. ( Con
carácter previo al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de
deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma).
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla en un único pago que
tendrá naturaleza prepagable íntegramente, dadas las características de la
entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades
que se pretenden llevar a cabo y una vez informada favorablemente, previa
entrega de la memoria de actividades y acciones a realizar, por parte de la
Dirección General competente de la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
SEXTA. COMPROMISO DE LAS
PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
-La Ciudad
Autónoma de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria, se establecen
en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
·
La aportación máxima de DOSCIENTOS NOVENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(290.000,00 €) , existiendo RC Subvenciones núm. 12022000007453
del 02 de marzo de 2022.
·
Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los económicos.
1. Al cumplimiento de los
compromisos que cómo Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 3U2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La Sociedad San Vicente de Paúl España (Conferencia "Virgen
de la Luz")
, tendrá como obligaciones y se compromete a:
2.
Cumplir los objetivos propuestos y realizar las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención.
3.
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
La rendición de cuentas de
las cantidades aplicadas al presente Convenio y que, en su caso, se abonen en
concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la
siguiente documentación:
o
Copia del Contrato Laboral.
o
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social,
conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
o
Boletines Acreditativos de Cotización a Ia Seguridad Socia/ (TC1. TC2). o Impresos 110 y 190 de impresos por retenciones IRPF.
o
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor
laboral.
o
Facturación de /os gastos producidos par la tarjeta de impacto social denominada "Tarjetas Monedero/Familias“.
·
También deberán aportarse aquellos otros documentos que
se requieran
par parte de la Ciudad Autónoma
y que tengan
relación con el desarrollo del Convenio.
·
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan
realizar los
órganos de control
competentes, aportando cuánta información le sea
requerida en el ejercicio
de las actuaciones
anteriores.
·
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos
que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
·
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, y de no tener contraída
deuda alguna con
la Ciudad
Autónoma, así como haber justificado, en e/ plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas par
la Ciudad.
·
Disponer de /os libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por
la legislación aplicable al beneficiario en
cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
·
Conservar los documentos justificativos de la aplicación
de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en
tanto pueden
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
·
Adoptar las medidas de difusión, dando
la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las
actuaciones y
actividades realizadas.
·
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en /os supuestos contemplados en el artículo 37
de la Ley General de Subvenciones.
·
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
·
igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley
7 /2012, de 29 de octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la
intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en
efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de
las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
impone igual o superior 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No
obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apañado
anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se
haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
·
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
JUSTIFICACIÓN
La aportación económica se
recibe por la sociedad San Vicente de Paúl España (conferencia "Virgen de la Luz"),
con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el art.34.4 de la
Ley General de Subvenciones.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante '... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de tas actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos
gastos se acreditarán mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa".
Su presentación se realizará en el
Registro General de la ciudad Autónoma de Melilla o en las OIAC, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del
presente convenio, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora
que compete a la intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad
con el Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto Refundido de las Haciendas Locales.
La rendición de cuentas de
las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de
personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibos de las nóminas que deberán contener: Nombre y apellidos y Nif
del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc...
·
Boletines acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1,
TC2...)
·
lmpresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
·
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor
laboral, etc.
Asimismo, deberá presentar una memoria técnica detallada del programa objeto de la subvención, actuaciones llevadas a cabo por la Asociación
para el cumplimiento del provecto, objetivos
propuestos y grados de consecución de los
objetivos propuestos ( memoria demostrativa de los objetivos programados con indicación de los previstos v alcanzados) así
como una evaluación del mismo.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD
CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda
recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3
de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA. - DURACIÓN
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2022 (o hasta finalizar
con la subvención aprobada), si bien sus efectos económicos se retrotraerán del
1 de enero de 2022.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE
DATOS
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada
igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, distritos@melilla.es
Sociedad de San Vicente de Paúl España (Conferencia 'Virgen de la Luz')'ssvp@ssvp.es
DÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados deI
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana (BOME nº 4612, de 29105/2009)
UNDÉCIMA. REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la Sociedad San Vicente de Paúl España ( Conferencia "Virgen
de la Luz"), incurre en algunos de los comportamientos previstos en
el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
lgualmente Incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título lv de la Ley 38/2003, de l7 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Sociedad San Vicente de Paúl España (Conferencia "Virgen de la
Luz"), se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Sociedad San Vicente de Paúl España
(Conferencia "Virgen de la Luz'), de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA. . CAUSAS DE EXTINCIÓN
Las partes se comprometen a
cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que
le sea de aplicación, y a Sociedad San Vicente de Paúl España (Conferencia
"Virgen de la Luz"), en particular, al cumplimiento de la Legislación
sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y
prevención de riesgos laborales. El
incumplimiento por cualquiera de las partes de las Cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo.
También será causa de resolución el mutuo acuerdo ya imposibilidad sobrevenida
de cumplir las actividades descritas El
incumplimiento de algunas de las Cláusulas o de Ios requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la
subvención por parte de la entidad beneficia
determinará Ia obligación de reinteqro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.
DECIMOTERCERA. . SUPERVISIÓN
OEL PROGRAMA
La ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.
DECIMOCUARTA. - COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la ciudad Autónoma de Melilla y dos de la sociedad san
Vicente de Paúl España (conferencia "Virgen de la Luz"). cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la consejería de Distritos,
Juventud Y Participación Ciudadana.
La Comisión Paritaria tendrá
las siguientes funciones:
·
El seguimiento del presente Convenio.
·
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por la Asociación.
·
información y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
·
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
·
informar sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convento.
DECIMOQUINTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda que pueda
persistir en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el
Excmo. Sr. Consejero de Distritos, Juventud
y Participación Ciudadana.
DECIMOSEXTA. - JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados Tribunales de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
DECIIMOSÉPTIMA. -RÉGIMEN
JURIDICO
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de '17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no o a. en ningún caso relación laboral alguna entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven
a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40t2015, de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA. . NATURALEZA
JURIDICA
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 912017 . de I de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto Legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su articulo
22.2.a) párrafo segundo
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSERJERÍA DE DISTRITOS, POR LA SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAÚL
JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ESPAÑA ( CONFERENCIA “VIRGEN DE LA
LUZ”)
EL CONSEJERO
LA REPRESENTANTE
LEGAL
Excmo.Sr.Mohamed Ahmed Al Lal DªMaria del Carmen Chaparro Medina
ANEXO A
1. DENOMINACION DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, y LA SOCIEDAD
DE SAN VICENTE DE PAUL ESPAÑA (CONFERENCIA "VRRGEN DE LA LUZ") PARA
EL DESARROLLO DEL PROGRAMA 'TARJETAS MONEDERO/FAMILIAS' PARA ATENDER LAS NECESIDADES ALIMENTARIAS BÁSICAS E INFANTILES, DE ASEO
E HIGIENE DE LA FAMILIAS VULNERABLES y SIN RECURSOS PARAPARA EL AÑO 2022.
2. MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL
La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia. El Real Decreto 1 .385/1997, de
29 de agosto (BOE núm. 229 de 24109197),
establece traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a
la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social. Según el
Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la
aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad
de Melilla (BOME Extraordinario número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de
2019) la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana (anteriormente
Consejería de Bienestar Social) ostenta,
entre otras, las competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas v la concesión v gestión
de subvenciones en materias propias de la
Consejería. Y de manera más específica, las recogidas en el punto 7.2.5. En
el ámbito de la protección al menor y la familia como son entre otras, la
Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la
familia, a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los
mismos. Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y
rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de
actividades privadas de igual naturaleza y cualquier otra análoga que se le
atribuya.
La Ley 4312015, de g de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del
Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado,
surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de
interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y
el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales
o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad
o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
3.- ENTIDAD (nombre y CIF )
SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE
PAÚL ESPAÑA (CONFERENCIA “VIRGEN DE LA LUZ") titular del C.l. F. núm.
G2825666-7
4 .- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Personas que se encuentran
en situación de exclusión social, pobreza o vulnerabilidad social. Atendiendo
las necesidades alimentarías básicas e infantiles, de aseo e higiene de Ias
familias vulnerables y sin recursos de la Ciudad autónoma de Melilla.
5 .. NUMERO DE BENEFICIARIOS
Todos los posibles hasta
agotar subvención solicitada.
6 .. UBICACIÓN DE ATENCIÓN A
ESTOS COLECTIVOS POR PARTE DE LA ENTIDAD
SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE
PAÚL ESPAÑA (CONFERENCIA "VIRGEN DE LA LUZ), C/ ENRIQUE NIETO, N" 18,
52OOO MELILLA
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero al 31
diciembre de 2022 , o hasta agotar subvención.
8 .. PERSONAL MINIMO
ADSCRITO AL PROGRAMA
El personal mínimo
establecido para la realización del programa deberá comprender al menos :
o 1 Coordinador
/a .
o 1 limpiador/a
o 3 Monitores/a s
10.- PRESUPUESTO TOTAL
DOSCTENTOS NOVENTA MIL EUROS CON CERO CÉNT|MOS (290.000,00 €)
ANEXO B
DECLARACION DE VINCULACION CON
TERCEROS DEL SOLICITANTE ( ARTICULO 29.7.D) DELA LEY38/2003, DE 17
DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE
ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS
DE COLABORACION CON LA CONSEJERIA DE DISTRITOS JUVENTUD Y PARTICIPACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL ANO 2022-
Don / Doña N.I.F. con domiciIio
en en representación
de la (Entidad que solicita la subvencion), con domicilio en (domicilio de
la Entidad subvencién) C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art 68.2) y en el Reglamento CE
800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se
solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS
(artículo 29.7 de la Ley 38 /2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones |
||
Persona ó
entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
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|
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|
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|
|
En Melilla a, de de 2022. (firma)
ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad
/ Asociación
sin animo de
lucro convenida
en la justificación de la subvención obtenida, en
función del numero de trabajadores afectos al Programa desarrollado
N° trabajador
Nombre del trabajador
Nivel retributivo
Salario Base
Complemento Personal
Plus Residencia
Transporte
Coordinación
Prestación IT Seguridad
Social Prestación IT
Empresa
Prorrata
Pagas Extras Finiquitos
TOTAL DEVENGOS
Descuento Contingencias Comunes Descuento
Desempleo I Formacidn Profesional
Descuento
IRPF
Descuentos
especies
Descuentos Horaa Extras
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.
TOTAL DESCUENTOS
TOTAL LIQUIDO
Base Contingenciaa Comunes
Base Accidentes de Trabajo Base
IRPF
% IRPF
DEVENGADO EMPRESA
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA
IMPORTE TC-1 (L00)
IMPORTE TC-1 (L13)
(
A TITULO INFORMATIVO )
Artículo 29 de la Ley 38/2OO3, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las actividades
subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 %o del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de /os requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con :
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley ó.
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
lntermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje
de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con
referencia al valor de mercado del
trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias :
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o
subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido
subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por et que se
aprueba e! Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1
. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal
del beneficiario sin otras excepciones que /as establecidas en /as bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de lodos los subcontratos. 2 . A efectos de lo dispuesto en
el articulo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que
existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo '1 1 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el articulo 4 de la Ley 2411988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad. o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2
. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción,
el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al
amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General
de Subvenciones
El Consejero de Distritos,
Juventud El Representante de la Sociedad San Vicente
y Participación Ciudadana Paúl
Fdo.: D. Mohamed Ahmed Al-Lal Fdo.: Mari Carmen Chaparro