ARTÍCULO Nº 691 (CVE: BOME-A-2022-691) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5986 - viernes, 29 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Resolución nº 74 de fecha 18 de julio de 2022, relativa a concesión de subvención a la Comunidad Israelita de Melilla, para cubrir gastos, con motivo del Programa Ruta de Los Templos, año 2022.
ORDEN-RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN
DIRECTA PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN PRESUPUESTOS DEL AÑO 2022, A FAVOR DE LA
COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA.
PRIMERO.- Con fecha 19/01/2022, completada
posteriormente mediante solicitud de fecha 13/05/2022, tiene entrada en la
Ciudad Autónoma solicitud de la Comunidad Israelita de Melilla con CIF.-R-5200015-E instando se conceda una subvención directa nominativa en presupuestos
por importe de 31.000,00€ con el fin de cubrir una serie de gastos, con motivo del programa “Ruta de los Templos”, año 2022.
En la memoria de actividades
presentada por el solicitante, se expone el compromiso de la entidad en el
mantenimiento y apertura de las instalaciones de la Sinagoga “Or Zaruah” para el disfrute del pueblo
melillense y de los turistas que nos visiten, apreciando este órgano decisorio
la existencia de interés público en el fomento del turismo a través del
mantenimiento de los instalaciones y del personal necesario para visitas
guiadas al templo religioso hebreo, manifestación propia de la diversidad
cultural de la Ciudad de Melilla como exponente y atractivo turístico. Consta
asimismo memoria económica con desglose de gastos, que se aporta al expediente
de concesión nº20247/2022.
SEGUNDO.- Señala el art. 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones
(LGS) que “podrán concederse de forma directa las
siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo
anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria
y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto.
El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el
correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo
caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del
correspondiente crédito presupuestario”.
Por tanto, son subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos aquellas que identifican
concretamente al beneficiario de forma directa y nominal en los estados de
gastos de los Presupuestos. Estas subvenciones, gozan de un régimen singular y
su concesión, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma
directa. Dicha circunstancia le otorga un régimen singular referido al
cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al
primero, queda suficientemente compensado con la publicación del presupuesto si
bien, se publicará tanto en la BDNS como en el BOME de la Ciudad como se
especificará más adelante, y sobre la exclusión de la concurrencia, no es sino
la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la denominación
del propio crédito.
Conforme al precepto citado
en el párrafo anterior y en relación a los artículos 28 de la LGS y 65.3 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones (RLGS) la resolución de concesión tiene a todos los
efectos el carácter de Bases Reguladoras.
TERCERO.- Se ha evacuado Informe favorable de fecha de
30 de junio de 2022 por parte de esta Dirección Gerencia Accidental, tal y como
señala las Bases de Ejecución del Presupuesto (Base 32.5): “en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art.
22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos
de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse
específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o
resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el
artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones”.
Asimismo, conforme a la Base nº32.6 de ejecución del presupuesto consta Informe de legalidad
de la Secretaría Técnica del Patronato, con mención expresa de su adecuación al
ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere
la cuantía de 3.000€. Por último y conforme a la citada base, se especifica que
tanto el Director Gerente Accidental como el Secretario Técnico de este
organismo, son las personas encargadas de suministrar la información a la BDNS.
Se compromete un gasto por
el importe de la subvención, que asciende a 31.000,00 euros, imputable a la
aplicación presupuestaria en la que existe crédito retenido y autorizado por el
mismo importe: RC Ref. Intervención documento nº 52022000000044 de fecha de
01/02/2022, aplicación presupuestaria 43212/47900, SUBVENCIÓN NOMINATIVA
PRESUPUESTARIA denominada “Convenio Comunidad Israelita”.
La presente subvención,
consta en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la CAM (BOME Ext. nº 11 de 3
de abril de 2020).
CUARTO.- Documentación obrante en el expediente.
Que asimismo aporta el
solicitante:
-
Memoria Económica y explicativa del solicitante en la que se justifica
la solicitud de la subvención, explicitando las actividades para las que
solicita la subvención permitiendo las visitas guiadas a la sinagoga, con
presupuesto desglosado por actividades y partidas.
-
Declaración responsable de incompatibilidades y no estar incursos en las
prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS.
-
Declaración de otras ayudas.
-
Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación,
justificación y control.
-
Fotocopia compulsada DNI del representante de la entidad.
-
Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente.
-
Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente.
-
Tarjeta acreditativa de identificación fiscal.
-
Certificación de recaudación de la Ciudad de no existencia de deudas en
período ejecutivo.
QUINTO.- Condiciones de la concesión.
Serán obligaciones del
beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, “cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto,
realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión
de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento
de los requisitos y condiciones”.
Se considerarán gastos
subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de
la actividad subvencionada, siempre que se realicen a lo largo del presente
ejercicio presupuestario hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con
la Ley General de
Subvenciones
y las condiciones de la presente orden-resolución.
La presentación de la
rendición de cuentas se realizará ante este organismo concedente como máximo,
en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad, es decir, antes del 31
de marzo de 2023, aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas
y las acreditaciones de pago correspondientes.
La justificación de la
subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante:
a) Una memoria de actuación justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención,
con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así
como una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, ambas memorias en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones. b) El coste total de la actividad subvencionada. c) La
totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes
de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas. d)
Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad
subvencionada. e) Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención. f) Las acreditaciones de pago mediante transferencia
bancaria.
La
acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario.
De conformidad
con el art.
7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en
las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera.
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
La percepción de esta
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien el importe total percibido no
podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se
minorará esta subvención en la cantidad correspondiente.
Pago. De conformidad con el
art. 88 del Reglamento
de la LGS,
se podrá realizar pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en
el artículo 34.4 de la
Ley General de Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o
programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a
entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o
agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades
beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar
transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. El pago de la
presente ayuda se realiza de forma anticipada y con carácter previo a la
justificación.
La ayuda concedida será
publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones y
su normativa específica RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS
y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas así como en el Boletín Oficial de la Ciudad.
SEXTO.- El beneficiario deberá adoptar las medidas
de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la LGS, así como dar la adecuada publicidad de la
subvención y de la financiación percibida en los términos del art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS).
Igualmente, deberá someterse
a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanto
información sea requerida a la entidad beneficiaria por este organismo autónomo
concedente, o por la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de
control financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos
competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de
Subvenciones).
En virtud de las
competencias que me confiere el artículo 10 de la LGS en relación con la disposición adicional segunda del Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) y al
art. 8.2.n) de los Estatutos del Patronato (BOME nº5927 de 4 de enero de 2022):
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 20247/2022, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
ORDENAR:
La autorización del gasto
correspondiente y conceder a la Comunidad Israelita de Melilla con
CIF.-R-5200015-E de la subvención solicitada por importe de 31.000,00 euros,
ordenando asimismo el pago por la citada cuantía, previa fiscalización por la
Intervención conforme a la Base nº32.2 de Ejecución del presupuesto del año en curso.
Objeto de la subvención:
cubrir los siguientes gastos:
-
Gastos específicos de mantenimiento de la sinagoga “Or Zarouah” (Gastos
de alquiler, luz, agua, limpieza, pequeñas reparaciones…etc). No serán
admisibles gastos de obras ni gastos en bienes inventariables.
-
Gastos del personal destinado a la finalidad subvencional (Gastos en
nóminas, seguros sociales, IRPF...etc. Para el supuesto de gratificaciones, se
estará a lo dispuesto en la Base nº32.13 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad 2022).
-
Gastos seguro de responsabilidad civil.
De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21
de julio, Reglamento General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía
administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición conforme
al art.95.1 del
Reglamento de Gobierno y Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre de 2021
(BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia del Patronato de Turismo, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de procedimiento administrativo común de
las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Melilla 18 de julio de 2022,
La Presidenta-delegada del Patronato de Turismo,
Gloria Rojas Ruiz